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  • EDICIÓN DE 22/06/2004
 
 

RETRIBUCIONES ADICIONALES DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO

22/06/2004
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Decreto 100/2004, de 18 de junio, del Consell de la Generalitat, sobre régimen transitorio de aplicación por las Universidades Públicas Valencianas de las retribuciones adicionales del profesorado universitario reguladas en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre (DOGV de 22 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO 100/2004, DE 18 DE JUNIO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, SOBRE RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓN POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS VALENCIANAS DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO REGULADAS EN EL DECRETO 174/2002, DE 15 DE OCTUBRE

El Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario, regula en lo referente a las retribuciones adicionales la posibilidad de que las Universidades Públicas competencia de la Generalitat, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias y del límite del coste de personal autorizado por el Consell de la Generalitat, asignen retribuciones adicionales al profesorado en función de méritos de docencia, investigación y de gestión, acreditados por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad, y se regulan los términos, condiciones, requisitos y cuantías de las mismas.

La disposición transitoria sexta del citado Decreto 174/2002, de 15 de octubre, fijó un periodo de tiempo que permitía a las Universidades seguir aplicando el anterior sistema de retribuciones adicionales en tanto en cuanto se adaptaban al nuevo sistema de incentivación. Transcurrido el mismo, este periodo ha resultado insuficiente en el proceso de adaptación de nuestras Universidades al nuevo sistema de retribuciones adicionales, por ello es necesario establecer un nuevo plazo que les permita seguir aplicando el anterior sistema en tanto culmina el proceso de adaptación.

Este decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 18 de junio de 2004, DECRETO Artículo único 1. Las Universidades Públicas Valencianas que, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario, tuvieran establecidas retribuciones adicionales de las contempladas en el artículo 46.2 de la derogada Ley Orgánica de Reforma Universitaria, podrán mantenerlas, en su caso, hasta el 31 de diciembre de 2005, sin que la cuantía de las mismas pueda superar, de forma individual, el 40% de las retribuciones que por los conceptos de sueldo y complemento de destino les corresponda, computándose, en su caso, en dicho complemento, la cuantía resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

2. No obstante, si la cuantía resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, para las retribuciones adicionales resultase superior a la retribución adicional percibida por un profesor de dichas Universidades como consecuencia de la aplicación del artículo 46.2 de la derogada Ley Orgánica de Reforma Universitaria, éste tendrá derecho a renunciar a esta última y acogerse a dichos criterios solicitándolo al Consejo de Gobierno de la Universidad para su propuesta de asignación en los términos establecidos en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza al conseller de Cultura, Educación y Deporte para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no obstante sus efectos se entenderán referidos al 1 de enero de 2004.

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