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  • EDICIÓN DE 28/06/2004
 
 

SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES, CLUBES DEPORTIVOS Y OTRAS PERSONAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE DEPORTE

28/06/2004
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Resolución de 3 de junio de 2004, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se amplía el plazo para la resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas sin ánimo de lucro para la organización de actividades de deporte para todos y de competiciones deportivas oficiales que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos oficiales de cualquier ámbito correspondiente al ejercicio 2004 (BOJA de 28 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 2004, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES, CLUBES DEPORTIVOS Y OTRAS PERSONAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE DEPORTE PARA TODOS Y DE COMPETICIONES DEPORTIVAS OFICIALES QUE NO EXCEDAN DEL ÁMBITO ESTATAL Y PARA LA PARTICIPACIÓN EN CAMPEONATOS OFICIALES DE CUALQUIER ÁMBITO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2004

En virtud de la Orden de 17 de enero de 2003 de la Consejería de Turismo y Deporte (BOJA núm. 27, de 10.2.2003) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la organización de actividades de deporte para todos y de competiciones deportivas oficiales que no excedan del ámbito estatal, así como para la participación de los clubes deportivos en campeonatos oficiales de cualquier ámbito, y se convocan las correspondientes al 2004. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se regula a través de la Ley 9/2001 de 12 de julio, y en el Decreto 254/2001 de 20 de noviembre.

El artículo 11 de la Orden de 17 de enero de 2003, así como el art. 8 del Decreto del Presidente 11/2004, sobre reestructuración de Consejerías establece que el competente para resolver los expedientes de solicitud de subvenciones es el Delegado Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que resuelve por delegación del Consejero, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención.

Por su parte el art. 7 de la Orden establece que el plazo de resolución y notificación de la convocatoria será de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y de entidades afectadas, y una vez agotados los medios disponibles, se hace inviable el cumplimiento del plazo de resolución inicialmente previsto.

Por ello, visto el art. 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de la competencia que me atribuye la Orden de convocatoria, a propuesta del Servicio de Deporte de esta Delegación Provincial DISPONGO

Ampliar el plazo para resolver la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades deportivas que se contiene en la Orden de 17 de enero de 2003 a 6 meses desde la fecha de entrada en el Registro de esta Delegación Provincial.

Contra la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, no cabe recurso alguno.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial.

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