Diario del Derecho. Edición de 31/10/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/07/2004
 
 

CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA 1659/1996

06/07/2004
Compartir: 

Conflicto positivo de competencia 1659/1996. Promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en relación con la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 6 de febrero de 1996, por la que se regula la concesión de ayudas a las actividades relacionadas en los programas generales del Plan marco de modernización del comercio interior (sentencia) (DOGC de 6 de julio de 2004). Texto completo.

CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA 1659/1996. PROMOVIDO POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN RELACIÓN CON LA ORDEN DEL MINISTERIO DE COMERCIO Y TURISMO DE 6 DE FEBRERO DE 1996, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS EN LOS PROGRAMAS GENERALES DEL PLAN MARCO DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO INTERIOR (SENTENCIA)

El suplemento del BOE núm. 129, de 28.5.2004, publica la Sentencia 77/2004, dictada por el Tribunal Constitucional en el conflicto positivo de competencia 1659/1996, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en relación con la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 6 de febrero de 1996, por la que se regula la concesión de ayudas a las actividades relacionadas en los programas generales del Plan marco de modernización del comercio interior.

En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido:

“Estimar parcialmente el conflicto positivo de competencia promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y en consecuencia: declarar que son inconstitucionales por vulnerar las competencias de la Generalidad de Cataluña los siguientes preceptos de la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 6 de febrero de 1996: los apartados tercero, 1; tercero, 3; cuarto 1, en tanto reserva al ministro la recepción de las solicitudes; cuarto, 2; quinto, 1; sexto, 1, 2 y 3; séptimo; octavo, 2; noveno, sin perjuicio de la legitimidad constitucional del control del Tribunal de Cuentas, y, finalmente, el primer inciso del undécimo, en la medida en que dispone que el procedimiento de gestión presupuestaria aplicable será el de las subvenciones estatales.”

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana