Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/06/2004
 
 

CONVOCATORIA DE AYUDAS A GANADEROS Y A SUS ASOCIACIONES PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ANIMAL

28/06/2004
Compartir: 

Orden de 16 de junio de 2004, por la que se establece la convocatoria de ayudas a ganaderos y a sus asociaciones participantes en el Programa de identificación electrónica animal, según Decreto 29/2004, de 23 de marzo (DOE de 26 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A GANADEROS Y A SUS ASOCIACIONES PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ANIMAL, SEGÚN DECRETO 29/2004, DE 23 DE MARZO

El Decreto 29/2004, de 23 de marzo, establece las condiciones de concesión de ayudas a los ganaderos y a sus asociaciones que participen en programas de identificación electrónica animal, con la finalidad de poner a disposición de los mismos, los avances que se han producido en materia de identificación electrónica.

Estos sistemas de identificación electrónica basados en tecnología de radio-frecuencia pueden ser utilizados en producción animal y, tienen por objeto facilitar el manejo y control del ganado, mejorar el conocimiento del estado sanitario de la explotación, controlar las producciones y el consumo derivado de ellas.

Así mismo, permiten la llevanza de programas de trazabilidad y seguridad alimentaria, el archivo automático y la obtención inmediata de datos, potenciando además la homogeneización de la oferta alimentaria en el mercado de la Unión Europea. Por todo ello, se ha estimado oportuno la elaboración del Decreto anteriormente especificado.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Final Primera del citado Decreto 29/2004 y, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias habilitadas a este objeto en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2004, resulta necesario efectuar la convocatoria de ayudas para la consecución de los fines pretendidos.

Artículo 1.- Objeto La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas a ganaderos, Comunidades de Bienes y Asociaciones con personalidad jurídica, participantes en la identificación electrónica animal que se realicen sobre explotaciones ganaderas extensivas de ovino, caprino, vacuno y porcino, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2004, de acuerdo con el Decreto 29/2004, de 23 de marzo.

Artículo 2.- Solicitudes y documentación 1. La ayuda convocada mediante la presente Orden, podrá ser solicitada por cada ganadero a título individual o por medio de una Asociación, de acuerdo con los modelos que figuran en los Anexos I y II de esta Orden. Dicha solicitud deberá dirigirse al Ilmo. Sr. Director General de Explotaciones Agrarias, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avda. de Portugal, s/n., 06800, Mérida, presentándose en el Registro General de esta Consejería o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en el plazo de 45 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o C.I.F. del solicitante.

b) Fotocopia compulsada que acredite el apoderamiento, cuando se actúe en representación.

c) Fotocopia compulsada de la cartilla ganadera actualizada.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social, o bien, autorización firmada por el solicitante para acceder de oficio a esta última información, según modelo que figura en el Anexo IV.

e) Acreditación de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiéndose acreditar, entre otros medios, mediante declaración otorgada ante autoridad administrativa, según modelo que figura en Anexo V.

f) En su caso, justificantes que acrediten alguna/s de las situaciones descritas en el artículo 4 del Decreto 29/2004.

g) En caso de Comunidad de Bienes, fotocopia compulsada del documento que acredite su constitución.

h) En el caso de Asociación, fotocopia compulsada del documento que acredite estar oficialmente reconocida beneficiario para acceder de oficio a esta última información, según modelo que figura en el Anexo IV.

i) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

Además, deberá nombrarse representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, incluyendo un compromiso de no disolver la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.

Artículo 3.- Justificación y verificación.

Los beneficiarios de la ayuda que contempla esta Orden deberán presentar ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, hasta el 29 de octubre de 2004, este último día inclusive, los siguientes documentos:

a) la relación de animales identificados cumplimentando el Anexo III, b) los justificantes de gastos realizados dentro del ejercicio presupuestario (mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas) y el pago de los mismos con anterioridad a la justificación, c) Las Entidades contempladas en el artículo 2.2. del Decreto 29/2004, deberán remitir una memoria en la que se indique lo especificado en el artículo 3.2 del citado Decreto.

Artículo 4.- Criterios de selección y procedimiento de concesión.

Los criterios de selección y el procedimiento de concesión se ajustarán a lo establecido en el artículo 4 y 5 del Decreto 29/2004.

Artículo 5.- Cuantía de la ayuda.

La cuantía de las ayudas a que se refiere esta Orden se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias hasta un máximo de 40% de los costes subvencionables, sin que este porcentaje supere las 3.005,06 € por explotación y por todos o algunos de los siguientes conceptos: adquisición de microchips, adquisición de equipos informáticos para el adecuado control, así como por costes derivados de su implantación a nivel de explotación.

El pago de las ayudas se realizará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, mediante transferencia bancaria.

Artículo 6.- Aplicación presupuestaria.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden serán financiadas con arreglo a las siguientes dotaciones presupuestarias imputadas al concepto presupuestario 2004.12.02.712C.470.00 y código de proyecto 2002.12.002.0023.00, con una cuantía de 56.275 (cincuenta y seis mil, doscientos setenta y cinco euros) para el año 2004, estando cofinanciadas por el FEOGA-ORIENTACIÓN.

Disposición final primera.- Autorización Se faculta al Director General de Explotaciones Agrarias para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana