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SUBVENCIONES PLURIANUALES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA COLABORAR EN ACTUACIONES PROPIAS DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PENITENCIARIOS, REHABILITACIÓN Y JUSTICIA JUVENIL

25/06/2004
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Orden JUS/212/2004, de 16 de junio, de convocatoria pública para otorgar subvenciones plurianuales correspondientes al segundo semestre del año 2004 y al año 2005, a entidades sin ánimo de lucro, para colaborar en actuaciones propias de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil (DOGC de 25 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN JUS/212/2004, DE 16 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA OTORGAR SUBVENCIONES PLURIANUALES CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2004 Y AL AÑO 2005, A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA COLABORAR EN ACTUACIONES PROPIAS DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PENITENCIARIOS, REHABILITACIÓN Y JUSTICIA JUVENIL

Vistos la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal; la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de justicia juvenil; el Real decreto 690/1996, de 26 de abril, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de arresto de fin de semana; la Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria, y el Real decreto 190/1996, de 9 de febrero, del Reglamento penitenciario;

Vistos el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; y el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, que prevén los sistemas o instrumentos de coordinación, colaboración y cooperación con entidades sociales sin ánimo de lucro, entre las que se encuentra la convocatoria de subvenciones;

Visto el IV Plan de Actuación Social 2003-2006, aprobado por el Gobierno de la Generalidad en fecha 8 de octubre de 2003;

El Departamento de Justicia tiene como objetivo la consecución de políticas de reinserción social y por ello apoya programas específicos de intervención en materia de cumplimiento de medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción penal y la jurisdicción de menores, de reinserción social, otorgando subvenciones a las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades de iniciativa social, todas ellas sin ánimo de lucro, que colaboran en estos ámbitos.

Considerando la prórroga de los presupuestos de la Generalidad para el 2003 regulada por el Decreto 34/2003, de 29 de diciembre (DOGC núm. 4040, de 31.12.2003), y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la disposición adicional tercera de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2003, y la Resolución de 10 de marzo de 2003, sobre las subvenciones a servicios prestados por entidades de economía social o de tercer sector;

Considerando que las bases de la convocatoria han obtenido, de una parte, el informe favorable previo de la Dirección General de Presupuestos y Tesoro y de la Intervención General del Departamento de Economía y Finanzas, y de otra parte, el informe favorable previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Justicia;

Vista la propuesta de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil;

Haciendo uso de las facultades que me otorga el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria pública plurianual para el ejercicio del segundo semestre del año 2004 y el año 2005, referente a los siguientes programas de reinserción social:

a) Programa de reinserción social en el área de la salud mental y discapacidad psíquica destinado a las personas internas en centros penitenciarios, liberadas condicionales tuteladas por las comisiones territoriales de asistencia social penitenciaria de Cataluña, y las que cumplen medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción penal y la jurisdicción de menores.

b) Programa de reinserción social en el área sociosanitaria destinado a las personas internas en centros penitenciarios y liberadas condicionales tuteladas por las comisiones territoriales de asistencia social penitenciaria de Cataluña enfermas terminales y crónicas y las afectadas por VIH.

c) Programa de reinserción social en el área de la educación social para llevar a cabo intervenciones educativas de mediación intercultural, con mediadores interculturales, destinadas a las personas internas en centros penitenciarios, a las liberadas condicionales tuteladas por las comisiones territoriales de asistencia social penitenciaria y a los menores que cumplen la ejecución de medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción de menores.

d) Programa de reinserción social en el área de la educación social para realizar actividades relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación, con la educación artística y el ocio, y con la organización de concursos, exposiciones, muestras y ferias para promover las creaciones artísticas de los talleres de manualidades y de artes plásticas que realizan las personas internas en los centros penitenciarios de Cataluña.

e) Programa de reinserción social en el ámbito del voluntariado social para dar apoyo a las personas internas en centros penitenciarios y a las liberadas condicionales tuteladas por las comisiones de asistencia social penitenciaria de Cataluña, así como los jóvenes y menores que cumplen la ejecución de medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción de menores, a sus hijos y a sus familias, llevando también a cabo la gestión y formación de los voluntarios.

f) Programa de reinserción social en el área de la intervención psicoterapéutica en conductas adictivas destinado a las personas internas en centros penitenciarios, a las liberadas condicionales tuteladas por las comisiones de asistencia social penitenciaria y a las que cumplen medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción penal y la jurisdicción de menores, que tienen finalidad terapéutica y de tratamiento de conductas adictivas.

g) Programa de reinserción social en el área psicoterapéutica destinado a las personas internas en centros penitenciarios, a las liberadas condicionales tuteladas por las comisiones de asistencia social penitenciaria que han cometido delitos contra la libertad sexual, o delitos violentos, y a las que cumplen medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción penal y la jurisdicción de menores, que tienen finalidad terapéutica y de educación sexual y de tratamiento de conductas de violencia doméstica.

h) Programa de reinserción social en el ámbito comunitario para realizar actividades de atención y de intervención social, para ofrecer apoyo a las personas internas en centros penitenciarios, a las liberadas condicionales tuteladas por las comisiones de asistencia social penitenciaria de Cataluña, y a los jóvenes y menores que cumplen la ejecución de medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción de menores y a sus familias.

i) Programa de reinserción social en el ámbito comunitario para llevar a cabo actividades de acogida, de intervención socioeducativa y de seguimiento de los programas individualizados de tratamiento en hogares, casas y pisos, destinados a las personas internas en centros penitenciarios, a las liberadas condicionales tuteladas por las comisiones de asistencia social penitenciaria, y a jóvenes y menores que cumplen la ejecución de medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción de menores, y a sus familias.

1.2 Los destinatarios de las subvenciones plurianuales deben ser fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales o entidades de iniciativa social, todas ellas sin ánimo de lucro, con finalidades vinculadas a las actividades que se subvencionan.

1.3 Se aprueban las bases que rigen esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía máxima

La cantidad máxima que se destina a esta convocatoria es de 2.435.816,40 euros, con cargo a la partida núm. 480000100/1331 de los presupuestos para el año 2004 y de los presupuestos para el año 2005.

Artículo 3

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles desde el día siguiente al de publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 El consejero del Departamento de Justicia, a propuesta de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil, resolverá las solicitudes presentadas y las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de esta convocatoria.

4.2 La resolución del consejero de Justicia relativa al otorgamiento de las subvenciones plurianuales solicitadas se debe dictar y publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en el plazo máximo de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurridos seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes sin ninguna resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de conformidad con lo que establece la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre.

4.3 Contra esta resolución de convocatoria y contra la resolución de concesión de subvenciones plurianuales, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante el consejero de Justicia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que disponen los artículos 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación en el DOGC de la resolución de convocatoria o de la resolución de concesión de subvenciones plurianuales, respectivamente.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique la resolución, se podrá entender desestimada y se podrá interponer un recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de aquel en el que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Artículo 5

Eficacia de la convocatoria

Esta convocatoria está condicionada a que la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para los años 2004 y 2005, respectivamente, contemple crédito en cuantía suficiente.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases

1 Objeto y destinatarios

El objeto de esta convocatoria pública plurianual de subvenciones es promover la colaboración de fundaciones, de asociaciones, de instituciones, de organizaciones no gubernamentales y de entidades de iniciativa social, todas ellas sin ánimo de lucro, en la consecución de programas de reinserción social en los ámbitos de cumplimiento de la ejecución de medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción penal y la jurisdicción de menores.

2 Período en el que se debe ejecutar la actividad subvencionada

Las actividades subvencionadas se deben llevar a término en el transcurso del segundo semestre del año 2004 y en el transcurso del año 2005.

3 Requisitos de las entidades solicitantes

Para poder acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el supuesto de entidades con un número de 50 trabajadores o más, deberán cumplir la obligación establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que prevé el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

b) Las entidades deben estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes.

c) Es necesario que los cargos de dirección técnica y el personal de servicios de las entidades solicitantes con vinculación laboral, mercantil o civil, no obtengan retribuciones directas o indirectas superiores en un 50% a las retribuciones establecidas para puestos análogos en los convenios colectivos laborales aplicables o supletoriamente a las establecidas para los servicios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

d) Tener la capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los proyectos para los que se solicita la subvención.

e) Las entidades deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) En los supuestos en que las entidades sin ánimo de lucro hayan suscrito convenios con el Departamento de Justicia durante el primer semestre del año 2004, será necesaria la justificación correspondiente de lo que se convino, tanto en el aspecto económico como de prestación y cobertura del servicio.

4 Forma de acreditación de los requisitos y otra documentación que deben aportar las entidades solicitantes

4.1 Las entidades que concurran para participar en esta convocatoria de subvenciones plurianuales deben adjuntar a las solicitudes los siguientes documentos:

a) Declaración del cumplimento del porcentaje de personal con disminución respecto del total, cuando la plantilla de la entidad sea igual o superior a 50 trabajadores, conforme al artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o certificado de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que prevé el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

b) Certificado que acredite que la entidad está legalmente constituida e inscrita en el registro o registros correspondientes, excepto en los supuestos previstos en la base 4.2 de esta convocatoria.

c) Declaración que acredite que los cargos de dirección técnica y el personal de servicios con vinculación laboral, mercantil o civil no obtienen retribuciones directas o indirectas superiores en un 50% a las retribuciones establecidas en puestos análogos en los convenios colectivos laborales aplicables o supletoriamente en los establecidos para los servicios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

d) El modelo de memoria explicativa de las características de la entidad solicitante y el de memoria de actividades del primer semestre del año 2004. Esta documentación, acreditativa de la capacidad técnica y de gestión de la entidad, debe ser original debidamente firmada y sellada.

e) Declaración que acredite que la entidad cumple los requisitos establecidos en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Fotocopia legitimada del NIF de la entidad o exhibición del original en el momento de presentación de la solicitud.

g) El modelo de certificado sobre ayudas y deudas obtenidas, sobre la documentación aportada junto con la solicitud de subvenciones y sobre el nombramiento del representante de las entidades participantes.

h) El modelo de impreso de datos bancarios de la entidad.

i) El modelo de solicitud de anticipo, si es necesario.

j) El modelo de proyecto de las actuaciones, programas y servicios previstos para el segundo semestre del 2004 y para el año 2005 para los que se solicita la subvención, así como el presupuesto del gasto. Esta documentación debe ser original debidamente firmada y sellada.

4.2 La presentación de la documentación exigida no será necesaria para las entidades solicitantes si ésta ya se ha aportado en cualquier órgano o dependencia del Departamento de Justicia. En este supuesto la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la entidad en la que se haga constar en qué órgano o dependencia y en qué fecha ha sido aportada dicha documentación y que no se han producido modificaciones en su contenido.

5 Lugar y plazo de presentación de solicitudes

5.1 Las solicitudes parar participar en la convocatoria se deben formular mediante el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias del Departamento de Justicia que figuran en el anexo 2 de esta convocatoria o que se podrá obtener de la página web http://wwwgencat.net/justicia, donde también se podrán obtener los modelos normalizados de la documentación exigible en la base 4.1 para participar en la presente convocatoria de subvenciones que específicamente se deba presentar mediante un modelo normalizado.

5.2 El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles desde el día siguiente al de publicación de esta Orden de convocatoria en el DOGC.

5.3 Las solicitudes de participación en la convocatoria de subvenciones, conjuntamente con toda la documentación contemplada en la base 4.1, se deben presentar en cualquiera de las dependencias que figuran en el anexo 2 de esta convocatoria, o mediante cualquiera de los medios que prevé el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6 Carácter de las subvenciones

Las subvenciones plurianuales que se concedan y las aportaciones que se convengan tendrán carácter ocasional, están sujetas a limitación presupuestaria y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias en los ejercicios sucesivos. Antes de la propuesta de ordenación del pago, y cuando la cuantía de la subvención plurianual concedida sea inferior a la solicitada, las entidades beneficiarias deberán comunicar expresamente y por escrito la aceptación al órgano resolutorio, en el plazo máximo de diez días contados desde la fecha de la publicación en el DOGC de la resolución de concesión de subvenciones plurianuales. En caso contrario, se entenderá que se renuncia a la subvención.

7 Criterios de valoración preferente para la concesión de subvenciones plurianuales

a) Interés del programa o proyecto presentado y grado de especialización.

b) Contenido técnico del programa, adecuación del programa a los objetivos propuestos, calendario de realización, descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como indicadores de evaluación y control de las actividades efectuadas de acuerdo con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.

c) Capacidad de realización de los proyectos y programas presentados. Estructura y capacidad de gestión de la entidad. Se valorará la solidez de la estructura y el nivel de capacidad efectiva de gestión para llevar a cabo directamente las actividades previstas en el programa presentado, así como la experiencia en la ejecución de programas para los que se solicita la subvención plurianual.

d) Presupuesto del proyecto o del programa. Número de plazas ofrecidas y coste medio de la plaza o media de atenciones y coste.

e) Concurrencia de otras formas de financiación pública y privada.

8 Pluralidad de solicitudes de subvención plurianual por parte de una misma entidad

Una misma entidad puede solicitar y obtener más de una subvención plurianual para proyectos o programas distintos.

