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  • EDICIÓN DE 30/06/2004
 
 

CURRÍCULO DE MATERIAS OPTATIVAS CORRESPONDIENTES A LA ETAPA DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

30/06/2004
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Orden Foral 152/2004, de 15 de junio, del Consejero de Educación, por la que se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y se regula la impartición de las enseñanzas de las materias optativas, así como las opciones de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 30 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 152/2004, DE 15 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE MATERIAS OPTATIVAS CORRESPONDIENTES A LA ETAPA DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y SE REGULA LA IMPARTICIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE LAS MATERIAS OPTATIVAS, ASÍ COMO LAS OPCIONES DE CUARTO CURSO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

El Director del Servicio de Planificación Educativa presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación del currículo de materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria, la regulación de dichas enseñanzas, así como las opciones de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

Teniendo en cuenta el Decreto Foral 61/2002, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra; el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria; así como el Decreto Foral 135/1997, de 19 de mayo, por el que se regulan los aspectos organizativos y curriculares de la Educación Secundaria Obligatoria, corresponde al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra aprobar el currículo de materias optativas y regular la impartición de las enseñanzas correspondientes a las materias optativas, así como las opciones de cuarto curso en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden foral 249/1997, de 25 de junio, reguló la impartición y el currículo de las materias optativas para los centros en los que se cursaba la Educación Secundaria Obligatoria situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

La mencionada orden amplió la oferta educativa mediante la inclusión de materias optativas como respuesta a las distintas situaciones y necesidades de los alumnos, orientadas a ampliar las posibilidades de orientación y profundización, a facilitar su transición a la vida activa y a acceder a los objetivos generales a través de los contenidos adecuados.

Las necesidades e intereses del alumnado, los resultados de las evaluaciones internas y externas de los alumnos y las demandas de la sociedad actual han hecho que, teniendo en cuenta todos estos aspectos, se reorganice el espacio de la optatividad según los siguientes criterios:

a) Potenciar el aprendizaje de idiomas y el de las materias instrumentales de Lengua y Matemáticas tanto en el nivel básico como en el orientado a la excelencia.

b) Ofertar materias orientadas a ahondar en la cultura general del alumnado así como aquellas cuya finalidad es incidir en determinada formación específica del alumno.

En los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, las materias optativas deberán contribuir a desarrollar y potenciar los objetivos generales de la etapa, atendiendo a la diversidad de intereses y necesidades de los alumnos. Dicho desarrollo se centrará en el ámbito de la mejora de las competencias lingüísticas y matemáticas de aquellos alumnos con dificultades en las asignaturas instrumentales básicas. Así mismo, tenderán a potenciar las competencias lingüísticas y matemáticas de aquellos alumnos que no presentan problemas de aprendizaje. Estas materias optativas serán: Matemáticas Básicas, Creación Literaria, Habilidades Lingüísticas Básicas y Ampliación de Matemáticas.

En cuarto curso se ofertarán diversas opciones curriculares, una opción relativa al ámbito Científico- Tecnológico, otra al ámbito Humanístico-Socioeconómico, orientadas ambas a los Bachilleratos y Ciclos Formativos de Grado Medio. Se ofertará una tercera opción de formación básica y de enfoque más práctico tendente a formar a los alumnos para algunos Ciclos Formativos de Grado Medio.

En la elección de las materias optativas el tutor orientará a los alumnos para que elijan aquéllas que mejor respondan a sus intereses, capacidades y necesidades. Los centros educativos, en consonancia con los recursos organizativos y personales del centro, ofertarán materias optativas en cada curso.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2.b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero._La presente Orden Foral, que aprueba el currículo de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y regula la impartición de las enseñanzas de dichas materias, así como las opciones de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Segundo._Las materias optativas de la etapa y las opciones de cuarto curso deberán servir para desarrollar las capacidades incluidas en los objetivos generales de la etapa, facilitar la transición de los alumnos a la vida adulta y activa y ampliar las posibilidades de profundización y orientación académica y profesional, atendiendo a la diversidad de intereses, motivaciones, capacidades y necesidades de los alumnos.

Tercero._1. En el Anexo 2.º se incluye el currículo de las siguientes materias aprobadas por la presente Orden Foral:

_Segunda Lengua Extranjera.

_Matemáticas Básicas.

_Creación Literaria.

_Ampliación de Matemáticas.

_Habilidades Lingüísticas Básicas.

_Cultura Clásica.

_Literatura Universal.

_Geografía Económica.

_Informática.

_Iniciación Profesional-Transición a la vida activa y adulta.

2. En el Anexo 1.º se especifica la oferta máxima de las optativas de la etapa que pueden hacer los centros y se establece la oferta mínima que deben efectuar los centros, así como las materias que deben ofertarse obligatoriamente para configurar las opciones de cuarto curso aprobadas por la presente Orden Foral.

Cuarto._Serán materias optativas del primer curso de la etapa las siguientes:

1. Para fomentar el aprendizaje de idiomas, será de oferta obligatoria la Segunda Lengua Extranjera.

2. Los alumnos con dificultades en Matemáticas podrán cursar Matemáticas Básicas. Los alumnos sin dificultades en el aprendizaje de Lengua podrán cursar la optativa de Creación Literaria.

3. Los centros ofertarán en el primer curso de la etapa todas las asignaturas reseñadas en los Apartados 1. y 2. de este Punto Cuarto.

4. Los alumnos estudiarán en el primer curso de la etapa una materia optativa elegida entre las reseñadas los Apartados 1. y 2. de este Punto Cuarto.

Quinto._Serán materias optativas del segundo curso de la etapa las siguientes:

1. Para fomentar el aprendizaje de idiomas, será de oferta obligatoria la Segunda Lengua Extranjera.

2. Los alumnos con dificultades en Lengua podrán cursar Habilidades Lingüísticas Básicas. Los alumnos sin dificultades en el aprendizaje de Matemáticas podrán cursar Ampliación de Matemáticas.

3. Los centros ofertarán en el segundo curso de la etapa todas las asignaturas reseñadas en el los Apartados 1. y 2. de este Punto Quinto.

4. Los alumnos estudiarán en el segundo curso de la etapa una materia optativa elegida entre reseñadas en los apartados 1. y 2. de este Punto Quinto.

Sexto._1. Serán materias optativas de tercer curso de la etapa las siguientes: Segunda Lengua Extranjera, Tecnología y Cultura Clásica A.

2. Los centros ofertarán, al menos, para este curso: Segunda Lengua Extranjera y Tecnología.

3. Los alumnos estudiarán en tercer curso de la etapa una materia elegida entre las señaladas en este Punto Sexto y que haya sido ofertada por el centro.

Séptimo._1. Los alumnos de cuarto curso cursarán dos materias en función de las siguientes opciones curriculares:

a) Opción Científico-Tecnológica: “Biología y Geología” y “Física y Química”.

b) Opción Humanístico-Socioeconómica: dos entre “Cultura Clásica”, “Geografía Económica” y “Literatura Universal”.

c) Opción Práctica y de Formación Básica: “Tecnología” y “Transición a la vida activa y adulta”.

Los centros ofertarán las tres opciones señaladas en este Punto Séptimo, Apartado 1.

2. Serán materias optativas del cuarto curso de la etapa las siguientes: Segunda Lengua Extranjera, Educación Plástica y Visual, Música, Informática o una diseñada u ofertada por el centro. Para los alumnos de la opción Humanístico- Socioeconómica la tercera asignatura no elegida por el alumno en su opción. Tecnología para los alumnos de la opción Científico-Tecnológica. Literatura Universal para los alumnos de la opción Científico-Tecnológica y los de la opción Práctica-Formación Básica. Cultura Clásica B para los alumnos de la opción Científico-Tecnológica y los de la opción Práctica-Formación Básica.

3. Los centros ofertarán en este curso, al menos, Segunda Lengua Extranjera y bien Educación Plástica o bien Música. Además, para los alumnos de la opción Humanístico-Socioeconómica se ofertará la tercera asignatura no elegida por el alumno en su opción.

Los alumnos estudiarán en cuarto curso de la etapa una materia elegida entre las señaladas en este Punto Séptimo y que haya sido ofertada por el centro.

Octavo._Los centros desarrollarán el currículo de las materias optativas elaborando las correspondientes programaciones didácticas, que tendrán siempre carácter anual.

Noveno._1. Los alumnos que opten por la Segunda Lengua Extranjera deberán cursarla a lo largo de la etapa. El Departamento didáctico responsable de su enseñanza programará la materia de tal forma que se garantice su coherencia a lo largo de la etapa.

2. Los alumnos también podrán incorporarse al estudio de la Segunda Lengua Extranjera en cualquiera de los cursos, siempre que posean, a juicio del Departamento didáctico correspondiente, el nivel adecuado al curso de incorporación.

3. Excepcionalmente, los centros podrán constituir, siempre que tengan disponibilidad de profesorado, grupos con niveles diferentes para aquellos alumnos que se incorporen al estudio de la Segunda Lengua Extranjera en segundo, tercero o cuarto cursos, sin haberla cursado desde el primer curso de la etapa.

4. Los alumnos podrán dejar de cursar la Segunda Lengua Extranjera, excepcionalmente, al término de cualquier curso escolar, previa petición escrita de los padres o representantes legales al director del centro, en la que se haga constar los motivos por los que se solicita la renuncia. El Director del centro, previa consulta al Departamento didáctico correspondiente y teniendo en cuenta las razones alegadas, procederá a la resolución de la solicitud.

Décimo._La Cultura Clásica se podrá cursar en tercero y/o en cuarto de la Educación Secundaria obligatoria. Los centros programarán la materia Cultura Clásica en dos modalidades (Cultura Clásica A y B). La Cultura Clásica A se podrá ofertar en tercero y recogerá aquellos objetivos y contenidos de la materia que tengan carácter más básico. Será de oferta obligatoria para los alumnos de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria de la opción Humanístico-Socioeconómica la Cultura Clásica B, cuyos objetivos y contenidos presentarán un enfoque de mayor profundización. El alumno que curse Cultura Clásica B en cuarto curso no tendrá la obligatoriedad de haber cursado Cultura Clásica A en tercero de Educación Secundaria Obligatoria. La programación de ambas materias se basará en el currículo de Cultura Clásica recogido en el Anexo 2.º

Undécimo._1. La materia optativa Iniciación Profesional-Transición a la vida activa y adulta tendrá como objetivo específico orientar a los alumnos hacia las distintas familias profesionales mediante unos contenidos básicos y actividades diversas que les preparen para una adecuada elección vocacional al término de la etapa.

2. En consonancia con las instalaciones y los recursos del centro, y con el fin de aumentar la motivación de los alumnos y contextualizar los aprendizajes realizados, esta materia podrá incluir prácticas relacionadas con alguna familia profesional.

3. La planificación y desarrollo de Iniciación Profesional-Transición a la vida activa y adulta se realizará con la colaboración del Departamento de Orientación y de acuerdo con los planes de Orientación y de Acción Tutorial del centro.

Duodécimo._1. El currículo de las áreas de Educación Plástica y Visual, Música, Tecnología, Biología y Geología y Física y Química que se ofertan en cuarto curso es el que recoge el Anexo del Decreto Foral 61/2002, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los Departamentos didácticos de Artes Plásticas decidirán el enfoque del área de Educación Plástica y Visual para el cuarto curso desarrollando en sus programaciones la perspectiva de Dibujo Técnico o de Dibujo Artístico, en consonancia con el carácter orientador del último curso de la etapa y la opción cursada por el alumno.

Decimotercero._1. La Segunda Lengua Extranjera será impartida por el Departamento didáctico correspondiente a la Lengua Extranjera; Habilidades Lingüísticas Básicas, Creación Literaria y Literatura Universal por el Departamento de Lengua Castellana y Literatura; Matemáticas Básicas y Ampliación de Matemáticas, por el Departamento de Matemáticas; Cultura Clásica, por el Departamento de Latín o Griego; Geografía Económica por el Departamento de Geografía e Historia e Iniciación Profesional-Transición a la vida activa y adulta por profesores especialistas de Institutos Técnicos de Enseñanza Media, profesores de un Departamento de familia profesional que imparta el centro o bien profesores del Departamento de Tecnología.

2. La autorización para la impartición de materias optativas por profesores de otras especialidades o de otros Departamentos didácticos distintos a los que figuran en el apartado anterior deberá solicitarse al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación.

Decimocuarto._El centro y los profesores tutores orientarán a los alumnos en la elección de materias optativas, así como en la opción que pueden cursar en cuarto, mediante los planes de orientación educativa y de acción tutorial, con el fin de que éstas respondan a sus intereses, capacidades y necesidades formativas.

Decimoquinto._1. Las enseñanzas de cada materia optativa sólo podrán ser impartidas si existe un número mínimo de veinte alumnos que opten por ella.

2. El Departamento de Educación, previo informe del servicio de Inspección Técnica y de Servicios, podrá autorizar la impartición de materias optativas a un número menor de alumnos del establecido con carácter general en el Punto anterior.

3. En el caso de la Segunda Lengua Extranjera, se garantizará su impartición a lo largo de la etapa a los alumnos que opten por ella.

Decimosexto._La evaluación de las materias optativas y de las materias propias de las opciones de cuarto curso se realizará de modo análogo a la del resto de las áreas y materias del currículo, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 452/2003, de 17 de octubre, sobre evaluación y calificación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria.

Decimoséptimo._Los centros incluirán en la Programación General Anual, las materias optativas ofertadas en cada curso académico, las materias propias de las opciones de cuarto curso y sus correspondientes programaciones didácticas.

Decimoctavo._El Departamento de Educación podrá modificar y ampliar el repertorio de materias optativas incluidas en el Anexo 1.º con el fin de adecuar la oferta a las necesidades de los centros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Se deroga la Orden Foral 249/1997, de 25 de junio y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Se autoriza al Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden Foral.

Segunda._La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Tercera._Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos al Servicio de Planificación Educativa; al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios; al Servicio de Recursos Humanos; al Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración; al Servicio de Vascuence; a la Sección de Ordenación Académica; a la Sección de Innovación Educativa; a la Sección de Enseñanzas de Régimen Especial y al Negociado de Información y Asesoramiento de Alumnos y Padres de Alumnos, a los efectos oportunos.

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