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LIBRO DEL EDIFICIO

06/07/2004
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Decreto 38/2004, de 2 de julio, por el que se regula el Libro del Edificio en La Rioja (BOR de 6 de julio de 2004). Texto completo.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación incorpora a los propietarios y usuarios dentro del listado de agentes de la edificación asumiendo los derechos y obligaciones que les corresponden respecto al hecho edificatorio.

Para el ejercicio de estos derechos y obligaciones dicha Ley establece que el Libro del Edificio quedará a cargo de las comunidades de propietarios, las cuales serán las encargadas de su gestión.

En este sentido, el Decreto 38/2004 desarrolla la obligatoriedad establecida en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, garantizando de este modo la normalización de formato del Libro del Edificio, describiendo y estructurando la documentación mínima que debe contener.

Así, el Decreto aborda el proceso constructivo de una forma integral, con parámetros objetivos basados en la calidad y el servicio, entendiendo que un edificio no finaliza al acabar su construcción, sino al final de su vida útil.

El Libro del Edificio se plantea como pieza clave para recoger e integrar toda la documentación de forma ordenada, facilitando de este modo los sistemas de inspección y supervisión.

La implantación del Libro del Edificio debe contribuir a sensibilizar a administraciones, promotores, instaladores, profesionales y usuarios en el ánimo de que la cultura de la conservación y el mantenimiento es el único camino posible para garantizar una vida del edificio adecuada a los parámetros de calidad para los que fue diseñado.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 38/2004, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL LIBRO DEL EDIFICIO EN LA RIOJA

El Gobierno de La Rioja, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 8.1.16, de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, que aprobó el Estatuto de Autonomía de La Rioja, modificada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Es la competencia asumida en materia de vivienda el título jurídico principal que habilita al Gobierno de La Rioja para desarrollar este Decreto que regula la elaboración del Libro del Edificio, cuyos contenidos generales establece la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

La vivienda tradicionalmente ha sido poco documentada en el momento de su entrega al usuario. Dicha carencia, unida a la creciente exigencia de calidad que se ha ido produciendo, ha propiciado que la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación defina en su artículo 7 la documentación de la obra ejecutada que constituye el Libro del Edificio. Por tanto, dicho libro nace con la pretensión de paliar la falta de documentación técnica y jurídico-administrativa con la que se encuentran los usuarios y propietarios de los edificios, y en particular de las viviendas a la hora de mantener, reparar o reformar sus inmuebles.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación incorpora a los propietarios y usuarios dentro del listado de agentes de la edificación asumiendo los derechos y obligaciones que les corresponden respecto al hecho edificatorio. Para el ejercicio de estos derechos y obligaciones el Libro del Edificio quedará a cargo de las comunidades de propietarios, las cuales serán las encargadas de su gestión. De este modo el Libro pasa a ser una herramienta fundamental a lo largo de la vida útil del edificio debido a su carácter de archivo vivo que va completándose a medida que van sucediéndose las distintas acciones de mantenimiento, reparación o reforma.

Este Decreto se integra dentro de la estrategia planteada desde el Gobierno de La Rioja de abordar el proceso constructivo de una forma integral, con parámetros objetivos basados en la calidad y el servicio, entendiendo que un edificio no finaliza al acabar su construcción, sino al final de su vida útil.

El Libro del Edificio se plantea como pieza clave para recoger e integrar toda la documentación de forma ordenada, facilitando de este modo los sistemas de inspección y supervisión.

La implantación del Libro del Edificio debe contribuir a sensibilizar a administraciones, promotores, instaladores, profesionales y usuarios en el ánimo de que la cultura de la conservación y el mantenimiento es el único camino posible para garantizar una vida del edificio adecuada a los parámetros de calidad para los que fue diseñado. La existencia de un libro así estructurado permitirá a los usuarios conocer las condiciones de uso del edificio, las de sus elementos o instalaciones, así como emprender las necesarias operaciones de mantenimiento, reforma o rehabilitación, con el conocimiento cierto de las condiciones en las que se encuentra. Igualmente, el Libro del Edificio identificará a todos los profesionales y empresas contratados y subcontratados que hayan intervenido en el proceso edificatorio, así como sus correspondientes garantías.

