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CONVOCATORIA DE PLAZAS EN RESIDENCIAS EDUCATIVAS NO UNIVERSITARIAS

31/05/2004
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Orden de 18 de mayo de 2004, por la que se regula la convocatoria de plazas en Residencias Educativas no Universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2004/2005 (DOE de 29 de mayo de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2004, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DE PLAZAS EN RESIDENCIAS EDUCATIVAS NO UNIVERSITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL CURSO 2004/2005

Preámbulo

Las Residencias Educativas no Universitarias contribuyen eficazmente al desarrollo del Proyecto Educativo Extremeño, facilitando el acceso a las enseñanzas obligatorias y postobligatorias a aquel alumnado que debe escolarizarse en localidades distintas a las de su domicilio habitual o aquel que en razón de su situación excepcional deba utilizar el servicio de Residencia para garantizar un desarrollo normalizado del proceso de enseñanza y asegura, también, el acceso a este alumnado a actividades complementarias deportivas, culturales y recreativas que complementen su desarrollo personal y social.

El Decreto 22/2004, de 9 de marzo, regula las subvenciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en materia de enseñanzas universitarias y no universitarias y establece en su Capítulo XXV becas complementarias para la corrección de desigualdades en el acceso a la educación, contemplando becas para residencia destinadas al alumnado escolarizado en Enseñanzas Postobligatorias.

Dichas becas permitirán a este alumnado disfrutar de una ayuda para sufragar los gastos derivados de la ocupación de plaza en residencia, cuando el centro escolar en que está matriculado se ubica en localidad distinta a la de su domicilio.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por Decreto del Presidente 17/1999, de 22 de diciembre, se asignan a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, las funciones y servicios en materia de Enseñanzas no Universitarias.

El Decreto 196/1999, de 28 de diciembre, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, en su art. 9 g, atribuye a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa la ordenación y gestión del transporte, comedores, residencias, escuelas hogar, centros de vacaciones escolares y servicios complementarios.

De acuerdo con lo anterior, y a propuesta del Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

1. Por la presente Orden se regula la convocatoria de plazas en Residencias Educativas no Universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cursar enseñanzas obligatorias y postobligatorias durante el curso 2004/2005.

2. Las plazas se ofertan para alumnado escolarizado en:

– Educación Primaria.

– Educación Secundaria Obligatoria.

– Programas de Iniciación Profesional o, en su caso, Programas que los sustituyan.

– Enseñanzas de Bachillerato.

– Formación Profesional de Grado Medio.

– Formación Profesional de Grado Superior.

– Enseñanzas de Régimen Especial.

3. Las plazas se ofertan en las Residencias que aparecen reseñadas en Anexo I de esta Orden.

4. Las Direcciones Provinciales de Educación propondrán a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, antes del 15 de julio de 2004, la adscripción de las distintas localidades a las residencias existentes, en su ámbito, tanto de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria como de E.S.O. y Postobligatoria.

5. El número de plazas disponibles para alumnado escolarizado en enseñanzas postobligatorias será el correspondiente a las vacantes que resulten una vez cubiertas las necesidades del alumnado de Enseñanza Obligatoria y las derivadas de la renovación según se establece en el art. 4 de esta Orden.

6. Los Directores/as de las Residencia en las que se ofrezcan plazas para residentes de Secundaria Obligatoria y Postobligatoria remitirán antes del 15 de julio de 2004 a la Dirección Provincial correspondiente el número provisional de plazas vacantes para alumnado de Enseñanzas Postobligatoria, debiendo hacer público el mismo en el tablón de anuncios de la Residencia.

Artículo 2. Características de la estancia.

1. El periodo de estancia en las Residencias comprenderá todos los días lectivos que se determinen en el Calendario escolar de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2004/2005.

2. Con carácter general y con el fin de facilitar la convivencia familiar y social del alumnado interno, las Residencias se cerrarán los fines de semana y grupos de días festivos que se contemplen en el calendario escolar de la Comunidad Autónoma.

3. El alumnado de Educación Obligatoria podrá solicitar ayuda individualizada para gastos de transporte de fin de semana en la convocatoria que anualmente se publica para tal fin, tanto si el transporte se realiza individual como colectivamente.

4. Los Directores/as de las Residencias podrán organizar, en coordinación con los servicios correspondientes de su Dirección Provincial, el traslado de fin de semana, de manera colectiva, del alumnado residente escolarizado en Enseñanzas Obligatorias. En todos los casos el coste debe ser autorizado por los servicios provinciales, con los criterios que se establezcan en la convocatoria de ayudas individualizadas de transporte y/o comedor y se sufragará con cargo a dicha convocatoria.

5. En cuanto a los desplazamientos de fin de semana del alumnado de Enseñanzas Postobligatoria se estará a lo que disponga la Orden por la que se convocan becas y ayudas para estudios de Enseñanzas Postobligatorias y previas a la Universidad, durante el curso 2004/2005, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

1. Alumnado escolarizado en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria:

– Estar matriculado/a en alguno de los niveles de Enseñanza Obligatoria en el curso 2004/2005.

A estos efectos constituyen niveles educativos independientes, los siguientes:

• Educación Primaria.

• Educación Secundaria Obligatoria.

– No disponer de centro educativo adecuado al nivel de estudios que debe cursar en la localidad donde tenga fijado el domicilio habitual.

– Carecer de Servicio de Transporte Escolar organizado por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura desde el lugar de residencia al Centro docente más cercano en el que se imparta las enseñanzas en que debe escolarizarse.

– Carecer de domicilio estable por pertenecer a familia de trabajadores ambulantes o itinerantes.

– Excepcionalmente tener circunstancias personales y/o socioeconómico- familiares que aconsejen el internado como medida para compensar y asegurar una adecuada respuesta educativa.

– Excepcionalmente podrá ser admitido alumnado escolarizado en Educación Infantil siempre que concurran circunstancias que así lo aconsejen y las condiciones de la residencia lo permitan. Estas circunstancias deben quedar justificadas en el correspondiente informe.

2. Alumnado escolarizado en Educación Secundaria Postobligatoria Los requisitos para obtener plaza en dichas Residencias son los siguientes:

a) Ser residente en Extremadura al 31 de diciembre de 2003.

b) Haber obtenido plaza escolar en el centro público al que se adscribe la Residencia para la que solicita plaza, o en otro centro público de la localidad en que ésta esté ubicada.

c) Encontrarse en la situación recogida en la Orden de 27 de septiembre de 2000 por la que se establecen las medidas encaminadas a regular la simultaneidad de estudios de 3º ciclo de Grado Medio de Música y Danza y el Bachillerato.

d) Encontrarse en alguna circunstancia que impida o no aconseje su escolarización en un centro público de su entorno. Con carácter general, esta circunstancia será la de no disponer de un centro público que imparta los estudios solicitados, en la localidad en la que se ubica el domicilio familiar o en una localidad próxima, siempre que los medios de transporte no le permitan el acceso diario con facilidad.

3. Alumnado escolarizado en Enseñanzas de Régimen Especial:

Los requisitos para obtener plaza en dichas Residencias son los siguientes:

a) Ser residente en Extremadura al 31 de diciembre de 2003.

b) Haber obtenido plaza escolar en alguno de los Conservatorios Públicos de Extremadura o en la Escuela de Arte de Mérida, cuando el domicilio del alumno/a esté ubicado en una localidad distinta.

Artículo 4. Renovación de plazas.

1. Para alumnado escolarizado en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Se podrá renovar la plaza en Residencia siempre que el alumnado cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido interno durante todo el curso escolar 2003/2004.

b) Persistir las circunstancias de no disponer de centro educativo adecuado al nivel de estudios que debe cursar en la localidad donde tenga fijado el domicilio habitual en el curso 2004/2005.

c) Carecer de Transporte Escolar organizado para el nuevo curso escolar.

2. Para alumnado escolarizado en Enseñanzas Postobligatoria.

a) Para los alumnos/as que obtuvieron anteriormente plaza en una de las Residencias objeto de la convocatoria, la renovación de ésta se producirá, previa solicitud, cuando los estudios para los que se han matriculado en el curso 2004/2005 formen parte del mismo nivel educativo que los realizados el curso anterior, y siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3.2. de esta Orden. A estos efectos constituyen etapas educativas independientes, las siguientes:

– Cada una de las modalidades de Bachillerato.

– Cada uno de los Ciclos Formativos de Grado Medio.

– Cada uno de los Ciclos Formativos de Grado Superior.

– Programas de Iniciación Profesional o, en su caso, Programas que los sustituyan.

b) En ningún caso podrá ser renovada la plaza de Residencia para cursar estudios de etapas diferentes para las que se concedió. El alumnado residente que se encuentre en esta situación, deberá solicitar nuevamente plaza, para poder disfrutar de este servicio.

