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ESTRUCTURA DEL BACHILLERATO

30/06/2004
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Orden Foral 151/2004, de 15 de junio, del Consejero de Educación, por la que se desarrolla la estructura del Bachillerato, se regula su organización, se fija su horario y se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes al mismo en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 30 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 151/2004, DE 15 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DEL BACHILLERATO, SE REGULA SU ORGANIZACIÓN, SE FIJA SU HORARIO Y SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE MATERIAS OPTATIVAS CORRESPONDIENTES AL MISMO EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

El Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, modificó el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, que establecía la estructura del Bachillerato y el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, que fijaba las enseñanzas mínimas correspondientes a esta etapa.

El Decreto Foral 62/2002, de 25 de marzo, estableció el currículo del Bachillerato para la Comunidad Foral de Navarra; y la Orden Foral 89/2002 desarrolló la estructura del Bachillerato, reguló su organización, fijó el horario y aprobó el currículo de materias optativas.

La realidad de Navarra aconseja buscar una única estructura de Bachillerato que garantice una igualdad de oportunidades a todo el alumnado, sea cual fuere la zona geográfica de residencia o el modelo lingüístico elegido y, por ello, se hace necesario elaborar una nueva orden que regule la estructura y organización del bachillerato en base a este criterio para todos los centros situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

El Director del Servicio de Planificación Educativa presenta informe favorable para que se desarrolle la estructura del Bachillerato, se regule su organización, se fije el horario y se apruebe el currículo de materias optativas correspondientes a esta etapa educativa para la Comunidad Foral de Navarra.

El Bachillerato se organiza en modalidades e itinerarios para permitir una mejor formación del alumnado que curse estudios posteriores y para responder de forma más adecuada a los diferentes intereses de los alumnos.

Incluye materias comunes, de modalidad y optativas. Las materias comunes contribuyen fundamentalmente a la formación general del alumnado, a su madurez intelectual y humana, y desarrollan capacidades que le permiten desempeñar con responsabilidad y competencia sus funciones sociales. Las materias de modalidad contribuyen a una formación específica según la modalidad cursada y, en su caso, a una formación profesional de base.

Las materias optativas se distribuyen en tres bloques: Segunda Lengua Extranjera, asignaturas que contribuyen a reforzar la formación específica de la modalidad elegida y no cursadas por el alumno como tales y asignaturas que completan la formación general y amplían la cultura.

Para elaborar la presente Orden Foral se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a la Comunidad Foral de Navarra y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

En ejercicio de las facultades conferidas por la disposición final primera del Decreto Foral 62/2002, de 25 de marzo, así como por el Artículo 36.2 b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Desarrollar la estructura del Bachillerato, regular su organización, fijar su horario y aprobar el currículo de materias optativas correspondientes al mismo en la Comunidad Foral de Navarra conforme a la siguiente normativa:

I._Ámbito de aplicación

La presente Orden Foral, que desarrolla la estructura del Bachillerato, regula su organización, fija su horario y aprueba el currículo de materias optativas correspondientes al mismo, será de aplicación en los centros que impartan Bachillerato situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

II._Estructura y horario

1. Cursos y Modalidades.

a) Conforme a lo dispuesto en los Artículos 2.º y 3.º del Decreto Foral 62/2002, de 25 de marzo, por el que se establece la estructura y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, el Bachillerato comprenderá dos cursos académicos.

b) El Bachillerato se desarrollará en las siguientes modalidades: a) Artes; b) Ciencias de la Naturaleza y de la Salud; c) Humanidades y Ciencias Sociales y d) Tecnología.

2. Materias.

a) Los alumnos cursarán a lo largo de la etapa, además de las materias comunes, seis materias de modalidad y dos materias optativas.

b) En el primer curso de la etapa cursarán cuatro materias comunes, tres materias de modalidad, una materia optativa y la materia de Religión o su alternativa Actividad Educativa Organizada. En el segundo cursarán cuatro materias comunes, tres materias de modalidad y una materia optativa.

c) Los alumnos que cursen enseñanzas de Bachillerato de acuerdo con los Modelos lingüísticos D o A cursarán Lengua Vasca y Literatura en los dos cursos de la etapa.