El objeto de este Decreto es, por tanto, desarrollar la obligatoriedad establecida en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, garantizando de este modo la normalización de formato del Libro del Edificio, describiendo y estructurando la documentación mínima que debe contener.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 2 de julio de 2004, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El Libro del Edificio, redactado de la forma y con las determinaciones que se establecen en el presente Decreto, será obligatorio en todos los edificios destinados a vivienda que se construyan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La formalización del Libro del Edificio también será obligatoria en las obras de rehabilitación de viviendas que afecten a la totalidad del edificio, a sus instalaciones generales o a sus elementos comunes, debiendo figurar única y exclusivamente los datos y documentos que se deriven de la propia actividad rehabilitadora.

Asimismo, el Libro del Edificio se precisará para cualquier otro supuesto en que sea obligatorio de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Artículo 2. Obligación de custodia, actualización y transmisión del Libro del Edificio.

1. El propietario del edificio o persona en quien delegue de acuerdo con la normativa de aplicación, estará obligado a la custodia y actualización del Libro del Edificio efectuando las oportunas inscripciones o archivo de la documentación que corresponda.

En los edificios en los que se haya establecido el régimen de propiedad horizontal, la persona que venga obligada a la custodia de documentación del edificio por la legislación en materia de propiedad horizontal asumirá las funciones a que se refiere el párrafo anterior.

2. En todas las inscripciones o incorporación de documentos al Libro del Edificio deberá constar la fecha y la firma de la persona que tenga atribuida la custodia del Libro del Edificio según el apartado 1 de este artículo.

3. Las operaciones de mantenimiento, reforma, rehabilitación o cualquier otra que modifiquen los datos existentes en el Libro del Edificio deberán registrarse en el mismo en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan o se hayan finalizado. Los documentos que deban incluirse en el archivo deberán incorporarse al mismo en el plazo máximo de un mes desde que se obtuvieran.

4. La existencia del Libro del Edificio debidamente actualizado, y en el que consten las operaciones de mantenimiento y reparación, surtirá efectos en orden a la justificación del cumplimiento de las obligaciones que para los propietarios y usuarios establece la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, así como de cualquier otra obligación de mantenimiento que para elementos o instalaciones especiales establezca la normativa sectorial correspondiente.

Artículo 3. Acceso al Libro del Edificio.

El Libro del Edificio estará a disposición de todos los copropietarios, así como de las diferentes Administraciones para el ejercicio de sus competencias. En ambos casos podrán exigirse copias de todo o parte del contenido del Libro del Edificio a costa del solicitante.

Artículo 4. Contenido del Libro del Edificio.

El Libro del Edificio incluirá en primer lugar una copia del presente Decreto que regula su contenido, y que constituirá la guía para su actualización. El resto del contenido se agrupará en los siguientes apartados:

a) Datos generales del edificio.

b) Archivo de documentos.

c) Proyectos y otros documentos técnicos.

d) Registro de incidencias.

e) Registro de operaciones de mantenimiento y rehabilitación.

Artículo 5. Datos generales del edificio.

Los datos generales del edificio se anotarán agrupados en los siguientes apartados:

a) Identificación del edificio.

b) Datos jurídico-administrativos.

c) Intervinientes en el proceso edificatorio.

d) Garantías y seguros.

e) Otros datos u observaciones.

Artículo 6. Identificación del edificio.

La identificación del edificio se llevará a cabo mediante los siguientes apartados:

a) Nombre: se indicará en caso de existir denominación del edificio.

b) Dirección: dirección postal completa y referencia catastral.

c) Plano de emplazamiento a escala suficiente, en el que pueda apreciarse claramente su relación con las calles o elementos próximos, de forma que resulte fácilmente identificable.

d) Fotografía de la fachada principal del edificio terminado, en tamaño mínimo de 9 por 13 centímetros.

Artículo 7. Datos jurídico-administrativos.

Los datos jurídico administrativos del edificio se describirán de acuerdo con los apartados que a continuación se especifican:

a) Fecha de la Licencia municipal de obras y número de archivo en el que se encuentra.

b) Fecha del Certificado final de obras y número de archivo en el que se encuentra.

c) Fecha del Acta de recepción de la obra, en la que constará si se emite con reservas o sin ellas, y número de archivo en el que se encuentra. Si el Acta de recepción de la obra se emitió con reservas, fecha del Acta de recepción definitiva o sin reservas de la obra y número de archivo en que se encuentra.

d) Fecha de la Licencia municipal de primera ocupación y número de archivo en el que se encuentra.

e) Fecha de otras licencias o autorizaciones de uso: elevadores, instalaciones comunes, etc., y número de archivo en el que se encuentran.

f) Fecha del Acta de recepción del Libro del Edificio y número de archivo en el que se encuentra.

g) Régimen de propiedad (vertical, horizontal, aprovechamiento por turno de bienes inmuebles).

h) Datos registrales de la Declaración de obra nueva: nombre del notario, número de protocolo, fecha, número de finca, tomo, libro, hoja, y número de archivo en el que se encuentra.

i) Datos de la Escritura de división horizontal, en su caso: nombre del notario, número de protocolo, fecha, relación de unidades registrales independientes indicando número de finca, ubicación, superficie, uso o destino, y cuota de participación, así como el número de archivo en el que se encuentra la escritura. En caso de que el garaje u otra dependencia del inmueble se configure a su vez como comunidad de propietarios independiente se hará constar el porcentaje de ese elemento en la totalidad del edificio y, tomando dicho elemento como una totalidad (100%) el porcentaje que corresponda a cada uno de los elementos o plazas de garaje en que se divida.

j) Cargas reales: descripción, documento que las contiene y número de archivo en que se encuentra.

k) En su caso, ayudas públicas de las que resulte beneficiario el edificio o régimen especial de protección que le corresponda: descripción, entidad que las concede, documento de calificación definitiva o de concesión, fecha, y número de archivo en el que se encuentra dicho documento administrativo de concesión.

Artículo 8. Intervinientes en el proceso edificatorio.

Los agentes intervinientes en el proceso edificatorio se anotarán agrupados en los siguientes apartados:

a) Promotor: denominación, número de identificación fiscal (en adelante N.I.F.) y domicilio. En el caso de agrupaciones o cooperativas de vivienda, se indicarán además, la fecha de constitución y la fecha del acuerdo de disolución, en su caso, así como los números de archivo donde se encuentran los documentos; si hubieran sido gestionadas por una entidad, empresa o persona física externa, se indicará además su denominación, N.I.F. y domicilio, así como la fecha del contrato y número de archivo en que se encuentra. Si se en cualquiera de estos casos, se tratase de personas jurídicas, se indicarán los datos de inscripción en el registro mercantil, así como el nombre del administrador o administradores y el del apoderado o apoderados.

b) Autores del proyecto o proyectos con los que se ejecutó la obra: proyecto arquitectónico, de instalaciones, etc., indicando en cada caso: nombre, titulación y N.I.F.

c) Dirección facultativa: nombre, titulación y N.I.F. de los facultativos que dirigieron la obra, la ejecución de la obra y, en su caso, las partes de la obra o instalaciones que hubieran sido dirigidas por profesional distinto de los anteriores.

d) Constructor o contratista: denominación, N.I.F. y domicilio. Si se tratase de persona jurídica, se indicarán los datos de inscripción en el registro mercantil, así como el nombre del administrador o administradores y el del apoderado o apoderados.

e) Subcontratistas e industriales instaladores: denominación y N.I.F. de las empresas ajenas al constructor que intervinieron en el proceso de ejecución de la obra, debiendo constar expresamente, al menos, los datos de los instaladores de fontanería, calefacción, electricidad, gas, elevadores, telecomunicaciones, contraincendios y climatización, en todos los casos en que el edificio las contenga.

Artículo 9. Garantías y seguros.

1. Se harán constar los períodos correspondientes a las siguientes garantías por daños materiales ocasionados por vicios o defectos de construcción:

a) Garantía por un periodo de 10 años para el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica o la estabilidad del edificio. Se indicará la fecha de finalización del período de garantía, así como la denominación de la compañía aseguradora, número de póliza, tomador del seguro, vencimiento, cuantía de la póliza, y número de archivo donde se encuentra.

b) Garantía por un período de 3 años para el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones. Se indicará la fecha de finalización del período de garantía, así como, en el caso de existir seguro que la cubra, denominación de la compañía aseguradora, número de póliza, tomador del seguro, vencimiento, cuantía de la póliza, y archivo donde se encuentra. Si la garantía de una instalación fuera ofrecida por el industrial instalador, se indicará la denominación del garante, N.I.F., instalación garantizada, fecha de vencimiento y número de archivo en que se encuentra.

c) Garantía por un período de un año para el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos que afecten a los elementos de terminación o acabado de las obras. Se indicará la fecha de finalización del período de garantía, así como, en el caso de existir seguro que la cubra, denominación de la compañía aseguradora, número de póliza, tomador del seguro, vencimiento, cuantía de la póliza, y número de archivo donde se encuentra.

2. Otros seguros o garantías que afecten al edificio, a sus instalaciones o a sus elementos comunes. Se indicarán los datos correspondientes a los seguros contratados: elemento asegurado o garantizado, denominación de la compañía aseguradora, número de póliza, tomador del seguro, vencimiento, cuantía de la póliza, y número de archivo en que se encuentra. En el caso de garantías se indicarán los bienes garantizados, así como la denominación del garante, N.I.F., fecha de vencimiento de la garantía y número de archivo en que se encuentra.

Artículo 10. Otros datos u observaciones.

En este apartado deberán indicarse aquellos datos u observaciones que el promotor considere oportuno y no se hayan incluido en los puntos anteriores.

Artículo 11. Archivo de documentos.

El archivo de documentos estará compuesto por un archivador de hojas formato DIN A4. Además deberá disponer de un manual de instrucciones de almacenamiento de los documentos, así como de un índice enumerativo de los documentos que incluye, con indicación de los apartados de que consta y de los documentos que contiene cada apartado. En el archivo constarán los siguientes documentos:

a) Actas.

b) Escrituras.

c) Licencias.

d) Autorizaciones de uso de las instalaciones que lo precisen.

e) Certificado final de obras.

f) Calificación definitiva o documentos de concesión de ayudas.

g) Pólizas de seguros.

h) Garantías de suministradores.

i) Acta de recepción del Libro del Edificio.

j) Estatutos de la agrupación o cooperativa de viviendas.

k) Estatutos de la comunidad de propietarios.

l) Otros.

Todos los documentos que se incluyan en el archivo deberán ser originales o copias autenticadas o compulsadas. En caso de no ser originales, se hará constar la situación del documento original.

Artículo 12. Proyectos y otros documentos técnicos.

El Libro del Edificio incluirá la siguiente documentación técnica:

A. Una copia visada y completa del proyecto de ejecución del edificio, si éste se hubiera construido sin modificación alguna, y así conste expresamente en el certificado final de obras. Si las obras se hubieran ejecutado con modificaciones sobre el proyecto inicial, dicho proyecto será sustituido por la documentación final de obras igualmente completa y visada debiendo contener, al menos, la misma documentación y especificaciones que el proyecto inicial.

B. Las copias, en los mismos términos que en el apartado anterior, de cuantos proyectos o expedientes hubieran sido precisos para la ejecución de las obras de construcción del edificio, de sus instalaciones o elementos comunes, así como para su tramitación administrativa (programa de control de calidad, libro de control de calidad, proyectos específicos de instalaciones, actividades clasificadas, autorizaciones de uso, etc.).

C. Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y de sus instalaciones o elementos comunes (las de las instalaciones propias de cada vivienda se suministrarán a sus adquirientes). Estas instrucciones comprenderán todas las unidades de obra, elementos o instalaciones incluidas en el edificio y contendrán, al menos, los apartados siguientes:

a) Denominación y descripción de cada unidad, elemento, o instalación.

b) Precauciones, prescripciones y prohibiciones de uso.

c) Mantenimiento por el usuario y/o por personal cualificado.

d) Calendario de acciones recomendables y obligatorias de la unidad, elemento o instalación.

D. Un calendario resumen de actuaciones de mantenimiento donde se especifique la frecuencia con la que se deben llevar a cabo las revisiones de cada uno de los elementos a mantener.

E. Las modificaciones efectuadas durante la vida del edificio. Se archivará la documentación de los proyectos correspondientes a las reformas o modificaciones que se efectúen y que figuren en el registro de incidencias, incluyendo la documentación que sustituya o complemente a la de los apartados A, B, C y D del presente artículo, correspondiente al proyecto inicial.

Artículo 13. Registro de incidencias.

En este registro, el propietario o comunidad de propietarios anotará cuantas incidencias considere necesario que deban aparecer en el Libro durante la vida útil del edificio, debiendo figurar al menos:

A. Reformas o cambios de uso. Deberán recogerse las modificaciones o reformas que afecten al conjunto del edificio, a sus instalaciones o a sus elementos comunes, así como los cambios de uso que se efectúen, registrándose los siguientes datos:

a) Descripción de la modificación, reforma o cambio de uso.

b) Proyecto y dirección de la obra: técnico, titulación, N.I.F, fecha del contrato y número de archivo en que se encuentra (el proyecto se incluirá en el archivo de documentación técnica).

c) Fecha de la Licencia municipal de obras y número de archivo en que se encuentra.

d) Fecha del Certificado final de obras y número de archivo en que se encuentra.

e) Constructor: denominación, N.I.F., domicilio y teléfono.

f) Garantías de la obra: descripción, garante, N.I.F., fecha de vencimiento y número de archivo en que se encuentra.

g) Ayudas públicas, en su caso: descripción, cuantía de las ayudas, entidad que las concede, documento de concesión y número de archivo en que se encuentra.

h) Observaciones.

B. Otras incidencias. Se dejará constancia de cualquier otra incidencia que modifique los datos iniciales del edificio o que afecte al conjunto, a sus instalaciones o a los elementos comunes.

Artículo 14. Registro de operaciones de mantenimiento y rehabilitación.

1. El Libro del Edificio dispondrá de un archivador para hojas formato DIN A4, en el que constarán los siguientes apartados:

a) Registro de contratos de mantenimiento.

b) Registro de operaciones de mantenimiento.

c) Registro de operaciones de reparación.

d) Registro de operaciones de rehabilitación.

El archivador contendrá para todos los apartados, al menos un ejemplar de hoja según modelo oficial, que servirá de original para la obtención de las copias que resulten necesarias.

2. Registro de contratos de mantenimiento. Se indicarán los siguientes datos de cada contrato de mantenimiento efectuado por la comunidad de propietarios y que afecte al conjunto del edificio, sus elementos comunes o sus instalaciones generales:

a) Finalidad del contrato.

b) Fecha, vigencia y número de archivo en que se encuentra.

c) Empresa o profesional contratado: nombre, N.I.F., domicilio y teléfono.

3. Registro de operaciones de mantenimiento. En este registro deberá dejarse constancia de cada operación de mantenimiento que se lleve a cabo indicando al menos:

a) Descripción de la operación, señalando si está incluida como obligatoria en el calendario de mantenimiento.

b) Empresa o profesional que la efectúa: nombre, N.I.F., domicilio y teléfono.

c) Fecha de realización de la operación, fecha del contrato, en su caso, número de archivo en que se encuentra, así como posibles incidencias que se hayan podido producir durante la operación.

4. Registro de operaciones de reparación. Se dejará constancia de cada operación de reparación efectuada, no incluida en las de mantenimiento, y que sea debida a defectos de la construcción o de las instalaciones, a su natural deterioro por envejecimiento o a cualquier otra causa, indicando al menos:

a) Descripción de la operación, indicando la causa que origina la reparación y si está cubierta por garantía.

b) Empresa o profesional que la efectúa: nombre, N.I.F., domicilio y teléfono.

c) Fecha de realización de la operación, fecha del contrato, en su caso, número de archivo en que se encuentra, así como posibles incidencias que se hayan podido producir durante la operación.

d) Garantías de la propia reparación.

5. Registro de operaciones de rehabilitación. Se entenderá por operaciones de rehabilitación aquellas obras de carácter integral que superen tanto por su presupuesto como por su volumen las meras obras de reparación. Se incluirá dentro de este grupo aquellas obras que precisen proyecto técnico y/o dirección de obra, así como aquellas actuaciones para las que se solicite algún tipo de ayuda pública. En este registro se dejará constancia, por tanto, de las operaciones de rehabilitación de todo o parte del edificio que no quepa incluirlas entre las habituales operaciones de mantenimiento por su envergadura o por no estar incluidas en el calendario de mantenimiento, indicando al menos:

a) Descripción de la rehabilitación.

b) Proyecto y dirección de la obra: técnico, titulación, N.I.F, fecha del contrato y número de archivo en que se encuentra (el proyecto se incluirá en el archivo de documentación técnica).

c) Fecha de la Licencia municipal de obras y número de archivo en que se encuentra. d) Fecha del Certificado final de obras y número de archivo en que se encuentra. e) Constructor: denominación, N.I.F., domicilio y teléfono.

f) Garantías de la rehabilitación: garante, N.I.F., fecha de vencimiento y número de archivo en que se encuentra.

g) Ayudas públicas, en su caso, descripción y cuantía de las ayudas, entidad que las concede, documento de concesión y número de archivo en que se encuentra.

h) Observaciones.

Artículo 15. Formalización del Libro del Edificio.

Una vez finalizadas las obras, corresponderá al director de obra la obligación de elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

Cada uno de los agentes de la edificación colaborará en la elaboración y mantenimiento del Libro del Edificio en el ámbito de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 7 y capítulo III de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

El Promotor entregará a los adquirentes el Libro del Edificio donde aparecerán debidamente cumplimentados todos los datos del apartado de Datos generales del edificio, con excepción de aquellos seguros que corresponda formalizar a la comunidad de propietarios y que se describen el artículo 9.2. En el Archivo de documentos se deberán incorporar todos aquellos que correspondan a los Datos generales. Asimismo, se agruparán los proyectos y el resto de documentación técnica establecida en el artículo 12.

Los Registros de incidencias, así como los de operaciones de mantenimiento y rehabilitación, se suministrarán sin rellenar con hojas preparadas para su formalización según modelo oficial. Los propietarios o persona en quien se delegue, serán los encargados de cumplimentarlos atendiendo a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del presente Decreto.

Artículo 16. Entrega del Libro del Edificio.

1. El promotor deberá entregar el Libro del Edificio al adquiriente del edificio en el acto de transmisión de la propiedad, cuando se trate de un único propietario. Si el edificio está sometido al régimen de propiedad horizontal, se entregará a la comunidad de propietarios, una vez que se haya constituido y se haya producido la designación de sus representantes.

Al formalizar la entrega del Libro se firmarán dos copias de un acta de recepción en la que constará la fecha de la entrega del Libro, así como declaración de que el contenido del Libro entregado se ajusta a las determinaciones de este Decreto. Una de ellas se incorporará al propio Libro del Edificio y la otra servirá al promotor como justificante de la entrega. Corresponderá al promotor del edificio el deber de custodiar el Libro del Edificio hasta la fecha de la firma del acta de recepción.

2. En el caso de promociones que comprendan varios edificios o portales en los que se constituyan comunidades de propietarios independientes, se entregará un ejemplar del Libro del Edificio para cada comunidad.

3. A los adquirientes de las viviendas en régimen de propiedad horizontal, en el acto de transmisión de la propiedad se les entregará copias de las hojas correspondientes a los Datos Generales del edificio, según modelo oficial.

En todo caso, las citadas copias irán firmadas por el promotor y en ellas figurará de forma apreciable la siguiente nota: “Una vez constituida la comunidad de propietarios y elegidos sus representantes, deberán solicitar al promotor de manera fehaciente, la entrega del Libro del Edificio completo según lo dispuesto en el Decreto 38/2004, de 2 de julio, debiendo efectuarse la firma del acta de recepción del Libro en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de recepción de la solicitud”.

Asimismo se entregará en el mismo acto a los adquirientes de las diferentes viviendas, la documentación técnica, garantías e instrucciones de uso y mantenimiento de las instalaciones particulares de cada vivienda, que no estén incluidas dentro del Libro del Edificio.

4. Si transcurrido el plazo para la entrega del Libro del Edificio por parte del Promotor, la comunidad de propietarios no se hubiese constituido, éste podrá entregar el mismo a cualquiera de los propietarios suscribiendo el acta correspondiente.

5. Si constituida la comunidad de propietarios no se solicitara al promotor la entrega del Libro, éste podrá efectuarla a los representantes de la comunidad por su propia iniciativa, dejando constancia de la misma.

6. Cuando el edificio quede como propiedad del promotor, la formalización del Libro del Edificio deberá efectuarse en el plazo de 2 meses desde la obtención de la Licencia de primera ocupación.

7. En caso de transmisión de la propiedad de un edificio completo, deberá transmitirse simultáneamente el Libro del Edificio del mismo.

Artículo 17. Espacio para el depósito del Libro del Edificio.

En edificios de viviendas de nueva planta en régimen de propiedad horizontal, la comunidad de propietarios decidirá el espacio en el que se producirá el depósito del Libro del Edificio, arbitrándose las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 2 y 3 de este Decreto.

Artículo 18. El Libro del Edificio en la tramitación final de las viviendas.

El promotor, una vez acabada la edificación, al entregar la documentación final necesaria para la obtención de las cédulas de habitabilidad en viviendas libres, o la Calificación definitiva en viviendas protegidas, deberá aportar en la Dirección General de Vivienda copias firmadas de las hojas correspondientes a los Datos generales del edificio.

Disposición adicional única.

Los modelos de documentos a incluir en el Libro del Edificio serán aprobados por Orden de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. Asimismo, se faculta al titular de dicha Consejería para dictar cuantas normas u órdenes sean necesarias para la ejecución de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto será de aplicación a los edificios de viviendas para los que se solicite las Cédulas de habitabilidad o la Calificación definitiva con posterioridad a 6 meses desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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