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  • EDICIÓN DE 02/07/2004
 
 

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

02/07/2004
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Real Decreto 1595/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOE de 3 de julio de 2004). Texto completo.

REAL DECRETO 1595/2004, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1879/1996, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableció que la Comisión Nacional, como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo, estuviese integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas y por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales mas representativas.

En el ámbito de la Administración General del Estado se establecían 17 vocales en representación de los diversos ministerios competentes entonces existentes.

Posteriormente, la reestructuración de los departamentos ministeriales establecida por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, obligó a modificar el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con objeto de adaptar el número de vocales de la Administración General del Estado a la nueva estructura ministerial. Ello se llevó a efecto mediante el Real Decreto 309/2001, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto.

Actualmente, el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha establecido una nueva estructura de los departamentos de la Administración General del Estado.

Debido a estos cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones de los departamentos ministeriales, resulta necesario adaptar a esta nueva situación la composición del grupo de vocales de la Administración General del Estado que forman parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo prevista en el artículo 2 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2004, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda redactado de la siguiente forma:

“c) 17 vocales en el ámbito de la Administración General del Estado, con rango de director general o equivalente, en representación de:

1.o Ministerio de Economía y Hacienda, un vocal.

2.o Ministerio del Interior, un vocal.

3.o Ministerio de Fomento, un vocal.

4.o Ministerio de Educación y Ciencia, un vocal.

5.o Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tres vocales.

6.o Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dos vocales.

7.o Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un vocal.

8.o Ministerio de Administraciones Públicas, un vocal.

9.o Ministerio de Sanidad y Consumo, tres vocales.

10.o Ministerio de Medio Ambiente, un vocal.

11.o Ministerio de Vivienda, un vocal.

12.o Gabinete de la Presidencia del Gobierno, un vocal.” Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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