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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN FORESTAL

29/06/2004
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Decreto 106/2004, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV de 29 de junio de 2004). Texto completo.

El Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana integra como contenido un modelo regional de gestión forestal sostenible, con finalidad múltiple que pretende dotarse de unas directrices y criterios orientadores de acuerdo con las instrucciones y acuerdos internacionales, así como orientar a largo plazo la configuración del paisaje y la estructura de la cubierta forestal.

A la vez el Plan que aprueba el Decreto 106/2004 dota a la administración Forestal Valenciana de procedimientos de control de calidad ambiental de gestión de los montes valencianos que les permita ser auditables por agentes externos.

También diseña un sistema propio de evaluación y seguimiento de la gestión forestal sostenible de los montes valencianos mediante procedimientos, criterios e indicadores homologables con el sistema europeo de seguimiento de bosques.

Este Plan General de Ordenación Forestal prevé la división en demarcaciones de los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana con determinación en las mismas de zonas con distintos grados de protección en función de ecosistemas, paisajes y especies singulares, zonas susceptibles de ser declaradas de repoblación obligatoria, zonas con riesgo de incendios forestales y cuencas en que sea necesaria su corrección hidrológica-forestal, incluida la conservación de suelos, para disminuir el riesgo de erosión.

Asimismo el Plan aprobado incluye unas ordenanzas del suelo forestal que regulan, entre otros, la delimitación de los montes o terrenos forestales, la clasificación de esos terrenos en función de su titularidad, el inventario forestal y la catalogación de los montes.

DECRETO 106/2004, DE 25 DE JUNIO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN FORESTAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

La superficie de carácter forestal de la Comunidad Valenciana asciende a 1.247.090 hectáreas, esto es, el 53,6% de la superficie total del territorio valenciano (2.327.194 hectáreas). Este porcentaje es superior al de la media española que llega al 51,93%, lo que indica que nuestra comunidad es de un indudable carácter forestal.

La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, establece un amplio abanico de objetivos dirigidos a la conservación y aumento de la superficie forestal, así como a la mejora de las condiciones naturales y biológicas de los montes y terrenos forestales. Para la consecución de esos objetivos encabeza su Título II, de la política forestal, con una serie de artículos referidos a la planificación forestal. En cumplimiento de este mandato legal la Generalitat aborda la ordenación y planificación de los recursos forestales de la Comunidad Valenciana mediante el presente Plan General de Ordenación Forestal.

De acuerdo con la Ley y como paso previo a la redacción del Plan, se ha elaborado un Inventario del Suelo Forestal que define el suelo forestal a escala catastral, de manera que permita la integración de la cartografía de ordenación forestal con la ordenación urbanística del territorio valenciano.

Paralelamente se ha llevado a cabo una georreferenciación de los montes de utilidad pública, consorciados, conveniados y no catalogados propiedad de la Generalitat, de gran importancia para la defensa del patrimonio público forestal de la Comunidad Valenciana. Asimismo se ha confeccionado una cartografía temática del estado y gestión de los montes y un estudio sociológico sobre el conocimiento del monte y la cultura forestal de la sociedad valenciana que recoge la percepción que tienen los ciudadanos sobre sus masas forestales. Para completar estos estudios preparatorios se ha madurado una caracterización bioclimática de la Comunidad Valenciana a partir de valores estratégicos fitoclimáticos y del análisis de las relaciones clima-vegetación, que permite establecer orientaciones fitoclimáticas sobre la dinámica vegetal para el tratamiento e implantación de coberturas forestales.

Por último se ha efectuado una valoración integral de los ecosistemas forestales, a través de la cual se asignan valores cuantitativos a los bienes y servicios que proporciona el medio ambiente y que pone de manifiesto la eficacia económica global de los distintos usos de los recursos de los ecosistemas forestales.

Recogida toda la información descrita, el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana integra como contenido un modelo regional de gestión forestal sostenible, con finalidad múltiple que pretende dotarse de unas directrices y criterios orientadores de acuerdo con las instrucciones y acuerdos internacionales, así como orientar a largo plazo la configuración del paisaje y la estructura de la cubierta forestal. A la vez se dota a la administración Forestal Valenciana de procedimientos de control de calidad ambiental de gestión de los montes valencianos que les permita ser auditables por agentes externos. También se diseña un sistema propio de evaluación y seguimiento de la gestión forestal sostenible de los montes valencianos mediante procedimientos, criterios e indicadores homologables con el sistema europeo de seguimiento de bosques.

Este Plan General de Ordenación Forestal prevé la división en demarcaciones de los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana con determinación en las mismas de zonas con distintos grados de protección en función de ecosistemas, paisajes y especies singulares, zonas susceptibles de ser declaradas de repoblación obligatoria, zonas con riesgo de incendios forestales y cuencas en que sea necesaria su corrección hidrológica-forestal, incluida la conservación de suelos, para disminuir el riesgo de erosión.

Asimismo el Plan incluye unas ordenanzas del suelo forestal que regulan, entre otros la delimitación de los montes o terrenos forestales, la clasificación de esos terrenos en función de su titularidad, el inventario forestal, la catalogación de los montes, los planes forestales de demarcación, la ordenación forestal y su zonificación, una serie de determinaciones de un escenario forestal de futuro, la prevención de incendios, un sistema de seguimiento de la gestión forestal sostenible, un sistema de información forestal, la relación con los propietarios y diversos aspectos sobre el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y uso racional del monte, así como la relación del Plan General de Ordenación Forestal con otros planeamientos territoriales. Estas ordenanzas del suelo ya se adaptan a la nueva legislación básica referente a la clasificación de los montes regulada en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Todos estos contenidos que conforman el Plan General de Ordenación Forestal se materializan en los siguientes documentos:

. La memoria general que contiene tanto una parte expositiva como otra normativa, formada por las Ordenanzas de suelo forestal.

. Una serie de anexos sobre aspectos sectoriales de desarrollo del Plan General de Ordenación Forestal referidos a:

. la estrategia de conservación de la biodiversidad en los ecosistemas forestales. el estudio sociológico sobre cultura forestal. la industria forestal. la caracterización bioclimática. la protección contra incendios. la restauración hidrológica forestal y control de la erosión. el mantenimiento de la salud de los bosques y los equilibrios biológicos. la selvicultura y ordenación. la valoración económica integral de los sistemas forestales. Orientaciones de gestión y regulación de usos por demarcaciones forestales, desglosado en un documento introducción y otro más por cada provincia.

. Inventario suelo forestal. Alicante. Inventario suelo forestal. Castellón. Inventario suelo forestal. Valencia Esta documentación por su gran extensión no se publica y queda depositada en los servicios territoriales de la Consellería de Territorio y Vivienda.

El Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana da cumplimiento tanto a lo previsto en el capítulo I del título II de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana, como a lo regulado en el artículo 31 de la Ley estatal 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que regula los planes de ordenación de los recursos forestales competencia de las comunidades autónomas. De esta forma, la Comunidad Valenciana se convierte en abanderada del desarrollo de esta norma estatal.

El proyecto de plan ha sido sometido a información pública anunciada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 16 de diciembre de 2002 y se ha dado audiencia a las entidades locales a través del la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y al resto de administraciones públicas afectadas.

Asimismo se sometió a informe del Consejo Forestal en la reunión celebrada el 14 de octubre de 2003.

En su virtud, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en su reunión del día 25 de junio de 2004, DECRETO

Artículo único

Aprobar el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 y siguientes de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana.

El Plan General de Ordenación Forestal se compone de una parte normativa vinculante formada por: las Ordenanzas del Suelo Forestal, que se publican como anexo del presente Decreto y por el Inventario del Suelo Forestal (Alicante, Castellón y Valencia). Así mismo también lo integran los siguientes documentos, con efecto indicativo:

1. Plan General de Ordenación Forestal

2. Anexos al Plan General de Ordenación Forestal

Anexo 1. Estrategia de conservación de biodiversidad en los ecosistemas forestales

Anexo 2. Estudio sociológico sobre cultura forestal.

Anexo 3. La industria forestal

Anexo 4. Caracterización bioclimática

Anexo 5. Protección contra incendios

Anexo 6. Restauración hidrológico-forestal y control de la erosión

Anexo 7. Mantenimiento de la salud de los bosques y los equilibrios biológicos

Anexo 8. Selvicultura y ordenación

Anexo 9. Valoración económica integral de los sistemas forestales.

3. Orientación de gestión y regulación de usos por demarcaciones forestales.

Introducción Provincia de Valencia Provincia de Castellón Provincia de Alicante Todos estos documentos estarán depositados en los servicios territoriales de la Consellería de Territorio y Vivienda, y podrán ser consultados por aquellos ciudadanos que así lo interesen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Autorización para el desarrollo y ejecución Se faculta al conseller de Territorio y Vivienda, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto, aprobatorio del Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ORDENANZAS DEL SUELO FORESTAL

Título preliminar. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto El Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana tiene por objeto determinar las medidas necesarias para la protección, conservación y mejora de los montes o terrenos forestales así como la correcta ordenación de los usos y aprovechamientos forestales que se desarrollen en ellos.

Artículo 2. Ámbito El ámbito de aplicación del Plan General de Ordenación Forestal está constituido por todos los montes o terrenos forestales de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con la definición de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana y con independencia de quien sea su titular.

Artículo 3. Principios que informan el Plan General de Ordenación Forestal Los principios fundamentales del Plan General de Ordenación Forestal son:

a) La sostenibilidad, es decir, la administración y uso de los bosques y montes de forma e intensidad tales que incrementen su biodiversidad, productividad, capacidad de regeneración, vitalidad y su potencial para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes a escala local, nacional y global, y que no causan daño a otros ecosistemas.

b) La multifuncionalidad, es decir, reconocimiento del papel de los montes y bosques en la protección del medio ambiente, el mantenimiento de los procesos vitales para el sustento de la vida en la tierra y en el desarrollo económico y social de las naciones.

c) La integración, es decir, aunar el ámbito forestal y la conservación de la naturaleza en todas sus vertientes, contemplando conjuntamente la administración y gestión de los espacios naturales en todos sus aspectos.

d) La participación, es decir, el plan se concibe en su elaboración y aplicación como una herramienta de participación pública en la gestión de los espacios forestales.

e) Continuidad, es decir, la perduración en el tiempo de los objetivos y las actuaciones desarrolladas con independencia de la coyuntura o ciclos políticos.

Artículo 4. Criterios de actuación de las administraciones públicas Las Administraciones Públicas que por razón de sus competencias realicen actuaciones en el ámbito del presente Plan aplicarán los siguientes criterios de actuación:

a) Conservación, mejora y reconstrucción de la cubierta vegetal natural de los terrenos forestales, con el objetivo de conseguir las formaciones vegetales potenciales en la medida de lo posible b) Defensa del suelo contra la erosión c) Aprovechamiento ordenado y sostenido de los montes, como fuente de recursos naturales renovables, haciéndolo compatible con la ordenación del medio natural.

d) Compatibilización de la función social del monte, marco natural de esparcimiento y recreo, con los anteriores criterios.

e) Protección de la cubierta vegetal natural contra incendios, plagas, contaminación atmosférica y otros agentes nocivos.

f) Apoyo a la implantación de actividades de producción y de primera transformación de los productos del monte que mejoren la economía rural y fomenten la creación de empleo.

g) Fomento del conocimiento, respeto e implantación de la vegetación natural del territorio de la Comunidad Valenciana.

Artículo 5. Objetivos El Plan General de Ordenación Forestal asume como objetivos a alcanzar con su ejecución y desarrollo:

1. La protección, mejora y conservación de los espacios forestales, bosques y de la vegetación natural:

a) Potenciar los espacios forestales, los bosques, favorecer su recuperación y mantener las especies autóctonas.

b) Valorar los distintos tipos de matorrales arbustivos como etapas de desarrollo del ecosistema que pueden acabar originando bosques, y gestionarlos para la consecución de este objetivo donde sea posible c) Mantener, proteger y ampliar la cubierta vegetal del mayor número posible de estratos para contrarrestar el proceso de erosión, regular los flujos hidrológicos y paliar la modificación de las condiciones climáticas.

d) Asegurar la adecuada preservación de las especies e individuos singulares así como de las formaciones vegetales de alto valor ecológico, en particular las correspondientes a la vegetación autóctona valenciana.

2. La planificación de los montes:

a) Delimitar las áreas de mayor interés forestal para su conservación y mejora, así como para su aprovechamiento sostenible b) Crear en las zonas forestales de menor riesgo de degradación espacios de esparcimiento y disfrute del bosque, donde encauzar la demanda de usos recreativos de los ciudadanos.

c) Planificar y coordinar la acción de las administraciones públicas en relación con las medidas necesarias para la prevención y defensa contra los incendios forestales 3. Gestión sostenible de los aprovechamientos forestales:

a) Compatibilizar la los aprovechamientos forestales y actuaciones selvícolas con la realización de otros aprovechamientos o actividades como los cinegéticos, de pastoreo y recolección de productos del monte, adaptándose las medidas de salvaguarda precisas.

b) Favorecer, con las cautelas necesarias, el uso excursionista, recreativo y pedagógico de estos terrenos y promover la concienciación social sobre los valores culturales, ecológicos, ambientales y económicos, que comporta el patrimonio forestal valenciano.

c) Promover la investigación y experimentación medioambientales y la realización de cursos y enseñanzas de formación profesional y de especialidades vinculadas con el ámbito forestal d) Promover la mejora de los procesos de obtención, transformación y comercialización de los productos y servicios que producen los espacios forestales.

4. Coordinación y participación a) Articular la ordenación administrativa y gestión del monte con la ordenación del territorio, el planeamiento de los espacios naturales protegidos, el régimen urbanístico, la planificación sectorial y la conservación del patrimonio histórico, arqueológico, etnológico y paleontológico.

b) Fomentar la participación de todos los ciudadanos, especialmente de los que habitan en el medio rural, en el mantenimiento, mejora y ampliación de los recursos forestales, interesándoles en sus rendimientos económicos mediante la promoción de empleo y obtención de beneficios, a través de órganos de participación u otros sistemas de coordinación y colaboración que se desarrollen con este fin.

Artículo 6. Vigencia La vigencia del Plan General de Ordenación Forestal es indefinida.

Artículo 7. Revisión y modificación 1. El Plan General de Ordenación Forestal se revisará con carácter general cada 15 años, con revisiones parciales cada 5 años. También podrá revisarse cuando concurran circunstancias que alteren sustancialmente las condiciones físicas o jurídicas conformes a las cuales se aprobó.

2. El Plan General de Ordenación Forestal podrá ser modificado siguiendo el procedimiento establecido para su aprobación o mediante los Planes Forestales de Demarcación, siempre que dichas modificaciones estén justificadas tanto en su necesidad como en la adecuación a los objetivos del Plan General de Ordenación Forestal.

Artículo 8. Vinculación Las especificaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Forestal vincularán tanto a los particulares como a los poderes públicos.

Título I. De los terrenos forestales Capítulo primero. Delimitación de los montes o terrenos forestales.

Artículo 9. Montes o terrenos forestales A los efectos del Plan General de Ordenación de los Recursos Forestales son montes o terrenos forestales aquellos definidos así por la Ley 3/1993 Forestal de la Comunidad Valenciana.

Artículo 10. Criterios de identificación y clasificación de los montes o terrenos forestales Los montes o terrenos forestales que constituyen el ámbito del Plan General de Ordenación Forestal, de conformidad con el artículo anterior, lo constituyen los recintos geográficos identificados en la cartografía de detalle del Plan General de Ordenación Forestal y clasificados de acuerdo con los siguientes tipos morfoestructurales:

a) Forestal arbolado natural, es decir, agrupación de árboles en espesura con una fracción de cabida cubierta superior al 5% y uso netamente forestal. El origen del mismo es natural o de repoblación netamente integrada.

b) Forestal arbolado de plantación, es decir, agrupación de árboles en espesura con una fracción de cabida cubierta superior al 5% y uso netamente forestal. El origen del mismo es de plantación, apareciendo visibles los marcos de plantación u otros elementos que delaten su origen artificial.

c) Forestal temporalmente desarbolado, es decir, terrenos forestales que, normalmente, deberían estar arbolados pero se encuentran temporalmente desarbolados.

d) Complementos del bosque, es decir, áreas de bosque creadas para diferenciar distintas superficies que, sin ser arboladas, están íntimamente unidas al aprovechamiento forestal del bosque, tales como parques de madera, cortafuegos, instalaciones recreativas y forestales tales como refugios, zonas de acampada, etc, y otros análogos.

e) Matorral, es decir, agrupación vegetal definida por su estructura o por su aspecto, conferidos por el hecho de que su estrato superior o el más alto con espesura, están caracterizados por el predominio de matas, o sea, especies leñosas relativamente bajas y ramificadas desde su base.

f) Herbazal, es decir, lugares cubiertos más o menos por hierbas de origen natural, constituidos por agrupaciones o cubiertas caracterizadas por abundancia, densidad y predominio de herbáceas.

g) Monte sin vegetación superior, es decir, terrenos que por circunstancias de composición edáfica, de pendiente o cualquiera otra presentan la mayor parte de su superficie desnuda incluso herbácea.

h) Mosaico de predominio forestal, es decir, terrenos que albergan unidades de vegetación homogénea en cuanto a su uso, que por sí mismas no serían representables por razón de su escasa superficie, pero si admiten una delimitación que las englobe. En estos casos la superficie forestal que contenga debe predominar sobre la no forestal.

i) Cultivos abandonados de tendencia forestal, es decir, terrenos en los que aunque se detecta un uso agrícola anterior, ha sido abandonado en un pasado más o menos lejano. Se observa una clara invasión de matorral o del arbolado forestal y por sus particularidades geográficas de situación, pendiente, usos del suelo circundante y otras similares puede ser ya considerado suelo forestal desarbolado j) Otra superficie forestal, es decir, terrenos de claro uso forestal que, por una u otra razón no son susceptibles de inclusión en otros apartados.

Artículo 11. La identificación de terrenos forestales en la cartografía del Plan General de Ordenación Forestal 1. Para identificar los terrenos forestales conforme a lo establecido en el apartado anterior se tomará como referencia la cartografía de detalle del Plan General de Ordenación Forestal y su documentación alfanumérica anexa. La separación de la información derivada de este documento deberá justificarse en estudio de igual o mayor detalle.

2. Esta cartografía constituye un documento de referencia dinámico y susceptible de modificaciones derivadas de la evolución del territorio debido a variaciones en la naturaleza y uso del suelo, concreciones y ajustes de perímetros en los recintos de suelo forestal y otras causas análogas que deberá estar justificadas mediante documentación de igual o mayor detalle que la del Plan General de Ordenación Forestal.

3. La modificación a que refiere el apartado anterior será aprobada mediante Resolución motivada del director general de Gestión del Medio Natural, si no existieran razones que conllevaran la necesidad de tramitar autorizaciones específicas.

Artículo 12. Terrenos excluidos de los montes o terrenos forestales No se consideran montes o terrenos forestales y por lo tanto quedan excluidos del ámbito del Plan General de Ordenación Forestal:

a) Los suelos clasificados legalmente como urbanos o urbanizables a partir de su programación urbanística.

b) Los dedicados a siembras o plantaciones de cultivos agrícolas.

c) Las superficies destinadas al cultivo de plantas y árboles ornamentales, y viveros forestales d) Las vías de comunicación no forestales Capítulo segundo. Clasificación de los terrenos forestales en función de su titularidad

Artículo 13. Clasificación de los terrenos forestales o montes 1. Los terrenos forestales, en razón de su pertenencia, se clasifican en públicos y privados.

2. Son montes o terrenos forestales públicos los pertenecientes a una persona jurídico pública.

3. Los montes o terrenos forestales de propiedad pública pueden ser o de dominio público o patrimoniales.

4. Son montes o terrenos forestales de propiedad privada los que pertenecen a personas físicas o jurídicas de derecho privado, pudiendo ser estos últimos protectores.

Artículo 14. Clasificación del suelo forestal de gestión pública La gestión pública del suelo se realiza en algunos de los siguientes tipos de montes:

a) Montes catalogados de utilidad pública b) Montes no catalogados de utilidad pública de la Generalitat.

c) Montes consorciados y conveniados de titularidad pública o privada.

Artículo 15. Identificación cartográfica del suelo forestal de gestión pública El Plan recoge los planos históricos de los montes de gestión pública. Dichos planos constan en soporte digital habiendo sido georreferenciados. La información contenida en esta cartografía será revisada a medida que se realicen los deslindes y amojonamientos previstos en el Plan General de Ordenación Forestal, sin perjuicio de aquellas modificaciones derivadas de ajustes necesarios, correcciones de errores u otras alteraciones derivadas de resoluciones administrativas o judiciales sobre dichos límites.

Capítulo tercero. El inventario forestal

Artículo 16. El inventario forestal 1. El inventario forestal tiene por objeto identificar, delimitar y cuantificar los territorios y recursos forestales. El inventario proporciona parámetros imprescindibles para la gestión y conservación de los ecosistemas forestales.

2. El inventario forestal vigente en la Comunidad Valenciana es el Segundo Inventario Forestal Nacional detallado a escala comarcal.

3. La base infocartográfica incorporada en el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana constituye una herramienta de información complementaria al Inventario Forestal Nacional al establecer la delimitación cartográfica de los terrenos forestales a escala 1/10.000 y la clasificación de la superficie forestal en 10 tipos morfoestructurales, tal y como se refiere en los artículos 10 y 11 de esta normativa.

Capítulo cuarto. La catalogación de los montes

Artículo 17. Clasificación de catálogos La legislación forestal prevé dos clases de catálogos:

El Catálogo de Montes de Dominio Público y de Utilidad Pública en el que se incluyen todos los montes declarados de dominio público y de utilidad pública.

b) El Catálogo de Montes Protectores en el que se incluyen todos los montes declarados protectores.

Artículo 18. Catálogo de Montes de Dominio Público y Utilidad Pública 1. La aprobación del Plan General de Ordenación Forestal supondrá la actualización del Catálogo de Montes de Dominio Público y Utilidad Pública en los términos establecidos en la legislación forestal y en particular en los artículos 24 y siguientes del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

2. El Catálogo de Montes de Dominio Público y de Utilidad Pública de la Comunidad Valenciana es un registro público de carácter administrativo en el que se inscribirán todos los montes declarados de dominio público o de utilidad pública.

3. El Consell de la Generalitat promoverá la declaración de Utilidad Pública de aquellos montes públicos pertenecientes a las entidades municipales que en la actualidad estuvieran gravados mediante la figura de consorcios o convenios, de acuerdo con los titulares de los mismos, clasificación que conllevará la resolución del consorcio o convenio así como de las cargas y gravámenes que de dicha figura se derivan para la entidad local propietaria.

Artículo 19. Catálogo de Montes Protectores La aprobación del Plan General de la Comunidad Valenciana supondrá la actualización del Catálogo de Montes Protectores de la Comunidad Valenciana regulado en el artículo 28 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Los montes consorciados y conveniados de propiedad particular, podrán mantener su régimen jurídico actual o ser inscritos en el Catálogo de Montes Protectores, a requerimiento de sus titulares y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 23 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, en cuyo caso la catalogación conllevará la resolución del consorcio o convenio así como de las cargas y gravámenes que de dicha figura se derivan para el propietario.

Titulo II. De las demarcaciones forestales Capítulo primero. Consideraciones generales

Artículo 20. Las demarcaciones forestales: Designación y criterios de delimitación 1. Las demarcaciones forestales a partir de la entrada en vigor del Plan General de Ordenación Forestal ordenadas de Norte a Sur son las siguientes:

a) Demarcación 1ª que agrupa las comarcas de Els Ports y El Baix Maestrat b) Demarcación 2ª que agrupa las comarcas de L'Alt Maestrat, L'Alcalatén y La Plana Alta c) Demarcación 3ª que agrupa las comarcas de El Alto Mijares, El Alto Palancia y la Plana Baixa.

d) Demarcación 4ª que agrupa las comarcas de Los Serranos y El Rincón de Ademuz e) Demarcación 5ª que agrupa las comarcas de El Camp de Morvedre, El Camp de Túria, La Hoya de Buñol y L'Horta de Valencia f) Demarcación 6ª que agrupa las comarcas de Requena-Utiel y El Valle de Ayora g) Demarcación 7ª que agrupa las comarcas de La Safor, La Ribera Alta y La Ribera Baixa h) Demarcación 8ª que agrupa las comarcas de La Canal de Navarrés, La Costera y La Vall d'Albaida i) Demarcación 9ª que agrupa las comarcas de La Marina Alta, La Marina Baixa, L'Alacantí j) Demarcación 10ª que agrupa las comarcas de El Comtat, L'Alt Vinalopó y L'Alcoià k) Demarcación 11ª que agrupa las comarcas de El Vinalopó Mitjà, El Baix Vinalopó y la Vega Baja 2. La reorganización en las citadas demarcaciones se realiza para mejorar su eficacia e idoneidad de conformidad con los siguientes criterios:

a) Físicos, en función del grado de los diagramas bioclimáticos, geomorfología y unidades hidrológicas.

b) Bióticos, en función de los sistemas forestales, problemática de incendios forestales, y espacios naturales protegidos c) Socioeconómicos, en función de la propiedad forestal, la actividad turística rural, empleo de sectores y número y tamaño de municipios d) Funcionales, basados en los límites de las comarcas, recursos humanos actuales y futuros y experiencia de los profesionales del sector.

e) De comunicación y transporte, en función de las vías de comunicación

Artículo 21. Funcionalidad de las demarcaciones forestales 1. Las demarcaciones forestales se constituyen como ámbitos de ordenación, planificación y gestión de los montes o terrenos forestales.

2. Constituyen el ámbito mínimo de los Planes Forestales de Demarcación 3. Para una gestión administrativa más eficaz de los terrenos forestales la Comunidad Valenciana se vertebra territorialmente mediante la creación de demarcaciones forestales, que serán los ámbitos de referencia en la organización y asignación de medios humanos y materiales de la administración forestal.

Capítulo segundo. Los Planes Forestales de Demarcación

Artículo 22. Naturaleza 1. Los Planes Forestales de Demarcación son instrumentos de planificación territorial de acción sectorial en materia forestal que constituyen el desarrollo operativo del Plan General de Ordenación Forestal a escala comarcal 2. Los Planes Forestales de Demarcación se sujetarán a las especificaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Forestal, si bien podrán introducir modificaciones, no sustanciales, que permitan la consecución de los objetivos de este en el tiempo y el territorio que constituyen su ámbito de actuación.

3. Las modificaciones deberán estar justificadas tanto en su necesidad como en la adecuación a los objetivos del Plan General de Ordenación Forestal

Artículo 23. Ámbito El ámbito de los Planes Forestales de Demarcación los constituyen una o varias demarcaciones completas de las establecidas en el plan General de Ordenación Forestal.

Artículo 24. Contenido Los Planes Forestales de demarcación contendrán:

a) La delimitación del ámbito territorial b) Inventario c) Análisis y diagnóstico d) Zonificación y ordenación e) Directrices de actuación f) Análisis ambiental y socio-económico.

Artículo 25. Delimitación del Ámbito El Plan Forestal de Demarcación contendrá la delimitación del ámbito territorial que identificará en la demarcación forestal los montes y sus titulares, gestores y usuarios. La base cartográfica para referenciar los montes será la establecida en el Plan General de Ordenación Forestal.

Artículo 26 Inventario El Plan Forestal de Demarcación contendrá un inventario en el que consten:

a) Las circunstancias administrativas y legales b) El estado natural c) El estado forestal d) El estado socio. económico

Artículo 27. Análisis y diagnóstico 1. El Plan Forestal de Demarcación contendrá un análisis y un diagnóstico de los factores más significativos del medio físico, biótico y socio-económico.

2. Se realizará una evaluación y localización de los valores naturales singulares o amenazados, determinando su fragilidad, estado de conservación y evolución futura.

3. Se detectarán riesgos y amenazas que generen procesos degradantes actuales o potenciales.

Artículo 28. Zonificación y ordenación El Plan Forestal de demarcación delimitará áreas de actuación constituidas por superficies forestales homogéneas por sus características físicas, biológicas, climáticas edáficas y otras análogas.

Estas áreas homogéneas serán ordenadas multifuncionalmente mediante la asignación y regulación de usos, la ordenación de la vegetación y aprovechamientos. La finalidad de la ordenación serán las prevenciones precisas para la mejora, conservación y el aprovechamiento de los montes, así como para la protección contra incendios forestales.

Las directrices de usos establecerá las prevalencias funcionales, vocaciones y usos preferentes, compatibles, subordinados e incompatibles y la normativa regulará los usos admisibles, autorizables o prohibidos.

A estos efectos, los artículos 33 y siguientes de estas ordenanzas establecen una zonificación con criterios de protección, que definirán las áreas en donde los Planes Forestales de Demarcación concretarán las directrices de uso a que se refiere el apartado anterior, de forma complementaria a las que determina la presente normativa.

Esta zonificación y ordenación de usos en el suelo forestal se realizará tomando como referencia aquella que figure en el planeamiento municipal y normativa urbanística de los distintos términos municipales de la Demarcación, de forma que ambos sistemas de planificación territorial confluyan en escala e integren de forma conjunta las determinaciones de uso en el espacio forestal.

Artículo 29. Directrices El Plan Forestal de Demarcación establecerá al suficiente nivel de detalle y definición física para la toma de decisiones, las directrices de uso y directrices para una gestión forestal sostenible a escala comarcal sobre, al menos los siguientes aspectos:

a) Conservación y mejora del medio natural y la biodiversidad.

b) Defensa forestal contra riesgos.

c) Restauración del medio natural.

d) Selvicultura y aprovechamientos forestales en el marco de la ordenación multicriterio de los espacios forestales.

e) Control y seguimiento de la gestión forestal f) Fomento de la información y educación ambiental g) Ordenación del uso recreativo, educativo, social y deportivo en los espacios forestales.

h) Fomento de participación y corresponsabilización de todos los actores forestales en la gestión.

Artículo 30. Análisis ambiental y socio económico El Plan Forestal de Demarcación contendrá:

a) Un análisis de los aspectos ecológicos respecto de la evaluación global.

b) Un Estudio de Impacto Ambiental conforme a la legislación que regula esta materia.

c) Un análisis socioeconómico que incluirá una programación con la descripción y evaluación de las actividades y medidas a desarrollar.

Artículo 31. Elaboración, tramitación y aprobación 1. La Consellería que ostente las competencias sobre la materia, una vez aprobado el Plan General de Ordenación Forestal elaborará los Planes Forestales de Demarcación.

2. Antes de la finalización de la redacción de cada uno de los Planes deberá haberse informado y escuchado a los agentes afectados en el proceso de ordenación forestal 3. Finalizada la elaboración del Plan Forestal de Demarcación se someterá a información pública por un período no inferior a un mes, mediante la publicación de anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat, plazo durante el que se podrán presentar alegaciones al plan.

4. Superada la fase de exposición pública se informarán las alegaciones a los planes forestales de Demarcación, para posteriormente ser sometidos a evaluación ambiental de planes y programas, emitiéndose por la autoridad ambiental competente de la Consellería de Territorio y Vivienda, declaración de impacto ambiental.

5. Los Planes Forestales de Demarcación, como Planes de Acción Territorial de carácter sectorial, serán aprobados mediante decreto del Consell de la Generalitat.

6. La resolución de aprobación definitiva se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, momento a partir del que el plan entrará en vigor.

7. Los Planes de Demarcación Forestal podrán revisarse o modificarse en los supuestos previstos para el Plan General de Ordenación Forestal y en todo caso se revisarán tras la revisión de este.

Título III. De la ordenación forestal Capítulo primero. Zonificación.

Artículo 32. Clases de zonificación 1. El Plan General de Ordenación Forestal prevé:

a) La división del territorio de la Comunidad Valenciana en demarcaciones forestales, conforme a lo establecido en el artículo 20 de estas Ordenanzas.

b) La zonificación del suelo forestal por tipos estructurales de vegetación, conforme a lo establecido en el artículo 10 de estas Ordenanzas.

c) La zonificación del suelo forestal de gestión pública, conforme a lo establecido en el artículo 14 de estas Ordenanzas.

d) La zonificación del terreno forestal por niveles de protección en suelo forestal de protección y suelo forestal común, conforme a lo establecido en los artículos 33 y siguientes de estas Ordenanzas.

2. Asimismo el Plan General de Ordenación Forestal prevé los criterios para que cada Plan Forestal de Demarcación establezca la zonificación relativa a:

a) Áreas susceptibles de ser declaradas de repoblación preferente u obligatoria.

b) Zonas de especial protección contra el riesgo de incendios forestales.

c) Zonas de especial protección frente a agentes patógenos y nocivos.

d) Zonas con alto riesgo de degradación o desertificación.

e) Zonas de producción forestal preferente.

f) Zonas de uso social.

g) Zonas de ecotono y de cultivos marginales de conversión a terrenos forestales o de mantenimiento en cultivo estratégico contra incendios.

Artículo 33. Zonificación por criterios de protección El Plan General de Ordenación Forestal establece una zonificación de los terrenos forestales por el grado de protección a que quedan sujetos. Se distinguen las áreas de suelo forestal de protección y las áreas de suelo forestal común.

Artículo 34. Áreas de suelo forestal de protección A los efectos del presente Plan se considera suelo forestal de protección:

a. Los montes incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública y aquellos que aun no estando catalogados sean propiedad de la Generalitat o que siendo de propiedad particular estén incluidos en consorcios y convenios o sean declarados protectores, mientras mantengan el régimen legal de protección jurídica que les caracteriza.

b. Las vías pecuarias cuando transcurran por espacios forestales.

c. Los terrenos forestales que se encuentren en espacios naturales dotados de medidas de protección concreta en aplicación de la legislación de espacios naturales protegidos y los elementos de planificación aprobados en desarrollo de la misma.

d. Los terrenos forestales incluidos en la red de microrreservas de la Comunidad Valenciana y su área de influencia, que como mínimo será de 250 metros desde sus limites.

e. Los terrenos forestales que alberguen hábitats protegidos y zonas de especial protección para las aves, propuestas en desarrollo de la normativa que regula la Red Ecológica Europea Natura 2.000.

f. Los terrenos forestales que figuren como protegidos en el planeamiento urbanístico.

g. Los terrenos forestales en que existan bienes de interés cultural y elementos de patrimonio cultural y arqueológico y su área de influencia, que como mínimo será de 500 metros desde sus limites.

h. Aquellos que los planes de demarcación forestal que desarrolle n el Plan General, clasifiquen como suelo forestal de protección, atendiendo a razones de madurez de la vegetación, grado de erosión, calidad del paisaje, presencia de endemismos y grado de biodiversidad, presencia de yacimientos paleontológicos, formaciones geomorfológicas singulares u otros que los planes forestales de demarcación incluyan motivadamente.

A este respecto los Planes Forestales de Demarcación considerarán especialmente las masas boscosas bien conservadas o maduras o que tengan la consideración de singulares, muy vulnerables o raras a nivel local o comarcal constituidas por las siguientes especies arbóreas, consideradas como relevantes en la Comunidad Valenciana:

1. Carrascales (Quercus rotundifolia y Quercus ilex), quejigo (Quercus faginea), alcornoque (Quercus suber), Sabina albar (Juniperus thurifera), pino silvestre (Pinus silvestris), fresno de flor (Fraxinus ornus), arce granatense (Acer opalus granatense), mostajo (Sorbus aria), melojares (Quercus pyrenaica), pino laricio (Pinus nigra), fruticedas de laurel (Laurus nobilis), fruticedas de arto (Maytenus senegalensis subs europaea), y cornical (Periploca laevigata subsp.angustifolia), sauce negro (Salix atrocinerea), sauce blanco (Salix alba), fresno de hoja estrecha (Fraxinus angustifolia), olmo (Ulmus minor), tejo (Taxus baccata), acebo (Ilex aquifolium), arce de Montpellier (Acer monspessulanum), Acer pseudoplatanus, Acer campestre, peral de monte (Sorbus torminalis), tilo (Tilia Platyphyllos), avellano (Corylus avellana), álamo temblón (Populus tremula), olmo de montaña (Ulmus glabra), Juniperus oxycedrus badia, sabina negra (Juniperus phoenicea), enebro común (Juniperus communis subsp hemispaerica).

2. Especies vegetales incluidas en el catálogo de especies amenazadas aprobado por RD 439/1990 de 30 de marzo; en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitat);en las categorías de amenaza en peligro crítico (CR) y en peligro (EN), dela lista roja 2000 de la Flora Vascular Española, aprobada por la Comisión de Flora del Comité Español de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza); en el anexo 1 de la Orden de 20 de diciembre de 1985 de la Consellería de Agricultura y Pesca sobre protección de especies endémicas y amenazadas.

Asimismo los Planes Forestales de Demarcación considerarán preferentemente los hábitats especialmente singulares y valiosos desde el punto de vista de conservación de las especies animales consideradas como relevantes en la Comunidad Valenciana. En concreto se tendrán en cuenta las áreas de nidificación y cría de especies consideradas en peligro de extinción en la Comunidad Valenciana (RD 439/1990 de 30 de marzo), así como las especies incluidas en el anexo II y IV de la Directiva Hábitats y las incluidas en la Directiva Aves.

Artículo 35. Áreas de suelo forestal común A los efectos del presente Plan se consideran áreas de suelo forestal común aquellas en las que, estando incluidas en la cartografía del Plan General de Ordenación Forestal, no concurran las características que las hagan merecedoras de la protección a que se hace referencia en los distintos apartados del artículo 34.

Artículo 36. Limitaciones de uso del suelo en las Áreas de suelo forestal de protección y Áreas de suelo forestal común Las limitaciones del uso del suelo en las áreas de suelo forestal de protección y Áreas de suelo forestal común son aquellas que, para los montes y terrenos forestales se establecen en la normativa forestal vigente, las que determinen las distintas normativas legales específicas que sean de aplicación en cada caso y el planeamiento municipal, además de las que se incluyen en estas ordenanzas y aquellas que determinen los planes forestales de demarcación una vez aprobados.

Capítulo segundo: Determinaciones de un escenario forestal de futuro

Artículo 37. Determinaciones para un escenario forestal de futuro El modelo a medio y largo plazo que definirá el escenario forestal de futuro en la Comunidad Valenciana se dirige a:

1. Fortalecer y mejorar los espacios forestales aumentando su nivel evolutivo con la suficiente densidad de cobertura arbórea y arbustiva que permita ofrecer mayor protección frente al riesgo de erosión y unas mejores condiciones para la regulación del ciclo hidrológico.

2. Ordenar y gestionar los espacios forestales con criterios de multifuncionalidad, para que dispongan del máximo de diversidad de hábitat y especies, conformen una variedad de estratos horizontales, verticales y de formaciones vegetales y procuren un mosaico de paisajes forestales en un escenario de usos agrosilvopastorales adaptados a la socioeconomía del área.

3. Procurar la autoprotección de los espacios forestales conformando una estructura y cubierta forestal para ser resistente a los incendios forestales y que les permita incrementar la inmunidad frente a potenciales agentes nocivos o patógenos y cambio climático 4. Prever en los espacios forestales ámbitos adecuados para el esparcimiento y recreo así como instalaciones tendentes al acercamiento de los ciudadanos a la naturaleza, a la información y educación ambiental.

Artículo 38. Criterios de gestión para aumentar el nivel evolutivo de los ecosistemas forestales Uno de los objetivos del Plan General de Ordenación Forestal es elevar el nivel evolutivo de los ecosistemas forestales valencianos. Para ello los Planes Forestales de Demarcación, incluirán una cartografía de formaciones forestales y sus respectivos niveles de madurez con el suficiente nivel de detalle para conocer su nivel evolutivo actual y determinar las actuaciones necesarias para su progresión futura.

Artículo 39. Criterios de gestión selvícola 1. Los métodos y criterios de manejo de la cobertura vegetal serán los adecuados para conducir la dinámica forestal hacia los objetivos previstos. El criterio general se basa en una gestión que refleje, en la medida de lo posible, los procesos que se desarrollan en el medio natural, dejándolo actuar o adelantándose a las acciones que la misma naturaleza llevaría a cabo de manera paulatina.

2. A tales efectos, en todos los casos se valorará la alternativa de no intervenir en aquellos espacios de excepcional valor ecológico o elevada singularidad o excepcionalidad de sus valores en su entorno, siempre que la dinámica natural de regeneración de los ecosistemas esté garantizada. Esta opción deberá tener en cuenta la presencia de condiciones de riesgo de incendio forestal, plagas u otros riesgos donde exista una escasa actividad antrópica o en zonas sometidas a protección especial

Artículo 40. Acciones para la reducción de procesos y riesgos de la cubierta vegetal La reducción de procesos y riesgos de la cubierta vegetal y ecosistema forestal requiere la adopción de medidas contra la desertificación y procesos erosivos, además de los contemplados en el artículo 44 de las presentes ordenanzas, relativos a la prevención de incendios forestales; para ello se deberá:

a) Proteger el suelo con arbolado y/o matorral de alta cobertura mediante repoblaciones o ayudas a la regeneración, especialmente:

a1) En terrenos con capacidad para albergar arbolado o matorral de alta cobertura aquellos que tengan arbolado ralo, matorrales regresivos o pastizales degradados siempre que estos no gocen de medidas específicas de protección como hábitat prioritarios.

a2) En cabeceras de las cuencas hidrológicas a3) En los sistemas de ribera degradados.

a4) En terrenos sometidos a altas tasas de erosión o en riesgo de desertificación.

a5) En terrenos afectados por incendios forestales en que no sea presumible la regeneración natural de las especies afectadas por el fuego.

b) Proteger y regular los ciclos hidrológicos y los suelos, además de los medidas contenidas en el apartado anterior mediante:

b1) Hidrotecnias adecuadas b2) Estabilización y protección de las laderas c) Mantener y mejorar el estado de salud de los bosques valencianos con medidas de control fitosanitarias mediante métodos de tratamiento integrado potenciando los métodos de carácter biológico.

Artículo 41. Gestión forestal y biodiversidad 1. La gestión forestal en la Comunidad Valenciana deberá realizarse integrando la conservación, mejora y uso sostenible de la diversidad biológica, de forma que se compatibilice la gestión forestal con la conservación de los hábitats de la fauna y de la flora existentes en los montes o terrenos forestales.

2. En las áreas forestales protegidas, por la red de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, la red de microrreservas, la Red Natura 2000 u otras análogas, los modelos de gestión forestal se realizarán de conformidad con las prescripciones que establezcan los instrumentos de ordenación y gestión de dichos espacios 3. Respecto de la fauna silvestre se preverá la aplicación de una selvicultura acorde a los hábitats, sobre todo en las áreas de especial interés y protegidas, y se integrarán los modelos de gestión forestal con los planes de manejo y protección de la fauna silvestre catalogada.

4. Para la conservación de la flora silvestre la gestión forestal aplicará una selvicultura de selección florística en los montes que alberguen rodales o núcleos de vegetación singulares. Asimismo se integrarán los modelos de gestión forestal en los planes de protección y manejo de la flora silvestre catalogada o incluida en la red de microrreservas. En caso de montes de propiedad privada la Consellería de Territorio y Vivienda podrá establecer convenios con los propietarios.

5. La compatibilidad de la gestión forestal con las especies cinegéticas se garantizará mediante la integración de los modelos de gestión forestal con los planes cinegéticos de distinto ámbito que se aprueben.

6. La gestión forestal favorecerá las especies piscícolas mediante las actuaciones en las cuencas y cauces fluviales, así como mediante la restauración y mejora ecológica de los márgenes fluviales.

7. Se crearán áreas de reserva genética con un régimen especial de protección sobre rodales de vegetación singular o con especial conformación fisiológica o selvícola para formar parte de huertos semilleros o parcelas experimentales que constituyen la red de conservación de recursos genéticos forestales de la Comunidad Valenciana.

8. Las técnicas de selvicultura aplicadas considerarán en todo caso los sistemas de actuación que menor impacto tengan sobre los ecosistemas forestales. A este respecto la Consellería de Territorio y Vivienda potenciará el uso de caballerías o máquinas especializadas de bajo impacto ambiental procurándose la mínima afección posible al suelo y la vegetación.

Capítulo tercero: Sobre la prevención de incendios forestales

Artículo 42. Líneas de actuación Para la prevención de incendios forestales las medidas se estructuran en dos líneas de actuación:

a) Prevención de la iniciación de los incendios b) Prevención de la propagación de los incendios

Artículo 43. Prevención de la iniciación de los incendios La prevención de la iniciación de incendio forestales se realizará, fundamentalmente mediante:

a) Acciones de control: Planes locales de quema, regulación y vigilancia del uso del fuego, programas de voluntariado para la vigilancia de los espacios forestales, medidas de autoprotección de urbanizaciones y viviendas aisladas, control de perímetros de basureros e infraestructuras y controles sobre estado de la vegetación en el entorno de líneas eléctricas.

b) Acciones de sensibilización: programas de educación ambiental, información, campañas permanentes en medios de difusión, conciliación de intereses y otras análogas.

Artículo 44. Prevención de la propagación de incendios La prevención de la propagación de los incendios forestales se realizará fundamentalmente mediante:

a) Selvicultura preventiva b) Dotar a los espacios forestales de una estratégica y adecuada red de depósitos de agua, completando la ya existente, que posibilite la toma de agua, tanto por medios aéreos como terrestres de extinción, acortando los tiempos de descarga c) Dotar a los espacios forestales de una adecuada red de caminos forestales, completando la existente, que posibilite una rápida intervención de los medios terrestres de prevención y extinción d) Estructurar los espacios forestales con elementos o áreas de parada de incendios, con el establecimiento de áreas de baja densidad de combustible, completando la red existente e) Dotar a los espacios forestales de una adecuada red de observatorios de vigilancia fija de incendios, completando la ya existente f) Dotar a los espacios forestales de una adecuada red de vigilancia móvil g) Implementar las técnicas actuales de prevención de incendios forestales mediante la incorporación de un Sistema de Información Geográfica (SIG).

h) Continuar y desarrollar programas de concienciación ciudadana y de conciliación de intereses Capítulo cuarto. Sistema de Seguimiento de la Gestión Forestal Sostenible

Artículo 45. Naturaleza El Sistema de Seguimiento de la Gestión Forestal Sostenible es un sistema de información, seguimiento, evaluación y control del Plan General de Ordenación Forestal.

