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IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO PARA EL CURSO 2004/2005 EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

26/05/2004
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Orden 1917/2004, de 24 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de bachillerato para el curso 2004/2005 en centros públicos de educación secundaria, de acuerdo con la nueva ordenación establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de Calidad de la Educación (BOCAM de 26 de mayo de 2004). Texto completo.

ORDEN 1917/2004, DE 24 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO PARA EL CURSO 2004/2005 EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, DE ACUERDO CON LA NUEVA ORDENACIÓN ESTABLECIDA POR LA LEY ORGÁNICA 10/2002, DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

Preámbulo

En el año académico 2004/2005 se inicia la implantación de la nueva ordenación del Sistema Educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

El calendario de aplicación viene determinado por el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio. Por lo que se refiere a las enseñanzas que se imparten en los Institutos de Educación Secundaria, de conformidad con la normativa citada, procede implantar, entre otras enseñanzas, el primer curso de Bachillerato en su nueva ordenación.

La oferta del Bachillerato en los centros públicos de educación secundaria se debe, en consecuencia, adecuar a las tres modalidades previstas en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 10/2002 antes citada, autorizando a su vez las mismas a determinados centros de reciente creación, que incorporan esta enseñanza por primera vez en el curso 2004-2005.

Por todo ello, la presente Orden tiene por objeto autorizar las enseñanzas de Bachillerato que se implantarán en el próximo curso 2004-2005 en los Institutos de Educación Secundaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.dos del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, dispongo:

Primero

1. Los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo I quedan autorizados para impartir el Bachillerato, en las modalidades que se indican, a partir del curso 2004-2005.

2. Se amplía la Orden 2586/2003, de 19 de mayo, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas para el curso 2003/2004 en Institutos de Educación Secundaria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de junio), para autorizar, con efectos del curso 2003/2004, al IES de Soto del Real (código 28057751)

la impartición de las modalidades de Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, autorización que se había omitido en la Orden citada.

Segundo

Los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo II transformarán de manera progresiva, a partir del curso 2004-2005, las modalidades de Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Tecnología que tenían autorizadas en la nueva modalidad de Ciencias y Tecnología, prevista en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de Calidad de la Educación. La implantación de esta nueva modalidad se adecuará a lo dispuesto en el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, sobre calendario de aplicación, y a la normativa de ordenación académica que establezca la Comunidad de Madrid en su ámbito de competencia.

En el año académico 2004-2005 los centros relacionados en el Anexo II implantarán el primer curso de la modalidad de Ciencias y Tecnología y mantendrán, en su caso, el segundo curso de las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Tecnología que tuvieran autorizadas.

Tercero

No podrán implantarse en los centros otras modalidades de Bachillerato que las expresamente autorizadas por esta Orden. Los Directores de las Áreas Territoriales de esta Consejería velarán escrupulosamente por el riguroso cumplimiento de esta norma.

Cuarto

Se autoriza a las Direcciones Generales de Centros Docentes y de Recursos Humanos de la Consejería para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación o supresión de las enseñanzas que se disponen por la presente Orden.

Quinto

La puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas por la presente Orden quedará condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnos matriculados, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Centros Docentes.

ANEXO I

RELACIÓN DE CENTROS PÚBLICOS QUE INICIARÁN EN EL CURSO 2004/2005 LA IMPARTICIÓN DE LAS MODALIDADES DE BACHILLERATO QUE SE INDICAN

Omitido

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