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  • EDICIÓN DE 02/06/2004
 
 

CELEBRACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE INTERÉS SOCIAL

02/06/2004
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Orden de 13 de mayo de 2004, por la que se regula el uso de las instalaciones deportivas y centros dependientes de la Ciudad Deportiva de Cáceres y el Pabellón Escuela de Plasencia para la celebración de actividades deportivas de interés social (DOE de 1 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MAYO DE 2004, POR LA QUE SE REGULA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y CENTROS DEPENDIENTES DE LA CIUDAD DEPORTIVA DE CÁCERES Y EL PABELLÓN ESCUELA DE PLASENCIA PARA LA CELEBRACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE INTERÉS SOCIAL

Preámbulo

En el Estatuto de Autonomía de Extremadura, se establece la competencia en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio (art. 7.1.18).

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura establece entre los principios fundamentales para dicho fomento:

el de igualdad de los ciudadanos en el acceso al deporte, y el de promoción de la actividad físico-deportiva de base, deporte para todos.

Corresponde a la Consejería de Cultura la gestión de las instalaciones deportivas de titularidad regional para el desarrollo del deporte de alto nivel en Extremadura; y con el fin de facilitar la participación social en actividades físico-deportivas, por medio de programas organizados por entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y otras administraciones públicas, se estima conveniente regular la celebración de programas de actividades deportivas de interés social en las instalaciones y Centros dependientes de la Ciudad Deportiva de Cáceres y el Pabellón Escuela de Plasencia, con arreglo a los criterios de igualdad, publicidad e interés social.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Orden del 27 de marzo de 2003, hace necesario regular diversos aspectos que anteriormente no estaban reflejados y añadir como solicitantes a las administraciones públicas de ámbito municipal que en la anterior Orden no las reflejaba; es por ello que se publica esta Orden que anula la anterior por ser mucho más completa.

Por ello, de conformidad con las facultades que me confiere el Decreto del Presidente 4/1999, de 20 de julio, y a propuesta del Director General de Deportes, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la utilización de las instalaciones y Centros dependientes de la Ciudad Deportiva de Cáceres y el Pabellón Escuela de Plasencia, para la celebración de programas de actividades físico-deportivas de interés social. Dichos centros constan de los siguientes espacios:

a) Complejo multideportivo “Ciudad Deportiva” de Cáceres:

– Pistas polideportivos cubiertas (3).

– Pabellón cubierto.

– Pistas de tenis (4).

– Pista de atletismo.

– Campo de hierba.

– Sala de musculación.

– Frontón cubierto y descubierto.

– Galería de tiro.

– Piscinas al aire libre (4).

– Piscina climatizada.

b) Pabellón Escuela “Ciudad de Plasencia” cuenta con una pista polideportivo de 44x22 mts. Para la práctica de diferentes modalidades deportivas.

Artículo 2. Solicitantes.

Podrán solicitar el uso de aquellas instalaciones:

1. Las entidades deportivas inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, que sin ánimo de lucro programen la organización de actividades físico-deportivas de interés social, que permitan un plazo de inscripción a cualquier persona que cumpla con las condiciones de la convocatoria del citado programa.

No podrán participar aquellas entidades que tengan pendiente la justificación de aportaciones libradas en ejercicios anteriores por la Dirección General de Deportes, así como no estar al corriente de las obligaciones tributarias autonómicas y estatales y con la Seguridad Social. Tampoco podrán participar las entidades deportivas que tengan pendiente de pago a empresas que se encargan de la concesión de servicios que se ofrecen desde los centros deportivos de titularidad regional.

2. Los Ayuntamientos, institutos municipales de deportes o patronatos de deportes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura para la organización y desarrollo de todo tipo de actividades físico-deportivas de interés social para sus municipios (escuelas deportivas municipales, programas de deporte para todos, actividad físico-deportiva para mayores, etc.).

3. Mancomunidades acogidas al Programa de Dinamización Deportiva Municipal desarrollado conjuntamente por la Junta de Extremadura (a través de la Dirección General de Deportes) y por las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, para la organización y desarrollo de todo tipo de actividades físico-deportivas de interés social para sus municipios (escuelas deportivas, programas de deporte para todos, actividad físicodeportiva para mayores, etc.).

4. Asociaciones, que no estando inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes, programen la organización de actividades físico-deportivas de interés social, que permitan un plazo de inscripción a cualquier persona que cumpla con las condiciones de la convocatoria del citado programa.

No podrán participar aquellas asociaciones que no estén al corriente de las obligaciones tributarias autonómicas y estatales y con la Seguridad Social ni tengan pendiente de pago a empresas que se encargan de la concesión de servicios que se ofrecen desde los centros deportivos de titularidad regional.

Artículo 3. Solicitudes, plazos y subsanación de errores.

1. Solicitudes:

a) Impreso: Las solicitudes de la utilización de instalaciones se formalizarán en impresos normalizados como aparece en el Anexo 1 a esta Orden para las entidades deportivas y resto de asociaciones. Las administraciones públicas formalizarán las solicitudes en una instancia dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Deportes.

b) Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Deportes, en la sede de la Consejería de Cultura (C/ Almendralejo, 14. C.P.

06800 Mérida), en la Dirección General de Deportes (C/ Juan Pablo Forner. C.P. 06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de esta Consejería en Badajoz (C/ Virgen de Guadalupe, 1. 06003 Badajoz) y Cáceres (Plaza de San Jorge, 8. C.P. 10071 Cáceres), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

c) Plazos:

– Para las entidades deportivas se diferenciarán dos periodos:

Temporada de Verano, para los programas de actividades a celebrar entre el I de julio y el 15 de agosto, y Temporada de Invierno, para los programas de actividades a celebrar entre el I de septiembre y el 30 de junio.

Para la Temporada de Verano se podrán presentar solicitudes entre el 15 de abril y el 15 de mayo del año en curso.

Para la Temporada de Invierno se podrán presentar solicitudes hasta con dos meses de antelación a la fecha prevista de inicio de la actividad. No se admitirán solicitudes con más de dos meses de antelación ni con menos de un mes de antelación a la fecha prevista de inicio de la actividad.

En la Ciudad Deportiva de Cáceres durante el periodo de invierno el campo de hierba no podrá solicitarse para realizar actividades físico-deportivas con el fin de conservarlo en estado óptimo para las competiciones organizadas desde la Dirección General de Deportes, al igual que el Pabellón cubierto y las pistas polideportivas en horario de tarde.

Por cada año natural, a la misma Entidad Deportiva no se le podrán conceder más de dos Programas de utilización de instalaciones, salvo en el caso de que no existieran solicitudes de uso para ese mismo periodo e instalación.

– Para Ayuntamientos, institutos municipales de deportes o patronatos de deportes y mancomunidades, los plazos para presentar las solicitudes serán del I de junio al 15 de julio del año en curso para los programas a desarrollar entre el 1 de septiembre y el 30 de junio.

2. Subsanación de errores: Se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la L.R.J.A.P.P.A.C., en la redacción actual dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4. Documentación.

Dentro de los referidos plazos, las entidades deportivas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia según modelo señalado en el Anexo 1 de esta Convocatoria conteniendo el nombre y apellidos de quien la suscribe, su domicilio, número de D.N.I., N.I.F. y del teléfono y fax, actuando en representación de alguna entidad deportiva consignando además el domicilio social, C.I.F., teléfono y fax de la entidad representada. Se indicará también el número de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Extremadura.

b) Fotocopias del D.N.I. y N.I.F. del solicitante así como fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad que representa.

c) Programa detallado de la actividad a realizar, con mención de objetivos, actividades, perfiles y número de participantes, fechas y horarios, instalaciones necesarias y demás recursos materiales y humanos, así como del equipo técnico responsable de la actividad.

d) Presupuesto económico detallado de la actividad y su financiación, con indicación expresa, en su caso, de la cuota a cobrar a los participantes. Incluirá también información relativa a las ayudas o subvenciones que para el mismo destino se hayan solicitado y el importe de las recibidas, de cualquier Administración, ente público o privado.

e) La documentación acreditativa de la persona o personalidad de la entidad solicitante y, en su caso, certificación de la representación con la que actúa.

f) Certificados expedidos por los organismos públicos correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias autonómicas y estatales y con la Seguridad Social.

g) Se podrán solicitar nuevos datos deportivos o de otra índole o la ampliación de aquéllos que estime de interés para considerar la solicitud.

Para los Ayuntamientos, institutos municipales o patronatos de deporte y mancomunidades únicamente será necesario presentar una instancia donde se reflejará el programa a desarrollar, instalaciones deportivas, fechas, horarios, así como cualquier otra información que se estime oportuna por el solicitante. No obstante, la dirección del centro podrá requerir la documentación necesaria que se requiera a la citada administración pública.

No obstante, se deberá de reflejar en la instancia si el servicio deportivo que ofrecen las administraciones públicas citadas en este apartado, lo llevan a través de gestión directa o indirecta. Si es este el último caso, deberá aparecer si la gestión indirecta se realiza a través de empresas privadas o asociaciones sin ánimo de lucro.

Artículo 5. Selección de los proyectos.

Para las entidades deportivas y resto de asociaciones en la selección de los proyectos, se tendrán en cuenta preferentemente los siguientes aspectos, baremados de la siguiente forma con un máximo de 25 puntos:

a) Inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes (5 puntos).

b) El interés deportivo y social del evento, población al que va dirigido y modalidad deportiva (hasta 5 puntos).

c) La calidad del Proyecto en relación al precio de la actividad para el usuario. Instalaciones y recursos materiales necesarios para su desarrollo (hasta 5 puntos).

d) La titulación del profesorado o de los técnicos deportivos (hasta 5 puntos).

e) Participación de la entidad deportiva en otros programas gestionados por la Dirección General de Deportes: Judex y Jedes (hasta 5 puntos).

En cualquier caso tendrán preferencia los proyectos presentados por las Federaciones Deportivas Extremeñas sobre cualquier otra Entidad Deportiva siempre que su proyecto cumpla con unos mínimos de calidad, para lo que deberá superar los 10 puntos en su baremación.

Artículo 6. Aprobación de los proyectos.

1.

a) Los proyectos de las entidades deportivas y resto de asociaciones serán aprobados o denegados dentro de las disponibilidades de las instalaciones deportivas existentes y según la valoración realizada conforme al artículo anterior por una Comisión, presidida por el Director General de Deportes, y de la que además serán miembros vocales: el Jefe de Servicio de Deportes, y dos Técnicos especialistas en Educación Física funcionarios de la Dirección General de Deportes, actuando como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Deportes. La Comisión se ajustará a lo prevenido en el capítulo II de la Ley 30/1992 para los órganos colegiados.

La relación de proyectos aprobados y denegados será expuesta en los tablones de anuncios de la Ciudad Deportiva de Cáceres y del Pabellón Escuela de Plasencia y además notificados individualmente a cada entidad solicitante mediante Resolución emitida por el Ilmo. Sr. Director General de Deportes, en un plazo no superior a 30 días desde la presentación de la solicitud o en su caso desde la subsanación de los defectos o faltas que adoleciese dicha solicitud.

Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

b) Los proyectos presentados por los Ayuntamientos, institutos municipales o patronatos de deportes y mancomunidades serán aprobados o denegados bajo los criterios que marque la dirección del centro en función de la disponibilidad de las instalaciones deportivas. Dichos criterios se tendrán en cuenta a modo de referencia y serán: población objetivo a la cual va dedicada la actividad (personas mayores, adultas, con discapacidad, desfavorecidas, niños/as en edad escolar, etc.), número de habitantes que tiene la localidad, demanda y capacidad que tenga la instalación deportiva, que no pueda desarrollar dicha actividad en su localidad por falta de instalación deportiva apropiada, distancia de la localidad a unos de los centros de titularidad regional, etc.

La notificación se realizará mediante resolución emitida por el Ilmo. Sr. Director General de Deportes a propuesta del director del centro, en un plazo no superior a tres meses desde el inicio del plazo de presentación de instancias.

Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

2. La autorización de uso de las instalaciones para ejecutar los proyectos aprobados por parte de las entidades deportivas y resto de asociaciones irá condicionada a que se cumplan los requisitos que se establezcan en la resolución y que al menos serán los siguientes:

a) Los ingresos que se recauden para sufragar el coste de la actividad serán destinados exclusivamente al objeto social de la Entidad Deportiva, sin que pueda existir ánimo de lucro.

b) La Entidad deberá tener concertado un seguro de responsabilidad civil y asistencia médica para los participantes de la actividad.

c) Abono del precio público correspondiente por el uso de las instalaciones autorizadas salvo que se les exima del pago por Resolución del Consejero de Cultura en virtud del interés de dicha actividad.

3. Una vez comunicada la Resolución por la que se autoriza el uso de las instalaciones deportivas ofertadas en la presente Orden a cualquier colectivo beneficiario si éste anulara la utilización de las mismas por motivos ajenos a la Dirección General de Deportes, deberá comunicarlo con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha de inicio de la actividad proyectada, de no ser así, la entidad solicitante será excluida de la oferta de instalaciones durante un periodo de un año.

4. Cualquier cambio con respecto al proyecto aprobado definitivamente requerirá la conformidad, por escrito del Director General de Deportes. En todo caso, las modificaciones deberán solicitarse con una antelación de 7 días de su posible puesta en marcha.

5. La aprobación de proyectos solicitados no implica el derecho de los mismos interesados a obtener la aprobación de los proyectos presentados con ocasión de futuras solicitudes, ni a condicionar el resultado de la aprobación de otros proyectos en dicho sentido.

6. Contra la citada Resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, recurso de alzada que resolverá el Consejero de Cultura.

Artículo 7. Concesión de bonificaciones y exención del pago en concepto de precio público por uso de las instalaciones deportivas ofertadas en esta Orden.

1. Una vez aprobados los proyectos las entidades beneficiarias podrán solicitar, mediante el modelo que acompaña a la presente Orden (Anexo II), la bonificación o exención de los precios públicos aplicables por la Consejería de Cultura por el uso de las instalaciones deportivas, que establece la Orden de 30 de enero de 2003 (D.O.E. nº 17, de 08.02.03).

2. La concesión de la bonificación o exención del pago en concepto de precio público por uso de las instalaciones deportivas únicamente tendrá vigencia durante el desarrollo de la actividad concertada.

3. En base al articulado del Decreto 66/1994, de 17 de mayo, por el que se establecen bonificaciones y exención de determinados precios públicos (D.O.E. nº 59, de 24.05.94), las entidades organizadoras de los proyectos aprobados tendrán derecho a una reducción del 100% del pago del precio público correspondiente, siempre que reúnan las tres condiciones siguientes:

1) Realizar programas de actividades dirigidos a grupos sociales marginados, disminuidos y aquellos otros que se declaren, por el propio Consejero, de interés para el fomento y desarrollo de actividades educativas, deportivas o juveniles en Extremadura.

2) Que los recursos humanos y medios materiales necesarios para llevar a cabo el curso o jornadas sean aportados por la entidad o asociación.

3) Que sea expresamente solicitada por el representante legal del mismo.

