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SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN FINALIDAD DE LUCRO

03/06/2004
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Resolución MAH/1542/2004, de 21 de mayo, por la que se convocan subvenciones a entidades sin finalidad de lucro para la financiación de actuaciones de educación y formación ambiental y se aprueban las bases reguladoras (DOGC de 2 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1542/2004, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN FINALIDAD DE LUCRO PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN AMBIENTAL Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS

Preámbulo

El Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, establece las competencias y funciones del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda entre las cuales hay las de formular y promover planes, programas y actividades dirigidas a la educación ambiental, promover entidades y asociaciones para la protección del medio ambiente y formular, promover y coordinar, planes y programas de investigación y formación ambientales, funciones que ejerce a través de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad.

Considerando el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003, y la Orden ECF/2/2004, de 7 de enero, de determinación de las condiciones de autorización y disposición de créditos durante la prórroga presupuestaria;

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

Primero

Convocar subvenciones a entidades sin finalidad de lucro para la financiación de actuaciones de educación y formación ambiental a llevar a término durante el año 2004, y aprobar las bases reguladoras, que constan en el anexo de esta Resolución (código Z03).

Segundo

La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 500.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria 2202D/481220200/4425 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2004.

La dotación máxima de esta convocatoria puede modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

Tercero

El plazo de presentación de solicitudes y documentación, los órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, la notificación y el régimen de recursos se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución.

En todo aquello no previsto en las bases, es de aplicación el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y otras disposiciones generales vigentes.

Cuarto

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN FINALIDAD DE LUCRO PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN AMBIENTAL

1. Destinatarias

Pueden concurrir a esta convocatoria las entidades sin finalidad de lucro domiciliadas en Cataluña.

2. Objeto

Pueden optar a las subvenciones las actuaciones siguientes:

a) Elaboración de recursos educativos sobre sostenibilidad para diferentes niveles educativos con la correspondiente inserción curricular. Se priorizará que la temática sea movilidad sostenible, contaminación acústica e incendios.

b) Elaboración de programas para promover la sensibilización y la educación ambientales. Se priorizará que la temática sea movilidad sostenible, energías renovables y edificación sostenible.

c) Organización de cursos de formación sobre medio ambiente para educadores. Se priorizará que la temática sea movilidad sostenible, contaminación acústica, energías renovables y gestión forestal.

d) Organización de jornadas, seminarios y exposiciones sobre medio ambiente. Se priorizará que la temática sea movilidad sostenible, energías renovables, contaminación acústica e incendios.

e) Elaboración de orientaciones y ejemplos de transversalización de la educación ambiental para diferentes niveles educativos.

3. Solicitudes

1. Las solicitudes, en el modelo de instancia normalizado, tienen que dirigirse a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, y tienen que presentarse en los servicios territoriales de Medio Ambiente en Girona (c. de Ultònia, 10-12, 3ª, 17002 Girona), Tarragona (c. del Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 1º, 43005 Tarragona), Lleida (ronda de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), Terres de l'Ebre (c. de Miquel Granell, 2, 1º, 43870 Amposta) y Barcelona (Travessera de Gràcia, 56-58, 6ª, 08006 Barcelona) o en la sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), o por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El modelo de instancia normalizado puede obtenerse en las oficinas mencionadas en la base 3.1, y en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda “http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/”.

3. La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de estas bases.

4. Documentación

1. Las entidades solicitantes tienen que presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:

a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI de la persona que firma la solicitud y documentación acreditativa de la representación con que actúa.

b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

c) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad debidamente registrados.

d) Memoria detallada de la actuación para la cual se solicita la subvención, que tiene que incluir la información necesaria para valorar la propuesta de actuación de acuerdo con los criterios, genéricos y específicos, detallados en la base 6.

e) Presupuesto total de la actuación, que tiene que recoger los puntos siguientes:

Cantidad global, desglosada por conceptos, necesaria para llevar a cabo la actuación.

Cuantía de la ayuda que se solicita.

Detalle de las fuentes de financiación previstas para realizar la actuación; si la subvención solicitada es inferior al presupuesto total de la actuación, el solicitante tiene que acreditar que tiene cubierta la financiación del resto del presupuesto global.

f) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras subvenciones para la misma finalidad y la cuantía de éstas.

g) Memoria de las actuaciones que se hayan llevado a cabo en el mismo ámbito, durante los últimos cinco años.

No hay que aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en caso de que la solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

2. El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede pedir documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre las entidades solicitantes y el proyecto presentado.

5. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación es de un mes desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6. Criterios de valoración

1. Las actuaciones para las cuales se solicita subvención se valoran en base a la aplicación de los criterios generales siguientes:

a) Temática de la actuación priorizada, de acuerdo con la base 2.

b) Calidad y carácter innovador de la actuación.

c) Viabilidad de la actividad en su contenido.

d) Finalidad y destinatarios muy determinados.

e) Número de personas que saldrán beneficiadas y alcance territorial de la actuación.

f) Difusión de la actuación.

g) Entidad con reconocido prestigio y experiencia demostrada para llevar a cabo la actuación.

h) Continuidad de la actuación en el tiempo.

