Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/06/2004
 
 

PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES REFERENTES A LAS AYUDAS A LA PRODUCCIÓN TEATRAL, DE DANZA Y DE MÚSICA PROFESIONALES

28/06/2004
Compartir: 

Orden de 23 de junio de 2004, por la que se modifica la Orden de 10 de febrero de 2004, por la que se abre el plazo para presentación de solicitudes referentes a las ayudas a la producción teatral, de danza y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2004, reguladas en el Decreto 81/2000, de 4 de abril (DOE de 26 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE FEBRERO DE 2004, POR LA QUE SE ABRE EL PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES REFERENTES A LAS AYUDAS A LA PRODUCCIÓN TEATRAL, DE DANZA Y DE MÚSICA PROFESIONALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL AÑO 2004, REGULADAS EN EL DECRETO 81/2000, DE 4 DE ABRIL

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 7.1.15 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

En el ejercicio de tal competencia la Consejería de Cultura publicó la Orden de 10 de febrero de 2004 (D.O.E. número 24, de 28.02.04), por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes referentes a las ayudas a la producción teatral, de danza y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2004, reguladas en el Decreto 81/2000, de 4 de abril.

El desarrollo del sector teatral, de la danza y de la música se presenta como un fenómeno cultural, social y económico de gran calado, que repercute directamente en el desarrollo intelectual, creativo y lúdico de los ciudadanos.

La Consejería de Cultura es consciente de la labor desarrollada por las empresas y compañías de teatro, de danza y de música, convirtiéndose en pilares fundamentales que fomentan y promocionan los valores culturales dentro y fuera de la región. Así, tomando siempre como referencia nuestra Norma Institucional Básica que establece en su artículo 7.1.10 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en el “fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y, en especial, la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma”, se hace necesario modificar la Orden de referencia, ampliando la dotación económica prevista en la misma, con el objetivo de cubrir las necesidades reales surgidas en este sector, fortaleciendo y mejorando de este modo, el marco de colaboración creado, propio de la política económica, social y cultural seguida por la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural, DISPONGO

Artículo Único.- Se modifica el apartado primero del artículo tercero de la Orden de 10 de febrero de 2004, por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes referentes a las ayudas a la producción teatral, de danza y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2004, reguladas en el Decreto 81/2000, de 4 de abril, que quedará redactado de la siguiente forma:

1- “Artículo 3º.- Importe de las ayudas y aplicación presupuestaria:

1- La Consejería de Cultura destinará al presente Programa la cantidad máxima de 306.364,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17.03.4456A.770.00, Código 2003.17.03.0020 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2004.”

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  3. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana