Diario del Derecho. Edición de 18/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/06/2004
 
 

CONTROL DE LOS VINOS CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN

03/06/2004
Compartir: 

Decreto 62/2004, de 27 de mayo, por el que se aprueba transitoriamente la gestión y el control de los vinos con denominación de origen y el régimen sancionador de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (BOCYL de 2 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO 62/2004, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA TRANSITORIAMENTE LA GESTIÓN Y EL CONTROL DE LOS VINOS CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN Y EL RÉGIMEN SANCIONADOR DE LOS VINOS DE CALIDAD PRODUCIDOS EN REGIONES DETERMINADAS

Preámbulo

La aprobación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino (“B.O.E.” n.º 165, de 11 de julio) ha supuesto una modificación sustancial del régimen jurídico aplicable a la materia vitivinícola, hasta entonces regida por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Viña, del Vino y de los Alcoholes. La nueva regulación se establece teniendo presente la minuciosa normativa comunitaria sobre la organización común del mercado vitivinícola y el reparto de competencias en esta materia entre el Estado y las Comunidades Autónomas resultante de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

La aplicación de este nuevo régimen en la Comunidad de Castilla y León requiere la aprobación de una norma con rango de ley que, desarrollando la normativa comunitaria y estatal básica, defina y concrete aquellos aspectos imprescindibles para una completa ordenación del sector vitivinícola de la región y permita la adaptación a ellas de los actuales Reglamentos de las Denominaciones de Origen. Con este fin se ha iniciado la tramitación para la remisión a las Cortes de Castilla y León de un anteproyecto de ley reguladora de la viña y del vino de Castilla y León.

Hasta tanto se produzca la aprobación en su caso, de esta norma legal, se considera necesario establecer con carácter transitorio determinadas normas para la regulación de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.) de Castilla y León.

En su virtud, al amparo de los artículos 26.1 d) y 70.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias, entidades y asociaciones interesadas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de mayo de 2004, dispone:

Artículo 1. Prórroga del mandato de los Consejos Reguladores.

La gestión de los vinos de las Denominaciones de Origen “Bierzo”, “Cigales”, “Ribera del Duero”, “Rueda” y “Toro” se llevará a cabo por sus actuales Consejos Reguladores de acuerdo con sus respectivos Reglamentos, que seguirán siendo de aplicación en lo que no se opongan a la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y al presente Decreto.

A estos efectos, se prorroga el mandato de los mencionados Consejos Reguladores, que cesarán en sus funciones el día de la toma de posesión de los vocales elegidos en virtud del proceso electoral que se convoque una vez aprobada la nueva regulación legal de los órganos de gestión de estos vinos en Castilla y León.

Artículo 2. Control de los vinos con denominación de origen.

1. El control de los vinos de las Denominaciones de Origen a que se refiere el artículo anterior será efectuado por alguno de los organismos o entidades mencionados en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 27 de la Ley 24/2003, de 10 de julio. Cada Consejo Regulador comunicará al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León la opción elegida.

2. En el caso de que el órgano de control se adscriba al Consejo Regulador, deberá encontrarse adecuadamente separado de la gestión que lleve a cabo este último y actuar sin dependencia jerárquica ni administrativa respecto de los órganos de dirección de dicho Consejo. La Consejería de Agricultura y Ganadería, a propuesta del Instituto Tecnológico Agrario, autorizará su composición funcionamiento.

Los controladores serán habilitados por el Instituto Tecnológico Agrario y su remoción deberá ser motivada e informada favorablemente por éste.

Artículo 3. Órganos de incoación e instrucción del procedimiento sancionador en los vinos con denominación de origen.

1. La competencia para incoar e instruir los procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley 24/2003, de 10 de julio, corresponderá al órgano de control de naturaleza pública cuando el presunto infractor esté inscrito en alguno de los registros de la Denominación de Origen.

2. Cuando el presunto infractor no esté inscrito en dichos registros, o se trate de la actuación de una entidad privada de certificación, la competencia para incoar el procedimiento sancionador corresponderá al titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agrarias, llevándose a cabo la instrucción por el órgano de esta Dirección General que tenga encomendadas las funciones de defensa de la calidad de la producción agroalimentaria contra fraudes.

A estos efectos, cuando llegue a conocimiento de un Consejo Regulador cualquier presunto incumplimiento de la normativa vitivinícola de una persona física o jurídica no inscrita en sus registros, incluido el incumplimiento de la normativa propia de la Denominación de Origen, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 4. Órgano de incoación e instrucción del procedimiento sancionador en los vinos de calidad con indicación geográfica.

La competencia para incoar los procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley 24/2003, de 10 de julio, en los vinos de calidad con indicación geográfica, corresponderá al titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agrarias, llevándose a cabo la instrucción por el funcionario que designe el titular de esta Dirección General.

A estos efectos, cuando llegue a conocimiento del órgano de gestión de un vino de calidad con indicación geográfica cualquier presunto incumplimiento de la normativa vitivinícola por parte de una persona física o jurídica inscrita o no en sus registros, deberá ponerlo en conocimiento de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 5. Resolución de los expedientes sancionadores.

La resolución de los expedientes sancionadores en las materias objeto del presente Decreto corresponderá en todo caso:

1. Al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia en que se hubiera cometido la infracción, si la sanción a imponer no excede de 2.000.

2. Al titular de la Dirección General de Modernización e Industrialización Agrarias, si la sanción a imponer estuviera comprendida entre 2.001 y 30.000.

3. Al Consejero de Agricultura y Ganadería, si la sanción a imponer estuviera comprendida entre 30.001 y 300.000.

4. A la Junta de Castilla y León, si la sanción a imponer fuera superior a 300.000.

Artículo 6. Impugnación de los actos de los órganos de gestión de los vinos de calidad con indicación geográfica.

De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 26 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, los actos dictados por los órganos de gestión de los vinos de calidad con indicación geográfica en el ejercicio de las funciones descritas en las letras d), f) y h) del apartado 2 del citado artículo, podrán ser impugnados ante el titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agrarias, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Decreto 271/1994, de 1 de diciembre, por el que se regulan las competencias sancionadoras en materia de fraude y calidad agroalimentarios (“B.O.C. y L.” n.º 235, de 7 de diciembre) en lo que se oponga al presente Decreto.

Disposición Final Única

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana