ORDEN ECF/217/2004, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA REVISIÓN DE LA CLASIFICACIÓN CATALANA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 1993 (CCAE-93)
El Decreto 97/1995, de 21 de febrero, aprobó la Clasificación catalana de actividades económicas 1993 (CCAE-93).
Vista la conveniencia de compatibilizar las clasificaciones homólogas de uso obligatorio en los ámbitos estatal, europeo e internacional, para hacer un sistema coherente, homogéneo y comparable con las de su entorno, derivadas del cumplimiento del Reglamento de la Comisión Europea núm. 29/2002, de 19 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento del Consejo de la Comunidad Económica Europea núm. 3037/1990, por el que se establece la Nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea, Revisión 1.1 (NACE-Rev. 1.1), y el Real decreto 330/2003, de 14 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE-93);
Vistas las modificaciones derivadas del desarrollo tecnológico y económico en los últimos diez años y, al mismo tiempo, las consecuencias de la expiración del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;
Visto lo que dispone el artículo 10.q) de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña;
Visto lo que establece el anexo 3, relativo a la descripción identificativa de las estadísticas consolidadas de la Ley 8/2001, de 14 de junio, del Plan estadístico de Cataluña 2001-2004, y lo que dispone el Decreto 362/2002, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2003;
Visto que la disposición final primera del Decreto 97/1995, de 21 de febrero, por el que se aprueba la Clasificación catalana de actividades económicas 1993 (CCAE-93), autoriza al consejero de Economía y Finanzas para que lleve a cabo una revisión periódica de la mencionada clasificación, a propuesta del Instituto de Estadística de Cataluña, con la consulta previa al Consejo Catalán de Estadística;
A propuesta del Instituto de Estadística de Cataluña, con el asesoramiento terminológico del Termcat y una vez consultados la Junta de Gobierno del Instituto de Estadística de Cataluña y el Consejo Catalán de Estadística,
Ordeno:
Artículo 1
Se aprueba la revisión de la Clasificación catalana de actividades económicas 1993 (CCAE-93), que se denomina Clasificación catalana de actividades económicas 1993 Revisión 1 (abreviadamente, CCAE-93 Rev. 1).
Artículo 2
2.1 La estructura de la Clasificación catalana de actividades económicas 1993 Revisión 1 (CCAE-93 Rev. 1) figura en el anexo 1 de esta Orden.
2.2 Las modificaciones de la Clasificación catalana de actividades económicas 1993 (CCAE-93) introducidas por la revisión figuran en el anexo 2 de esta Orden.
Disposiciones adicionales
1 En los términos que establece el Decreto 97/1995, de 21 de febrero, es obligatorio el uso de la Clasificación catalana de actividades económicas 1993 Revisión 1 (CCAE-93 Rev. 1) para la presentación de resultados de las actividades estadísticas incluidas en el Plan estadístico de Cataluña y de aquellas a las que las leyes conceden los beneficios legales correspondientes, y en las relaciones con la Administración de la Generalidad de Cataluña en los términos que establece la legislación estadística catalana y de acuerdo con lo que dispone la legislación sobre política lingüística de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y también en toda la documentación administrativa derivada de la actividad de las administraciones públicas catalanas en la que figuren actividades económicas codificadas, independientemente de su aprovechamiento estadístico.
2 El Instituto de Estadística de Cataluña elaborará, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Orden, una publicación sobre la Clasificación catalana de actividades económicas 1993 Revisión 1 que contenga la siguiente información:
a) La estructura de la Clasificación catalana de actividades económicas 1993 Revisión 1.
b) Las notas explicativas relativas a la Clasificación catalana de actividades económicas 1993 Revisión 1.
c) El índice temático que facilite la consulta de la Clasificación catalana de actividades económicas 1993 Revisión 1.
d) Las correspondencias de la Clasificación catalana de actividades económicas 1993 Revisión 1 con sus homólogas de uso obligatorio en los ámbitos estatal y comunitario.
3 El Instituto de Estadística de Cataluña prestará apoyo técnico a aquellos órganos de las administraciones públicas catalanas que por su actividad específica requieran de una mayor desagregación de la clasificación de productos según la nomenclatura de actividades económicas aprobada por esta Orden, mientras no se apruebe la revisión de la Clasificación catalana de productos ordenados por actividades 1996 (CCPA-96), como desagregación de la Clasificación catalana de actividades económicas 1993 Revisión 1.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.
ANEXOS
Omitidos