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SUBVENCIONES A LOS CONSEJOS COMARCALES EN MATERIA DE INFORMACIÓN A LOS CONSUMIDORES Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

02/07/2004
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Orden CTC/224/2004, de 1 de junio, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a los consejos comarcales en materia de información a los consumidores y defensa de los consumidores y usuarios para el año 2004 (código de ayuda Z03) (DOGC de 2 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN CTC/224/2004, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A LOS CONSEJOS COMARCALES EN MATERIA DE INFORMACIÓN A LOS CONSUMIDORES Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS PARA EL AÑO 2004 (CÓDIGO DE AYUDA Z03)

Mediante el Orden de 5 de febrero de 2001 se aprobaron las bases para el otorgamiento de subvenciones a los consejos comarcales en materia de información a los consumidores y defensa de los consumidores y usuarios.

La disposición final primera de la mencionada Orden dispone que, para los próximos ejercicios, la convocatoria para la presentación de solicitudes y de la justificación de gasto se hará pública mediante una orden del consejero de Comercio, Turismo y Consumo.

A propuesta de la Secretaría General del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, y en ejercicio de las atribuciones legales que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a los consejos comarcales para las actividades en materia de información a los consumidores y defensa de los consumidores y usuarios llevadas a cabo en el año 2004.

Artículo 2

Las bases que rigen la presente convocatoria son las aprobadas mediante en la Orden de 5 de febrero de 2001 (DOGC núm. 3329, de 16.2.2001).

Artículo 3

La cantidad máxima que podrá destinarse a estas ayudas para el año 2004 es de 245.000 euros, a cargo de la partida presupuestaria 18.10.460.18.03, y de 60.000 euros, a cargo de la partida presupuestaria 18.10.460.18.04.

Artículo 4

El plazo máximo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 5

5.1 El consejero de Comercio, Turismo y Consumo, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Consumo, dictará resolución sobre las solicitudes presentadas.

5.2 Las resoluciones se notificarán individualmente a las personas interesadas mediante correo certificado con aviso de recibo y deberán especificar, si procede, el objeto de la subvención, el importe presupuestado y el importe subvencionado.

5.3 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de subvenciones es de seis meses, y transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud se ha desestimado.

5.4 Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Comercio, Turismo y Consumo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación.

Artículo 6

El plazo máximo para justificar las actividades subvencionadas será el 31 de diciembre de 2004.

Disposición derogatoria

Queda derogado el punto 7 del anexo de la Orden de 5 de febrero de 2001, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a los consejos comarcales en materia de información y defensa de los consumidores y usuarios (DOGC núm. 3329, de 16.2.2001).

Disposición final única

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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