4. Se podrá reducir al 50% la cuantía del precio público fijado, cuando concurriendo las circunstancias a y 3 del apartado anterior, la entidad o asociación interesada aporte, al menos, el 50% de los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el curso o jornada, sin llegar al 100%.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios de los proyectos aprobados.

1. Los beneficiarios vendrán obligados a hacer constar, de forma general, la colaboración de la Dirección General de Deportes en la publicidad de las actividades a desarrollar.

2. Los usuarios de las instalaciones a que se refiere la presente Orden quedan obligados a aceptar las normas de uso establecidas.

3. La responsabilidad que pudiera derivarse de los actos que se realicen en las instalaciones recaerá individualmente o colectivamente sobre las personas físicas o jurídicas que los efectuasen. Los gastos originados por los desperfectos ocasionados en las instalaciones son responsabilidad directa de los ocupantes que las utilicen, debiendo hacerse cargo de los mismos, la entidad solicitante.

4. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Deportes, lleve a cabo para constatar que el desarrollo de los Programas se ajusta a los objetivos y contenidos previstos en los mismos. De no ser así, se podrá proceder a la suspensión inmediata de la actividad.

Artículo 9. Justificación de la actividad realizada.

Las entidades deportivas y resto de asociaciones beneficiarias presentarán en el plazo no superior a quince días a contar desde la fecha de finalización de la actividad una Memoria explicativa acerca del proyecto ejecutado.

Lugar: la memoria y la documentación que corresponda se presentarán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Deportes, en la sede de la Consejería de Cultura (C/ Almendralejo, 14. C.P.

06800 Mérida), en la Dirección General de Deportes (C/ Juan Pablo Forner. C.P. 06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de esta Consejería en Badajoz (C/ Virgen de Guadalupe, 1. 06003 Badajoz) y Cáceres (Plaza de San Jorge, 8. C.P. 10071 Cáceres), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

En la memoria explicativa deberán aparecer reflejados los siguientes contenidos mínimos:

1. Presentación del Programa y material gráfico publicitario.

2. Actividades realizadas, metodología desarrollada y recursos materiales utilizados.

3. Resultados obtenidos con respecto a la previsión de los objetivos programados.

4. Ingresos y gastos que se hayan derivado por el desarrollo de la actividad, debiendo justificar en su caso la cantidad que resulta por la exención de los precios públicos de las instalaciones deportivas utilizadas.

5. Conclusiones.

Las entidades beneficiarias que no hubieran presentado la Memoria en el plazo establecido quedarán excluidas de posteriores autorizaciones del uso de instalaciones.

Si la entidad fuera también beneficiaria de bonificación o exención del pago del precio público por el uso de instalaciones, para desarrollar el proyecto aprobado por Resolución del Director General de Deportes y no presentara la Memoria en todos sus puntos, deberá finalmente abonar los precios públicos aplicables, establecidos en la Orden de 30 de enero de 2003 (D.O.E. nº 17, de 08.02.03).

Disposición Adicional Primera

La Consejería de Cultura tendrá la facultad de reservarse horarios de uso de las instalaciones para desarrollar actividades deportivas organizadas directamente o indirectamente por la Dirección General de Deportes.

Disposición Adicional Segunda

Con carácter excepcional y con autorización de la Consejería de Cultura, la Dirección del Centro podrá reservar horarios de uso de las instalaciones para desarrollar eventos no deportivos de carácter social.

Disposición Adicional Tercera

El resto de colectivos o entidades podrán solicitar la autorización de uso de las instalaciones deportivas a la Dirección del Centro, para la realización de actividades físico-deportivas no objeto de esta convocatoria; solicitudes que se resolverán según disponibilidad de las instalaciones, teniendo prioridad los programas de tecnificación de las Federaciones Deportivas Extremeñas y Nacionales.

Disposición Final Primera

Se faculta al Director General de Deportes para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día 31 de mayo de 2004.

Disposición Derogatoria Primera

Queda derogada la Orden de 27 de marzo de 2003.

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