3. Horario.

a) El horario semanal del alumnado en los centros donde se impartan enseñanzas según los modelos G y G-A será de treinta horas lectivas; en los centros donde se impartan enseñanzas según los modelos D y D-A será de 34 horas lectivas. Su distribución semanal se ajustará a lo dispuesto en el Anexo 1.º

b) Los alumnos que cursen Bachillerato en los centros donde se impartan enseñanzas según los modelos D o D-A dispondrán de cuatro horas en cada uno de los cursos para el estudio de la Lengua Vasca y Literatura, sin detrimento del horario dedicado a las materias comunes y de modalidad. Cuando el centro oferte enseñanzas según los modelos G-A, la Lengua Vasca y Literatura para el modelo A se cursará en el espacio horario de la optatividad.

c) La materia optativa se cursará con un horario semanal de cuatro horas en ambos cursos de Bachillerato.

4. Itinerarios.

a) Las distintas modalidades de Bachillerato se organizarán para los dos cursos en itinerarios que respondan a los intereses de los alumnos y posibiliten una mejor preparación para los estudios posteriores, tanto universitarios como de Formación Profesional Específica de Grado Superior.

b) La modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud se organizará en dos itinerarios: Ciencias e Ingeniería y Ciencias de la Salud.

c) La modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales se organizará en tres itinerarios: Humanidades; Ciencias Sociales; Humanidades y Ciencias Sociales, que tendrá un carácter mixto en relación con los itinerarios anteriores.

d) Dada la peculiaridad de las modalidades de Artes y de Tecnología, los centros que impartan estas modalidades organizarán itinerarios en consonancia con las demandas y expectativas del alumnado y los recursos disponibles del centro.

e) En el Anexo 2.º de la presente Orden Foral se incluyen las materias que configuran los itinerarios de dichas modalidades. También se especifican las asignaturas de modalidad que podría cursar como optativa un alumno, según la modalidad e itinerario elegidos.

f) El Departamento de Educación determinará las modalidades y los itinerarios de Bachillerato que va a impartir cada Instituto de Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra.

III._Materias optativas

1. Los centros ofertarán las materias optativas distribuidas en tres bloques según su finalidad: El aprendizaje de un Segunda Lengua Extranjera (Bloque 1), ampliación de la cultura general del Bachillerato (Bloque 2) o refuerzo de la formación específica propia de cada modalidad e itinerario(Bloque 3).

2. Las materias incluidas en el Bloque 3 del Anexo 3.º permiten al alumnado configuraciones que posibilitan al alumnado un mayor número de salidas para estudios posteriores e incluso, examinarse por dos vías en la Prueba de Acceso a la Universidad.

3. Los centros ofertarán en cada curso de Bachillerato, por lo menos, una de las optativas de cada bloque según la configuración del Anexo 3.º

4. En cada curso de la etapa el alumno deberá cursar una materia optativa elegida de entre las ofertadas por el centro de cualquiera de los tres bloques de optativas.

5. Las materias optativas que podrán ofrecer los Centros serán las siguientes:

a) Materias optativas para todas las modalidades de Bachillerato: Segunda Lengua Extranjera (primer y segundo cursos); Literatura Universal y Geografía e Historia de Navarra, según lo indicado en el Bloque 2 del Anexo 3.º

b) Materias optativas propias de cada modalidad:

b.1) Las materias de modalidad incluidas en el Bloque 3 del Anexo 3.º

b.2) Otras optativas incluidas en el Bloque 3 del Anexo 3.º para algunas de las modalidades de Bachillerato:

_Modalidad de Artes: Talleres artísticos (primer curso), Matemáticas de la forma (primer curso), Volumen II (segundo curso)

_Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, Itinerario de Ciencias de la Salud: Geología (segundo curso)

6. El currículo de las distintas materias optativas aprobadas por la presente Orden Foral es el que se incluye en el Anexo 4.º

7. Los centros desarrollarán el currículo de las materias optativas elaborando las programaciones didácticas de las citadas materias.

8. Condiciones de las optativas del Bloque 1 del Anexo 3.º: Segunda Lengua Extranjera.

a) A causa del carácter progresivo de esta materia, los alumnos que opten por la Segunda Lengua Extranjera deberán cursarla en los dos cursos de la etapa: Segunda Lengua Extranjera I en primer curso y Segunda Lengua Extranjera II en segundo curso. Excepcionalmente, los alumnos que no la hayan cursado en primero podrán incorporarse a las enseñanzas de la Segunda Lengua Extranjera II en segundo curso siempre que, a juicio del profesorado que las imparte, posean los conocimientos adecuados para acceder a dicho curso.

b) Los alumnos que no hayan cursado Segunda Lengua Extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria y quieran cursarla en el Bachillerato deberán superar una prueba, planteada por el departamento didáctico correspondiente, que garantice que poseen los conocimientos adecuados para acceder al nivel exigido en dicha materia.

c) Los alumnos podrán dejar de cursar la Segunda Lengua Extranjera I al término del primer curso de Bachillerato, previa petición escrita de los padres o representantes legales o bien de ellos mismos, en el caso de que sean mayores de edad, al Director del centro en la que se hagan constar los motivos por los que se solicita la renuncia. El Director del centro, previa consulta al departamento didáctico correspondiente y teniendo en cuenta las razones alegadas, procederá a la resolución de la solicitud.

