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CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER A LAS UNIVERSIDADES DE ANDALUCÍA

26/05/2004
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Orden de 12 de mayo de 2004, por la que se regula la concesión de subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer a las Universidades de Andalucía, durante el curso 2004/2005, para la realización de actividades relativas a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (BOJA de 26 de mayo de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2004, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER A LAS UNIVERSIDADES DE ANDALUCÍA, DURANTE EL CURSO 2004/2005, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELATIVAS A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 12.2, que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluza, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA núm. 106, de 30 de diciembre), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluza, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o políticas de ésta.

Es interés del Instituto Andaluz de la Mujer, entre otras actuaciones, colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de actividades a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para ello prevé la creación de una línea de subvenciones dirigidas a apoyar a los Institutos, Seminarios, Cátedras y Aulas de Estudios de las Mujeres de estas Universidades, con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la concesión de subvenciones a las Universidades de Andalucía, durante el curso académico 2004-2005, para promover la realización de actividades a favor de la igualdad de oportunidades, que favorezcan las relaciones de equivalencia entre hombres y mujeres e introduzcan elementos correctores en las conductas masculinas de manera que desaparezca la violencia contra las mujeres.

Artículo 2. Financiación de las subvenciones.

La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios que para el Instituto Andaluz de la Mujer figuran en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedando las mismas condicionadas a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios 2004 y 2005, y sometidas a fiscalización previa.

Artículo 3. Finalidad y objeto de la subvención.

1. La finalidad de esta convocatoria es apoyar a los Institutos, Seminarios, Cátedras y Aulas de Estudios de las Mujeres y ayudar a la mejora de la realización de enseñanzas prácticas que contemplen la Coeducación.

2. En base a esta finalidad, se pueden conceder subvenciones para:

a) Apoyo a la creación y mantenimiento de asignaturas optativas, cursos de doctorado y cursos de extensión universitaria, cuyos contenidos versen sobre los Estudios de las Mujeres tanto en el ámbito público como en el privado.

b) Programas de Coeducación aplicados durante la realización de las enseñanzas prácticas.

c) Seminarios, jornadas, encuentros y actividades.

d) Publicaciones en coedición con el IAM.

e) Actividades dirigidas a la prevención de la violencia contra las mujeres.

2. No son objeto de esta convocatoria las tesis doctorales, los proyectos de investigación y el curso de postgrado de Experta/ o en Género e Igualdad de Oportunidades.

Artículo 4. Solicitantes.

Podrán presentar solicitud de subvención las distintas Universidades de Andalucía para aquellos proyectos que favorezcan el conocimiento de los Estudios de las Mujeres y para aquellas enseñanzas prácticas que apliquen programas de Coeducación y se ajusten a lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 5. Documentación.

La solicitud de subvención se realizará mediante instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, según el modelo en el Anexo I de la presente Orden, suscrita por quien ostenta la representación legal de la entidad o poder suficiente para ello y deberá estar acompañada por la documentación siguiente:

a) Certificación acreditativa de la personalidad del Rector o Rectora de la Universidad solicitante y, en su caso, documentación fehaciente acreditativa de la representación o apoderamiento en persona distinta del Rector o la Rectora.

b) Memoria explicativa de cada uno de los programas o actividades para los que se solicita subvención, según modelo del Anexo II de la presente convocatoria.

c) Memoria libre, máxima de 3 folios, explicando los fines que se persiguen y las actividades realizadas anteriormente relacionadas con el contenido de la presente Orden.

d) Declaración responsable de la o el representante legal de si se han recibido y/o solicitado otras subvenciones a otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe (Anexo III). Asimismo, se aportará declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, o en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente (se incluye en Anexo I).

e) Datos de domiciliación bancaria de la cuenta corriente que deberá estar abierta a nombre de la Universidad solicitante, según modelo que se adjunta como Anexo IV.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, deberán presentarse en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer o en los Registros de los Centros Provinciales de la Mujer dependientes de este Organismo.

Asimismo se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el caso de que las solicitudes se envíen a través de las oficinas del Servicio de Correos, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales, que señala que las solicitudes, escritos o comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión. No se admitirán aquellas instancias en las que no figure estampada la fecha de admisión del citado envío.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Subsanación de errores.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos que se señalan en el artículo 6 se requerirá a la Universidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Procedimiento.

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, aplicando el procedimiento establecido en el art. 9 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas.

Para la selección de los proyectos objeto de ayuda se constituirá una Comisión presidida por la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer o persona en quien delegue e integrada, además, por la Jefa del Gabinete de Estudios y Programas y las Coordinadoras de los Centros Provinciales del IAM, actuando como Secretaria/o, con voz pero sin voto, un/a empleado/a del Gabinete referido. Las personas miembro de esta Comisión podrán ser recusadas en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de selección realizará la valoración de los proyectos presentados junto a las solicitudes aplicando los criterios previstos en el artículo siguiente, elevando posteriormente la propuesta de resolución que proceda a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Para la concesión y determinación de las cuantías de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Por actividades que avancen en la erradicación de la violencia contra las mujeres. La valoración máxima será de 5 puntos.

2. Innovación de las actividades y grado de impacto en el entorno. La valoración máxima será de 4 puntos.

3. Por actividades dirigidas a formación del profesorado.

La valoración máxima será de 3 puntos.

4. Por el número de aulas en las que se aplicarán las actividades de Coeducación, en el caso de la realización de enseñanzas prácticas. La valoración máxima será de 2 puntos.

Artículo 10. Resolución.

1. El plazo para resolver expresamente y notificar sobre las solicitudes que se formulen será de 6 meses, siendo desestimatorio el sentido del silencio administrativo, en su caso.

2. La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza, resolverá motivadamente lo que proceda respecto a la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, previa propuesta de la Comisión de Valoración y cuantos informes estime oportuno solicitar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho e indicación de la valoración obtenida por los proyectos.

3. La Resolución de concesión contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Indicación de las beneficiarias, actividades a realizar y plazo de ejecución, con indicación del inicio del cómputo del mismo.

b) Cuantía de las ayudas, aplicación presupuestaria y distribución bianual, presupuesto subvencionado y porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) Forma y secuencia del pago de las subvenciones, así como los requisitos exigidos para su abono.

d) Condiciones que se impongan a las beneficiarias y plazo y forma de justificación.

e) La circunstancia de que la Resolución es contraria a la estimación de las solicitudes de las personas no relacionadas como beneficiarias, las cuales deberán entender denegadas sus solicitudes.

4. Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

5. La Resolución de concesión será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su exposición en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus Centros Provinciales. Con la referida publicación se dará cumplimiento, al propio tiempo, a la publicidad a efectos de conocimiento general dispuesta en el art. 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Hacer constar, de forma visible, en toda información o publicidad, que se haga de la actividad, que está subvencionada por la Junta de Andalucía, Instituto Andaluz de la Mujer, utilizando el logotipo del mismo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 12 de la presente Orden.

e) Justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida: la entidad beneficiaria deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. En el supuesto de que por condiciones específicas de la Resolución de concesión o por su cuantía la entidad beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el programa o actividad que se subvenciona, podrá renunciar a la misma.

Artículo 12. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 13. Pago.

El importe de la subvención concedida se fraccionará en dos pagos. Un primer pago por importe del 60% de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión.

Un segundo pago por importe del 40% restante, una vez justificado el total de la subvención en el ejercicio 2005.

Artículo 14. Justificación.

1. De acuerdo con lo preceptuado por el art. 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el importe de la subvención concedida se justificará mediante memoria explicativa de la actividad desarrollada y aportación de originales de las facturas, emitidas a nombre de la Universidad beneficiaria, de los gastos realizados.

2. El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de doce meses a contar desde el primer pago que se efectúe.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la Universidad beneficiaria, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

Artículo 15. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Artículo 16. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 15 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario indicado en la Resolución que insta al reintegro, sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda, a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de compensación, o, en su caso, procedimiento de apremio.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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