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LICENCIAS DE CAZA Y PESCA

30/06/2004
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Orden 1055/2004, de 24 de junio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las licencias de caza y pesca para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 30 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN 1055/2004, DE 24 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS LICENCIAS DE CAZA Y PESCA PARA EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía la plenitud de la función legislativa en materia de caza y pesca que pueda realizarse en su ámbito territorial. De conformidad con esta previsión, y en virtud del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, dicha Comunidad asume, entre otras, las funciones para la expedición de las licencias para el ejercicio de la caza y de la pesca.

Asimismo, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, regula en su artículo 35.2 la expedición de las licencias de caza o pesca por las Comunidades Autónomas con validez para su ámbito territorial.

La Orden 2383/1991, de 5 de noviembre, de la Consejería de Cooperación, aprobó el modelo único de la licencia de caza o pesca, regulando su expedición.

La experiencia adquirida durante los años transcurridos desde la entrada en vigor de la citada Orden 2383/1991, de 5 de noviembre, y los nuevos instrumentos incorporados en materia de protección de datos de carácter personal y la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, aconsejen una nueva regulación del procedimiento administrativo para la expedición de las licencias de caza y pesca.

En su virtud, y de conformidad con el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta, por la que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con la Disposición Adicional Quinta de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

De las licencias de caza o pesca

Las licencias de caza y pesca, expedidas por la Dirección General del Medio Natural de la Comunidad de Madrid, constituyen documentos personales e intransferibles cuya tenencia es necesaria para el ejercicio de la actividad cinegética y piscícola, respectivamente, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Clases de licencias

Se establece un único tipo de licencia para el ejercicio de la caza o de la pesca en el ámbito de la Comunidad de Madrid, especificándose en la misma su finalidad concreta piscícola o cinegética y en esta última la especialidad de con o sin armas. Dicha licencia habilitará a su poseedor para el empleo de cualquier procedimiento legal autorizado de captura de cualquier especie de las definidas como piezas objeto de caza o pesca, para cada temporada y en cualquiera de los tipos de terrenos en los que estén permitidas estas actividades, con las salvedades siguientes:

a) En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial se precisa estar en posesión de autorización expresa del titular del acotado para el ejercicio de la caza.

b) En los ríos y embalses de la Comunidad de Madrid clasificados como Cotos de Pesca, con independencia de su clasificación, se precisará estar en posesión del permiso de pesca específico para dicho tramo para la fecha en la que se desee realizar esta actividad.

El número de licencia será consecutivo en cada año para cada una de las dos modalidades. A dicho número de le incorporará la letra C para caza o P para pesca y la letra G en caso de gratuidad.

Artículo 3

Vigencia de las licencias

Las licencias de caza o pesca podrán solicitarse por un período de uno a cinco años computable a partir de la fecha de expedición.

En el caso de menores de dieciséis años, el período máximo de vigencia será el restante hasta dicha edad y nunca superior a los cinco años.

En el caso de mayores de sesenta y cinco años la vigencia será indefinida.

Artículo 4

Tasa para la expedición de licencias de caza o pesca

La tasa para la expedición de licencias de caza o pesca será la que así venga definida en la vigente Ley de Tasas y actualizaciones legales correspondientes.

Las licencias de caza o pesca para menores de dieciséis años o mayores de sesenta y cinco años tendrán carácter gratuito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Solicitud de licencia

Las licencias de caza o pesca deberán solicitarse en los modelos que figuran en los Anexos 1 y 2 de esta Orden, cumplimentando todos los datos requeridos en la misma. Dichas solicitudes deberán ir firmadas por el interesado y el padre/madre o tutor de éste, en el caso de menores de dieciocho años.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, calle Princesa, número 3, primera planta, 28008-Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, este procedimiento podrá iniciarse a solicitud del interesado mediante el acceso a la página web: www.madrid.org/psga_gestiona donde pueden obtenerse los modelos de solicitud de los Anexos 1 y 2 de esta Orden que, una vez cumplimentados, pueden ser remitidos por correo ordinario o en el caso de solicitud sin documentación adjunta, vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en esta misma página web.

En el caso de las licencias de caza con arma, en cumplimiento del Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria, deberá acreditarse mediante declaración jurada la veracidad y los datos de la previa celebración de este contrato de seguro.

En el ejercicio de la actividad cinegética con empleo de armas deberá llevarse consigo la licencia para el desarrollo de esta actividad, acompañada del documento acreditativo de la identidad del cazador y de la póliza del seguro suscrito, que deberá estar en vigor para el día en que se desarrolla la caza.

Debe adjuntarse a dicha solicitud de licencia justificante original del ingreso de la tasa establecida en el artículo 4 y una fotografía de tamaño carné para los menores de edad que no hayan obtenido documento acreditativo de su identidad.

Artículo 6

Modelo de licencias

Las licencias de caza o pesca se ajustarán al modelo que figura en el Anexo 3 de esta Orden y llevarán en su envés una característica marca de agua que evite su duplicidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

Omitidos

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