3. El alumnado que solicite renovación de plaza deberá cumplimentar el Anexo 11.

4. El alumnado que solicite plaza de nuevo ingreso cumplimentará el Anexo III.

Artículo 5. Solicitudes, documentación, plazas y subsanación de errores.

1. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología en el modelo que figura como Anexo II o lII a esta Orden.

Podrán presentarse, junto con la documentación requerida, en la Residencia para la que se solicita plaza, en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación de Badajoz (Avda. de Europa, nº 2) y Cáceres (Avda. Miguel Primo de Rivera, nº 2-5), en los registros autorizados de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, así como en los registros y oficinas a los que se refiere al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC).

2. En el caso de que se optara por presentar la solicitud y documentación en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada, antes de su certificación.

3. Las solicitudes recibidas en cualquiera de los registros establecidos en el art. 5.1, serán remitidas, una vez registradas, a la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

4. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

4.1. Con carácter general (para todas las Residencias).

– Solicitud (Anexo II o III) de nuevo ingreso o renovación, según proceda.

– Fotocopia D.N.I. del padre/madre o tutor.

– Fotocopia del Libro de Familia completo.

– Certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento o la Comandancia de la Guardia Civil.

4.2. Con carácter específico a) Alumnado escolarizado en Enseñanzas Obligatorias (Primaria y E.S.O.).

– Certificación del Secretario/a del Centro en el que el alumno/a está escolarizado en el presente curso, de que no existe en la localidad del domicilio familiar Centro Público para el nivel educativo en que se escolarizará el curso 2004-2005, que existen dificultades que impiden el transporte diario y/o circunstancias personales o familiares que justifican la solicitud de plaza en Residencia (Anexo V).

– Informe Social del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de sector, en los supuestos de alumnado escolarizado en Educación Primaria o E.S.O. que tenga circunstancias personales, familiares y/o socio-económicas que aconsejen el internado. El referido informe debe acreditar las circunstancias en base a las que se solicita la plaza. (Anexo VI).

b) Alumnado escolarizado en Enseñanzas Postobligatorias y de Régimen Especial.

– Certificado de estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad al 31-12-03.

– Fotocopia completa de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2003.

En aquellos casos en los que no se realice la citada declaración, se adjuntará certificación de la agencia tributaria de no estar obligado a realizarla.

– Documentos acreditativos de la percepción de ingresos del ejercicio 2003, exentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (pensiones, indemnizaciones por despido, etc.) o no declarados en razón de cuantía.

– Declaración jurada de ayudas solicitadas y/o percibidas para el estudio por otras Administraciones Públicas u otras Entidades y por cualquier concepto.

– Certificación académica de las calificaciones obtenidas durante el curso 2003/2004, expedida por el centro de origen.

– Certificado de matriculación o en su caso de reserva de plaza en el I.E.S. a que se encuentra adscrita la residencia para la que solicita plaza, o de centro público ubicado en la localidad en que se sitúa dicha residencia.

– Documentación acreditativa de las situaciones socio-familiares que se aleguen.

4.3. Para las solicitudes de renovación no será necesario adjuntar la documentación requerida con carácter general en el apartado 4.1.

4.4. La documentación requerida al alumnado de Enseñanzas Postobligatoria y de Régimen Especial con carácter específico en relación a calificaciones académicas y situación económica, sólo se tendrá en cuenta para valorar las solicitudes, en el supuesto de que en la Residencia para la que se solicita plaza haya más solicitudes que plazas vacantes.

5. Los plazos de presentación de solicitudes serán:

– Plazas Para Enseñanzas Obligatorias (Primaria, E.S.O.):

Desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden hasta 30 de junio de 2004.

– Plazas Para Enseñanzas Postobligatoria y de Régimen Especial:

Desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden hasta el 15 de julio de 2004.

Con carácter extraordinario, para el alumnado de Enseñanza Postobligatoria que deba acudir a pruebas en septiembre o que inicie Programas de desarrollo de Competencias Profesionales e Inserción Laboral, se abrirá plazo del 5 al 25 de septiembre de 2004.

Este plazo podrá ampliarse en aquellos supuestos en los que la escolarización se haya resuelto con posterioridad al 25 de septiembre.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJAPPAC, si la solicitud o documentación que debe ser presentada no reuniera los requisitos exigidos, o faltara alguna documentación, la Dirección Provincial de Educación correspondiente, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndose que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del citado texto legal.

Artículo 6. Comisiones de Selección y Seguimiento.

Para la valoración de las solicitudes presentadas, propuesta de selección y seguimiento de las ayudas concedidas se constituirán las siguientes Comisiones:

a) Una Comisión por cada provincia, presidida por el Director/a Provincial de Educación correspondiente o persona en quien delegue e integrada, además por un representante de los Servicios Complementarios, un representante del Servicio de Inspección Técnica Educativa, dos Directores/as de Residencias, elegidos por sorteo, que actuarán como vocales y un funcionario/a de la Dirección Provincial que actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto.

Las Comisiones Provinciales tendrán las siguientes atribuciones:

– Petición de informes y documentación que estime necesarios para un mejor conocimiento y valoración.

– Evacuación, en su caso del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la LRJAPPAC.

– Elevación a la Comisión Regional de propuesta de renovación de plazas en Residencias de Educación Obligatoria de la Comunidad Autónoma, antes del 15 de julio 2004.

– Elevación a la Comisión Regional de propuesta de plazas de nuevo ingreso en Residencias para Enseñanzas Obligatoria antes del 30 de julio de 2004.

– Elevación a la Comisión Regional de propuesta de renovación de plazas en Residencias para Educación Secundaria Postobligatoria antes del 30 de julio de 2004.

– Elevación a la Comisión Regional la propuesta de nuevo ingreso de plazas para Educación Secundaria Postobligatoria y Enseñanzas de Régimen Especial antes del 15 de agosto de 2004.

– Elevación, si procede, a la Comisión Regional de propuesta de plazas en Residencias para Educación Secundaria Postobligatoria y Enseñanzas de Régimen Especial correspondiente a solicitudes del plazo extraordinario de septiembre, antes del 15 de octubre de 2004.

b) Una Comisión de ámbito regional, presidida por el Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa, o persona en quien delegue, actuando como vocales de la misma, un representante de cada Comisión Provincial, dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, y un funcionario/a de la Dirección General que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

Estos nombramientos se publicarán en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

– Evaluación y ordenación de las solicitudes de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 7 y en el Anexo IV de esta Orden.

– Petición de informes y documentos complementarios que estime necesarios para una mejor resolución, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f de la LRJAPPAC.

– Elevación de propuestas de resolución al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, en el plazo máximo de 15 días, desde la recepción de la documentación aportada por las Comisiones Provinciales, de plazas en Residencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Criterios de Selección.

1. El orden de prioridad para atender las solicitudes de admisión en las Residencias, cuando en éstas no existan plazas suficientes, será la que se establece a continuación:

a) Alumnado de Educación Obligatoria, con el siguiente orden de prioridad:

– Alumnado que se encuentre en alguna circunstancia que impida su escolarización en un centro público de su entorno.

– Alumnado que carece de domicilio estable por pertenecer a familias de trabajadores ambulantes itinerantes o de temporada.

– Alumnado que demuestre circunstancias socio-familiares de especial dificultad.

b) Alumnado de Enseñanzas Postobligatoria y de Enseñanzas de Régimen Especial.

2. La Selección de los solicitantes matriculados en Educación Secundaria Postobligatoria y en Enseñanzas de Régimen Especial se realizará una vez adjudicadas las plazas de Enseñanzas Obligatorias y se hará de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo IV, teniendo en cuenta, además, las características de cada residencia y la distribución proporcional del alumnado por grupos de edades.

En caso de igual puntuación se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad:

– Menor “renta per capita”.

– Expediente académico con la nota media más elevada.

– Ser antiguo/a residente con informe favorable del director/a de la Residencia.

Artículo 8. Resolución.

1. La Comisión Regional elevará propuesta de resolución de solicitudes de concesión de plazas al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología.

– Antes del 10 de agosto para plazas de Educación Obligatoria.

(Primaria y E.S.O.).

– Antes del 30 de agosto para plazas de Enseñanzas Postobligatoria.

– Antes del 30 de agosto para plazas de Enseñanzas de Régimen Especial.

2. La Comisión Regional elevará, si procede, nueva propuesta de resolución de plazas en Residencia para Enseñanza Postobligatoria y Enseñanzas de Régimen Especial al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, de las solicitudes presentadas en septiembre, antes del 30 de octubre.

3. La Comisión elaborará, asimismo, una lista ordenada por puntuación de las solicitudes que no obtienen plaza, para que en el supuesto de renuncia se adjudique automáticamente al siguiente solicitante de la lista.

4. En el supuesto de que no se cubrieran todas las plazas vacantes de las distintas Residencias, la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se reserva el derecho de poder adjudicar plaza en Residencia a aquel alumnado de Enseñanza Postobligatoria y/o de Enseñanzas de Régimen Especial que obtuviera ayuda al estudio para este concepto, en la convocatoria de Enseñanzas Postobligatoria y previas a la Universidad, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

5. Por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología se dictará resolución en el plazo de diez días desde la presentación de las propuestas anteriores, notificándose a los interesados y poniendo fin a la vía administrativa.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

La resolución se publicará en el “Diario Oficial de Extremadura”, y se notificará a las Direcciones Provinciales de Educación para su conocimiento y traslado a los Servicios y Centros afectados.

6. Contra la Resolución de concesión de plaza podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr.

Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación en el D.O.E., o bien directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo.

Artículo 9. Aportación económica del alumnado de Educación Secundaria Postobligatoria.

1. Las aportaciones económicas del alumnado de enseñanzas postobligatoria y de Régimen Especial se establecen en función de las condiciones de cada Residencia, y de los precios públicos autorizados:

– Complejo Educativo de Plasencia, cuota mensual de 267,87 € x 9 meses.

– Residencias del I.E.S. “Universidad Laboral” de Cáceres, Residencia del I.E.S. “Zurbarán” de Navalmoral de la Mata, Residencia del I.E.S. “Gregorio Marañón” de Caminomorisco, Residencia de Estudiantes de Hervás, y Residencia del I.E.S. “Ntra. Sra. de Botoa” de Badajoz, cuota mensual de 202,18 € x 9 meses.

2. El abono de la primera cuota mensual se hará antes del 30 de septiembre del 2004 en concepto de reserva de plaza. Si pasado ese plazo no se hubiera cumplido este requisito, la plaza se adjudicará al solicitante que le corresponda según lista de espera.

Si una vez abonada la primera cuota mensual de reserva se renunciara, por escrito, a la plaza antes del 5 de octubre, se le reintegrará el 50% del importe de la misma. No se devolverá cantidad alguna cuando la renuncia escrita se realice con posterioridad a dicha fecha.

3. Las cuotas mensuales restantes se abonarán completas, antes del día 10 de cada mes, mediante ingreso en entidad bancaria, utilizando para ello el impreso normalizado de la Junta de Extremadura, Modelo 50, entregando fotocopia del mismo en la Residencia.

4. El alumnado podrá recibir beca para gastos de Residencia a través de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio para el curso 2004/2005, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura.

5. El alumnado que haya solicitado beca en alguna de las convocatorias descritas en el apartado anterior podrá aplazar el pago de las mensualidades hasta el cobro de la ayuda, realizando el abono de la cuota total del curso en un máximo de tres pagos fraccionados.

Artículo 10. Incorporación de alumnado seleccionado y régimen.

1. Las Residencias comunicarán al alumnado seleccionado la fecha de incorporación a la misma. En el supuesto de que se produzcan renuncias, procederán a notificar al alumnado suplente, por orden de lista, para cubrir las vacantes que se hayan producido, y dará traslado a la Dirección Provincial correspondiente las plazas cubiertas por renuncias.

2. Las normas de incorporación se elaborarán por la dirección de las respectivas Residencias que deberán ponerlas en conocimiento de los alumnos/as.

3. Los alumnos que se incorporen a las Residencias quedarán sujetos a las normas de régimen interno de la Residencia en la que hayan obtenido plaza.

4. Cuando concurran especiales circunstancias que requieran la utilización de plazas de Residencia y éstas se produzcan a lo largo del curso escolar, y por tanto fuera de los plazos establecidos en esta Orden, los Directores Provinciales de Educación propondrán al Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa la incorporación del alumno/a solicitante a la Residencia que proceda, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en el art. 3 de esta Orden y se aporte la documentación exigida.

El Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa autorizará las incorporaciones que procedan, y las comunicará a la Dirección Provincial correspondiente.

5. En el plazo máximo de 30 días desde el comienzo de las clases las Direcciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa la relación definitiva del alumnado incorporado a cada residencia.

Asimismo las bajas serán comunicadas por los Directores de Residencia a la Dirección Provincial correspondiente que trimestralmente comunicará incidencias a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa.

Artículo 11. Seguimiento.

El incumplimiento de alguno de los requisitos recogidos en esta Orden por parte del adjudicatario/a dará lugar a la pérdida de la plaza de residencia.

Disposición Final Primera

Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

ANEXO Omitido

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