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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NÚM. 1022-2004, CONTRA EL ART. 4, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA 10/2003, DE 6 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE ANDALUCÍA

04/06/2004
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Recurso de inconstitucionalidad núm. 1022-2004, promovido por Presidente del Gobierno contra el art. 4, primer párrafo, de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía (BOJA de 3 de junio de 2004). Texto completo.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NÚM. 1022-2004, PROMOVIDO POR PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA EL ART. 4, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA 10/2003, DE 6 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE ANDALUCÍA

El Tribunal Constitucional, por Auto de 11 de mayo actual, dictado por el Pleno de este Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1022-2004, ha acordado levantar la suspensión del art. 4, primer párrafo, inciso “o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas”, de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, cuya suspensión se produjo por providencia de 23 de marzo del corriente año, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 83, de 6 de abril del siguiente.

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