9. Condiciones de las optativas del Bloque 2 del Anexo 3.º:

Las materias optativas, Geografía e Historia de Navarra, Literatura Universal serán programadas por los Departamentos didácticos correspondientes teniendo en cuenta que serán cursadas a lo largo de un único curso académico.

Los centros ofertarán ambas optativas en los dos cursos de Bachillerato para los alumnos de la Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. El alumno sólo podrá cursar cada materia una vez, bien en primero o bien en segundo.

10. Condiciones de las optativas del Bloque 3 del Anexo 3.º:

Los alumnos no podrán matricularse en Geología de segundo sin haber superado o sin matricularse simultáneamente en Biología y Geología de primero; no podrán matricularse en Química de segundo sin haber superado o sin matricularse simultáneamente de Física y Química de primero; no podrán matricularse en Física de segundo sin haber superado o sin matricularse simultáneamente de Física y Química de primero; no podrán matricularse en Biología de segundo sin haber superado o sin matricularse simultáneamente en Biología y Geología de primero; no podrán matricularse en Volumen II de segundo sin haber superado o sin matricularse simultáneamente en Volumen I de primero. Así mismo, los alumnos no podrán matricularse en una materia de segundo con la misma denominación que una de primero sin haber superado o sin matricularse simultáneamente en la correspondiente materia de primer curso.

11. Si un alumno promociona a segundo curso teniendo pendiente la materia optativa de primer curso, podrá optar por recuperar dicha materia o sustituirla por otra de su elección, respetando la normativa de la presente Orden.

12. El centro y los profesores tutores orientarán a los alumnos en la elección de materias optativas y deberán incluir anualmente las directrices pertinentes para ello en los planes de Orientación Educativa y de Acción Tutorial de Bachillerato.

13. Número de alumnos:

a) Las enseñanzas de cada materia optativa sólo podrán ser impartidas si existe un número mínimo de veinte alumnos que opten por ella.

b) El Departamento de Educación, previo informe del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, y de acuerdo con las peculiaridades del centro, podrá autorizar que se impartan materias optativas a un número menor de alumnos del establecido con carácter general en el apartado anterior.

IV._Enseñanzas de Religión / Actividad Educativa Organizada

1. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, la materia de Religión será de oferta obligatoria para los centros que ofrecerán como asignatura alternativa Actividad Educativa Organizada durante el tiempo programado para las citadas enseñanzas. En el Artículo 23 del Decreto Foral 62/2002, de 25 de marzo, se regula la oferta obligatoria de los centros, la elección voluntaria de los alumnos, padres o tutores legales, en caso de que fueran menores de edad, y la validez o no de la calificación de esta materia de Religión para la nota media, expediente académico del alumno y otras circunstancias.

2. Al comenzar el Bachillerato, los padres o representantes legales de los alumnos o ellos mismos, si son mayores de edad, manifestarán a la dirección del centro la elección de una de las opciones citadas más arriba, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse en el comienzo de cada año académico en el que realmente se curse dicha materia.

3. Las enseñanzas de Religión Católica se desarrollarán conforme a lo establecido en la Orden Foral 88/2002, de 26 de marzo, por la que se aprueba la publicación del currículo de la materia Religión Católica del Bachillerato para la Comunidad Foral de Navarra.

4. La Actividad Educativa Organizada (A.E.O.) se desarrollará conforme a lo establecido en la Orden Foral 86/2002, de 26 de marzo, por la que se regula la Actividad Educativa Organizada (A.E.O.) para el Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Orden Foral 89/2002, de 27 de marzo del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla la estructura del Bachillerato, se regula su organización, se fija su horario y se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes al mismo en la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL

1.º Se autoriza al Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

2.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Planificación Educativa; al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios; al Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Formación Profesional; al Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, al Servicio de Vascuence; a la Sección de Ordenación Académica; a la Sección de Innovación Educativa, a la Sección de Innovación Educativa; a la Sección de Enseñanzas de Régimen Especial y al Negociado de Información y Asesoramiento de Alumnos y Padres de Alumnos, a los efectos oportunos.

3.º La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, siendo de aplicación lo establecido en la misma para los dos cursos de Bachillerato a partir del curso 2004-2005.

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