RESOLUCIÓN TRI/1766/2004, DE 16 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2004 DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL REPARTO DE LAS AYUDAS A LAS CENTRALES SINDICALES EN CONCEPTO DE FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES SINDICALES DE TIEMPO LIBRE
Considerando que el artículo 1.2 de la Orden de 5 de julio de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir el reparto de ayudas a las centrales sindicales en concepto de fomento de las actividades sindicales de tiempo libre (DOGC núm. 3193, de 28.7.2000), modificada por la Orden de 14 de agosto de 2001 (DOGC núm. 3489, de 9.10.2001), dispone que anualmente se publicará la correspondiente convocatoria de las ayudas previstas en la Orden mencionada, la cual indicará la disposición donde se establecen las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar y la cuantía máxima destinada;
Considerando lo que dispone el capítulo 4 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);
Considerando el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003 (DOGC núm. 4040, de 31.12.2003);
Considerando la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003 (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002);
Considerando los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
Esta Resolución tiene como objeto abrir la convocatoria de presentación de solicitudes para el reparto de las ayudas a las centrales sindicales con derecho a reserva de plaza en concepto de compensación de las actividades que se lleven a cabo en la gestión y la adjudicación de las plazas de residencias de tiempo libre durante el año 2004.
Artículo 2
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de esta convocatoria son la Orden de 5 de julio de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir el reparto de ayudas a las centrales sindicales en concepto de fomento de las actividades sindicales de tiempo libre (DOGC núm. 3193, de 28.7.2000), modificada por la Orden de 14 de agosto de 2001 (DOGC núm. 3489, de 9.10.2001).
Artículo 3
Aplicación presupuestaria
El otorgamiento de las subvenciones se hará con cargo a la partida presupuestaria 18014801805 (código Z33) de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2003, prorrogados para el año 2004, por un importe máximo de 31.000 euros.
Artículo 4
Presentación de solicitudes
4.1 El plazo de presentación de solicitudes a cargo del ejercicio de 2004 será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
4.2 De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 5 de julio de 2000, las solicitudes para acceder a la parte de la compensación que pueda corresponder a cada central sindical se presentarán por duplicado en el Registro del Departamento de Trabajo e Industria (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona), dirigidas al administrador/a de las residencias de tiempo libre, o mediante cualquiera de las maneras y en las dependencias que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.3 Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:
a) Hoja oficial de datos bancarios debidamente formalizada. En el supuesto de que esta documentación ya se haya presentado en el Departamento de Trabajo e Industria, es de aplicación lo que establece el apartado 4 de este mismo artículo.
b) Acreditación del cumplimiento de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad o declaración que acredite que aplica las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 22), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero (BOE núm. 45) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
c) Fotocopia confrontada de la tarjeta de personas jurídicas con el número de identificación fiscal y acreditación de la legitimación del solicitante.
4.4 La presentación de la documentación exigida no será necesaria para las centrales sindicales solicitantes que la hayan aportado en cualquier órgano o dependencia del Departamento de Trabajo e Industria. En este caso, la aportación puede ser sustituida por una declaración de la central sindical en que se acredite que no se han producido modificaciones en su contenido, haciendo constar la fecha y el lugar dónde fue presentada la documentación mencionada anteriormente.
Artículo 5
Tramitación de las solicitudes
5.1 Las solicitudes de las ayudas reguladas en la Orden de 5 de julio de 2000 se tramitarán de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la mencionada Orden.
5.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no se dicta resolución expresa en este plazo, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).
Artículo 6
Publicidad
De acuerdo con el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se debe dar publicidad a las subvenciones otorgadas mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Secretaría General del Departamento de Trabajo e Industria (c. Sepúlveda, núm. 148-150, 08011 Barcelona) y, en el supuesto de subvenciones de un importe superior a 6.000 euros, se deben publicar, además, en el DOGC. En todo caso, se indicará el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se imputa.
Artículo 7
El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña debe tener conocimiento de todo el proceso de reparto de las subvenciones.
Disposición final
Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.