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AYUDAS DEL PROGRAMA DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL A LA INNOVACIÓN

03/06/2004
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Orden TRI/173/2004, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases para el otorgamiento de las ayudas del Programa de Asesoramiento Empresarial a la Innovación y se abre la convocatoria para el año 2004 (DOGC de 2 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/173/2004, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL A LA INNOVACIÓN Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2004

Preámbulo

Para incrementar la competitividad empresarial, hace falta revisar y, si se tercia, modificar los procesos y funcionamiento de la empresa. Conscientes de esta realidad, dentro del Plan de Innovación 2001-2004, el CIDEM ha desarrollado herramientas para la diagnosis y el asesoramiento en elementos clave de la competitividad empresarial y, más concretamente, la innovación, la búsqueda y el desarrollo, el correcto uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), la financiación y, para las empresas familiares, la sucesión.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003 (DOGC núm. 4040, de 31.12.2003), aprobados por la Ley 30/2002, de 30 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003);

Por esto, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas del Programa de Asesoramiento Empresarial a la Innovación y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2004.

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en los siguientes artículos y en los anexos de esta Orden.

Artículo 3

Convocatoria

3.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del consejero/a de Trabajo e Industria, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes, las cuales indicarán la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar y la cuantía máxima destinada.

3.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el supuesto de que el CIDEM obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden, mediante resolución del consejero/a de Trabajo e Industria, en la cual se concretarán los importes máximos destinados y el otorgamiento de estas subvenciones, que estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

3.3 A medida de que se producen renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio en las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, considerando los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 4

Cantidad máxima para el año 2004 y aplicación presupuestaria

4.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas durante el año 2004 es de 900.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 6470.470.00001 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM).

4.2 El otorgamiento de estas ayudas para el año 2004 restará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

4.3 Las ayudas otorgadas en base a esta orden son susceptibles de cofinanciación por los Fondos Estructurales de la Unión Europea, de acuerdo con la normativa comunitaria reguladora de estos fondos.

Artículo 5

Convocatoria para el 2004, presentación de solicitudes y plazos

5.1 Se abre la convocatoria para el 2004 para la presentación de solicitudes para las ayudas del Programa de Asesoramiento Empresarial a la Innovación previstos en esta Orden.

5.2 Las solicitudes deben ir dirigidas al director del CIDEM y se formalizarán de acuerdo con un impreso normalizado que se podrá obtener en la web del CIDEM (www.cidem.com) y en cualquiera de sus delegaciones de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Berga, Manresa y Tortosa. Las solicitudes se tienen que presentar en la sede del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM), paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, teléfono 93.476.72.00, en cualquiera de sus delegaciones o mediante cualquiera de los procedimientos previstos al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1994, de 13 de enero.

5.3 Los plazos de presentación de las solicitudes se establecen en el anexo 1, en función de la línea de ayuda de que se trate.

Artículo 6

Beneficiarios

6.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las empresas y entidades previstas en el anexo 1 de esta Orden para cada una de las acciones.

6.2 Sin perjuicio de los requisitos que específicamente se puedan exigir para cada una de las acciones previstas en el anexo 1 de esta Orden, a todos los efectos, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 de trabajadores o más, dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad o cumplimiento de las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26.01.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalidad.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

Artículo 7

Documentación

Junto con la solicitud, en la cual se harán constar todas los datos relativos al proyecto correspondiente, las empresas solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución o de adaptación de estatutos debidamente registrada.

b) DNI del solicitante y documento público acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa.

c) Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas con más de 50 trabajadores, o del cumplimiento de las medidas alternativas.

d) Declaración de la empresa conforme el local, o sala, o establecimiento, o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) En su caso, en función de la línea de ayudas, declaración sobre si han recibido, o no, otras ayudas en los últimos tres años en concepto de minimis, y en caso afirmativo, especificando la cuantía.

Las declaraciones solicitadas en los puntos c, d, f y g se incluyen dentro del impreso de solicitud de la ayuda.

En función de la línea de ayuda de que se trate, en el anexo 1 se puede pedir adicionalmente otra documentación.

Artículo 8

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

Artículo 9

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Examinadas las solicitudes presentadas, si no reúne los requisitos que establece esta Orden o bien carece de documentación, o bien se considera conveniente enmendarla, modificarla o mejorarla, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende el defecto, modifique y mejore los términos de la solicitud o presente la documentación requerida, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa correspondiente.

Artículo 10

Órganos de evaluación y selección y criterios de valoración

10.1 La evaluación de las solicitudes será realizada por el CIDEM por la vía de una comisión técnica constituida a tal efecto. Tanto la composición de esta comisión como los criterios de valoración que se utilizarán para la evaluación de las solicitudes presentadas, se establecen en el anexo 1, en función de la línea de ayuda de que se trate.

10.2 A las reuniones de la comisión asistirá un representante del CIDEM que actuará como secretario.

A las reuniones podrán asistir con voz, pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión.

Estos técnicos presentarán a la Comisión un informe evaluando el proyecto en base a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el anexo 1. Con el fin de considerar un proyecto objeto de aprobación, este deberá obtener una puntuación mínima en su evaluación; esta puntuación mínima se establece en el apartado de Criterios “de valoración” del anexo 1 en función de cada línea de ayuda. En cualquier caso, la aprobación final de los proyectos que superen esta puntuación restará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Para la elaboración de este informe podrán pedir la ayuda o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas.

10.3 Si del contenido del expediente se deriva un interés institucional por algún Departamento de la Generalidad, se requerirá a este departamento la emisión de un informe razonado sobre el proyecto.

10.4 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes mencionados, la comisión técnica emitirá un acta con indicación de los resultados de las evaluaciones efectuadas.

Artículo 11

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

11.1 A la vista del expediente y del acto de la comisión técnica, y a propuesta del director de Innovación, el director del CIDEM, por delegación del presidente ejecutivo del CIDEM, emitirá la correspondiente resolución sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, previo trámite de audiencia, del cual se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados.

11.2 La resolución se notificará en las empresas beneficiarias mediante correo certificado con acuse de recibo, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada y con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda.

11.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, establecido en el anexo 1 para cada tipo de ayuda. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

11.4 Esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.

Artículo 12

Importe de las subvenciones

El importe de las ayudas reguladas en esta Orden se indican para cada una de las acciones al anexo 1.

Artículo 13

Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables correspondientes a las ayudas reguladas en esta Orden se indican al anexo 1 para cada una de las acciones.

Artículo 14

Revisión

Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas, en especial la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 15

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, restan sometidos a las obligaciones comunes siguientes, sin perjuicio de las obligaciones específicas que se derivan de las especialidades de cada una de las diferentes acciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Trabajo e Industria.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las cuales se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de esta Orden.

i) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

Artículo 16

Seguimiento y justificación

16.1 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

16.2 En el anexo 1, y en función de la línea de ayuda de que se trate, se establece la documentación que ha de aportar la empresa beneficiaria con tal de justificar la actuación subvencionada y el plazo para hacerlo. Igualmente, la empresa tendrá que facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM.

16.3 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

Artículo 17

Pago

17.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones frente a la Generalidad, el Estado y la Seguridad Social.

17.2 El pago del total de la ayuda será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte del CIDEM y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación.

Artículo 18

Seguimiento y control

18.1 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas restan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

18.2 Las empresas beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 19

Causas de revocación y procedimiento

19.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y si se tercia al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y en esta Orden.

d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar medidas de difusión con el propósito de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre y cuando afecten o se refieran a la manera en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los otros supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste a desarrollar por el beneficiario.

19.2 El procedimiento de revocación es el establecido en los artículos 98 y 100 de Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el órgano competente por resolver es el director del CIDEM, para delegación del presidente del comité ejecutivo del CIDEM, y a propuesta del director de Innovación.

Artículo 20

Publicidad de las subvenciones

Se tendrá que dar publicidad a las ayudas otorgadas mediante la exposición de éstas en el tablón de anuncios del CIDEM. Cuando se trate de ayudas superiores a 3.000 euros, se deberán publicar, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002 y la Ley general de subvenciones.

Artículo 21

Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

En el anexo 1, y en función de cada línea de ayuda, se establece la forma en que se da cumplimiento a la normativa de la Comisión Europea en relación a la comunicación de las ayudas de estado.

Disposiciones adicionales

Primera

Régimen jurídico

En todo aquello que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se regulará por lo que establece el Capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en todo aquello que tenga la consideración de básico.

Segunda

Sometimiento al régimen de minimis

En el anexo 1 de esta Orden se especifica en cada una de las acciones reguladas, en su caso, su sometimiento al régimen de minimis de la Comisión Europea.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas aquellas disposiciones que contraríen lo establecido en esta Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases para el otorgamiento de las ayudas del Programa de Asesoramiento Empresarial a la Innovación

1. Ayudas para la aplicación de la metodología de gestión económico-financiera del CIDEM correspondiente al Programa de Asesoramiento Financiero (PAF).

1.1 Objeto de las ayudas.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas por la aplicación a la empresa de la Metodología de Gestión Económico-Financiera del CIDEM, que se expone en el anexo 2 de esta Orden. Las actuaciones objeto de ayuda deberán contemplar la realización de la totalidad de la metodología expuesta en el anexo 2, es decir, tanto la fase de Diagnosis “y Plan de Acciones” como la fase de Implantación “de mejoras”.

La aplicación de esta metodología será ejecutada por entidades asesoras.

1.2 Beneficiarios.

Podan ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

Considerando que esta línea de ayudas se rige por el régimen de minimis de la Comisión Europea, no podan ser beneficiarias las empresas del sector del transporte ni las relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado, referido básicamente a productos alimenticios.

1.3 Gastos subvencionables.

Se considerarán subvencionables los gastos de asesoramiento externo derivados de la aplicación a la empresa de la Metodología de Gestión Económico-Financiera del CIDEM, que se expone en el anexo 2 de esta Orden.

1.4 Importe de las ayudas.

La intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 50% del coste de asesoramiento externo con un tope máximo de 2.000 euros por empresa.

Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea. En el supuesto de que exista concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, el importe total de las subvenciones concedidas, en caso alguno puede superar la intensidad máxima prevista en esta línea de ayudas.

1.5 Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 28 de julio de 2004.

1.6 Criterios de valoración.

Los criterios prioritarios de valoración de los proyectos, así como su ponderación, serán los siguientes:

Adecuación de la dimensión de la empresa a las prestaciones que ofrece el programa; este programa se dirige de manera preferente a empresas con un mínimo de 5 trabajadores (valor: 20).

Coste económico adecuado a la magnitud del proyecto (valor: 15).

Generación de resonancia sectorial (valor: 15).

Fomento del reequilibrio territorial (valor: 15).

Coherencia e impacto del proyecto en la estrategia global de la empresa (valor: 15).

Disponibilidad y capacidad del asesor externo, así como conocimiento previo por parte de éste de la metodología de análisis económico-financiero elaborada por el CIDEM, adquirido a través del propio CIDEM o a través de los colegios profesionales que tienen firmado un convenio con el CIDEM en relación con este programa (valor: 10).

Carácter de pequeña o mediana empresa del solicitante (valor: 10).

La puntuación total lograda por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Para considerar un proyecto como objeto de aprobación por esta línea, este proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

1.7 Comisión de evaluación.

La comisión de evaluación de las solicitudes presentadas estará integrada por el director del CIDEM, que actuará como presidente, por un representante de la Secretaría de Industria y Energía y por dos representantes del CIDEM. A las reuniones de la comisión asistirá un miembro representante de cada al CIDEM en relación con este programa, así como un asesor externo, experto en financiación, designado por el CIDEM.

1.8 Justificación.

La empresa tendrá que presentar una única justificación del proyecto subvencionado, una vez finalizada la fase de Implantación “de mejoras”.

La empresa beneficiaria de la ayuda resta obligada a realizar la justificación económica del proyecto, mediante la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas que demuestren la realización del gasto para el cual se solicita la ayuda así como el pago de la totalidad de este gasto. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de la ayuda.

Las fechas de esta documentación justificativa podrán ir desde enero del 2004 hasta una fecha máxima que se hará constar en la resolución de concesión de la ayuda.

También tendrá que realizar la justificación técnica del proyecto, mediante la presentación de un informe del trabajo realizado en la fase de Diagnosis “y Plan de Acciones”, que contenga todos los puntos expuestos en la metodología establecida en el anexo 2 de esta Orden, así como un informe de la fase de Implantación “de mejoras” en el que se especifiquen las mejoras implantadas (actividades concretas llevadas a cabo, horas de asesoramiento asignadas al proyecto, calendario de reuniones y conclusiones y comentarios al respeto).

1.9 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea.

El otorgamiento de las ayudas se regirá por las condiciones establecidas en el Reglamento 69/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE de las ayudas de minimis (DOCE L 10/30, de 13.1.2001). El régimen de minimis no permite la concesión de subvenciones a empresas del sector del transporte ni a las relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado, referido básicamente a productos alimenticios. Aun así, según este régimen una empresa no puede recibir más de 100.000 euros en ayudas de minimis en un periodo de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de minimis.

2. Ayudas para diagnosis y asesoramiento en la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

2.1 Objeto de las ayudas.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas por:

2.1.1 La realización de diagnosis orientadas a detectar oportunidades de mejora, basadas en la aplicación de TIC, en los procesos de negocio de la empresa de forma que ayude a mejorar su competitividad. La metodología utilizada en la diagnosis tiene que permitir a las empresas la detección de proyectos de digitalización que respondan a las necesidades de la empresa y que estén alineados con su estrategia.

2.1.2 La realización de diagnosis que hagan una evaluación esmerada de las infraestructuras y servicios de comunicaciones existentes en la empresa, su utilización, y una especificación de las actuaciones a realizar para obtener el mejor rendimiento y un ahorro de costes.

2.1.3 La realización de un servicio de asesoramiento en el proceso de compra e implantación de productos y/o infraestructuras TIC.

2.2 Beneficiarios.

Podan ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

Considerando que esta línea de ayudas se rige por el régimen de minimis de la Comisión Europea, no podan ser beneficiarias las empresas del sector del transporte ni las relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado, referido básicamente a productos alimenticios.

2.3 Gastos subvencionables.

Se considerarán subvencionables los gastos de asesoramiento externo y los gastos de personal interno destinados a la realización del proyecto subvencionado. En el caso de gastos de personal interno, únicamente se aceptarán las de aquellas personas que demuestren tener capacidad profesional para realizar el proyecto subvencionado (titulación u otra documentación pertinente).

2.4 Importe de las ayudas.

Con respecto a la realización de diagnosis orientadas a detectar oportunidades de mejora, basadas en la aplicación de TIC, punto 2.1.1 de este anexo, la intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto, con un máximo de 6.000 euros.

Con respecto a la realización de diagnosis que hagan una evaluación esmerada de las infraestructuras y servicios de comunicaciones existentes en la empresa, punto 2.1.2 de este anexo, la intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto, con un máximo de 3.000 euros.

Con respecto a la realización de un servicio de asesoramiento en el proceso de compra e implantación de productos y/o infraestructuras TIC, punto 2.1.3 de este anexo, la intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto, con un máximo de 3.000 euros.

Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea. En el supuesto de que exista concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, el importe total de las subvenciones concedidas en caso alguno puede superar la intensidad máxima prevista en esta línea de ayudas.

2.5 Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 2 de julio de 2004.

2.6 Criterios de valoración.

Los criterios prioritarios de valoración de los proyectos, así como su ponderación, serán los siguientes:

Disponibilidad y capacidad del asesor externo o del personal interno (valor: 20).

Carácter de pequeña o mediana empresa del solicitante (valor: 20).

Coste económico adecuado a la magnitud del proyecto (valor: 15).

Generación de resonancia sectorial (valor: 15).

Fomento del reequilibrio territorial (valor: 15).

En el caso de realización de diagnosis orientadas a detectar oportunidades de mejora, basadas en la aplicación de TIC, punto 2.1.1 de este anexo, que la metodología empleada para la realización de la diagnosis sea la Diagnosis de Oportunidades de Mejora Digital (DOMD), desarrollada por el CIDEM (valor: 15).

En el caso de realización de diagnosis que hagan una evaluación esmerada de las infraestructuras y servicios de comunicaciones existentes en la empresa, punto 2.1.2 de este anexo, que la metodología empleada para la realización de la diagnosis sea la Diagnosis de Eficiencia Telemática (DET), desarrollada por el CIDEM (valor: 15).

La puntuación total lograda por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Para considerar un proyecto como objeto de aprobación por esta línea, este proyecto tendrá que obtener una puntuación mínima de 250 puntos con respecto a las actuaciones descritas a los puntos 2.1.1 y 2.1.2 de este anexo y de 212,5 puntos con respecto a las actuaciones descritas en el punto 2.1.3 de este anexo.

2.7 Comisión de evaluación.

La comisión de evaluación de las solicitudes presentadas estará integrada por el director del CIDEM, que actuará como presidente, por un representante de la Secretaría de Industria y Energía, por dos representantes del CIDEM y por un representante de la Secretaría para la Sociedad de la Información.

2.8 Justificación.

La empresa beneficiaria de la ayuda resta obligada a realizar la justificación económica del proyecto, mediante la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas que demuestren la realización del gasto para el cual se solicita la ayuda así como el pago de la totalidad de este gasto. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de la ayuda.

Las fechas de esta documentación justificativa podrán ir desde enero del 2004 hasta una fecha máxima que se hará constar en la resolución de concesión de la ayuda.

También tendrá que realizar la justificación técnica del proyecto, mediante la presentación del informe final del diagnóstico o asesoramiento realizados, siguiendo el siguiente guión: Título del proyecto y breve descripción, datos del consultor o del personal interno participantes en el proyecto, planificación establecida inicialmente y desviaciones, objetivos establecidos inicialmente y objetivos conseguidos, actividades concretas llevadas a cabo para cada uno de los objetivos logrados y horas de asesoramiento o de trabajo interno asignadas al proyecto, calendario de reuniones y un informe detallado de los procesos, puntos críticos y oportunidades de mejora que se puedan conseguir mediante la aplicación de las TIC identificadas.

2.9 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea.

El otorgamiento de las ayudas se regirá por las condiciones establecidas en el Reglamento 69/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE de las ayudas de minimis (DOCE L 10/30, de 13.1.2001). El régimen de minimis no permite la concesión de subvenciones a empresas del sector del transporte ni a las relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado, referido básicamente a productos alimenticios. Aun así, según este régimen una empresa no puede recibir más de 100.000 euros en ayudas de minimis en un periodo de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de minimis.

3. Ayudas para la implantación de metodologías en gestión de innovación.

3.1 Objeto de las ayudas.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para la implantación de metodologías y herramientas de gestión de innovación (generación de nuevos conceptos, innovación en producto o proceso, innovación en comercialización y marketing y gestión del conocimiento y de la tecnología) y para la realización de diagnosis orientadas a detectar oportunidades de mejora en el sistema de gestión de la innovación.

3.2 Beneficiarios.

Podan ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

Considerando que esta línea de ayudas se rige por el régimen de minimis de la Comisión Europea, no podan ser beneficiarias las empresas del sector del transporte ni las relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado, referido básicamente a productos alimenticios.

3.3 Gastos subvencionables.

Se considerarán subvencionables los gastos de asesoramiento externo y los gastos de personal interno destinados a la realización del proyecto subvencionado. En el caso de gastos de personal interno, únicamente se aceptarán los de aquellas personas que demuestren tener capacidad profesional para realizar el proyecto subvencionado (titulación u otra documentación oportuna).

3.4 Importe de las ayudas.

La intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto, con un máximo de 6.000 euros.

Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea. En el supuesto de que exista concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, el importe total de las subvenciones concedidas en caso alguno puede superar la intensidad máxima prevista en esta línea de ayudas.

3.5 Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 9 de julio de 2004.

3.6 Criterios de valoración.

Los criterios prioritarios de valoración de los proyectos, así como su ponderación, serán los siguientes:

Coherencia e impacto del proyecto en la estrategia global de la empresa (valor: 20).

Fomento del reequilibrio territorial (valor: 15).

Carácter de pequeña o mediana empresa del solicitante (valor: 15).

Utilización de metodologías alineadas con las metodologías de gestión de la innovación desarrolladas por el CIDEM (valor: 15).

Coste económico adecuado a la magnitud del proyecto (valor: 15).

Disponibilidad y capacidad del asesor externo o del personal interno (valor 10).

Grado de innovación de la propuesta (valor: 5).

Generación de resonancia sectorial (valor: 5).

La puntuación total lograda por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Para considerar un proyecto como objeto de aprobación por esta línea este proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

3.7 Comisión de evaluación.

La comisión de evaluación de las solicitudes presentadas estará integrada por el director del CIDEM, que actuará como presidente, por un representante de la Secretaría de Industria y Energía y por dos representantes del CIDEM.

3.8 Justificación.

La empresa beneficiaria de la ayuda resta obligada a realizar la justificación económica del proyecto, mediante la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas que demuestren la realización del gasto para el cual se solicita la ayuda así como el pago de la totalidad de este gasto. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de la ayuda.

Las fechas de esta documentación justificativa podrán ir desde enero del 2004 hasta una fecha máxima que se hará constar en la resolución de concesión de la ayuda.

También tendrá que realizar la justificación técnica del proyecto, mediante la presentación del informe final del diagnóstico o asesoramiento realizados, siguiendo el siguiente guión: Título del proyecto y breve descripción, datos del consultor o del personal interno participantes en el proyecto, planificación establecida inicialmente y desviaciones, objetivos establecidos inicialmente y objetivos conseguidos, actividades concretas llevadas a cabo para cada uno de los objetivos logrados y horas de asesoramiento o de trabajo interno asignadas al proyecto, calendario de reuniones, resultados cuantitativos y cualitativos del proyecto, conclusiones y comentarios.

3.9 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea.

El otorgamiento de las ayudas se regirá por las condiciones establecidas en el Reglamento 69/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE de las ayudas de minimis (DOCE L 10/30, de 13.1.2001). El régimen de minimis no permite la concesión de subvenciones a empresas del sector del transporte ni a las relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado, referido básicamente a productos alimenticios. Aun así, según este régimen una empresa no puede recibir más de 100.000 euros en ayudas de minimis en un periodo de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de minimis.

4. Ayudas a empresas familiares para la realización de planes de sucesión.

4.1 Objeto de las ayudas.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para la realización de planes de sucesión por parte de pequeñas y medianas empresas familiares catalanas, en base a la metodología de los anexos 3 y 4.

4.2 Beneficiarios.

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas de carácter familiar con establecimiento operativo en Cataluña.

A los efectos de esta convocatoria se considerará pequeña y mediana empresa (pime) la que se ajuste a la definición que de ésta determine la Unión Europea. En el momento de la publicación de esta convocatoria esta definición es la siguiente:

Tener una plantilla inferior a 250 trabajadores.

Tener un volumen de negocio anual que no supere los 40 millones de euros o bien disponer de un balance general no superior a 27 millones de euros.

Que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no cumplan los requisitos anteriores, excepto que sean sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre y cuando estos no ejerzan, individualmente o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

A los efectos de esta orden se considerará empresa familiar aquella que cumpla alguno de los requisitos siguientes:

Empresario autónomo que ejerza una actividad empresarial o profesional de la cual provengan más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.

Sociedad en la cual una persona física tenga de forma individual una participación de al menos el 50% del capital social, siempre y cuando ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por esto una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.

Sociedad en la cual un grupo familiar formado por una persona física y su cónyuge, ascendentes o adoptantes, descendientes o adoptados y colaterales hasta el tercer grado incluido, tengan conjuntamente una participación en la sociedad de al menos el 20% del capital social, siempre y cuando al menos un miembro de la familia ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.

4.3 Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables los de asesoramiento externo derivados de la elaboración del plan de sucesión.

4.4 Importe de las ayudas.

La intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 50% del coste de asesoramiento externo con un tope máximo de 4.000 euros por empresa.

Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea. En el supuesto de que exista concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, el importe total de las subvenciones concedidas en caso alguno puede superar la intensidad máxima prevista en esta línea de ayudas.

4.5 Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 13 de julio de 2004.

4.6 Documentación adicional.

Además de la documentación solicitada en el artículo 8 de esta convocatoria, se deberá adjuntar la documentación siguiente:

Con respecto al solicitante de la ayuda:

Última declaración del impuesto de sociedades, incluyendo las cuentas de resultados y balances.

Boletín de cotización a la Seguridad Social (TC1) del último mes liquidado o certificado de la Seguridad Social donde se especifique el número de trabajadores de la empresa.

Declaración de renta de los miembros accionistas de la familia que ejerzan funciones de dirección en la entidad.

Certificado de retenciones y certificado de dividendos de los miembros accionistas de la familia que ejerzan funciones de dirección de la entidad.

Las funciones de dirección se acreditan mediante el correspondiente contrato o nombramiento con los cargos de: presidente, director general, gerente, administrador, directores de Departamento, consejeros y miembros del Consejo de Administración o algún otro órgano de administración equivalente, siempre y cuando la ejecución de cualquiera de estos cargos implique una efectiva intervención en las decisiones de la empresa.

Declaración jurada del administrador o, en el caso de órgano colegiado, del Secretario del Consejo de Administración de la sociedad que recoja: composición accionarial de la sociedad conforme los datos que consten en el Libro Registro de Acciones Nominativas. Enumeración del grupo familiar con nombres, apellidos, DNI y grado de parentesco.

Los asesores externos deberán acreditar:

a) Titulación universitaria o superior en gestión empresarial.

b) Licenciatura en psicología.

4.7 Criterios de elegibilidad y de valoración.

Los proyectos subvencionables deberán cumplir los criterios de elegibilidad siguientes:

El plan de sucesión tiene que ser realizado en base a lo especificado a los anexos 3 y 4.

La empresa que proporcione el asesoramiento externo tiene que contar con profesionales que acrediten su formación en gestión empresarial y en psicología.

Los criterios prioritarios de valoración de los proyectos, así como su ponderación, serán los siguientes:

Disponibilidad y capacidad del asesor externo (valor: 30).

Adecuación de la dimensión de la empresa a las prestaciones que ofrece el programa; este programa se dirige de manera preferente a empresas con un mínimo de 5 trabajadores (valor: 30).

Coste económico adecuado a la magnitud del proyecto (valor: 15).

Fomento del reequilibrio territorial (valor: 15).

Generación de resonancia sectorial (valor: 10).

La puntuación total lograda por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Para considerar un proyecto como objeto de aprobación por esta línea este proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

4.8 Órganos de evaluación y selección.

La comisión de evaluación de las solicitudes presentadas estará integrada por el director del CIDEM, que actuará como presidente, por un representante de la Secretaría de Industria y Energía y por dos representantes del CIDEM.

4.9 Justificación.

La empresa beneficiaria de la ayuda resta obligada a realizar la justificación económica del proyecto, mediante la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas que demuestren la realización del gasto para el cual se solicita la ayuda así como el pago de la totalidad de este gasto. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de la ayuda.

Las fechas de esta documentación justificativa podrán ir desde enero del 2004 hasta una fecha máxima que se hará constar en la resolución de concesión de la ayuda.

También tendrá que realizar la justificación técnica del proyecto, mediante la presentación del diagnóstico (anexo 3) y el Plan de sucesión (anexo 4).

4.10 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea.

El otorgamiento de las ayudas se acoge al Reglamento núm. 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE de las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE L 10, de 13.1.2001) y tiene la autorización de la Comisión Europea por el que se refiere a las ayudas otorgadas a empresas que realicen actividades de transformación de los productos que figuran en el anexo 1 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, ayuda N 176/03.

5. Ayudas para la realización de estudios previos y para la preparación de proyectos por su presentación a una convocatoria del Sexto Programa Marco de R+D de la Unión Europea.

5.1 Objeto de las ayudas.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas por:

5.1.1 La realización de los estudios previos a la preparación y presentación de un proyecto a una convocatoria del Sexto Programa Marco de R+D de la Unión Europea, llevados a cabo por un mínimo de una empresa y un organismo de investigación (centro tecnológico o universidad). Para que los estudios previos sean objeto de ayuda, es una condición necesaria que el desarrollo de estos estudios previos se acabe convirtiendo en la presentación de un proyecto a una convocatoria del Sexto Programa Marco de R+D de la Unión Europea.

5.1.2 La preparación de un proyecto para su presentación a la convocatoria del año 2004 de Proyectos “de Búsqueda Cooperativa (CRAFT)” del Sexto Programa Marco de Búsqueda y Desarrollo Tecnológico de la Unión Europea, destinado a pequeñas y medianas empresas.

La participación de la empresa solicitante de la ayuda en el Proyecto CRAFT puede ser tanto en carácter de coordinador del proyecto como en carácter de participante en el mismo. En ambos casos, la empresa solicitante de la ayuda tiene que tener una participación de un mínimo del 5% en el presupuesto del proyecto.

5.1.3 La preparación de un proyecto para su presentación a la segunda fase de la convocatoria del año 2004 de Proyectos “de Búsqueda Colectiva (CResearch)” del Sexto Programa Marco de Búsqueda y Desarrollo Tecnológico de la Unión Europea. Por lo tanto, sólo serán objeto de esta línea aquellos proyectos que hayan estado preseleccionados por la Comisión Europea.

La participación de la entidad solicitante de la ayuda en el Proyecto CResearch puede ser tanto en carácter de coordinador del proyecto como en carácter de participante en el mismo. En ambos casos, la entidad solicitante de la ayuda tiene que tener una participación de un mínimo del 10% en el presupuesto del proyecto.

5.2 Beneficiarios.

Con respecto a las ayudas para la realización de los estudios previos a la preparación y presentación de un proyecto a una convocatoria del Sexto Programa Marco de R+D de la Unión Europea, punto 5.1.1 de este anexo, pueden ser beneficiarias las empresas y los organismos de investigación (centros tecnológicos o universidades) con establecimiento operativo en Cataluña. Las empresas objeto de ayuda tienen que ser aquellas que en el proyecto actúan como solicitantes de tecnología, quedando excluidas, por lo tanto, las empresas proveedoras de tecnología.

Con respecto a la preparación de un proyecto para su presentación a la convocatoria del año 2004 de Proyectos “de Búsqueda Cooperativa (CRAFT)”, punto 5.1.2 de este anexo, pueden ser beneficiarias las empresas con establecimiento operativo en Cataluña. Las empresas objeto de ayuda tienen que ser aquellas que en el proyecto actúan como solicitantes de tecnología, quedando excluidas, por lo tanto, las empresas proveedoras de tecnología.

Con respecto a la preparación de un proyecto para su presentación a la segunda fase de la convocatoria del año 2004 de Proyectos “de Búsqueda Colectiva (Cresearch)”, punto 5.1.3 de este anexo, pueden ser beneficiarios los organismos intermedios. A los efectos de esta convocatoria se considerarán organismos intermedios:

Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de manera habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las pimes.

Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de manera habitual servicios de carácter empresarial a las pimes cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del anexo 1 y no persigan en los mencionados proyectos la obtención de beneficios.

Al tratarse de una línea de ayuda que se acoge al régimen de minimis de la Comisión Europea, no pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas y entidades del sector del transporte ni las relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado, referido básicamente a productos alimenticios.

5.3 Gastos subvencionables.

Se considerarán subvencionables los gastos de asesoramiento externo y los gastos de personal interno destinadas a la realización del proyecto subvencionado. En el caso de gastos de personal interno, únicamente se aceptarán las de aquellas personas que demuestren tener capacidad profesional para realizar el proyecto subvencionado (titulación o de otro documentación oportuna).

5.4 Importe de las ayudas.

Con respecto a las ayudas para la realización de los estudios previos a la preparación y presentación de un proyecto a una convocatoria del Sexto Programa Marco de R+D de la Unión Europea, punto 5.1.1 de este anexo, la intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 50% del coste subvencionable, con un máximo de 10.000 euros por proyecto.

Con respecto a las ayudas a la preparación de un proyecto para su presentación a la convocatoria del año 2004 de Proyectos “de Búsqueda Cooperativa (CRAFT)”, punto 5.1.2 de este anexo, la intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 50% del coste subvencionable, con un máximo de 3.000 euros en el supuesto de que la empresa solicitante de la ayuda actúe como coordinador del proyecto CRAFT y de 2.000 euros en el supuesto de que actúe como participante.

Con respecto a las ayudas a la preparación de un proyecto para su presentación a la segunda fase de la convocatoria del año 2004 de Proyectos “de Búsqueda Colectiva (CResearch)”, punto 5.1.3 de este anexo, la intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 50% del coste subvencionable, con un máximo de 6.000 euros en el supuesto de que el organismo solicitante de la ayuda actúe como coordinador del proyecto CResearch y de 3.000 euros en el supuesto de que actúe como participante.

Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea. En el supuesto de que exista concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, el importe total de las subvenciones concedidas en caso alguno puede superar la intensidad máxima prevista en esta línea de ayudas.

5.5 Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 16 de julio de 2004.

5.6 Criterios de valoración.

Los criterios prioritarios de valoración de los proyectos, así como su ponderación, serán los siguientes:

Que el solicitante no haya participado en convocatorias de programas anteriores (valor: 25).

Grado de implicación de la empresa o entidad en el proyecto (valor: 15).

Fomento del reequilibrio territorial (valor: 15).

Nivel de excelencia científico-tecnológica y grado de innovación del proyecto (valor: 10).

Capacidad de gestionar el proyecto por parte del coordinador del mismo (valor: 10).

Planificación de la protección y explotación de la innovación (valor: 10).

Existencia de un sistema procedimentado de gestión de la innovación a la empresa (por ejemplo, la norma UNE166000-1-2 EX) (valor: 5).

Generación de resonancia sectorial (valor: 5).

Carácter de pequeña o mediana empresa del solicitante (valor: 5).

La puntuación total lograda por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Para considerar un proyecto como objeto de aprobación por esta línea este proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

5.7 Comisión de evaluación.

La comisión de evaluación de las solicitudes presentadas estará integrada por el director del CIDEM, que actuará como presidente, por un representante de la Secretaría de Industria y Energía y por dos representantes del CIDEM.

5.8 Justificación.

La empresa o entidad beneficiaria de la ayuda resta obligada a realizar la justificación económica del proyecto, mediante la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas que demuestren la realización del gasto para el cual se solicita la ayuda así como el pago de la totalidad de este gasto. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de la ayuda.

Las fechas de esta documentación justificativa podrán ir desde enero del 2004 hasta una fecha máxima que se hará constar en la resolución de concesión de la ayuda.

Con respecto a las ayudas para la realización de estudios previos, también tendrá que realizar la justificación técnica del proyecto, mediante la presentación de una memoria del trabajo realizado así como de la carta de la Comisión Europea en la que ésta acusa recepción de la presentación del proyecto a una convocatoria del Sexto Programa Marco de R+D de la Unión Europea.

Con respecto a las ayudas a la preparación de proyectos por su presentación a una convocatoria del Sexto Programa Marco de R+D de la Unión Europea (CRAFT o CResearch), también tendrá que realizar la justificación técnica del proyecto, mediante la presentación del informe de evaluación de la propuesta por parte de la Comisión Europea.

5.9 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea.

El otorgamiento de las ayudas se regirá por las condiciones establecidas en el Reglamento 69/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE de las ayudas de minimis (DOCE L 10/30, de 13.1.2001). El régimen de minimis no permite la concesión de subvenciones a empresas del sector del transporte ni a las relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado, referido básicamente a productos alimenticios. Aun así, según este régimen una empresa no puede recibir más de 100.000 euros en ayudas de minimis en un periodo de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de minimis.

Anexo 2

Metodología de gestión económico-financiera del CIDEM correspondiente al Programa de Asesoramiento Financiero (PAF)

Fase de Diagnosis y Plan de acciones.

En esta fase se estudia la evolución de tres facetas concretas del comportamiento de la empresa:

Posición económica: capacidad de generar un beneficio de calidad suficiente como para rentabilizar el total de activos y de recursos propios de los que una compañía dispone.

Posición financiera: capacidad de pago que la compañía tiene a partir de su patrimonio, es decir, su solvencia financiera.

Posición de crecimiento: capacidad que tiene una empresa de incrementar su dimensión.

Resumen de las fases del análisis:

Conocimiento general de la empresa.

Inventario y homologación de los estados financieros sobre los que se producirá la diagnosis.

Lectura e interpretación de los estados financieros (estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias y estructura del balance).

Cálculo de ratios.

Cálculo de otras herramientas de análisis.

Evolución del cash flow.

Estructura de costes y punto muerto.

Tasas de crecimiento.

EOAF.

Estudio sobre la evolución de la compañía.

Posición económica.

Posición financiera.

Posición de crecimiento.

Diagnóstico y juicio de síntesis.

Desarrollo de un plan de acciones detallado, con una priorización de actividades y en base a un calendario de actividades.

Fase de implantación de mejoras.

Reuniones periódicas de seguimiento para la implantación de mejoras.

Anexo 3

Para definir las acciones que incluye el Plan de Sucesión hace falta realizar un Diagnóstico previo en base a las fases metodológicas sucesivas siguientes

Fase 1. Primer contacto con el empresario.

Hace falta iniciar el proyecto con una entrevista con el principal protagonista del proyecto, es decir, el empresario, donde se pongan de manifiesto:

Identificación del empresario y de sus motivaciones hacia el planteamiento de la sucesión.

Visión personal de la empresa y la familia hacia la sucesión.

Aspectos a tener en cuenta:

Edad.

Circunstancias familiares.

Estado civil.

Unidad familiar actual.

Relaciones con la familia.

Salud, antecedentes y riesgos.

Hijos: número, edad, ocupación y sexo.

Identificación de los familiares que pueden tener incidencia en el Plan.

Predisposición personal del sucedido hacia su sucesión y su interés a abordar un plan.

Fase 2. Recogida y análisis de la información básica sobre la empresa, la propiedad y la familia.

Hace falta una radiografía de los tres sistemas que intervienen e interactúan en una empresa familiar: la empresa, la propiedad y la familia. Con tal de tener una visión clara de la empresa familiar, hará falta analizar los siguientes aspectos:

Con relación a la empresa:

Misión y cultura empresarial.

Catálogo de productos.

Memoria.

Evolución económico-financiera, de ventas y de inversiones de los últimos 5 años.

Previsiones económico-financieras, de ventas y de inversiones de los próximos 5 años.

Estrategia de producción y comercial.

Plantilla.

Organigrama.

Dirección:

Miembros.

Estilo de dirección.

Directivos no familiares.

Órganos de Gobierno.

Consejo de administración.

Consejo de Dirección.

Clima social-laboral.

Plantilla:

Edad.

Antigüedad.

Competencias.

Clima humano.

Gestión de los recursos humanos.

La empresa en el marco del sector en que opera.

Fase en el ciclo de vida de la empresa.

Puntos fuertes de la empresa.

Puntos débiles.

Amenazas.

Oportunidades.

Expectativas del sector y de la empresa.

En relación con la propiedad:

Valor de la empresa.

Distribución de la propiedad:

Concentración.

Familiares/No familiares.

Accionistas no directivos.

Bolsa.

Relaciones de interés económico.

Previsiones de distribución de la propiedad tras la sucesión antes del plan de sucesión.

Patrimonio familiar no empresarial.

Con relación a la familia:

Generación familiar al frente de la empresa.

Miembros.

Relaciones entre los miembros.

Interés en la empresa.

Perfiles competenciales existentes.

Influencias relevantes entre los miembros de la familia.

Política en la contratación de familiares.

Existencia de foros familiares, protocolo.

Fase 3. Contraste de la información y evolución.

La información obtenida y analizada por el consultor en las fases anteriores tiene que ser contrastada con la realidad de la empresa:

Contraste de los datos analizados por el consultor con el empresario.

Análisis del perfil óptimo de los sucesores:

Conocimientos: técnicos, del sector, de funcionamiento interno de la empresa.

Habilidades de dirección: capacidad de gestión que se requiere.

Actitudes: perfil competencial de las actitudes no sólo respecto a la empresa sino también la familia.

Identificación de los sucesores: hará falta comparar la situación actual de los candidatos con la situación óptima descrita anteriormente.

Además hará falta analizar:

Posibilidad de adquirir las competencias.

Predisposición del candidato a adquirirlas.

Tiempo que hará falta para lograr los niveles mínimos exigibles.

Visión del empresario sobre la evolución futura de la empresa.

Evaluación que hace el empresario de las diferentes personas clave de la familia y de la empresa.

Estilo de dirección.

Poder del empresario en el seno de la familia.

Fase 4. Otros contactos personales.

Aun cuando el empresario es el gran protagonista del proceso sucesorio, también es de gran utilidad el realizar contactos con:

El esposo/a del empresario/aria.

Otros familiares claves desde el punto de vista de la propiedad o de la influencia familiar.

Alguno o algunos candidatos a la sucesión.

Algún o algunos de los directivos no familiares claves.

Fase 5. Presentación personal de la primera aproximación de Plan de Sucesión.

Presentación de un primer plan de Sucesión (según anexo 3).

Análisis y discusión conjunta de los pros y contras de la propuesta presentada.

Análisis conjunta de posibles alternativas a la presentada, sea como plan de emergencia, sea como variantes flexibles.

Previsión de consecuencias prácticas de la elección de un plan u otro. Recursos, costes y riesgos.

Observación de reacciones y preferencias del empresario a los diversos planteamientos.

Fase 6. Presentación personal del Plan de sucesión definitivo.

Presentación del Plan de sucesión definitivo (según anexo 3).

Inclusión de 3 escenarios posibles, valorados por los consultores.

Discusión de los pros y contras.

Temporización de las primeras acciones previstas, de los recursos disponibles y de los riesgos de no llevar hacia la práctica.

Anexo 4

Una vez analizados y contrastados los puntos anteriores hará falta concretar el planteamiento del proceso sucesorio, las acciones a implementar para que el mismo se lleve a cabo con éxito y un calendario de actuaciones

El plan de sucesión ha de incluir acciones en los siguientes ámbitos:

Gerencia: traspasos progresivos en las funciones de dirección entre el sucedido y el sucesor, planificación de todas las personas implicadas en la sucesión, rotación profesional del sucesor y presencia creciente del mismo en los órganos de decisión acompañada de una presencia decreciente del empresario.

Formación del sucesor: actividades formativas que tiene que realizar el sucesor, sea formación académica, técnica, experiencia en otras empresas, en la propia empresa, etc.

Propiedad: acciones respecto a la propiedad de la empresa y la distribución más óptima de la misma.

Órganos de gobierno: análisis de la existencia y operatividad de los órganos de gobierno y las acciones que hace falta implementar para asegurar su funcionalidad.

Comunicación: acciones de comunicación del Plan a los diversos niveles, tanto a los trabajadores como proveedores, clientes, entidades bancarias, etc.

Recursos necesarios: análisis de los recursos que harán falta asignar con el fin de implementar las acciones especificadas en el plan. Se deberán tener en cuenta los recursos destinados a formación del sucesor, a la implicación de los familiares en el proceso, a la participación de participantes externos, etc.

Cronograma: calendario a diez años de las principales actuaciones a realizar para que el traspaso se produzca con éxito.

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