Artículo 46. Constitución Tras la entrada en vigor del Plan General de Ordenación Forestal se constituirá el Sistema de Seguimiento de la Gestión Forestal Sostenible, que dependerá de la Direcció General de Gestió del Medi Natural de la Consellería de Territorio y Vivienda y en cual estarán integrados otros departamentos de la Generalitat con competencia en la materia.

Artículo 47. Funciones Las funciones del Sistema de Seguimiento de la Gestión Forestal Sostenible son:

a) Creación y funcionamiento del Sistema de Información Forestal b) Seguimiento y análisis de la gestión forestal en la Comunidad Valenciana, identificación de conflictos y carencias con antelación suficiente para la toma de decisiones, así como de los resultados y efectos de las acciones realizadas.

c) Participación en redes nacionales e internacionales del sector forestal y coordinación en el ámbito autonómico, nacional e internacional con distintas administraciones e instituciones.

d) Relación con los propietarios forestales estableciendo una relación fluida para asesoramiento, convenios, relaciones contractuales y otras cuestiones análogas.

Capítulo quinto. Sistema de Información Forestal

Artículo 48. El Sistema de Información Forestal 1. El Sistema de Seguimiento de la Gestión Forestal Sostenible creará un Sistema de Información Forestal para obtener, tratar, uniformar, disponer y difundir información sobre la situación de los montes y los terrenos forestales valencianos.

2. Forman parte del Sistema de Información Forestal la cartografía y anexos técnicos publicados que complementan el documento general del Plan General de Ordenación Forestal y aquellos que se incluyan en el desarrollo de los Planes Forestales de Demarcación:

3. El funcionamiento del Sistema de Información Forestal y el acceso a su información será regulado de forma que se garantice el acceso público y directo a la información.

Artículo 49. Naturaleza del Sistema de Información Forestal.

1. Los documentos del Sistema de Información Forestal son instrumentos de información, análisis y diagnóstico que sirven de referencia para el desarrollo y ejecución de este Plan y de cualquier actuación sobre los espacios forestales y montes de la Comunidad Valenciana.

2. La información disponible en el Sistema de información Forestal deberá ser utilizada por las administraciones y particulares en sus políticas, planes, programas y proyectos que tengan incidencia sobre el monte o los terrenos forestales.

3. No obstante, cuando con ocasión de la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos que tengan incidencia sobre el monte o los terrenos forestales, se obtenga información o análisis de estudios posteriores de mayor detalle, permitirá su toma en consideración en la adopción de decisiones.

4. Consecuentemente, se adecuará el Sistema de Información Forestal a la información y análisis contenidos en dichos estudios posteriores.

Capítulo sexto. Relación con los propietarios

Artículo 50. Convenios con propietarios y particulares no propietarios en la gestión forestal Para el logro de los objetivos previstos en el presente Plan podrán establecerse acciones concertadas con propietarios o particulares no propietarios titulares de algún derecho dominical. Su objeto preferentemente será la gestión, conservación y mejora de los terrenos forestales catalogados o de un grado de protección forestal alto.

A estos convenios será de aplicación la regulación establecida en los artículos 115 y siguientes del Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Artículo 51. Mecanismos compensatorios de los titulares forestales 1. La Generalitat podrá prestar ayuda económica y técnica, financiación y subvenciones a los titulares forestales para la realización de actuaciones dirigidas a la consecución de los objetivos establecidos en el Plan General de Ordenación Forestal, además de las previstas en la Ley 3/1993 Forestal y su Reglamento. Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el mismo.

2. Las ayudas o compensaciones a que se refiere el apartado anterior podrán adoptar alguna de las fórmulas contenidas en la Ley 3/1993, forestal de la Comunidad Valenciana Título IV. Del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y uso racional del monte Capítulo primero. Del carácter sostenible y multifuncional de la gestión forestal respecto de los usos y aprovechamientos

Artículo 52. Sostenibilidad Los usos y aprovechamientos en los espacios forestales se ajustarán al principio de sostenibilidad a que se refiere el artículo 3.a de estas ordenanzas.

Artículo 53. Multifuncionalidad Los usos y aprovechamientos en los espacios forestales se ajustarán al principio de multifuncionalidad a que se refiere el artículo 3.b de estas ordenanzas, de forma que los usos y aprovechamientos forestales no sean excluyentes del resto de las funciones de los espacios forestales.

Capitulo segundo Del aprovechamiento de recursos en espacios forestales.

Artículo 54. Norma general Los aprovechamientos forestales se realizarán de acuerdo con la determinaciones establecidas en la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana y su Reglamento así como con los demás Decretos y Órdenes para su desarrollo y de acuerdo con los objetivos y el modelo forestal establecido en el presente Plan General de ordenación Forestal y los Planes Forestales de Demarcación que lo desarrollen, y la demás normativa que resulte de aplicación para el supuesto concreto de que se trate.

Artículo 55. Aprovechamiento de maderas 1. Los aprovechamientos de madera se deberán realizar, en todo caso, de acuerdo con criterios técnicos que permitan el desarrollo del regenerado natural de la especie objeto de aprovechamiento.

2. Con carácter previo al aprovechamiento deberá realizarse una reserva de árboles padre, seleccionados según criterios de vigor, crecimiento y conformación.

3. Quedan prohibidas, en todo tipo de bosques de la Comunidad Valenciana las denominadas cortas a hecho. A los efectos del presente Plan se entiende por corta a hecho la que supone el apeo y extracción de todos los árboles que forman parte del rodal de corta.

4. Se exceptúa de esta prohibición las choperas y otros cultivos arbóreos artificiales de alto rendimiento, destinados a la producción intensiva de madera.

5. Los Planes Forestales de Demarcación identificarán, con base en la información contenida en el Sistema de Información Forestal, las zonas forestales donde sea propicia la función productiva.

Artículo 56. De otros aprovechamientos no madereros en los espacios forestales La Consellería de Territorio y Vivienda apoyará y fomentará el desarrollo ordenado de los aprovechamientos no madereros de los montes (hongos, plantas aromáticas, medicinales, condimentarias, aprovechamiento apícola, etc.)

Artículo 57. Del uso recreativo de los montes 1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 3/1993, Forestal, y su Reglamento sobre el uso recreativo de los montes se potenciará en las instalaciones públicas forestales y aquellas conveniadas con entidades sin ánimo de lucro las funciones formativas y educativas, dirigidas prioritariamente a los centros educativos y asociaciones juveniles de aire libre.

En las instalaciones se procurará que existan dotaciones interpretativas tematizadas en base a uno o varios de los aspectos singulares del área forestal en que se ubica. A estos efectos se primará la recuperación de patrimonio arquitectónico existente tales como antiguas construcciones forestales.

2. Se creará una red de senderos basados en la recuperación y tratamiento adecuado de las vías pecuarias y los caminos tradicionales de montaña, fomentando la revalorización de aquellos itinerarios históricos y rurales, evitando en la medida de lo posible el trazado por carreteras asfaltadas y pistas forestales de tránsito de vehículos motorizados. Cada sendero establecerá el uso adecuado en función de sus características: ecuestre, ciclista, a pie u otros no motorizados.

3. Los Planes Forestales de Demarcación, para cada ámbito establecerán una ordenación de los usos recreativos teniendo en cuenta las previsiones del presente Plan y la practica ordenada del turismo rural que se desarrolle de forma compatible con la protección, conservación y mejora de los espacios forestales.

Artículo 58. De las actividades no vinculadas a la conservación ni aprovechamientos sostenible de los recursos forestales 1. Las actividades que se desarrollen en los montes o terrenos forestales y no estén vinculadas a la conservación ni al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales se basarán en los principios de racionalidad y proporcionalidad.

2. Estas actividades se realizarán de acuerdo con las determinaciones establecidas en la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana, su Reglamento y la demás normativa que resulte de aplicación para el supuesto concreto de que se trate y de acuerdo con los objetivos y el modelo forestal establecido en el presente Plan General de ordenación Forestal.

3. Los planes y proyectos deberán utilizar la información disponible en el Sistema de Información Forestal.

Artículo 59. De las actividades mineras 1. Las actividades mineras en espacios forestales se ajustarán a su normativa específica y a la normativa ambiental y a los instrumentos de planificación que se aprueben en desarrollo de ambas.

2. Cuando una actividad extractiva, a cielo abierto, pretenda desarrollarse en montes o terrenos forestales deberá acreditarse compromiso, afianzado económicamente ante la administración medioambiental, de reconstrucción de los terrenos forestales y de su adecuada repoblación forestal realizada conforme al proyecto de explotación y restauración que se apruebe.

3. Cuando se pretendan realizar actividades extractivas en terrenos forestales clasificados de protección incluidos en alguno de los apartados del artículo 34, y ello sea posible en aplicación de los distintos elementos normativos y de planificación territorial y urbanística que concurran en cada caso, se tendrá en cuenta tal circunstancia estableciendo las medidas correctoras y compensatorias adecuadas para evitar el fraccionamiento de hábitat, mantener el ecosistema forestal y aminorar los riesgos de erosión, desertificación, recuperación del paisaje alterado y protección frente a incendios forestales.

4. La evaluación de impacto ambiental de los proyectos relativos a actividades extractivas incorporará las especificaciones del Plan General de Ordenación Forestal y de los Planes Forestales de Demarcación.

Artículo 60. De las Infraestructuras: carreteras, ferrocarril, líneas eléctricas, aeropuertos, canalizaciones, instalaciones de telecomunicaciones y otras análogas 1. Las actividades en espacios forestales se ajustarán a la normativa ambiental y a los instrumentos de planificación que se aprueben en desarrollo de la misma.

2. La evaluación de impacto ambiental que se desarrolle sobre los trazados de estas infraestructuras en terrenos forestales clasificados de protección incluidos en alguno de los apartados del artículo 34 considerará especialmente tal circunstancia estableciendo las medidas correctoras y compensatorias adecuadas para evitar el fraccionamiento de hábitats, mantener el ecosistema forestal y minorar los riesgos de erosión y desertificación, minorar la alteración del paisaje y la protección frente a incendios forestales.

Para ello los proyectos de carreteras, ferrocarril o canalizaciones en suelo forestal de protección y sin perjuicio de condiciones que puedan surgir en cada uno de los proyectos que se presenten, incorporarán los siguientes aspectos:

a) Tendrán un trazado que minimice los desmontes y terraplenes reduciendo en la medida de lo posible la alteración del paisaje.

b) Incorporarán un estudio de integración paisajística, que necesariamente incorporará el tratamiento de taludes y desmontes, el estudio de revegetación mediante especies forestales del área, la permeabilidad de las infraestructuras para el paso de fauna y las escorrentías, la reutilización de los individuos singulares forestales que deban ser eliminados de la traza.

c) Establecerán un calendario de trabajo que cause el menor impacto posible sobre la fauna existente en la zona d) Cualquier otra determinación que minore el impacto sobre la zona forestal 3. Respecto a los tendidos eléctricos se tendrán cuenta, sin perjuicio de las condiciones que puedan surgir en cada uno de los proyectos que se presenten en la instalación de líneas eléctricas sobre terrenos forestales o montes los siguientes aspectos:

a) Procurarán diseñar un trazado que discurra preferentemente por áreas de suelo forestal común.

b) Adopción de las máximas medidas de seguridad según la mejor tecnología disponible para evitar accidentes que puedan generar incendios forestales u otros tipos de riesgos.

c) Adopción de medidas de protección para la fauna, especialmente para la avifauna, evitando los riesgos de colisión, electrocución, etc.

d) Utilización de los corredores abiertos por líneas existentes y en caso de corredores nuevos elección de aquellos que tengan fácil accesibilidad por la existencia de caminos o por la poca abruptuosidad de los terrenos.

Artículo 61. De transformaciones forestales destinadas a cultivos agrícolas 1. Las transformaciones forestales destinadas a cultivos agrícolas en espacios forestales se ajustarán a la normativa ambiental existente en la actualidad, al Plan General de Ordenación Forestal y a los planes forestales de demarcación que se aprueben en desarrollo de éste.

2. No se podrán desarrollar transformaciones forestales destinadas a cultivos agrícolas en terrenos forestales clasificados de protección, incluidos en alguno de los apartados del artículo 34. Los Planes Forestales de Demarcación, si no concurriesen otras normas que lo prohíban, podrán de forma justificada y atendiendo a razones de interés social, protección frente a incendios o creación de ecotonos favorables a la biodiversidad de fauna, delimitar áreas concretas susceptibles de ser transformadas en cultivo agrícolas.

3. Independientemente de lo anterior se tendrá en cuenta tal circunstancia estableciendo las medidas correctoras y compensatorias adecuadas para evitar el fraccionamiento de hábitat, mantener el ecosistema forestal y aminorar los riesgos de erosión y desertificación, aminorar la alteración del paisaje y la protección frente a incendios forestales.

4. Sin perjuicio de condiciones que puedan surgir en cada uno de los proyectos que se presenten, en las transformaciones forestales destinadas a cultivos agrícolas se incorporarán los siguientes aspectos:

a) Se preverán acciones que favorezcan la conservación de suelos, tales como creación de muros con cara vista de mampostería, revegetación de taludes y desmontes con especies forestales de la misma zonas u otras análogas.

b) Se mantendrán sin transformar y libres de cualquier vertido los barrancos y cauces c) Se mantendrán las especies forestales de interés en márgenes de parcelas o en zonas de desmontes o taludes, así como los enclaves forestales que por su escaso suelo, afloramientos rocosos o relieve acusado den lugar a diversidad en el paisaje, puntos de refugio y alimentación para la fauna.

Titulo V. De la relación del plan general de ordenación forestal con otros planeamientos territoriales

Artículo 62. Relación con el planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio 1. Las especificaciones del Plan General de Ordenación Forestal son vinculantes para las administraciones públicas y los particulares.

2. Las ordenanzas forestales y cartografía de detalle a que se refiere el artículo 10 del Plan General de ordenación Forestal tienen carácter normativo mientras que el resto de la cartografía y anexos técnicos tienen carácter indicativo.

3. Los nuevos planes de ordenación territorial, los planes generales y sus modificaciones establecerán clasificaciones urbanísticas que garanticen la protección por razones forestales de los terrenos clasificados como áreas de suelo forestal de protección según este Plan o aquellas que se determinen en los Planes Forestales de Demarcación.

4. En general los planes territoriales de carácter sectorial que se desarrollen y el planeamiento urbanístico municipal deberán considerar los contenidos de este Plan y en caso de considerar necesario incluir determinaciones de uso diferentes a las establecidas en éste, deberán estar justificadas por una cartografía de mayor detalle.

5. Los Planes Forestales de Demarcación que se redacten en desarrollo del Plan General, tendrán como criterio la integración entre la planificación forestal y la planificación territorial y urbanística.

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