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PLAN DE VIVIENDA JOVEN

09/07/2004
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Decreto 108/2004, de 8 de julio de 2004, por el que se aprueba el Plan de Vivienda Protegida denominado Plan de Vivienda Joven (BOCAM de 9 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 108/2004, DE 8 DE JULIO DE 2004, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE VIVIENDA PROTEGIDA DENOMINADO PLAN DE VIVIENDA JOVEN

La situación de la vivienda en la Comunidad de Madrid se caracteriza por la escasez de un parque de vivienda con protección pública en régimen de arrendamiento. Esta situación resulta problemática de cara a resolver las necesidades de movilidad interior de la población, en relación con la propia dinámica del mercado laboral, así como en relación con los procesos demográficos de creación de nuevos hogares, al tener como consecuencia el que la edad de emancipación de nuestros jóvenes se haya retrasado considerablemente.

A ello hay que añadir el significativo incremento de los precios de la vivienda libre en los últimos años, que ha repercutido indudablemente en un alza de los precios de alquiler de la misma. La escasa oferta de viviendas en alquiler y sus elevados precios ha supuesto que amplios grupos de población con niveles medios y bajos de ingresos, y muy especialmente los jóvenes, se han ido encontrando cada vez más en peores condiciones para acceder a viviendas en arrendamiento a precios moderados.

En estas condiciones, es necesario aprobar el Plan de Vivienda Protegida denominado Plan de Vivienda Joven. El plan incluye medidas de choque que contribuyen a facilitar el acceso en alquiler a los grupos de población con menor nivel de ingresos, fomentando la promoción de la vivienda protegida para arrendamiento con un derecho de opción de compra sobre la misma a favor del inquilino. Al respecto, dentro del marco temporal señalado por el Decreto 11/2001, de 25 de enero, por el que se regula la financiación cualificada a actuaciones protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico para el período 2001-2004, mediante la presente norma se establece la exigencia de que en la promoción de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento un determinado número de ellas deban arrendarse a jóvenes con un derecho de opción de compra sobre la vivienda, lo que indudablemente constituye un claro avance en la consecución del objetivo de facilitar el acceso a la vivienda sobre todo a dicho colectivo. Las condiciones en las que habrá de ejercerse la opción permitirán una planificación de la adquisición a unas mejores condiciones que las ofrecidas por el actual mercado inmobiliario, derivadas de la limitación del precio de renta a pagar durante la vigencia del contrato de alquiler, de la limitación del precio final de compra y de las ayudas económicas ofrecidas al inquilino en el momento del ejercicio de la opción.

Finalmente, la obligatoriedad de que al menos la mitad de las viviendas protegidas para arrendamiento se destinen a jóvenes con opción de compra se hace extensiva al Instituto de la Vivienda de Madrid, quedando exceptuadas aquellas promociones que pueda desarrollar bajo la tipología de protección oficial de régimen especial y vivienda de integración social.

En su virtud, cumplimentados los trámites para la elaboración de reglamentos, oído el Consejo Económico y Social y de acuerdo con el Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de julio de 2004,

DISPONGO

Artículo único

Se modifican los preceptos del Decreto 11/2001, de 25 de enero, por el que se regula la financiación cualificada a actuaciones protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico para el período 2001-2004, que a continuación se indican:

Uno. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 7.3, con la siguiente redacción:

“No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la vinculación al régimen de protección de aquellas Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento que estén destinadas a jóvenes con

derecho de opción de compra sobre las mismas será de siete años a contar desde su calificación definitiva.”

Dos. Se modifica la letra b) del artículo 8.1, que queda redactada en los siguientes términos:

“b) Las Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento, que a su vez pueden ser:

b.1) Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento (VPPA). Estas viviendas, siempre que no se trate de aquellas específicamente destinadas a jóvenes con derecho de opción de compra, a las que se refiere el párrafo siguiente, tendrán una superficie construida máxima de 110 metros cuadrados, sin perjuicio de la posibilidad de incremento de dicha superficie hasta un máximo de 150 metros cuadrados construidos cuando estén destinadas a familias numerosas. Estarán sujetas a una renta máxima y sus destinatarios serán personas con ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.

En toda promoción de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento, al menos, la mitad de las mismas estarán destinadas obligatoriamente a su arrendamiento con un derecho de opción de compra en favor de jóvenes que tengan ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se considera joven al menor de treinta y cinco años en el momento de celebración del contrato de arrendamiento. Estas viviendas tendrán una superficie construida máxima de 70 metros cuadrados y deberán agruparse dentro de la promoción por edificios o, en su defecto, por bloques o portales, de modo que estén separadas físicamente del resto de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento.

b.2) Viviendas con Protección Pública para Mayores (VPPM). Tendrán una superficie construida máxima de 80 metros cuadrados, estarán sujetas a una renta máxima y sus destinatarios serán personas mayores de sesenta y cinco años con ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el salario mínimo interprofesional.

Las viviendas con Protección Pública para Arrendamiento y las Viviendas con Protección Pública para Mayores adaptadas para personas con discapacidad podrán sobrepasar el límite de superficie construida establecido en un 25 por 100.”

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. El propietario de Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio que no la hubiese ocupado podrá cederla en arrendamiento sin necesidad de autorización administrativa, si bien, una vez celebrado el contrato de arrendamiento habrá de presentarlo para su visado por parte de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda. La renta anual máxima inicial de dicho alquiler será un 7 por 100 del precio máximo legal de venta de la vivienda vigente en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a todas las Viviendas con Protección Pública cualquiera que sea el Decreto al amparo del cual se calificaron definitivamente.”

Cuatro. Se modifica la rúbrica del artículo 25, así como el apartado 1 del mismo, en los siguientes términos:

“Art. 25. Financiación cualificada a la Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento sin derecho de opción de compra y a la Vivienda con Protección Pública para Mayores.—1. La financiación cualificada a la Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento sin derecho de opción de compra y a la Vivienda con Protección Pública para Mayores se concederá al promotor y al arrendatario.”

Cinco. Se adiciona un artículo nuevo, numerado como 25 bis, con el siguiente tenor:

“Art. 25 bis. Financiación cualificada a la Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento a jóvenes con derecho de opción de compra.—La financiación cualificada a la Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento a jóvenes con derecho de opción de compra consistirá en:

a) La posibilidad de que el promotor obtenga de las Administraciones Públicas, a través de concursos públicos o en el marco de Convenios o de Consorcios Urbanísticos, suelo por precio inferior al valor máximo de repercusión establecido en el artículo 23.3.d), siempre que la totalidad de las Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento que integren la promoción sean destinadas al arrendamiento a jóvenes con derecho de opción de compra sobre las mismas.

b) La obtención por el arrendatario, en el momento en que ejerza la opción de compra sobre la vivienda, de una subvención del 10 por 100 del precio de venta, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 28.b) del presente Decreto, si tuviera ingresos familiares referidos a dicha fecha que no excedan de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional. En el supuesto de que en el momento del ejercicio de la opción de compra el arrendatario se encontrase además en situación de desempleo debidamente acreditada, dicha subvención será del 15 por 100 del referido precio. El plazo para solicitar esta subvención será de cuatro meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa. Concedida la subvención, no podrá transmitirse intervivos la vivienda durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha de su percepción, sin recabar previamente autorización de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, la cual se concederá previo reintegro de la cantidad percibida en concepto de subvención incrementada con los intereses legales desde el momento de su percepción.

La subvención a la que se refiere el párrafo anterior será compatible con la obtención de la financiación cualificada que a la adquisición protegida de otras viviendas existentes pueda establecerse por la normativa estatal reguladora de los Planes de Vivienda y Suelo.”

Seis. Se modifica el artículo 27, que queda redactado en los siguientes términos:

“Art. 27. Rentas máximas de los arrendamientos.—1. La renta anual máxima inicial de las Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento será el resultado de aplicar uno de los porcentajes que se indican a continuación al precio máximo de venta de dichas viviendas, el cual será el correspondiente a las Viviendas con Protección Pública de hasta 110 metros cuadrados construidos:

a) Para las Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento sin derecho de opción de compra: 7 por 100 cuando la vinculación de las viviendas al régimen de protección pública sea por plazo de diez años y de un 4 por 100 cuando lo sea por plazo de veinticinco años.

b) Para las Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento a jóvenes con derecho de opción de compra: 7 por 100. El 50 por 100 de las cantidades desembolsadas por el arrendatario en concepto de renta se tendrá en cuenta para el cálculo del precio de venta de la vivienda.

c) Para las Viviendas con Protección Pública para Mayores: 3,7 por 100.

2. La renta inicial podrá actualizarse anualmente en función de las variaciones porcentuales del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo.

El arrendador podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.”

Siete. Se modifica el artículo 28, que queda redactado en los siguientes términos:

“Art. 28. Ejercicio del derecho de opción de compra en las Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento a jóvenes con derecho de opción de compra.—El ejercicio de la opción de compra por

parte del arrendatario de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento a jóvenes con derecho de opción de compra se atendrá a las siguientes condiciones:

a) El inquilino podrá ejercer la opción de compra una vez la vivienda haya estado destinada al régimen de arrendamiento durante siete años a contar desde su calificación definitiva.

b) El precio de venta de la vivienda será el resultado de multiplicar el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil que figure en la calificación definitiva de la vivienda por un coeficiente de actualización que será igual a 2 y minorar de la cantidad resultante el 50 por 100 de las cantidades desembolsadas durante el arrendamiento en concepto de renta.”

Ocho. Se suprime el párrafo quinto de la letra d) del artículo 19, la letra c), del apartado 2 del artículo 25, y el apartado 1 del artículo 26.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La exigencia de que, al menos, la mitad de las Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento se destine obligatoriamente a jóvenes con derecho de opción de compra, a que se refiere el párrafo segundo de la letra b.1) del artículo 8.1 del Decreto 11/2001, en la redacción dada por el presente Decreto, será de aplicación al Instituto de la Vivienda de Madrid, salvo en los supuestos de promociones de viviendas de protección oficial en régimen especial o de viviendas de integración social.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las modificaciones introducidas al texto del Decreto 11/2001, de 25 de enero, por la presente norma serán de aplicación únicamente respecto de las Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento para las que se solicite su calificación provisional con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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