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ORDEN FORAL 56/2004, de 27 de mayo, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se dictan normas para facilitar el ejercicio del derecho al voto en las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo que tendrán lugar el día 13 de junio de 2004, a los trabajadores por cuenta ajena que en tal fecha no disfruten de descanso semanal.

01/06/2004
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Convocadas elecciones de diputados al Parlamento Europeo mediante Real Decreto 561/2004, de 19 de abril, procede dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, sobre regulación complementaria de los procesos electorales, que, en su artículo 13, establece que las Comunidades Autónomas, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, adoptarán las medidas precisas en relación con el horario laboral del día de las elecciones para que los electores que presten su trabajo en dicho día, puedan disponer de hasta cuatro horas libres retribuidas para el ejercicio del derecho al voto.

En consecuencia, recibidas competencias en materia laboral en virtud del Real Decreto 937/1986, de 11 de abril y Decreto Foral 166/1986, de 27 de junio, y previo acuerdo con el excelentísimo señor Delegado del Gobierno en Navarra y a propuesta del Servicio de Trabajo, se adoptan las siguientes disposiciones respecto del horario laboral del día 13 de junio de 2004 y los permisos retribuidos correspondientes a los trabajadores que presten su trabajo en dicho día.

1._Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores:

a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un periodo inferior a dos horas.

En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales. Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

e) Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 13 de junio de 2004 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

2._Permiso retribuido para trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales, Interventores y Apoderados.

En el caso de Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

3._Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, desarrolladas en los anteriores apartados, serán retribuidas, sirviendo como justificación adecuada, a los efectos de lo establecido en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

4._La presente Orden Foral deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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