ORDEN 1916/2004, DE 24 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL CURSO 2004/2005 EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
Preámbulo
Se ha de proseguir en el curso 2004-2005, de acuerdo a la planificación de la Consejería de Educación, la implantación de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Superior en los centros públicos, incluyendo la oferta de los dos nuevos perfiles profesionales de grado medio: Atención Sociosanitaria y Explotación de Sistemas Informáticos. Son dos Ciclos Formativos que tienen una gran demanda social y vienen a cubrir necesidades de cualificación identificadas en el tejido productivo de nuestra región.
Las enseñanzas de Formación Profesional están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo del Objetivo 3, período 200-2006, dentro de la medida Refuerzo de la educación técnico profesional, con una tasa de cofinanciación del 35 por 100.
Por ello, la presente Orden tiene por objeto autorizar las enseñanzas de Formación Profesional que se implantarán en el próximo curso 2004-2005 en los Institutos de Educación Secundaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.dos del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, dispongo:
Primero
Los centros relacionados en el Anexo I quedan autorizados para impartir, desde el curso 2004-2005, los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de grados medio y superior que en el mismo se detallan.
Segundo
En los Institutos de Educación Secundaria que se reseñan en el Anexo II se suprimirán, desde el curso 2004-2005, los ciclos formativos de grados medio y superior que en el mismo se indican.
Tercero
No podrán implantarse en los centros más enseñanzas de Formación Profesional que las expresamente autorizadas por esta Orden. Los Directores de las Áreas Territoriales de esta Consejería velarán escrupulosamente por el riguroso cumplimiento de esta norma.
Cuarto
Se autoriza a las Direcciones Generales de Centros Docentes y de Recursos Humanos de la Consejería para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación o supresión de las enseñanzas que se disponen por la presente Orden.
Quinto
La puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas por la presente Orden quedará condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnos matriculados, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Centros Docentes.
ANEXO I
CENTROS PÚBLICOS QUE IMPLANTARÁN EN EL CURSO 2004/2005 CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA
Omitido