2. En la valoración de las actuaciones de elaboración de recursos educativos, se aplican, además de los criterios generales previstos en la base 6.1, los criterios específicos siguientes:

a) Que los objetivos que quieren alcanzarse mediante este recurso y los conceptos ambientales que se traten, sean adecuados al nivel educativo al cual va destinado el recurso.

b) Que los conceptos ambientales que se incluyen en el recurso educativo puedan insertarse, de forma adecuada y correcta, en el currículum del nivel educativo al cual va destinado.

c) Que la estructura del recurso educativo sea coherente con los objetivos y facilite la adquisición de los conceptos ambientales de forma gradual y progresiva.

7. Resolución y notificación

1. La convocatoria se resuelve mediante concurso, de acuerdo con los criterios indicados en la base 6 y con las disponibilidades presupuestarias. Las subvenciones pueden concederse totalmente o parcialmente respecto de los importes solicitados.

2. La concesión de las subvenciones se hace por resolución del director general de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Educación Ambiental.

3. La resolución se notifica a las entidades interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la notificación, tiene que constar que la resolución no agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

4. Las entidades beneficiarias tienen que comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la aceptación de la subvención en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación.

8. Publicidad

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad da publicidad de las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación en el tablero de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, av. Diagonal, 525, 08029 Barcelona, y, en el caso de subvenciones de importe superior a 6.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

9. Plazo de ejecución de la actuación y obligaciones de los beneficiarios

1. La actuación objeto de subvención tiene que desarrollarse durante el año 2004.

2. Todos los materiales editados, escritos, gráficos o en soporte audiovisual referentes a las actuaciones subvencionadas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Se tiene que hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

b) Ha de constar el logotipo del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

c) Tienen que elaborarse en lengua catalana. Si hace falta elaborarlos en más de una lengua, el catalán ha de ocupar el lugar o la posición preferente.

3. Toda la documentación y los materiales escritos, tanto los que se entreguen al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda como todos aquellos que se editen referentes a las actuaciones subvencionadas, tendrán que ser realizados en papel ecológico o reciclado y a doble cara.

4. Los materiales que se utilicen en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, cuando sea posible, tendrán que ser elaborados, totalmente o parcialmente, con materiales que dispongan del distintivo de garantía de calidad ambiental.

5. Para el despliegue de la actuación objeto de subvención, la entidad beneficiaria puede establecer acuerdos con terceros, pero en todo caso la justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos correspondientes tiene que hacerlo la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo previsto en la base 10. Los acuerdos no pueden contener previsiones contrarias a lo que establecen estas bases.

6. Las entidades beneficiarias tienen que comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda:

a) Los cambios en las actuaciones y/o presupuestos inicialmente presentados debidamente motivados, los cuales tienen que ser aceptados por el órgano que concede la subvención. Los cambios se consideran aceptados si en el plazo de veinte días no se notifica la no aceptación. Los cambios pueden dar lugar a la minoración de la cuantía de la subvención.

b) Las subvenciones que reciban para la actuación subvencionada, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas. Si el beneficiario obtiene una ayuda adicional, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda podrá minorar la subvención otorgada por la misma finalidad.

10. Forma de justificación

Las entidades beneficiarias tienen que presentar, antes del 30 de noviembre de 2004, en los registros indicados en la base 3.1, un escrito dirigido a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, en el cual tienen que adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificado del órgano gestor conforme la actuación se ha llevado a cabo, se han alcanzado las condiciones establecidas y se ha cumplido la finalidad para la cual se concedió la subvención.

b) Memoria evaluada de la actuación.

c) En el caso de que se editen publicaciones o materiales equivalentes, tres ejemplares de cada tipo.

d) Originales de los documentos justificativos de los gastos ocasionados con motivo de la actuación, junto con una relación numerada de estos justificantes agrupados en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de pedir la subvención.

11. Pago

1. La tramitación del pago de la subvención se inicia a partir de la presentación de la documentación justificativa de la realización de la actuación, de acuerdo con lo previsto en la base 10.

2. De forma excepcional, la resolución de otorgamiento de la subvención puede prever anticipos de hasta el 50% del importe de las subvenciones. La concesión del anticipo requiere que haya sido pedida en la solicitud de subvención y que el Servicio de Educación Ambiental motive la necesidad de la concesión y la cuantía, como condición para poder realizar la actuación. Para la concesión de los anticipos no se exige la prestación de garantía y su pago se tramita a partir de la aceptación de la subvención por la entidad beneficiaria.

12. Gastos no subvencionables

No son subvencionables los gastos siguientes:

a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, excepto en el caso de que el destinatario de la subvención sea un consumidor final y no pueda deducírselo.

b) Cualquier impuesto pagado por la entidad.

c) Los gastos financieros.

d) Los gastos de adquisición de material inventariable.

e) Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente a la actividad subvencionada.

13. Control

1. El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede realizar las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establecen estas bases. Los beneficiarios quedan obligados a facilitar toda la información que se les pida.

2. Los beneficiarios tienen que proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

14. Revocación y régimen sancionador

1. Son causas de revocación de las subvenciones las contenidas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

2. El régimen sancionador es el que se prevé en el artículo 100 y siguiente del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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