Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/06/2004
 
 

REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS

24/06/2004
Compartir: 

Decreto 96/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenciana (DOGV de 24 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO 96/2004, DE 11 DE JUNIO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone, en su artículo 25.1, que la exigencia de autorizaciones sanitarias a empresas y productos serán establecidas reglamentariamente.

El Real Decreto 1.054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el Proceso de Evaluación para el Registro, Autorización y Comercialización de Biocidas, dispone, en su artículo 27, que los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada comunidad autónoma, que gestionará la autoridad sanitaria competente.

Esta norma deroga parcialmente el artículo 4.5 del Real Decreto 3.349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprobó la Reglamentación Técnico-sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas, que disponía la creación de un Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, donde se inscribían, para su control oficial, tanto los establecimientos y servicios de plaguicidas fitosanitarios como los ahora denominados biocidas.

El Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad, expresa, en su artículo 15, que la Dirección General de Salud Pública ejerce la función, entre otras, de controlar y vigilar los aspectos sanitarios de los productos químicos y, especialmente, de plaguicidas y biocidas, a través del Servicio de Salud Laboral, como se establece en la Orden de 31 de julio de 2003, del conseller de Sanidad, por la que se desarrolla dicho decreto.

En el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, el Decreto 64/1986, de 19 de mayo, del Consell de la Generalitat, creó la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas, encomendándole a dicha comisión, en su artículo 2, tanto la propuesta de normas y actuaciones como la organización y coordinación del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

Por todo ello, visto el informe de la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas, a propuesta del conseller de Sanidad y de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 11 de junio de 2004, DISPONGO

Artículo 1. Objeto Se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenciana (en adelante, Registro) para la inscripción en el mismo de los locales e instalaciones en que se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen o comercialicen biocidas y de los servicios que realicen la aplicación profesional de estos productos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación Se inscribirán en el Registro los establecimientos existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana en los que se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen o comercialicen biocidas, así como los servicios de aplicación profesional de estos productos.

Artículo 3. Excepciones de la obligatoriedad de inscripción en el Registro Se exceptúa de la obligatoriedad de inscripción en el Registro en los siguientes casos:

a) Establecimientos en los que se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico, farmacéutico o de ambiente quirúrgico.

b) Establecimientos en los que se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen o comercialicen productos sometidos al control de los medicamentos veterinarios.

c) Establecimientos en los que se comercialicen exclusivamente biocidas autorizados para uso doméstico o uso en higiene personal.

d) Aquellos otros establecimientos y servicios que reglamentariamente se determinen en aplicación de la normativa estatal.

Artículo 4. Estructura del Registro El Registro se estructura en dos Secciones:

1. Sección de Establecimientos Biocidas. En ella se inscribirán:

1.1. Plantas de producción, que incluyen las instalaciones industriales de síntesis y obtención de ingredientes activos biocidas, así como los locales, almacenes e instalaciones anexas.

1.2. Plantas formuladoras, que incluyen las instalaciones dedicadas a la obtención de biocidas mediante la elaboración o envasado de preparados, siempre que estén situadas fuera del área de ubicación de una planta de producción.

1.3. Almacenes, que son los locales destinados al depósito y almacenamiento de biocidas, cuando requieran autorización municipal para esa actividad. Incluyen los almacenes de importación, distribución, de venta o los de los servicios de aplicación de biocidas.

1.4. Establecimientos de venta, que son lo locales en los que se comercializan preparados biocidas de uso por personal especializado.

2. Sección de Servicios Biocidas. En la que se inscribirán las empresas o entidades que efectúen tratamientos con biocidas reservados para su uso por personal especializado. En esta Sección se incluyen los servicios biocidas con instalaciones fijas, como las cámaras de fumigación, las balsas de inmersión u otras similares.

Cada servicio biocida deberá tener inscrito en la Sección de Establecimientos Biocidas, al menos, un almacén para sus productos, maquinaria y otros enseres de trabajo.

Artículo 5. Carácter del Registro y acceso a la información contenida El Registro tendrá carácter público, pudiendo la Dirección General de Salud Pública u órgano competente, de la Consellería de Sanidad, facilitar cuantos datos obren en el mismo para el mejor acceso de los usuarios a estos servicios.

Disposiciones adicionales Primera. Cambio de denominación del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas pasa a denominarse Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Uso Fitosanitario de la Comunidad Valenciana, manteniendo su dependencia y normas de funcionamiento vigentes.

Segunda. Coordinación Para una eficaz gestión, el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenciana se coordinará con el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Uso Fitosanitario de la Comunidad Valenciana, actuando la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas como órgano de coordinación entre ambos registros.

Así mismo, considerando la naturaleza de los productos y de acuerdo con lo que establece el artículo 15 del Decreto 113/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, se establecerá el necesario intercambio de información con la Dirección General de Interior, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, como órgano que tiene encomendadas la protección civil y la gestión de emergencias y, en especial, la ejecución de las operaciones de prevención ante situaciones de riesgo.

Tercera. Adscripción del Registro El Registro se adscribe al Servicio de Salud Laboral, de la Dirección General de Salud Pública u órgano competente, de la Consellería de Sanidad, y dispondrá de oficinas para su gestión descentralizada en todos los centros dependientes de dicha Dirección General de Salud Pública.

Disposiciones transitorias Primera. Remisión de los expedientes de los establecimientos y servicios biocidas actualmente inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Uso Fitosanitario de la Comunidad Valenciana.

Los expedientes de los establecimientos y servicios biocidas actualmente inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Uso Fitosanitario de la Comunidad Valenciana se remitirán en el plazo de 30 días desde la publicación de este decreto a la Dirección General de Salud Pública u órgano competente, de la Consellería de Sanidad, la cual, una vez comprobado que la documentación existente cumple con lo dispuesto en la misma, procederá a su inscripción en el Registro, comunicando la resolución a los interesados. Caso de que la documentación sea insuficiente, se requerirá a los titulares del establecimiento o servicio para que éstos procedan a remitir la documentación complementaria en el plazo máximo de 30 días, procediendo a inscribir o denegar la inscripción del establecimiento o servicio en el Registro y comunicar su resolución a los interesados.

Segunda. Plazo para que los servicios biocidas dispongan de locales Los servicios biocidas que, a la entrada en vigor del presente decreto, no dispongan de un almacén para sus productos, maquinaria y otros enseres de trabajo inscrito en la Sección de Establecimientos del actual Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Uso Fitosanitario de la Comunidad Valenciana, disponen de dos años para formalizar, mediante escrito dirigido al Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenciana, el cumplimiento de dicho requisito, establecido en artículo 4.2 del presente decreto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa Queda derogada la Orden conjunta de 21 de octubre de 1993, de las Consellerías de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, en cuanto afecte a los biocidas.

Disposiciones finales Primera. Facultades de desarrollo Se faculta a la Consellería de Sanidad para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana