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  • EDICIÓN DE 25/06/2004
 
 

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

25/06/2004
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El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión del pasado viernes, la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica Integral de Medidas contra la Violencia de Género. Esta remisión se produce una vez recibidos los dictámenes preceptivos del Consejo de Estado, del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado y del Consejo Escolar del Estado sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica Integral de Medidas contra la Violencia sobre la Mujer.

Ninguno de los dictámenes de estos órganos sugiere desviaciones constitucionales, a excepción del voto mayoritario del Informe del Consejo General del Poder Judicial, que ha sido acompañado de cuatro votos particulares formulados por un total de nueve de sus integrantes. El informe aprobado por el Consejo General del Poder Judicial puede estimarse que formula un juicio de descalificación objetiva y global de la iniciativa del Gobierno. Los demás órganos, por el contrario, emiten un juicio favorable sobre la necesidad, oportunidad jurídica y contenidos normativos de esta iniciativa.

En todos ellos se realizan un número considerable de observaciones tanto de técnica jurídica como gramaticales que han sido estudiadas por el Gobierno y, en su caso, incorporadas al Proyecto como más adelante se expone.

Incorporación de sugerencias

Con carácter general se han recogido todas aquellas observaciones que denunciaban posibles discordancias del Anteproyecto con normas preexistentes en el ordenamiento jurídico español, especialmente en los ámbitos educativo, penal y procesal. Asimismo, se han incorporado las sugerencias que inciden en la mejora de la protección que se ofrece a las víctimas en el ámbito laboral y funcionarial. No han sido atendidas, sin embargo, aquellas propuestas que contradicen de forma directa el espíritu de la Ley y su propósito nuclear.

La Ley apuesta por la introducción en el ordenamiento jurídico español de medidas de acción positiva que tratan de subvertir la situación de desigualdad que, presente en la conciencia colectiva, afecta de forma directa a la mujer.

Modificaciones aceptadas

Dentro de las modificaciones aceptadas pueden resaltarse las siguientes:

Denominación de la Ley.- El Proyecto de Ley Orgánica que se remite al Congreso de los Diputados recupera la denominación “Violencia de Género”. Si bien es cierto que dicha denominación ha sido criticada en términos lingüísticos y también desde un punto de vista conceptual, en la medida en que la expresión “género”, en castellano, abarca tanto la violencia sobre el hombre como sobre la mujer, lo cierto es que se trata de un término ampliamente arraigado en los ámbitos internacionales y utilizados por todas aquellas asociaciones que han abanderado la lucha contra la violencia sobre la mujer.

Objeto de la Ley.- Se adecua el objeto de la Ley a los objetivos perseguidos por la misma, cuales son combatir la violencia padecida por las mujeres, con el fin último de conseguir su erradicación, a través de la adopción de un conjunto de medidas cuya finalidad es la protección integral de las víctimas, tanto desde el punto de vista de la prevención y la sanción del agresor, como desde la asistencia total a quienes la sufren.

El Proyecto circunscribe su ámbito de aplicación a la violencia que sufren las mujeres cuando el agresor es o haya sido su cónyuge o este o haya estado ligada al mismo por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, pues, prescindiendo de las previsiones de índole general que tratan de avanzar en el respeto a la dignidad consustancial de la mujer, buena parte de sus preceptos se centran, no genéricamente en toda violencia que sufre la mujer por el hecho de serlo, sino en la violencia que se dirige específicamente contra ellas por la relación singular que tiene con el agresor

Asimismo, el Proyecto, en el que se elimina toda intención finalista, opta por una descripción de la violencia perseguida como manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, manifestación latente en la conciencia colectiva y que tiene su plasmación más clara en el ámbito de las relaciones afectivas.

Menores.- Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas indirectas o mediatas de esta violencia. La Ley contempla también su protección, no sólo para la tutela de los derechos de los menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de protección adoptadas respecto de la mujer.

Así, los menores tendrán derecho a las prestaciones de los servicios sociales cuando se encuentren bajo la patria potestad o guardia y custodia de la persona agredida.

Igualmente, en el ámbito procesal los Juzgados especializados de Violencia conocerán de las cuestiones relacionados con los menores, que de forma indirecta se vean afectados por la situación de violencia sobre la mujer.

Ámbito laboral.- Se recogen bonificaciones para las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a las trabajadoras, víctimas de violencia sobre la mujer, que hayan debido suspender su contrato de trabajo para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia integral.

Se establece también la necesaria coordinación de los servicios públicos de empleo para facilitar el acceso al trabajo de las mujeres que, por razón de la violencia, se hayan visto obligadas cambiar el lugar de trabajo y residencia.

Se garantiza la equidad interterritorial en la implantación de los servicios sociales de asistencia a las víctimas de violencia, a través de la dotación de un Fondo específico dirigido a este fin.

Ámbito educativo.- Se contempla la integración en todos los Consejos Escolares de miembros que velen por la aplicación de los principios de igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacifica de conflictos.

Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la formación inicial y permanente del profesorado en materia de igualdad.

Se extiende a la formación profesional la obligatoriedad de incluir entre sus fines y principios reguladores las técnicas de prevención y resolución pacífica de conflictos.

Vivienda y residencias de mayores. Se favorece a las víctimas de violencia el acceso a las residencias de mayores, como colectivo preferente.

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