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REESTRUCTURACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

08/07/2004
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Decreto 321/2004, de 6 de julio, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Justicia (DOGC de 8 de julio de 2004). Texto completo.

El Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, establece la estructura y la organización general del Departamento de Justicia.

En dicho Decreto se fija también la estructura básica de la Secretaría General del Departamento de Justicia, adaptando y reordenando las disposiciones sobre la estructura vigente hasta la fecha, con la finalidad de reubicar las competencias del antiguo Departamento de Justicia e Interior, pero sin introducir ninguna modificación sustancial.

La estructura actual está recogida en diferentes regulaciones normativas, algunas muy antiguas y parcialmente derogadas, y otras sólo referenciadas en regulaciones sectoriales.

La nueva situación hace necesario incluir nuevas funciones y redefinir la estructura de la Secretaría General en una nueva disposición normativa con el fin de adecuar a la realidad actual su funcionamiento, de acuerdo con los principios de eficiencia, desconcentración, descentralización y coordinación que tienen que regir la actuación administrativa.

Por eso, el Decreto 321/2004 reestructura la Secretaría General del Departamento de Justicia de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad.

La Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 321/2004, DE 6 DE JULIO, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

El Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, establece en su título 3, la estructura y la organización general del Departamento de Justicia.

En este Decreto 68/2004, se fija también la estructura básica de la Secretaría General del Departamento de Justicia, adaptando y reordenando las disposiciones sobre la estructura vigente hasta la fecha, con la finalidad de reubicar las competencias del antiguo Departamento de Justicia e Interior, pero sin introducir ninguna modificación sustancial.

La estructura actual está recogida en diferentes regulaciones normativas, algunas muy antiguas y parcialmente derogadas, y otras sólo referenciadas en regulaciones sectoriales.

La nueva situación hace necesario incluir nuevas funciones y redefinir la estructura de la Secretaría General en una nueva disposición normativa con el fin de adecuar a la realidad actual su funcionamiento, de acuerdo con los principios de eficiencia, desconcentración, descentralización y coordinación que tienen que regir la actuación administrativa.

Por eso, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Secretaría General

El/La secretario/a general del Departamento de Justicia ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las que le sean encomendadas por delegación del titular del Departamento.

Artículo 2

Estructura de la Secretaría General

2.1 La Secretaría General se estructura y organiza en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c) La Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicación.

d) El Gabinete Técnico.

e) El Área de Auditoría de Gestión.

f) Los servicios territoriales en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

2.2 Todos estos órganos y áreas, sin perjuicio de los objetivos específicos que se les puedan establecer, tienen como objetivo común, garantizar la coherencia de la planificación, la puesta en práctica de las políticas del Departamento y el cumplimiento de los principios que tienen que regir la actuación administrativa.

Artículo 3

Dirección de Servicios

3.1 A la Dirección de Servicios le corresponde:

Dirigir las actuaciones del Departamento en los ámbitos de los recursos humanos, de las relaciones laborales y la prevención de riesgos, de los recursos económicos y patrimoniales y de los servicios generales y también, dar apoyo a la definición y el seguimiento de las políticas estratégicas, los proyectos de mejora, de organización y de modernización del Departamento.

3.2 La Dirección de Servicios se estructura y organiza en:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

b) La Subdirección General de Gestión Económica.

c) El Área de Obras y Patrimonio.

d) El Área de Proyectos de Desarrollo Organizativo.

Artículo 4

Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

4.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales le corresponde:

Asesorar en materia de recursos humanos a los órganos del Departamento y asistir a la Dirección de Servicios en la implantación de la política en materia de personal, en la coordinación de la gestión de los recursos humanos de los centros directivos y en la ejecución de la política de relaciones laborales y prevención de riesgos del Departamento y coordinar la gestión del capítulo I del presupuesto y el seguimiento de su ejecución.

4.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales depende el Servicio de Personal.

Artículo 5

Servicio de Personal

5.1 Al Servicio de Personal le corresponde:

Dirigir y ejecutar, de acuerdo con la normativa vigente y las políticas establecidas, los procesos de gestión de personal del Departamento y colaborar en los estudios y propuestas de dimensionado del personal del Departamento y en las tareas de planificación y ejecución de políticas de personal.

5.2 El Servicio de Personal se estructura en los órganos siguientes:

a) La Sección de Gestión de Personal.

b) La Sección de Apoyo Técnico.

Artículo 6

Sección de Gestión de Personal

A la Sección de Gestión de Personal le corresponde:

Coordinar la gestión ordinaria en materia de personal, el régimen de previsión social, la nómina y la provisión temporal de puestos de trabajo.

Artículo 7

Sección de Apoyo Técnico

A la Sección de Apoyo Técnico le corresponde:

Administrar las situaciones de personal y preparar los informes técnicos en relación a las reclamaciones previas y contenciosas y las instrucciones internas en aplicación de las disposiciones en materia de función pública.

Artículo 8

Subdirección General de Gestión Económica

8.1 A la Subdirección General de Gestión Económica le corresponde:

Desarrollar los programas generales del Departamento en materia económica y administrativa, preparar, gestionar y administrar el presupuesto del Departamento y coordinar las funciones relacionadas con la gestión económica de las diferentes unidades del Departamento que las tengan asumidas; administrar el régimen interior y la gestión de los servicios generales y coordinar y hacer el seguimiento del funcionamiento del archivo central y de las actuaciones de apoyo que se lleven a cabo con los archivos administrativos del Departamento.

8.2 La Subdirección General de Gestión Económica se estructura en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Contratación y Compras.

b) La Sección de Gestión Presupuestaria.

c) La Sección de Régimen Interior.

Artículo 9

Servicio de Contratación y Compras

9.1 Al Servicio de Contratación y Compras le corresponde:

Coordinar la gestión y la tramitación de expedientes en materia de contratación, suministros y compras efectuadas por las diferentes unidades directivas y supervisar los expedientes que den lugar a la firma de convenios con contraprestación económica por parte del Departamento.

9.2 Del Servicio de Contratación y Compras depende la Sección de Contratación.

Artículo 10

Sección de Contratación

A la Sección de Contratación le corresponde:

Tramitar los expedientes de contratación propuestos por los diferentes órganos del Departamento, supervisar los convenios que impliquen gasto y dar apoyo técnico en materia de contratación administrativa a la Mesa de Contratación y a la Comisión de Suministros del Departamento.

Artículo 11

Sección de Gestión Presupuestaria

A la Sección de Gestión Presupuestaria le corresponde:

Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto anual, elaborar los documentos contables, gestionar y controlar los fondos recibidos que es necesario justificar y supervisar el funcionamiento de la caja y de las cuentas corrientes.

Artículo 12

Sección de Régimen Interior

A la Sección de Régimen Interior le corresponde:

Organizar y coordinar los servicios de mayordomía, vigilancia, parque móvil, la utilización de espacios comunes, el funcionamiento del Registro general y dar apoyo a otros registros del Departamento.

Artículo 13

Área de Obras y Patrimonio

13.1 Al Área de Obras y Patrimonio, asimilada orgánicamente a subdirección general, le corresponde:

Coordinar la elaboración de los planes de obras anuales y plurianuales, estudiar y valorar las propuestas de actuación y de los programas funcionales que se deriven y supervisar los proyectos de obras adjudicados, así como llevar a cabo la inspección técnica del estado y el mantenimiento de los edificios y las instalaciones e informar y controlar los expedientes patrimoniales y hacer la gestión que se derive.

13.2 Del Área de Obras y Patrimonio depende la Sección de Patrimonio.

Artículo 14

Sección de Patrimonio

A la Sección de Patrimonio le corresponde:

Estudiar y preparar la tramitación de los expedientes de adquisición a título oneroso o lucrativo, cesiones, permutas o arrendamientos de bienes inmuebles, proponer las normas para el uso correcto del patrimonio, llevar el inventario de todos los bienes inmuebles adscritos al Departamento y gestionar el inventario de los bienes muebles.

Artículo 15

Área de Proyectos de Desarrollo Organizativo

Al Área de Proyectos de Desarrollo Organizativo, configurada como área funcional, le corresponde:

Elaborar las propuestas de criterios marco para la gestión del personal de todo el Departamento atendiendo a las especificidades de los diversos colectivos que trabajan y proponer, dirigir y evaluar los proyectos de mejora funcional y de la organización garantizando la coherencia con la política de personal y de tecnologías de la información.

Artículo 16

Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 17

Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicación

17.1 A la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicación le corresponde: alinear las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos del Departamento y coordinar la elaboración, la implantación y la actualización del Plan director de TIC, de acuerdo con las decisiones de la Comisión de Informática del Departamento y con las directrices técnicas y funcionales corporativas del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

17.2 De la Subdirección General de Sistemas de la Información y Comunicación dependen:

a) La Sección de Gestión de Recursos Informáticos y de Telecomunicaciones.

b) La Unidad de Apoyo Informático.

c) El Área TIC.

Artículo 18

Sección de Gestión de Recursos Informáticos y de Telecomunicaciones

A la Sección de Gestión de Recursos Informáticos y de Telecomunicaciones le corresponde:

Gestionar el presupuesto asignado de acuerdo con las peticiones de adquisición de equipos aprobados y de su mantenimiento; impulsar los procesos de contratación correspondientes, mantener el inventario y realizar el seguimiento técnico y económico de los acuerdos de niveles de servicios de informática y de telecomunicaciones contratados.

Artículo 19

Unidad de Apoyo Informático

A la Unidad de Apoyo Informático le corresponde:

Coordinar las actuaciones del equipo de apoyo informático del Departamento y de las actuaciones de los equipos externos garantizando un nivel adecuado y administrar las aplicaciones informáticas departamentales e interdepartamentales.

Artículo 20

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

20.1 Al Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones le corresponde: asesorar y dar apoyo tecnológico para la elaboración, la implantación, el desarrollo y la actualización del Plan director y de actuaciones TIC, de acuerdo con los objetivos estratégicos del Departamento y las decisiones de la Comisión de Informática y coordinar la implantación de los programas y proyectos corporativos.

20.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el/la coordinador/a del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, depende funcionalmente de la Subdirección General de Sistema de Información y Comunicación del Departamento en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

Artículo 21

Gabinete Técnico

21.1 Al Gabinete Técnico, con rango orgánico asimilado a subdirección general, le corresponde:

Preparar la programación económica a medio y largo plazo del Departamento y el seguimiento de las políticas y actuaciones generales, incluyendo aquéllas que estén cofinanciadas por otras administraciones, la elaboración de estadísticas, de estudios e informes, y la coordinación y la planificación de las actuaciones en materia de política lingüística y de la edición y difusión de las publicaciones y del Departamento.

21.2 Del Gabinete Técnico depende orgánicamente el Servicio de Difusión.

Artículo 22

Servicio de Difusión

22.1 Al Servicio de Difusión le corresponde:

Coordinar los programas de normalización lingüística del Departamento e impulsar las actuaciones de difusión y la edición y distribución de publicaciones, así como gestionar el web y la intranet del Departamento.

22.2 El Servicio de Difusión se estructura en:

a) La Sección de Información y Difusión.

b) La Sección de Apoyo Lingüístico y Publicaciones.

Artículo 23

Sección de Información y Difusión

A la Sección de Información y Difusión le corresponde:

Gestionar el web y la intranet del Departamento y elaborar informes y estudios relacionados con la información al ciudadano y el nivel de satisfacción de los usuarios en esta materia y coordinar y organizar las acciones de información y/o formación relacionadas con la comunicación interna del Departamento.

Artículo 24

Sección de Apoyo Lingüístico y Publicaciones

A la Sección de Apoyo Lingüístico y Publicaciones le corresponde:

Coordinar y ejecutar los programas de normalización lingüística del Departamento y establecer los criterios necesarios para la consecución de los estándares de calidad lingüística y de identificación visual en los diferentes soportes comunicativos y gestionar la edición y la distribución de las publicaciones del Departamento.

Artículo 25

Área de Auditoría de Gestión

Al Área de Auditoría de Gestión, configurada como área funcional, le corresponde:

Verificar el grado de economía, eficiencia, eficacia y legalidad con que se desarrolla la actividad del Departamento y controlar la mejor utilización de los recursos humanos y materiales disponibles.

Artículo 26

Servicios Territoriales del Departamento de Justicia

26.1 A los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, con rango orgánico asimilado a subdirección general, que dependen orgánicamente de la Secretaría General y, funcionalmente, de las diferentes unidades directivas del Departamento según la materia, les corresponde:

Representar al Departamento de Justicia en su ámbito territorial y ejercer el mando del personal a su cargo con el fin de impulsar y coordinar las actuaciones que incidan en la mejora de la Administración de justicia y en el desarrollo de las competencias de las unidades directivas de Departamento en su ámbito territorial.

26.2 Los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona se estructuran en:

a) La Sección de Medidas Penales Alternativas y de Justicia Juvenil.

b) La Sección de Apoyo Judicial.

c) La Sección de Coordinación de Servicios.

d) La Oficina de la Comisión Territorial de Asistencia Social Penitenciaria.

26.3 El Servicio Territorial de Les Terres de l'Ebre se organiza en:

a) El Área de Apoyo Judicial y de Entidades Jurídicas.

b) El Área de Justicia Juvenil.

Artículo 27

Secciones de Medidas Penales Alternativas y de Justicia Juvenil

A las secciones de Medidas Penales Alternativas y de Justicia Juvenil les corresponde:

Ejecutar y seguir los programas de observación, de intervención educativa en medio abierto y en centros y los de conciliación-reparación y tramitar las resoluciones dictadas por los jueces y fiscales y los expedientes de la población atendida, planificar y coordinar las asistencias de los técnicos en las comparecencias y audiencias judiciales, participar en los procesos de selección y evaluación del personal y coordinar las entidades públicas y privadas que colaboran en la aplicación de los programas.

Artículo 28

Secciones de Apoyo Judicial

A las secciones de Apoyo Judicial les corresponde:

Participar en la elaboración de programas de actuación general de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y ejecutar y controlar los programas que les sean asignados, así como gestionar los recursos de apoyo judicial; informar sobre las necesidades de personal y tramitar los expedientes de personal funcionario y laboral de los órganos judiciales e inspeccionar las incidencias y las situaciones administrativas vinculadas al personal.

Artículo 29

Secciones de Coordinación de Servicios

A las secciones de Coordinación de Servicios les corresponde:

Llevar a cabo el Registro territorial de asociaciones y tramitar los expedientes que se deriven, y recibir y enviar, al servicio que corresponda de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, la documentación relativa a colegios profesionales, academias y fundaciones, así como gestionar la oficina del servicio territorial y los servicios generales, e informar al público en relación con las competencias del Departamento de Justicia.

Artículo 30

Oficinas de las comisiones territoriales de Asistencia Social Penitenciaria

A las oficinas de las comisiones territoriales de Asistencia Social Penitenciaria les corresponde:

Coordinar los equipos de trabajo social de la Asistencia Social Penitenciaria y postpenitenciaria bajo la dirección del secretario coordinador de la Comisión Territorial, de acuerdo con el Decreto 555/1983, de 15 de diciembre, de creación de la Comisión de Asistencia Social Penitenciaria.

Artículo 31

Área de Apoyo Judicial y de Entidades Jurídicas de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre

Al Área de Apoyo Judicial y de Entidades Jurídicas de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre, configurada como área funcional, le corresponde lo que establecen los artículos 28 y 29.

Artículo 32

Área de Justicia Juvenil de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre

Al Área de Justicia Juvenil de los Servicios Territoriales de Les Terres de l'Ebre, configurada como área funcional, le corresponde:

Gestionar las competencias de la Dirección General, y la dirección y la coordinación de los equipos multidisciplinarios que dependan.

Disposición adicional

Los órganos que conforman la estructura de la Secretaría General organizarán los recursos adscritos y desarrollarán las funciones adecuadas con el fin de alcanzar sus objetivos de la forma más eficiente.

Disposiciones transitorias

.1 Los órganos dependientes de las unidades afectadas por este Decreto se mantendrán mientras no se modifiquen las disposiciones que los regulan.

.2 El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continúa percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

.3 Las personas que ocupan puestos de trabajo o de mando de los órganos y áreas funcionales afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura.

Disposición derogatoria

Queda derogada cualquier disposición que se oponga a lo que establece este Decreto y especialmente:

a) El Decreto 285/1992, de 24 de noviembre, de creación de las delegaciones territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona.

b) El artículo 20 del Decreto 13/1997, de 21 de enero, de reestructuración de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

c) El Decreto 62/1999, de 9 de marzo, por el que se reestructura la Subdirección General de Obras y Patrimonio de la Secretaría General del Departamento de Justicia.

d) Los capítulos 1 y 3 del Decreto 13/2000, de 10 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de Justicia.

e) Los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 275/2001, de 23 de octubre, por el que se crea la Delegación Territorial del Departamento de Justicia de Les Terres de l'Ebre.

f) El capítulo 3 del título 1 del Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, de estructuración y reestructuración parcial de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad.

g) El capítulo 3 del título 3 y el artículo 76 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad.

h) El Decreto 265/2004, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, de estructuración y reestructuración parcial de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al consejero de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

.2 Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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