9 Pago

El reconocimiento de la obligación y el pago posterior de la subvención plurianual a la entidad beneficiaria se hará anualmente si ésta ha justificado, a juicio del Departamento de Justicia, conforme a la normativa aplicable, la realización de la totalidad del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y sus finalidades, para cada anualidad.

10 Anticipos

Vistas las características específicas de las entidades que pueden participar en esta convocatoria, una vez concedida una subvención plurianual, se podrán otorgar anticipos para cada anualidad separadamente, previos a la justificación de la realización de la actividad, hasta el 70% del total por cada anualidad, y no se exige que deban presentar avales ni otras garantías, conforme al art. 98.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

11 Justificación

11.1 Las entidades destinatarias de las subvenciones plurianuales deberán justificar, antes del 20 de noviembre de 2004 y de 2005, respectivamente, el cumplimiento de la finalidad de la subvención otorgada, y la aplicación de los fondos percibidos en el caso de concesión de anticipos, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Los justificantes originales (facturas y recibos originales) de los gastos de la actividad objeto de la subvención, así como los justificantes de los gastos de personal, nóminas y documentos acreditativos de los ingresos a la Seguridad Social y de las retenciones practicadas.

b) Memoria justificativa de la realización del programa o actividad subvencionada, haciendo constar la relación de usuarios atendidos, así como el personal asistencial o profesionales que los atienden, su categoría profesional y sus retribuciones.

c) Certificado en el que se haga constar la liquidación detallada del presupuesto de la actividad desarrollada.

d) Comunicación, si procede, de la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien la actividad objeto de la subvención plurianual, procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, dado que, según el apartado 4 del artículo 94.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad a subvencionar.

11.2 El órgano gestor de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil procederá a devolver a la entidad beneficiaria los justificantes originales una vez se haya verificado su justificación, los cuales deberán ser sellados por el mencionado órgano gestor, especificando el órgano que concede la subvención, la subvención otorgada y el importe y/o porcentaje subvencionado.

12 Control

12.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones plurianuales deben facilitar toda la información que les requieran el Departamento de Justicia, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de conformidad con las normas legales vigentes, según lo que establece el artículo 97 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

12.2 Las entidades solicitantes deberán aportar en cualquier momento los datos y documentación que se les pida, al efecto de acreditación, comprobación y valoración.

12.3 El Departamento de Justicia puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención plurianual según la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales.

12.4 Así mismo, el Departamento de Justicia puede modificar la subvención plurianual en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, y también puede revocarla totalmente o parcialmente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y las condiciones de la convocatoria, según el procedimiento de revocación previsto en el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

13 Otras obligaciones de les entidades beneficiarias

a) No hacer ninguna discriminación personal en la prestación del servicio subvencionado, sin perjuicio de las prioridades determinadas por los objetivos, la dedicación, el ámbito y las características de cada entidad o servicio.

b) Cumplir con sus obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña, como requisito general necesario para percibir subvenciones con cargo a sus presupuestos.

c) En todo tipo de información pública promovida por las entidades en relación con los programas subvencionados, las entidades deben hacer constar la colaboración del Departamento de Justicia y el anagrama de la Generalidad de Cataluña y se deben enviar a la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil del Departamento de Justicia dos ejemplares de la información impresa relacionada con los programas subvencionados.

d) Les entidades beneficiarias deben respetar la intimidad de las personas que participen en el programa, deben mantener la confidencialidad y garantizar la seguridad e integridad de los datos que se les cedan relativos a los usuarios que participan y de los que obtengan durante la ejecución del programa subvencionado en este ejercicio, conforme a lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, y el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, mediante el que se aprueba el Reglamento de las medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

e) Las entidades beneficiarias están obligadas a contratar una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, por unas cuantías aseguradas mínimas de 150.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.

14 Régimen de las subvenciones plurianuales

En todo lo que no se especifica en esta convocatoria es aplicable el régimen jurídico general de las subvenciones establecido en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, de servicios sociales, y el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales.

Anexo 2

Direcciones de las dependencias del Departamento de Justicia

c. Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

Servicios Territoriales de Justicia en Girona: c. Güell, 89, 17005 Girona.

Servicios Territoriales de Justicia en Tarragona: c. Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002 Tarragona.

Servicios Territoriales de Justicia en Lleida: c. Sant Martí, 1, 25004 Lleida.

Servicios Territoriales de Justicia en Les Terres de l'Ebre: c. Ángel, 6-4, 43500 Tortosa.

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