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CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA 1659/1996

06/07/2004
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Conflicto positivo de competencia 1659/1996. Promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en relación con la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 6 de febrero de 1996, por la que se regula la concesión de ayudas a las actividades relacionadas en los programas generales del Plan marco de modernización del comercio interior (sentencia) (DOGC de 6 de julio de 2004). Texto completo.

CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA 1659/1996. PROMOVIDO POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN RELACIÓN CON LA ORDEN DEL MINISTERIO DE COMERCIO Y TURISMO DE 6 DE FEBRERO DE 1996, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS EN LOS PROGRAMAS GENERALES DEL PLAN MARCO DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO INTERIOR (SENTENCIA)

El suplemento del BOE núm. 129, de 28.5.2004, publica la Sentencia 77/2004, dictada por el Tribunal Constitucional en el conflicto positivo de competencia 1659/1996, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en relación con la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 6 de febrero de 1996, por la que se regula la concesión de ayudas a las actividades relacionadas en los programas generales del Plan marco de modernización del comercio interior.

En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido:

“Estimar parcialmente el conflicto positivo de competencia promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y en consecuencia: declarar que son inconstitucionales por vulnerar las competencias de la Generalidad de Cataluña los siguientes preceptos de la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 6 de febrero de 1996: los apartados tercero, 1; tercero, 3; cuarto 1, en tanto reserva al ministro la recepción de las solicitudes; cuarto, 2; quinto, 1; sexto, 1, 2 y 3; séptimo; octavo, 2; noveno, sin perjuicio de la legitimidad constitucional del control del Tribunal de Cuentas, y, finalmente, el primer inciso del undécimo, en la medida en que dispone que el procedimiento de gestión presupuestaria aplicable será el de las subvenciones estatales.”

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