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SERVICIO ESENCIAL DE RECOGIDA DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA EN EL MUNICIPIO DE SANT QUIRZE DEL VALLÈS

23/06/2004
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Orden TRI/205/2004, de 17 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basuras y limpieza viaria que la UTE Fomento de Construcciones y Contratas, SA, y Rubatec presta en el municipio de Sant Quirze del Vallès (DOGC de 23 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/205/2004, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE GARANTIZA EL SERVICIO ESENCIAL DE RECOGIDA DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA QUE LA UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA, Y RUBATEC PRESTA EN EL MUNICIPIO DE SANT QUIRZE DEL VALLÈS

Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato CCOO (RE 10.6.2004), prevista para el día 25 de junio de 2004, con carácter indefinido, y que afecta a la totalidad de los trabajadores de la UTE;

Considerando que la empresa realiza el servicio de recogida de basuras (fracción de desecho y recogida selectiva) y el servicio de limpieza viaria con una frecuencia diaria, los cuales son servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como es el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y que una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, la materia orgánica susceptible de descomposición favorecen, a parte del mal olor, la proliferación de insectos y roedores, los cuales son un vehículo de transmisión de enfermedades infectocontagiosas, que generan riesgo para los ciudadanos;

Considerando que la autoridad gubernativa ha de dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción ha de ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que es necesario garantizar una máxima asepsia y limpieza en los centros sanitarios y asistenciales y en su entorno, una máxima higiene en los centros de enseñanza (en los cuales durante este periodo se realizan actividades de ocio), y garantizar un entorno de limpieza en las áreas de los mercados municipales de abastecimiento de productos perecederos, será necesario realizar el servicio de recogida de basuras habitual en estas zonas;

Considerando el grado de putrefacción, descomposición, fermentación y mal olor de la basura, se deberá efectuar la recogida y el transporte cada 72 horas desde la última recogida, teniendo en cuenta que si en la jornada de recogida de la basura antes mencionada no se hubiera realizado la retirada total de ésta, se deberá continuar durante las jornadas siguientes, hasta su retirada total;

Considerando que la limpieza viaria no puede quedar desatendida, se deberá efectuar dos veces por semana; además, se deberá recoger en todo momento la materia orgánica y susceptible de descomposición, cuando la haya;

Considerando que las partes en conflicto no han llegado a ningún acuerdo en cuanto a los servicios mínimos, tal como consta en el acta de 16 de junio de 2004;

Considerando que se ha solicitado informe a la Secretaría General del Departamento de Sanidad y Seguridad Social y al Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallès;

Considerando lo que disponen los artículos 28.2 de la Constitución española; 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña; 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, y el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

Ordeno:

Artículo 1

La situación de huelga convocada por el sindicato CCOO, prevista para el día 25 de junio de 2004, con carácter indefinido, y que afecta a la totalidad de los trabajadores de la UTE del centro de trabajo de Sant Quirze del Vallès, se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

1. Servicio habitual de recogida y limpieza en las zonas de centros de hospitalización y de asistencia, en los centros de enseñanza y ocio que tengan servicio de comedor y en los mercados fijos y ambulantes de productos perecederos.

2. Respecto a la recogida del resto de basuras de las vías públicas y su transporte, tanto la fracción de rechazo como la selectiva, se procederá a la retirada total cada 72 horas desde la última recogida. En el supuesto que en la jornada de recogida no se haya podido acabar, se deberá continuar en las jornadas siguientes hasta la retirada total de la basura.

3. Limpieza viaria: se efectuará dos veces por semana; también se efectuará la recogida de materia orgánica susceptible de descomposición cuando, por alguna circunstancia, la haya.

Artículo 2

La empresa realizará estos servicios mínimos con el personal imprescindible para llevarlos a cabo, escuchado el comité de huelga. Estos servicios mínimos, los prestará, preferentemente, el personal que no ejerza el derecho de huelga.

Artículo 3

Los paros y las alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos que determina el artículo 1 serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, en relación con el artículo 54 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 4

Notifíquese esta Orden a los interesados para su cumplimiento y tramitase para su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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