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BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN Y PRÁCTICAS EN COOPERACIÓN AL DESARROLLO

07/07/2004
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Orden de 16 de junio de 2004 de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca de formación y prácticas en cooperación al desarrollo (BORM de 7 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2004 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Y RELACIONES EXTERNAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA UNA BECA DE FORMACIÓN Y PRÁCTICAS EN COOPERACIÓN AL DESARROLLO

Con el fin de potenciar la actividad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de cooperación al desarrollo, la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas está interesada en contribuir a la formación de profesionales en cooperación al desarrollo, lo que requiere, junto a la formación teórica, la realización de prácticas profesionales en esta materia.

A estos efectos, la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, estima conveniente el mantenimiento de la convocatoria anual de una beca para la realización de un período de formación y prácticas profesionales en cooperación al desarrollo, para diplomados y licenciados universitarios, en la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, en sus dependencias en Murcia.

Por ello, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2004, ha sido prevista, nuevamente, dotación para el otorgamiento de esta beca.

La Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003) que ha entrado en vigor el 18 de febrero de 2004, y que contiene preceptos que constituyen legislación básica del Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución Española, obliga a realizar algunas adaptaciones en la presente convocatoria en lo relativo a la normativa del control financiero, reintegro y revisión de actos, sin perjuicio de la posterior adecuación de esta normativa reguladora al régimen jurídico establecido en dicha Ley para el resto de aspectos regulados en esta Orden.

El Decreto de Consejo de Gobierno nº 9/ 2003, de 3 de julio de Reorganización de la Administración Pública Regional y el Decreto nº 68/ 2002, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno, atribuyen las competencias en cooperación al desarrollo a la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 59 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, y a las facultades que me atribuye la Ley 1/ 1988, de 7 de diciembre, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo 1. Objeto La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de una beca dirigida a diplomados y licenciados universitarios, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 3 de esta Orden, para realizar un período de formación y prácticas profesionales remuneradas en materia de cooperación al desarrollo, en la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, con sede en Murcia.

La duración de dicha beca abarcará desde la incorporación del becario a la Secretaría una vez aceptada la beca, hasta el 31 de diciembre de 2004, pudiendo prorrogarse antes de su finalización, por períodos de seis meses, hasta un máximo de un año, mediante Resolución de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, supeditada a la existencia del crédito correspondiente y al rendimiento del becario.

Artículo 2. Dotación presupuestaria Esta beca supone el derecho del adjudicatario a percibir una asignación mensual de novecientos euros (900,00 euros). Dicha cantidad estará sujeta a la retención fiscal (I. R. P. F.) que corresponda, según la normativa vigente.

La dotación de esta beca se realizará con cargo a la partida presupuestaria 10.02.126E. 483.10 “Becas de formación” Proyecto de Inversión 31.534 Becas de Profesionales en Asuntos Europeos y Acción Exterior, de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2004, por un importe de 2.700,00 euros.

Los gastos de estancia en Murcia, transporte y seguro de asistencia sanitaria correrán a cargo del candidato seleccionado.

Artículo 3. Requisitos de los aspirantes Los requisitos que deben cumplir los aspirantes a estas becas son:

1. Tener la nacionalidad española y ser natural o poseer la vecindad administrativa en la Región de Murcia.

2. No haber cumplido 28 años de edad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño del período de formación y prácticas profesionales.

4. Poseer a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Diplomado Universitario en cualquier especialidad, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, Licenciado Universitario en cualquier especialidad, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Cuando el título sea expedido por una universidad extranjera deberá presentarse certificado de homologación de los estudios, o en su defecto, reconocimiento que habilite para el ejercicio de la profesión en España.

5. Estar en posesión de un curso de postgrado con un mínimo de 40 horas de especialización en temas de cooperación al desarrollo, impartido por una institución reconocida oficialmente.

6. Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el art. 8.3 de esta Orden.

Artículo 4. Solicitud y documentación 1. Los interesados en esta convocatoria deberán presentar instancia dirigida al Excmo. Sr. Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas, según modelo que se adjunta como Anexo I. Dicha instancia irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en vigor o, en su caso, justificante de haber solicitado su renovación.

b) Certificado acreditativo de ser natural o poseer vecindad administrativa en la Región de Murcia (original o fotocopia compulsada).

c) Certificado médico, acreditativo de no padecer enfermedad física o psíquica que le impida un adecuado seguimiento del período de formación y prácticas.

d) Certificado académico personal con calificaciones de los estudios universitarios (original o fotocopia compulsada). En su caso, certificación de homologación de diplomatura o licenciatura si ésta ha sido obtenida en una universidad que no sea española.

e) Certificado de estar en posesión de un curso de postgrado de 40 horas de duración, como mínimo, en cooperación al desarrollo (original o fotocopia compulsada).

f) Curriculum Vitae (original), acompañado de la documentación justificativa de todos los méritos alegados (original o fotocopia compulsada de éstos).

2. Será obligatoria la presentación de la traducción al español de todos los documentos redactados en otros idiomas, excepto en inglés y francés. En todo caso los certificados de estudios serán oficiales (por traductor jurado).

Deberán figurar necesariamente las equivalencias de las calificaciones con el sistema educativo español.

3. Los solicitantes facilitarán un teléfono, fax o correo electrónico, donde puedan ser localizados.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes 1. Las instancias y demás documentación podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sito en el Palacio de San Esteban, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre).

2. El plazo para presentar solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Artículo 6. Admisión de solicitudes 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se aprobará, mediante Resolución de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos para participar en el proceso selectivo, señalando las causas de exclusión.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la exposición de la Resolución, para subsanar los defectos que hubiesen motivado la exclusión, procediendo de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

3. Transcurrido el plazo anterior, y a la vista de las alegaciones presentadas, se dictará una Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos.

4. Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su exposición.

Artículo 7. Comisión de selección 1. La selección de los candidatos será efectuada por una Comisión de Selección conforme a lo establecido en la presente Orden, correspondiendo a la misma la interpretación de las bases y la fijación de los criterios para su aplicación en los casos no previstos.

2. La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La Secretaria de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión.

b) El Director General de Universidades, o persona en quien delegue.

c) El Vicerrector de Extensión Cultural y Proyección Universitaria de la Universidad de Murcia, o persona en quien delegue.

d) Un técnico de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, designado por la Secretaria, que actuará como Secretario de la Comisión de Selección con voz y voto.

3. Con el fin de auxiliar a la Comisión de Selección, ésta podrá designar los asesores que estime oportuno, como expertos en relaciones internacionales y de cooperación al desarrollo, con voz pero sin voto.

4. Para que la Comisión quede válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente, el Secretario y un vocal más.

5. En lo no previsto en estas bases, la Comisión, como órgano colegiado, ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Proceso de selección 1. El proceso de selección constará de dos fases, ambas eliminatorias:

Primera fase: Concurso de méritos.

a) Consistirá en la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, efectuada por la Comisión de selección a que se refiere el artículo 7 de esta Orden, conforme a los criterios de valoración recogidos en el Anexo II. La Comisión de Selección sólo valorará los méritos de los aspirantes, acreditados documentalmente en el expediente presentado por ellos y concluidos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tras esta primera evaluación, la Comisión de selección dictará Resolución provisional aprobando la puntuación obtenida por los aspirantes en esta fase.

Los aspirantes podrán formular alegaciones o reclamaciones durante un plazo de cinco días, contados a partir del siguiente a la exposición pública de la Resolución.

c) Una vez resueltas en su caso las correspondientes alegaciones o reclamaciones, la Comisión de Selección dictará Resolución definitiva aprobando la relación baremada de aspirantes. Sólo los diez primeros, como máximo, serán preseleccionados y convocados a la siguiente fase.

Segunda fase: Entrevista personal.

a) El objeto de la entrevista será comprobar el conocimiento de los aspirantes en temas de cooperación al desarrollo, siendo los criterios de valoración el conocimiento demostrado de los temas de cooperación internacional al desarrollo, la experiencia en asuntos de cooperación al desarrollo, la claridad y orden en las respuestas, la capacidad del aspirante de relacionar entre sí los distintos temas. La entrevista se valorará de 0 a 10 puntos. Para superarla se requerirá una puntuación mínima de 5 puntos.

b) Finalizada la entrevista, la Comisión de selección dictará Resolución provisional aprobando la puntuación obtenida por los aspirantes en esta fase. Los aspirantes podrán formular alegaciones o reclamaciones durante un plazo de cinco días, contados a partir del siguiente a la exposición pública de la Resolución.

c) Una vez resueltas en su caso las correspondientes alegaciones o reclamaciones, la Comisión de Selección dictará Resolución definitiva aprobando la relación de aspirantes que la han superado, así como la puntuación global obtenida en el proceso de selección.

2. La Comisión, vistos los méritos acreditados por los aspirantes y, en su caso, tras la comprobación de los conocimientos en cooperación al desarrollo, tendrá la posibilidad de declarar desierta la convocatoria.

3. Los aspirantes deberán, en este momento, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditar tener garantizada la asistencia sanitaria para el período de prácticas.

Artículo 9. Propuesta de aspirantes seleccionados y concesión 1. La Comisión de selección elaborará, mediante la correspondiente Resolución, propuesta de concesión de la beca a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación, proponiendo en su caso como suplentes, por orden de puntuación, a los aspirantes que hayan superado la entrevista, para el caso de renuncia o pérdida de la condición de beneficiario del primer adjudicatario.

2. La propuesta de concesión elaborada por la Comisión de selección será elevada por la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con al Unión Europea al Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas.

3. El Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas, a la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, resolverá mediante Orden la concesión de la beca. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la exposición en los tablones de anuncios de la Orden, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su exposición.

El adjudicatario deberá comunicar por escrito su aceptación o renuncia en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a su notificación. De no mediar aceptación expresa en dicho plazo, se entenderá que renuncia.

4. El plazo máximo para dictar la Orden de resolución y notificarla a los interesados será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 10. Exposición de resoluciones Las Resoluciones previstas en esta convocatoria serán expuestas en los tablones de anuncios del Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sito en el Palacio de San Esteban, C/ Acisclo Díaz, s/ n, de Murcia y el de la Unidad Integrada de Atención al Ciudadano, sita en C/ Acisclo Díaz, nº 3, Bajo, de Murcia.

Artículo 11. Incompatibilidades 1. No podrán beneficiarse de esta beca quienes ya la hayan disfrutado en convocatorias anteriores.

2. Durante el período de vigencia, esta beca es incompatible con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral, remunerada o no.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios 1. Serán obligaciones del beneficiario:

a) El aprovechamiento profesional del período de formación y de las actividades que realicen. La falta de rendimiento suficiente, que podrá ser apreciada por informe de la Jefe de Servicio de Cooperación y Acción Exterior, durante el período de prácticas, será motivo de revocación de la beca concedida y la devolución de los pagos efectuados.

b) Colaborar con la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la UE, durante el tiempo que dure su período de formación y perfeccionamiento práctico, debiendo realizar las actividades que les encomienden relacionadas con temas propios de la Cooperación al Desarrollo, y de acuerdo con su preparación.

c) Quedar a disposición de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a partir del día que se soliciten sus servicios, por el período de duración de la beca, así como cumplir todas las normas y directrices establecidas por ella.

d) Justificar la actividad becada presentando al final de las prácticas, una memoria de los trabajos desarrollados, en el plazo de tres meses una vez finalizado el período de prácticas. Dicha memoria será objeto de valoración por la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, como requisito previo a la expedición del certificado de aprovechamiento.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de la actividad becada que estime pertinentes la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

En este sentido, el beneficiario estará obligado a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Tener asegurada la asistencia sanitaria durante el período de prácticas.

g) Comunicar a la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que afecte a los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, así como, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.

2. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la obtención de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entres públicos o privados, nacionales o internacionales, o el incumplimiento de estas obligaciones, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Artículo 13. Ausencia de vinculación laboral o administrativa.

La concesión de esta beca no crea ninguna vinculación contractual, laboral ni administrativa, entre la persona becada y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 14. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la beca, en los casos y en la forma previstos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia aprobado por Decreto Legislativo nº 1/ 1999, de 2 de diciembre, y en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador El adjudicatario de la beca quedará sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, establece el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia aprobado por Decreto Legislativo nº 1/ 1999, de 2 de diciembre, y en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Aceptación de las bases de la convocatoria La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria.

Disposiciones finales Primera: Se faculta a la Secretaria de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea para adoptar las medidas que requiera la ejecución de lo previsto en esta Orden.

Segunda: En todo lo no establecido en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre, modificada por la ley 4/ 1999 de 13 de enero), en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre), en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y disposiciones complementarias.

Tercera: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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