Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/06/2004
 
 

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA CLAUSURA DE VERTEDEROS MUNICIPALES FUERA DE USO Y DE VERTEDEROS MUNICIPALES DE DERRIBOS Y OTROS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN FUERA DE USO

02/06/2004
Compartir: 

Resolución MAH/1527/2004, de 19 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la clausura de vertederos municipales fuera de uso y de vertederos municipales de derribos y otros residuos de la construcción fuera de uso (COGC de 1 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1527/2004, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA CLAUSURA DE VERTEDEROS MUNICIPALES FUERA DE USO Y DE VERTEDEROS MUNICIPALES DE DERRIBOS Y OTROS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN FUERA DE USO

Preámbulo

Para dar cumplimento a las previsiones de cooperación económica de la Generalidad de Cataluña con los entes locales de Cataluña en las inversiones en obras y servicios de su competencia sobre gestión de residuos municipales, y dado lo que disponen la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, el Decreto 201/1994, regulador de los derribos y otros residuos de la construcción, modificado por el Decreto 161/2001, de 12 de junio, y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto lo que establecen los programas de gestión de residuos aprobados por la Agencia de Residuos de Cataluña;

De conformidad con lo que dispone el artículo 93.c) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, que atribuye al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Visto el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 19 de abril de 2004, resuelvo:

Primero

Hacer pública la convocatoria de ayudas para el año 2004 destinadas a los entes locales de Cataluña para la clausura de vertederos municipales fuera de uso y de vertederos municipales de derribos y otros residuos de la construcción fuera de uso. Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución.

Segundo

El importe total de mil euros (1.000,00 euros) que se asigna a la presente convocatoria se aplicará a la partida 760.04.02 con cargo al presupuesto de la Agencia de Residuos de Cataluña para el año 2004.

Tercero

Esta partida será ampliable en función de la disponibilidad presupuestaria y las solicitudes presentadas.

Cuarto

Las solicitudes que concurrieron a la convocatoria de la Resolución MAB/478/2003, de 7 de febrero, por la cual se hace pública la convocatoria de ayudas para la clausura de vertederos municipales fuera de uso y de vertederos municipales de derribos y otros residuos de la construcción fuera de uso, que no fueron resueltas quedan incorporadas a la presente convocatoria, siempre y cuando manifiesten la voluntad de concurrir en el plazo establecido en la base 6.1.

ANEXO

BASES

1 Objeto y beneficiarios

1. Estas ayudas tienen por objeto la clausura y la revegetación básica con siembra de vertederos municipales fuera de uso y de vertederos municipales de derribos y otros residuos de la construcción fuera de uso y de puntos de vertido incontrolados, con las medidas correctoras oportunas para eliminar los impactos ambientales ocasionados, y comprenden la redacción del proyecto, la ejecución y la dirección de la obra.

2. Son beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los entes locales de Cataluña.

2 Plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención

La ejecución de la actividad objeto de la subvención se efectuará en el período 2004-2006.

3 Documentación a presentar

La documentación a presentar incluye:

1. Solicitud dirigida al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña.

2. Certificado del secretario de la corporación en el cual conste expresamente el acuerdo del órgano competente para solicitar subvenciones y en el cual se manifieste concretamente:

La voluntad del ente local de concurrir a la convocatoria.

La cuantía de la subvención que se solicita, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de esta convocatoria.

El compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada.

La aprobación del documento técnico que se indica en el punto 3.3 de esta base.

El compromiso del ente local afectado de aprobar el proyecto cuando le sea entregado por la Agencia de Residuos de Cataluña, en caso de que se le otorgue la subvención para la ejecución de las obras.

La declaración expresa de que la gestión del vertedero ha sido llevada a cabo por el ente local o que se trata de vertidos incontrolados dispersos.

La declaración expresa del ente local beneficiario de la subvención, en el caso de que le sea otorgada, de asumir todas las incidencias que surjan con posterioridad a la finalización de las obras de clausura y revegetación.

Que la gestión de los residuos municipales voluminosos, y de los derribos y otros residuos de la construcción se destinen a una planta de gestión controlada debidamente legalizada.

3. Documento técnico que defina y valore las actuaciones objeto de la solicitud. Entre otros, debe especificarse la localización (plano), dimensiones y morfología del vertido, tipología de residuos vertidos, proximidad a cursos de agua y otros aspectos de interés. Definición y valoración económica de las actuaciones solicitadas. Fotografías del estado actual. En el caso de que la solicitud prevea diversas actuaciones, han de indicarse y delimitarse claramente.

4. En el caso de vertederos municipales de derribos y otros residuos de la construcción fuera de uso y de puntos de vertidos incontrolados, el ente local (con competencias propias o delegadas) debe acreditar que tiene aprobada la ordenanza municipal para la gestión de los derribos y otros residuos de la construcción. Si no es así, será necesario un certificado del secretario de la corporación en que se haga constar expresamente la voluntad del órgano competente de aprobar la ordenanza municipal para la gestión de los derribos y otros residuos de la construcción, antes del plazo de tres meses a contar desde la fecha de solicitud de la subvención a la Agencia de Residuos de Cataluña.

5. Declaración responsable de no haber solicitado otras subvenciones por el mismo concepto. En caso de haberla solicitado, deberá indicarse el importe, la disposición reguladora y, si procede, la cuantía otorgada, la fecha de otorgamiento y las condiciones a cumplir.

6. Nombramiento de un técnico de contacto responsable del proyecto.

7. De la documentación mentada anteriormente debe presentarse el original o una copia debidamente compulsada. La Agencia de Residuos de Cataluña podrá efectuar la compulsa de estos documentos cuando el solicitante presente al mismo tiempo los originales y las fotocopias correspondientes.

4 Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes presentadas tendrá en cuenta los criterios de prioridad siguientes:

a) La urgencia de la actuación, según determinaciones de carácter medioambiental, sanitario y social.

b) El mayor número de población beneficiada por la actuación.

c) El orden de presentación de la solicitud completa y otra documentación establecida en la base 3.

5 Importe de la subvención

1. La cuantía de la cooperación podrá llegar al 100% si se cumplen los requisitos que establecen los programas de gestión de residuos aprobados por la Agencia de Residuos de Cataluña y podrá comprender las siguientes actuaciones: la clausura de vertederos municipales fuera de uso y de vertederos municipales de derribos y otros residuos de la construcción fuera de uso (redacción del proyecto, ejecución y dirección de obras) y la revegetación básica con siembra (redacción del proyecto, ejecución y dirección de obras).

2. En los casos en que el ente peticionario sea beneficiario de otra subvención por el mismo concepto, la Agencia de Residuos de Cataluña tan sólo subvencionará, si procede, el importe restante siempre que la actuación se corresponda con el objeto de esta convocatoria de ayudas.

3. Estas actuaciones serán ejecutadas preferentemente por la Agencia de Residuos de Cataluña cuando se subvencione el 100% del importe de la actuación.

4. En el caso de que la subvención de la Agencia de Residuos de Cataluña sea inferior al 100% estas actuaciones serán contratadas prioritariamente por el beneficiario.

6 Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo para concurrir a la convocatoria finalizará el 15 de julio de 2004.

2. Las solicitudes deberán formalizarse según modelo normalizado, dirigidas al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, y deberán presentarse en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona), o en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de Barcelona (Travesera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), de Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona), de Lleida (Rda. Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), de Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona) y de Les Terres de l'Ebre (c. Torreta, 1-3, 43870 Amposta), o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El modelo de instancia lo facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña en las mencionadas oficinas. También estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net).

7 Otorgamiento de las subvenciones

1. Las subvenciones serán otorgadas una vez evaluadas las propuestas y la documentación técnica presentada.

2. Las subvenciones se otorgarán por resolución del gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses desde el día siguiente a haber recibido su notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, de recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de su notificación.

3. La resolución de las solicitudes presentadas deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, incluida la notificación, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992. En caso contrario, estas solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

4. Las subvenciones otorgadas serán objeto de exposición en el tablón de anuncios de la sede de la Agencia de Residuos de Cataluña, situada en la Calle Doctor Roux, 80, Barcelona, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, cuando las subvenciones sean de un importe superior a seis mil euros (6.000 euros), indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

5. En todas las obras que sean objeto de subvención, deberá colocarse el cartel anunciador normalizado por la Agencia de Residuos de Cataluña. Además, los beneficiarios de la subvención que sean seleccionados por la Agencia de Residuos de Cataluña para obtener financiación comunitaria, dentro del PO 2000-2006, y previa comunicación de la Agencia, quedan obligados a reseñar este hecho en cualquier actuación de información o publicidad, de acuerdo con el Reglamento CE 1159/2000.

6. La Agencia de Residuos de Cataluña, de oficio o a petición del interesado, podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, previo trámite de audiencia, cuando se hayan alterado las circunstancias existentes en el momento del otorgamiento o en el caso de obtención concurrente de otras ayudas.

8 Informaciones complementarias

En cualquier momento se podrá solicitar al beneficiario la información y documentación que le sea requerida para el otorgamiento de la subvención y para al seguimiento posterior de las actuaciones objeto de esta Resolución.

9 Supervisión

1. La Agencia de Residuos de Cataluña tiene la facultad de supervisar directa o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas aparte de las condiciones que establezca la resolución de otorgamiento.

2. En todo caso, por lo que hace referencia a la fiscalización del gasto, deberá atenderse a lo que dispone el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley general de subvenciones.

10 Justificación de la subvención

1. El plazo máximo para justificar los gastos de ejecución de las obras subvencionadas será hasta el 31 de enero de 2007. Se considerarán como gastos justificables los que se lleven a cabo durante los años 2004, 2005 y 2006.

2. Para justificar el gasto, en el caso de ser beneficiario de una subvención dineraria, el ente local deberá presentar ante la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) Documento de justificación de la subvención normalizado (Modelo JUST/CLAUS 2004). El modelo será facilitado por la Agencia de Residuos de Cataluña y también estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net).

b) Certificaciones de obra y facturas originales, o copias compulsadas, de los años 2004, 2005 y 2006 correspondientes a la inversión realizada, si procede, y la acreditación de la colocación del cartel anunciador de las obras de acuerdo con la base 7.5 de esta convocatoria.

En el caso de solicitudes de subvención presentadas en el año 2003 e incorporadas a la convocatoria del 2004, de acuerdo con el punto 3 de la presente resolución, se admitirán facturas del año 2003.

3. Con carácter previo al pago de las subvenciones, la tesorería comprobará el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias ante la Generalidad y en caso contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

11 Revocación

En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, iniciará la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

12 Régimen jurídico

En todo lo no previsto en esta convocatoria será aplicable el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  9. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana