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TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN

22/06/2004
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Orden de 31 de mayo de 2004, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento para la tramitación telemática de la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión con proyecto (DOGV de 22 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MAYO DE 2004, DE LA CONSELLERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN CON PROYECTO

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 45, que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Asimismo reconoce a los ciudadanos la facultad de relacionarse con las Administraciones Públicas para ejercer sus derechos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, otorgando validez y eficacia de documento original tanto a los documentos como a las copias emitidas a través de los mismos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción del interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por las leyes.

También el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la administración General del Estado y el Título II del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la Generalitat Valenciana, contemplan este modo de relación entre las Administraciones Públicas y sus ciudadanos en el marco del pleno respeto de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

La Comisión Europea hace referencia a la necesidad del establecimiento de estrategias regionales para la llamada sociedad de la información dirigidas a aprovechar al máximo la liberalización de las telecomunicaciones, a favorecer el potencial de recursos humanos, a promover el uso activo de las tecnologías de la información y de la telecomunicación y a promover la igualdad en el acceso a éstas.

Se ha considerado, a su vez, que la incorporación de la firma electrónica, tal y como se contempla en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y en el Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la Firma Electrónica Avanzada en la Generalitat Valenciana, es el medio que introduce mayores garantías de identificabilidad del órgano que ejerce la competencia y del ciudadano interviniente, de confidencialidad de los datos, de restricción de la utilización y acceso a los datos a las personas autorizadas y de autenticidad, integridad y conservación de los documentos, requisitos todos ellos exigibles para la introducción de medios telemáticos en un procedimiento.

Por tanto, la necesidad de los ciudadanos, las empresas y las Administraciones Públicas de facilitar una acercamiento a través de las tecnologías de la información hace imprescindible la regulación de nuevos procedimientos que hagan efectivos dichos derechos.

Uno de los procedimientos administrativos que dentro de las competencias de la Generalitat Valenciana es susceptible de ser gestionado a través de técnicas telemáticas es la tramitación de la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión que precisan de proyecto técnico, reguladas por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (BOE núm. 224 de 18 de septiembre de 2002).

Por todo ello, ORDENO Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito 1. El objeto de la presente orden es establecer el procedimiento para la tramitación, mediante la utilización de técnicas telemáticas, de la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión que requieran proyecto técnico, y no requieran inspección previa de organismo de control, según establecen las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-04 y ITC-BT-05 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

2. El procedimiento que se regula en la presente orden es de carácter voluntario y alternativo a la presentación de la documentación en los registros de los correspondientes servicios territoriales de Industria.

Artículo 2. Conceptos y definiciones 1. ÁTICO. Es el sistema informático que permite la tramitación telemática del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones de baja tensión con proyecto.

Presentación telemática: Sistema de comunicación y suministro de datos y documentos a través de técnicas y medios que resultan del uso conjunto de la informática y las telecomunicaciones y que, en este caso, permite la presentación ante los servicios territoriales de Industria, y la tramitación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión con proyecto, vía Internet.

2. Navegador: Programa informático que permite el acceso a servidores web a través de redes de datos basadas en TCP/IP, como Internet, así como la presentación de la información que dichos servidores contienen.

3. Firma electrónica: es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

4. Firma electrónica avanzada: firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

5. Documento electrónico: documento redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente 6. CIE. Certificado de Instalación Electrónico. Es el documento electrónico que sustituye al Certificado de Instalación (recogido en el artículo 18, apartado 1, del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto), cuando éste se tramite a través del sistema ATICO.

7. Sello electrónico. Es el código generado informáticamente mediante un sistema criptográfico en función de determinados datos asociados a la tramitación y que sustituye a los sellos o validaciones mecánicas tradicionales.

8. NRP. Es el sello electrónico que permite a la entidad financiera colaboradora verificar la autenticidad e integridad de los datos recibidos sobre un pago a realizar. Este sello es generado por el sistema ATICO.

9. NPT. Es el sello electrónico que acredita el pago de la tasa asociada a la instalación de baja tensión, la cual puede constar de uno o más CIE. Este sello es generado por la entidad financiera colaboradora.

10. NBP. Es el sello electrónico que acredita la validación del CIE presentado a través del sistema ATICO por el Servicio Territorial de Industria. Este sello es generado por el propio sistema.

11. agentes de intermediación. Son las entidades acreditadas por la Consellería de Industria, Comercio y Turismo para poder utilizar el sistema ATICO como intermediarios entre los titulares, técnicos proyectistas, empresas instaladoras e instaladores y los servicios territoriales de Industria.

12. Visado Electrónico. Consiste en el visado del proyecto por el Colegio Oficial correspondiente a través de una firma electrónica.

Artículo 3. Usuarios del Sistema 1. Podrán presentar solicitudes para la puesta en servicio de instalaciones los Técnicos Titulados que dispongan del certificado de usuario de la Firma Electrónica de la Generalitat Valenciana, y de aquellas otras reconocidas por la Generalitat en los términos previstos por la disposición adicional tercera del Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat Valenciana, en nombre de los titulares de las instalaciones.

2. Dichas solicitudes, serán transmitidas al sistema de forma telemática por los agentes de Intermediación Acreditados, que dispongan igualmente de certificado de usuario en los mismos términos, según lo establecido en el artículo 9 de esta orden.

Artículo 4. Procedimiento general El procedimiento se compone de las siguientes fases: Presentación, liquidación y sellado.

1. Presentación El presentador (agente de intermediación) transmitirá telemáticamente al servidor de la consellería un archivo informático que contendrá una serie de documentos electrónicos firmados digitalmente. El archivo transmitido contendrá documentos firmados por el técnico titulado y documentos firmados por el agente de Intermediación. En concreto, la firma del agente de Intermediación sobre el archivo correspondiente al proyecto, así como sobre el certificado de dirección y terminación de obra, equivaldrá al visado colegial (visado electrónico).

A la recepción de dicha información, el sistema procederá a identificar al remitente mediante los dispositivos de Firma Electrónica de la Generalitat. El sistema comprobará que el visado lo realiza una persona con autorización (agente de intermediación), así como que se cumplen los requisitos de identidad, integridad y confianza en todos los documentos firmados electrónicamente.

La fase de presentación comprende, en definitiva, el procedimiento de identificación del agente de intermediación, identificación del técnico que realiza el proyecto, la empresa instaladora y el instalador autorizado, la obtención del proyecto técnico y la comprobación de su visado electrónico, la identificación de la entidad suministradora de energía eléctrica con la que se pretende contratar así como la obtención de los datos de la instalación y sus correspondientes certificados de instalación. Con esta información se realizarán las validaciones necesarias y el cálculo de la tasa a aplicar.

Todas estas operaciones telemáticas se realizan mediante intercambio de mensajes firmados electrónicamente entre el sistema informático del agente de Intermediación y el sistema ATICO y será requisito indispensable que el agente de Intermediación disponga previamente de los documentos requeridos en el artículo 12 de esta orden, en soporte papel, debidamente cumplimentados y firmados.

Como consecuencia de esta presentación, el agente de intermediación obtendrá una respuesta de la consellería, en la que se especificará: número identificativo del proyecto, número de registro de entrada, fecha y hora, número de expediente, DNI del titular, número de recibo, importe de la tasa a pagar, centro gestor, entidad bancaria y NRP. Estos datos permitirán al agente efectuar telemáticamente el pago de las tasas correspondientes a través de una Entidad Financiera colaboradora que cumpla con lo dispuesto en el capítulo IV de esta orden.

2. Liquidación Una vez efectuado el pago, la entidad financiera enviará a la consellería de forma telemática los datos de los recibos pagados. De cada recibo constará su NPT, dato que será comprobado a la recepción de esta comunicación para verificar que proviene efectivamente de la entidad bancaria correspondiente.

3. Sellado La fase de sellado comprende la generación y asociación de un NBP a cada CIE.

Este proceso generará documentos electrónicos que serán firmados electrónicamente de forma individual por la Consellería y puestos a disposición del agente de Intermediación.

En esta misma fase se generará un documento electrónico correspondiente al recibo de la tasa abonada, que será igualmente firmado por la consellería y también se pondrá a disposición del agente de intermediación.

Para contratar el suministro se presentará la copia impresa del CIE, conteniendo el correspondiente NBP en la entidad suministradora, la cual deberá comprobar la validez del NBP a través de internet, a partir de los mecanismos de verificación establecidos por la Consellería para tal fin.

Artículo 5. Garantía de disponibilidad y acceso 1. El sistema ATICO permitirá la presentación de documentos electrónicos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas, derivadas de la utilización o mantenimiento de todo equipo informático o sistemas de comunicaciones.

2. Se informará oportunamente a los agentes acreditados del catálogo de servicios de que se compone el sistema, así como de cualquier alteración en la franja horaria inicialmente garantizada.

Artículo 6. Validez de las comunicaciones 1. La comunicación telemática causará anotación en el registro auxiliar del registro general de la consellería destinado al efecto generando la oportuna diligencia de usuario que la produce, fecha y hora.

2 Las notificaciones, comunicaciones o documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de la Generalitat Valenciana gozarán de validez y eficacia, en los términos del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El intercambio de información entre el sistema ATICO y el sistema del agente de Intermediación se efectuará a través de mensajes firmados electrónicamente utilizando un certificado de aplicación de acuerdo con la política de certificación para aplicaciones informáticas, aprobada por la Resolución de 6 de mayo de 2003, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Modernización.

