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  • EDICIÓN DE 23/06/2004
 
 

SERVICIO ESENCIAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, LIMPIEZA VIARIA Y DE PLAYAS EN EL MUNICIPIO DE TORROELLA DE MONTGRÍ

23/06/2004
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Orden TRI/204/2004, de 17 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y de playas que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas Medioambientales presta en el municipio de Torroella de Montgrí (DOGC de 23 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/204/2004, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE GARANTIZA EL SERVICIO ESENCIAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, LIMPIEZA VIARIA Y DE PLAYAS QUE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS MEDIOAMBIENTALES PRESTA EN EL MUNICIPIO DE TORROELLA DE MONTGRÍ

Vista la comunicación de huelga formulada por el sindicato CCOO (RE de 11 de junio de 2004, en el servicio Territorial del Departamento de Trabajo e Industria en Girona), que afecta a la totalidad de la plantilla del centro de Torroella de Montgrí y que está previsto que se inicie el día 22 de junio de 2004, a partir de las 22.00 horas, con carácter indefinido;

Considerando que la empresa realiza los servicios de recogida de basura (fracción de desecho) y el servicio de limpieza viaria y de playas, además de la recogida de voluminosos, que son servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y que una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, de la materia orgánica susceptible de descomposición favorecen, aparte del mal olor, la proliferación de insectos y roedores, que son vehículos de transmisión de enfermedades infectocontagiosas, que generan riesgo para los ciudadanos;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional al ejercicio legítimo de derecho a la huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que es necesario garantizar una máxima asepsia y limpieza en los centros sanitarios y asistenciales y en su entorno, una máxima higiene en los centros de enseñanza (en los que durante este periodo se realizan actividades de ocio), y garantizar un entorno de limpieza en las áreas de los mercados municipales de abastecimiento de productos perecederos, se deberá realizar el servicio de recogida de basura habitual en estas zonas;

Considerando que el grado de putrefacción, descomposición, fermentación y mal olor de la misma, deberá recogerse y transportarse cada 72 horas desde la última recogida, teniendo en cuanta que si en la jornada de recogida de basura antes mencionada no se hubiera realizado la retirada total de la misma, tendrá que continuarse en las jornadas siguientes, hasta su retirada total;

Considerando que la limpieza viaria no puede quedar desatendida, deberá efectuarse dos veces por semana; además, deberá recogerse en todo momento la materia orgánica y susceptible de descomposición, cuando la hubiera;

Considerando que la huelga está convocada en época de utilización de las playas, debe tratarse el servicio de su limpieza como un servicio asimilado a la limpieza viaria y, en consecuencia, deberá efectuarse dos veces por semana; en cuanto a los voluminosos, deberá efectuarse la retirada de muebles cuando la presencia de éstos comporten un peligro para la circulación viaria;

Considerando que las partes en conflicto no han llegado a acuerdo sobre los servicios mínimos, tal como consta en el Acta de 16 de junio de 2004, firmada en el Servicio Territorial del Departamento de Trabajo e Industria en Girona;

Considerando que se ha solicitado un informe a la Secretaría General del Departamento de Sanidad y Seguridad Social y al Ayuntamiento de Torroella de Montgrí;

Considerando lo que disponen los artículos 28.2 de la Constitución española; 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña; 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

Ordeno:

Artículo 1

La situación de huelga anunciada por el sindicato CCOO que afecta a la totalidad de la plantilla del centro de Torroella de Montgrí y que está previsto que se inicie el día 22 de junio de 2004, a partir de las 22.00 horas, con carácter indefinido, se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

1. Servicio habitual de recogida y limpieza de basura en los centros de hospitalización y de asistencia, en los centros de enseñanza u ocio y en los mercados municipales de abastecimiento de productos perecederos.

2. Por lo que respecta a la recogida de basura (fracción de desecho) y su transporte, se procederá a realizarla de manera total cada 72 horas desde la última recogida. En el supuesto de que en la jornada de recogida no se hubiera podido acabar, tendrá que continuarse en las siguientes jornadas hasta su retirada total.

3. Limpieza viaria: se efectuará dos veces por semana; también se recogerá la materia orgánica susceptible de descomposición cuando, por alguna circunstancia, la hubiera.

4. Limpieza de las playas y vaciado de papeleras: dos veces por semana.

5. Voluminosos, deberá efectuarse la retirada de muebles cuando la presencia de éstos comporten un peligro para la circulación viaria.

Artículo 2

Estos servicios mínimos los prestará preferentemente, si lo hubiera, el personal que no ejerza el derecho de huelga.

Artículo 3

Los paros y las alteraciones en el trabajo producidos por el personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos que determina el artículo 1 serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, en relación con el artículo 54 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 4

Notifíquese esta Orden a los interesados para su cumplimiento y envíese al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para que se publique.

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