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ORDEN

01/06/2004
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ARP/175/2004, de 21 de mayo, por la que se convocan las ayudas que integran el plan de saneamiento de las plantaciones citrícolas afectadas por el virus de la tristeza, correspondientes al año 2004.

Mediante la Orden de 17 de febrero de 1999 (DOGC núm. 2833, de 23.2.1999), se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas que integran el plan de saneamiento de las plantaciones citrícolas afectadas por el virus de la tristeza, y se convocaron las ayudas para el año 1999.

Las bases reguladoras citadas han sido modificadas por las órdenes de 7 de febrero de 2000 (DOGC núm. 3076, de 11.2.2000), de 8 de febrero de 2001 (DOGC núm. 3328, de 15.2.2001), y por la Orden ARP/35/2002, de 12 de febrero de 2002 (DOGC núm. 3579, de 20.2.2002).

Para superar la difícil situación en que se encuentra el sector por los efectos de esta enfermedad, se considera conveniente convocar de nuevo estas ayudas.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Convocar las ayudas del plan de saneamiento de las plantaciones citrícolas afectadas por el virus de la tristeza correspondientes al año 2004, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 17 de febrero de 1999.

1.2 El plazo de presentación de solicitudes al que se refiere el apartado 7.3 de la Orden de 17 de febrero de 1999, será de un mes contado desde la fecha de publicación de la presente Orden. Los técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca harán la comprobación de la existencia y grado de afectación de la enfermedad en las parcelas objeto de solicitud de ayuda durante el mes de junio de 2004. El plazo para resolver y notificar es como máximo el 16 de julio de 2004. En el caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada.

1.3 El importe máximo de las ayudas es de 251.343 euros e irá a cargo de la partida 1702 D/783170000/7121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 2

2.1 Los citricultores que presentaron solicitud de ayuda al amparo de la Orden ARP/173/2003, de 14 de abril (DOGC núm. 3868, de 22.4.2003) que no haya sido atendida por falta de disponibilidad presupuestaria podrán presentar nueva solicitud de ayuda para las mismas parcelas, superficies y actuaciones, dentro del plazo que establece el artículo 1.2 de esta Orden, utilizando el modelo normalizado que facilitarán las oficinas comarcales o los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

2.2 A los efectos de lo que prevé el apartado anterior, serán válidos los documentos que se adjuntaron en la solicitud de la convocatoria del año 2003 y el informe técnico-económico correspondiente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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