Artículo 7. Compatibilidad entre los medios utilizados por el emisor y destinatario Los agentes acreditados deberán disponer de un sistema informático que permita la conexión al servidor que soporte el sistema ATICO a través de la red Internet y el envío y recepción de los documentos electrónicos que intervienen en el procedimiento telemático, así como de su impresión legible.

Artículo 8. Existencia de medidas de seguridad Se garantiza la no alteración de las comunicaciones y accesos no autorizados mediante la adopción de las siguientes medidas:

1. Acreditación de identidad mediante firma electrónica avanzada.

2. No alteración de la información transmitida entre el sistema ATICO y los sistemas de los agentes intermediarios mediante el uso de la firma electrónica avanzada.

3. No alteración de la información transmitida entre el sistema ATICO y las entidades bancarias a través de algoritmos de sellado electrónico, basados en la aplicación de la función MAC (Message Authentication Code) del algoritmo DES (Data Encryption Standard) según la norma ANSI X.9.9 a una serie de datos de entrada y a una clave privada de 64 bits (16 caracteres hexadecimales) propia de la consellería.

Capítulo II Agentes de intermediación Artículo 9. Acreditación de agentes de intermediación 1. Podrán ser agentes de intermediación, con respecto a sus técnicos colegiados, los colegios profesionales con competencias específicas en esta materia, que así lo soliciten y sean acreditados por la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, por entender adecuadas las características de garantía y capacidad de gestión del servicio de intermediación propuestas por el interesado, de acuerdo con los artículos siguientes.

2. Corresponde a la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, la resolución de las solicitudes de acreditación de agentes de intermediación.

3. Los agentes de intermediación deberán estar en posesión de un certificado electrónico expedido por la Autoridad Certificadora de la Generalitat Valenciana o por aquellas otras reconocidas por la Generalitat en los términos previstos por la disposición adicional tercera del Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano. El titular de dicho certificado será el Decano o representante legal del Colegio o bien un representante designado por el mismo para la realización de las funciones de visado electrónico de proyectos.

4. Los agentes de intermediación deberán comunicar cualquier cambio en la titularidad de los certificados electrónicos utilizados para realizar el visado y para el intercambio de mensajes entre sistemas, y en su caso, cualquier cambio de autoridad certificadora.

Artículo 10. Presentación de solicitudes de acreditación La solicitud de acreditación como agente de intermediación, dirigida a la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, deberá ser presentada por la entidad interesada en el Registro General de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y de su representante legal.

b) Memoria explicativa del funcionamiento del servicio de intermediación, en la que se identifique:

. Relación de medios técnicos dedicados para el desempeño del servicio de intermediación.

. Relación de medios humanos dedicados y organización de las tareas que conlleva el servicio de intermediación.

. Sistema de atención e información en relación con los técnicos colegiados usuarios del sistema.

c) Aceptación de la obligación de adaptación de los sistemas informáticos y de comunicaciones utilizados para el ejercicio del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.

d) NIF/CIF del titular del certificado electrónico con el que visarán los proyectos.

e) NIF/CIF del titular de los certificados utilizados para el intercambio de información entre los sistemas informáticos.

f) Autoridad certificadora que expide los certificados con el que visarán los proyectos y se firmarán los mensajes.

Artículo 11. Resolución 1. La Dirección General de Industria e Investigación Aplicada resolverá sobre la solicitud de acreditación del agente de intermediación en el plazo de dos meses, previo informe determinante de la Subsecretaría de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, sobre la adecuación de los medios técnicos propuestos por el interesado.

2. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, la solicitud se deberá entender estimada con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución podrá ser denegatoria en caso de no acreditarse adecuadamente las características de garantía y capacidad de gestión del servicio de intermediación de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior y en el caso de tener una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema ATICO.

También se podrá denegar la acreditación en caso de que la Consellería no confíe en la autoridad certificadora que expide el certificado electrónico con el que se visarán los proyectos.

Artículo 12. Obligaciones de los agentes de intermediación 1. Sin perjuicio de las obligaciones que la normativa vigente establece para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión con proyecto, por lo que respecta a esta orden, se declaran expresamente las siguientes obligaciones:

A. Siempre que el procedimiento se inicie por vía telemática necesariamente finalizará por este mismo sistema en lo que respecta a las fases de presentación, liquidación y sellado referidas anteriormente.

B. Conservará en su poder la siguiente documentación:

. Autorización del titular de la instalación para la realización en su nombre de la tramitación telemática de la puesta en servicio.

. Certificado de instalación eléctrica firmado por el titular del certificado de cualificación individual y sellado por la empresa instaladora autorizada, de cada una de las instalaciones contenidas en el proyecto.

. Contrato de mantenimiento en los casos en los que la normativa vigente determine su presentación con carácter previo a la puesta en servicio.

C. Remitir periódicamente al Servicio Territorial de Industria correspondiente la documentación custodiada clasificada por expediente. La periodicidad y el contenido de la documentación a remitir, serán especificados por el Servicio Territorial destinatario de la misma.

D. Proporcionar una copia impresa del CIE sellado al titular de la instalación a través del técnico colegiado E. Facilitar cuantos datos e información, le sea requerida por la Consellería de Industria, Comercio y Turismo así como comunicar las incidencias y variaciones que se produzcan.

F. Facilitar el acceso a la información tramitada telemáticamente en su nombre a los técnicos colegiados, y en su caso a los titulares de las instalaciones.

G. Adaptar los sistemas informáticos y de comunicaciones utilizados para el ejercicio del servicio para la perfecta integración con el sistema ATICO a requerimiento de la Consellería cuando así se considere necesario por cambios o innovaciones en el sistema.

H. Comunicar cualquier cambio en la titularidad del certificado electrónico con el que realizan el visado de los proyectos, y en su caso, de la autoridad certificadora que lo expide.

I. Asegurar que los técnicos que firman los documentos son efectivamente técnicos colegiados y que los certificados electrónicos con los que firman aquellos documentos son expedidos por la autoridad certificadora de la Generalitat Valenciana u otra cualquiera con la que se haya establecido convenio y en la que la Generalitat confíe.

J. Asegurar que se cumplen los requisitos de identidad, integridad y confianza en las comunicaciones telemáticas que ellos establezcan con los técnicos colegiados.

K. Presentar los proyectos visados con un certificado no revocado en el día y a la hora de la presentación.

2. Si se comprobase el incumplimiento por parte del agente de cualesquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la acreditación, o la variación de la finalidad de la actuación, se podrá dejar sin efecto la resolución de acreditación previa tramitación del correspondiente expediente en el que, en todo caso, quedará garantizado el derecho del interesado a la audiencia.

Capítulo III Compañías suministradoras de energía eléctrica Artículo 13. Verificación de los certificados de instalación eléctrica sellados electrónicamente En el momento de la contratación del suministro, la compañía que suscribe dicho contrato, deberá comprobar la autenticidad del CIE y del NBP incorporado al mismo. Dicha verificación se puede realizar de dos formas:

a) En base a los datos que obrarán en poder de la compañía suministradora, en caso de tener sus sistemas informáticos adaptados para recibir telemáticamente los datos de las instalaciones eléctricas autorizadas mediante los mecanismos establecidos a tal efecto por la Consellería de Industria, Comercio y Turismo.

b) Accediendo al sistema de verificación habilitado para tal fin en la web de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, accesible a través de la dirección www.gva.es. El sistema de verificación consiste en una página web de validación, en la que se solicitará la introducción de algunos datos existentes en el CIE, a los que el sistema responderá mostrando en pantalla una copia del documento impreso, incluyendo el sello electrónico, para comprobar que el documento en papel corresponde a un certificado de instalación eléctrica efectivamente autorizado por la Consellería.

Capítulo IV Entidades financieras colaboradoras Artículo 14. Pago de tasas a través de las entidades financieras colaboradoras al sistema La Consellería habilitará el acceso de las entidades financieras colaboradoras al sistema ATICO en lo referente a lo expuesto en el artículo 4 para la fase de liquidación, siempre que, una vez efectuadas las pruebas correspondientes, se garanticen las condiciones siguientes:

1. La correcta comunicación de los recibos pagados en un tiempo razonable.

2. La correcta interpretación del cifrado generado por parte del sistema ATICO de los datos identificativos de la tasa a liquidar.

3. La correcta generación y transmisión al sistema ATICO del NPT cifrado por la entidad colaboradora.

Capítulo V Control administrativo Artículo 15. Resolución de incidencias y control de actuaciones.

1. La Dirección General de Industria e Investigación Aplicada resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad al otorgamiento de la acreditación de los agentes de intermediación.

2. Igualmente controlará la actuación de los agentes de intermediación así como de las restantes personas y entidades que intervienen en el procedimiento.

Capítulo VI Aprobación Artículo 16. Aprobación de la aplicación ATICO empleada en la gestión de este procedimiento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, se aprueba la aplicación ATICO con la que se realizan las funciones previstas en la presente orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera 1. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de acreditación como agente de intermediación ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Segunda De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, se incorpora el procedimiento recogido en esta orden al Anexo de dicho decreto, como procedimiento susceptible de tramitación a través del Registro Telemático de la Generalitat.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al director general de Industria e Investigación Aplicada para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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