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TARIFAS A APLICAR POR LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

22/06/2004
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Acuerdo de 18 de junio de 2004, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban determinadas tarifas a aplicar por los concesionarios del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Valenciana (DOGV de 22 de junio de 2004). Texto completo.

ACUERDO DE 18 DE JUNIO DE 2004, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBAN DETERMINADAS TARIFAS A APLICAR POR LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

El Consell de la Generalitat, en la reunión del día 18 de junio de 2004, adoptó el siguiente Acuerdo:

La Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, establece, en su artículo 51, que los centros de inspección técnica de vehículos comprobarán el nivel de emisión sonora de los vehículos. A tal efecto, se habilitarán las instalaciones y dispondrán los instrumentos necesarios para llevar a cabo las comprobaciones de emisión acústica por los procedimientos que reglamentariamente se determinen. El servicio de inspección de vehículos habilitará las instalaciones e instrumentos necesarios para que las comprobaciones de emisión acústica de los vehículos a motor puedan realizarse de acuerdo con la normativa vigente.

El Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas para el control de ruido producido por los vehículos a motor, tiene por objeto desarrollar los preceptos contenidos en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, estableciendo los niveles máximos de emisión sonora admisibles para los vehículos a motor, así como los procedimientos de evaluación de los mismos en la Comunidad Valenciana. Dicho Decreto regula, en sus artículos 5 y 6, la inspección técnica de vehículos en lo que se refiere a la comprobación periódica del nivel sonoro de los vehículos, y en su disposición adicional segunda establece que en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, que se produjo el 19 de febrero de 2004, la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, en el marco del régimen concesional vigente para la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos, propondrá para su aprobación por el Consell de la Generalitat la tarifa de comprobación de emisión acústica, tanto en estación fija como móvil.

La cláusula 1.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la concesión establece que constituye el objeto del contrato la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos, con obra complementaria en su caso, por medio de las estaciones para la inspección técnica de vehículos y con el propio personal del contratista, en lo referente a las funciones que se especifican, la última de las cuales viene descrita como las inspecciones.

que posteriormente pueda determinar la Generalitat y puedan ser objeto de realización en régimen de gestión indirecta, de conformidad con la normativa vigente en cada momento..

La cláusula 23 del pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de la explotación en régimen de concesión administrativa del servicio público de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Valenciana, atribuye al Consell de la Generalitat la facultad de modificar y actualizar las tarifas que el concesionario tiene derecho a percibir de los usuarios del servicio.

El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento General de Vehículos, establece, en su artículo 26.1.c), que en los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, en la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.

La Orden CTE 3191/2002, de 5 de diciembre, modifica los anexos I y II del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de los vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de Circulación, y establece que el montaje de dispositivos de acoplamiento homologados para el vehículo en cuestión no se considerará reforma de importancia, por lo cual el vehículo no necesitará pasar inspección técnica como consecuencia de tal montaje.

Por ello, procede la aprobación de una tarifa para la anotación en la tarjeta ITV de la instalación del sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, en los casos en los que, por no ser considerada reforma de importancia, no resulta necesaria la realización de inspección técnica.

En su virtud, a propuesta del conseller de Industria, Comercio y Turismo, el Consell de la Generalitat ACUERDA

Primero Aprobar la tarifa a aplicar por los concesionarios del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Valenciana, por la comprobación de los niveles de emisión sonora de los vehículos regulada en el Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas para el control de ruido producido por los vehículos a motor, en el sentido siguiente:

Tarifa única para todos los vehículos obligados a someterse a la comprobación de los niveles de emisión sonora, ya se realice ésta en estación fija o móvil:

8 euros.

Segundas inspecciones derivadas de defecto encontrado en la primera inspección: 75% de la tarifa anterior.

Segundo Aprobar la tarifa a aplicar por los concesionarios del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Valenciana en el caso de solicitud de anotación en la tarjeta de inspección técnica del montaje de dispositivos de acoplamiento para remolques y semirremolques, homologados para el vehículo en cuestión, que no se consideran reforma de importancia, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CTE 3191/2002, de 5 de diciembre, que modifica los anexos del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio: 10 euros.

Tercero Las tarifas establecidas en el presente Acuerdo incluyen la totalidad de los gastos imputables al servicio, excepto el IVA y cualquier otro tributo que sea de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarto Anualmente y con efectos desde el 1 de abril, los concesionarios del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Valenciana actualizarán las tarifas vigentes aplicando la correspondiente variación del índice de precios al consumo del ejercicio anterior.

Quinto Las tarifas aprobadas serán de aplicación a los servicios que se realicen a partir del día de la publicación del presente Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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