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COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN PERMANENTE

18/06/2004
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Decreto 150/2004, de 8 de junio del Gobierno de Aragón, por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Educación Permanente de Aragón (BOA de 18 de junio de 2004). Texto completo.

El Decreto 150/2004 establece la composición y funcionamiento del Consejo de Educación Permanente de Aragón, como órgano garante de los derechos y principios de la Ley de educación permanente de Aragón.

Dicho Consejo tiene como funciones principales planificar, evaluar y coordinar los programas y actuaciones de este campo de práctica educativa en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, el Decreto establece las competencias, composición y funcionamiento del Consejo de Educación Permanente de Aragón y pone a su disposición los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de los fines fijados.

DECRETO 150/2004, DE 8 DE JUNIO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE ARAGÓN

La educación permanente está considerada como un sistema abierto o red de oportunidades de aprendizaje para todas las personas y a lo largo de la vida se ha mostrado como uno de los medios más eficaces para hacer frente a los desafíos de la sociedad del conocimiento, según manifiestan tanto las directrices europeas como las estatales o autonómicas. Asimismo resultan imprescindibles la participación, la creatividad y el aprovechamiento de las capacidades de todos los ciudadanos.

El derecho de todas las personas a tener oportunidades de formación a lo largo de la vida viene recogido en el artículo 27 de la Constitución Española que garantiza el derecho a la educación de todos los españoles, a la vez que responsabiliza a los poderes públicos la realización de este derecho.

Por otra parte, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina en su preámbulo que las enseñanzas destinadas a la formación permanente de las personas adultas serán uno de los instrumentos esenciales para hacer efectivo el aprendizaje a lo largo de su vida. Esta Ley dedica su título III al aprendizaje permanente, estableciendo sus objetivos y directrices generales.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Aragón en ejercicio de la competencia asumida de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, recogida en el artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, tras la reforma llevada a cabo por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, promulgó la Ley 16/2002, de 28 de junio, de educación permanente de Aragón, la cual establece la educación permanente como el instrumento adecuado para responder a los grandes retos de la sociedad del conocimiento y a los continuos cambios que se están produciendo, y así conseguir una participación activa de todos los ciudadanos en los ámbitos político, social, económico y cultural.

A su vez, esta Ley en su título II, de la participación, coordinación y asesoramiento, crea el Consejo de Educación Permanente de Aragón, como órgano consultivo adecuado de la Comunidad Autónoma de Aragón en todo lo relacionado con la educación permanente.

Además el artículo 23.2 de dicha Ley señala la obligatoriedad de establecer reglamentariamente la composición del Consejo de Educación Permanente de Aragón, el modo de designación de los miembros, su organización interna y sus procedimientos de actuación y de adopción de acuerdos.

Por tanto, este Decreto tiene como fin hacer efectivos estos principios estableciendo la composición y funcionamiento del Consejo de Educación Permanente de Aragón, como órgano garante de los derechos y principios de la Ley de educación permanente de Aragón, dadas las importantes funciones que se le asignan, como la de planificar, evaluar y coordinar los programas y actuaciones de este campo de práctica educativa en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, el Decreto establece las competencias, composición y funcionamiento del Consejo de Educación Permanente de Aragón y pone a su disposición los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de los fines fijados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de junio de 2003, dispongo:

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

El Consejo de la Educación Permanente de Aragón estará adscrito al Departamento de Educación, Cultura y Deporte como órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de planificar, evaluar y coordinar todos los objetivos, áreas de actuación y programas de Educación Permanente, así como de garantizar el adecuado asesoramiento y la participación en esta materia.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El Consejo de Educación Permanente se regirá por las normas reguladoras de los órganos colegiados, por su Ley de creación, por el presente Decreto y por su reglamento de régimen interior.

Artículo 3. Funciones.

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley de educación permanente de Aragón, el Consejo de Educación Permanente de Aragón tendrá las siguientes competencias:

a) Elaborar el Plan General de Educación Permanente de Aragón.

b) Promover la coordinación entre los programas del Plan General de Educación Permanente de Aragón.

c) Evaluar periódicamente el desarrollo y los resultados del Plan General de Educación Permanente y hacer públicos estos resultados.

d) Garantizar la difusión de la información de los programas y actividades de educación permanente.

e) Promover e impulsar la participación de las distintas Administraciones, instituciones, entidades públicas y privadas y de las personas interesadas en el funcionamiento, planificación y evaluación de las acciones formativas de educación permanente.

f) Asesorar e informar las políticas de educación permanente del Gobierno de Aragón, con el fin de garantizar el derecho a la formación de las personas adultas.

g) Proponer medidas e iniciativas al Gobierno de Aragón para la mejora de la educación permanente en nuestra Comunidad Autónoma.

h) Realizar el seguimiento y control de la utilización, distribución y adecuada gestión de los recursos humanos y económicos destinados a la educación permanente.

i) Elaborar y fomentar estudios sobre la situación y necesidades de la educación permanente en Aragón.

j) Informar las disposiciones normativas de carácter general que desarrollen la presente Ley.

Artículo 4. Composición.

1.-El Consejo de Educación Permanente de Aragón estará constituido por miembros natos y miembros electos.

2.-Serán miembros natos:

a) Presidente: El titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

c) Vocales:

-El titular de la Dirección Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

-El titular de la Dirección Gerente del Instituto Aragonés de la Mujer.

-El titular de la Dirección Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud.

-El titular de la Dirección Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

3.-Serán miembros electos y vocales del Consejo:

a) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.

b) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.

c) Un representante de la Universidad de Zaragoza, designado por el Rector correspondiente.

d) Dos personas de reconocido prestigio dentro de la educación permanente aragonesa, nombrados por la Administración Educativa.

e) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma.

f) Un representante elegido por el Consejo Escolar de Aragón.

g) Un representante de las entidades de iniciativa social dedicadas a la educación permanente.

h) Un representante de la Federación Aragonesa de Municipios y Provincias.

i) Un representante de las Cámaras de Comercio e Industria de Aragón.

4.-Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, el Jefe de Servicio de Educación Permanente. El nombramiento, cese y sustitución temporal del Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se realizará por Orden del titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 5. Nombramientos y ceses.

1.-Los miembros electos del Consejo de Educación Permanente de Aragón serán nombrados y cesados mediante Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de las entidades y organizaciones que representen.

2.-Cada cuatro años se producirá la renovación de la composición del Consejo teniendo en cuanta los cambios que se hubieran producido en la representatividad de las organizaciones sindicales y empresariales.

3.-Los miembros del Consejo perderán su condición por:

a) Cesar en los cargos correspondientes que ostentan en los órganos a los que representan.

b) Acuerdo del órgano competente de la organización o entidad a que representan, que lo notificará a la Secretaría del Consejo.

c) Renuncia expresa.

d) Por las demás causas que se establezcan en su reglamento de régimen interior.

Artículo 6. Consejeros suplentes.

1.-Mediante una Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte se nombrará a los consejeros suplentes para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los consejeros titulares.

2.-El nombramiento y cese de los suplentes de los consejeros natos se realizará a propuesta de los organismos a los que representen.

3.-El nombramiento y cese de los suplentes de los consejeros electos se realizará a propuesta de las entidades u organizaciones que representen.

Artículo 7. Competencias de los miembros del Consejo.

1.-Corresponde al Presidente del Consejo de Educación Permanente:

a) La representación legal del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones, y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones y moderar las intervenciones de los distintos miembros.

d) Ejercer el voto de calidad cuando en las votaciones se produzca empate.

e) Visar las actas y los certificados de los acuerdos adoptados.

f) Velar para el cumplimiento de las funciones del Consejo.

2.-Corresponde al Vicepresidente del Consejo de Educación Permanente sustituir al Presidente asumiendo sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

3.-Corresponde a los vocales del Consejo de Educación Permanente:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en el debate de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados.

d) Participar en las Comisiones o Grupos de Trabajo que se constituyan en el seno del Pleno del Consejo.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

4.-Corresponde al Secretario del Consejo de Educación Permanente:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 8. Funcionamiento.

1. El Consejo de Educación Permanente de Aragón funcionará en Pleno y Comisiones de Trabajo.

2. El Consejo en Pleno se reunirá, al menos, una vez al año con carácter preceptivo.

3. El Pleno del Consejo podrá constituir comisiones de trabajo, a partir de la adscripción voluntaria de sus miembros o con asesores, expertos en educación permanente, no miembros del Consejo.

4. Las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo de Educación Permanente de Aragón serán convocadas por el Presidente o Vicepresidente con quince días de antelación.

5. Las sesiones de carácter extraordinario se convocarán, como mínimo, con 48 horas de antelación.

6. Las Comisiones de Trabajo se constituirán para realizar estudios a propuesta del Pleno. Podrán contar con el asesoramiento externo, de personas o instituciones privadas o públicas relacionadas con la educación permanente.

Artículo 9. Derechos económicos de los miembros del Consejo de Educación Permanente de Aragón.

Los miembros del Consejo de Educación Permanente de Aragón no percibirán retribuciones periódicas por el desempeño de su función.

Percibirán el abono de los gastos y dietas que se establezcan reglamentariamente.

Disposición adicional única. Plazo para la constitución del Consejo.

El Consejo de Educación Permanente de Aragón se constituirá en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Disposición derogatoria única. Cláusula general derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Reglamento de funcionamiento.

El Consejo de Educación Permanente elaborará en el plazo de dos meses tras su constitución, su Reglamento de funcionamiento interno que será aprobado mediante una Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo.

Se autoriza a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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