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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

12/04/2004
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Decreto 49/2004, de 1 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid (BOCAM de 15 de abril de 2004). Texto completo.

La Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid dispone que el Consejo Social de cada Universidad elaborará su propio Reglamento de Régimen Interior, que someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

En base a esto, el Pleno del Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid elaboró su Reglamento de Régimen Interior el cual es ahora aprobado por el Decreto 49/2004.

La Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 49/2004, DE 1 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, el Pleno del Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid ha elaborado su Reglamento de Régimen Interior y lo ha remitido para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la competencia que le confiere el citado artículo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, configura el Consejo Social como el órgano de relación de la Universidad con la sociedad. A este órgano le corresponde la supervisión de la actividad económica de la Universidad y el rendimiento de los servicios, así como la aprobación de los presupuestos.

Con posterioridad se ha desarrollado legislativamente la figura de los Consejos Sociales, así en la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, se regula su naturaleza, composición y funciones. Ambos conjuntos legislativos delimitan el marco jurídico del Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid.

El artículo 18 de la Ley de Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid dispone que el Consejo Social de cada Universidad elaborará su propio Reglamento de Régimen Interior, que someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid; el apartado cuarto de la disposición transitoria segunda señala que el Reglamento de Régimen Interior deberá estar elaborado en el plazo de tres meses a contar desde la constitución del propio Consejo. En cumplimiento del referido mandato legislativo, el Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid ha elaborado su Reglamento, mediante el que se regula la estructura, competencias y funcionamiento interno del Consejo, siempre en el marco de la legislación vigente y aplicable.

TÍTULO PRIMERO

De la naturaleza del Consejo Social y el Régimen Jurídico de sus actuaciones

Artículo 1

Naturaleza del Consejo Social

El Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid se considera el órgano que debe establecer la adecuada relación entre la propia Universidad y la sociedad en la que se inserta, buscando la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias, y la intensificación de las relaciones con los ámbitos culturales, profesionales, económicos y sociales. El Consejo Social se concibe como un órgano de participación de las instituciones sociales en la vida universitaria, especialmente en las actividades de carácter económico y, en concreto, en la promoción de la colaboración de entidades sociales y económicas en la financiación de la Universidad y en la supervisión de las actividades económicas de la misma. En cualquier caso, el Consejo Social se prevé como órgano de cooperación con el Gobierno de la Universidad.

Artículo 2

El Consejo Social como parte de la estructura universitaria

Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones. El Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid podrá establecer acuerdos con otros Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid o de ámbito nacional.

Artículo 3

Sede del Consejo Social

La sede del Consejo Social es el domicilio de la propia Universidad Carlos III de Madrid.

Artículo 4

Régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social

1. El régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social se regirá por lo previsto en la legislación básica del Estado, lo dispuesto en la Ley de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y en la legislación dictada en materia de funcionamiento de los órganos colegiados.

2. Los actos o disposiciones de los órganos de Gobierno de la Universidad que requieran informe preceptivo y vinculante del Consejo Social serán nulos si se aprobasen sin que éste lo hubiera emitido o contra su informe.

3. El Consejo Social notificará y publicará sus propios acuerdos.

Artículo 5

Impugnación de los acuerdos del Consejo Social

1. Los acuerdos del Pleno del Consejo Social y los que por su delegación adopten las Comisiones creadas agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado sobre el procedimiento administrativo común.

2. Corresponde al Pleno del Consejo Social la revisión de oficio de sus acuerdos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Compete al Pleno la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de sus propios acuerdos.

4. El Pleno del Consejo Social podrá solicitar informe de la asesoría jurídica de la Universidad sobre los recursos presentados contra sus actos.

TÍTULO SEGUNDO

De las funciones del Consejo Social

Artículo 6

Funciones

Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios; promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de las actividades universitarias.

Artículo 7

Competencias de aprobación del Consejo Social

Corresponde al Consejo Social:

1. Aprobar el Presupuesto anual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas, y de las líneas directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. Si los Presupuestos de la Universidad no resultasen aprobados el primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior.

a) El Consejo Social remitirá el presupuesto con su máxima desagregación a la Comunidad de Madrid dentro del Plazo máximo de un mes desde su aprobación.

b) Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal de la Universidad, especificando la totalidad de sus costes. Los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad de Madrid.

2. Aprobar las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los Presupuestos, con el alcance y contenido que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

3. Aprobar la programación plurianual a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y de las directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. Asimismo, aprobará los proyectos de convenios y contratos programa plurianuales que se pudieran formalizar con la Comunidad de Madrid, que incluirán sus objetivos, financiación y evaluación del cumplimiento de los mismos.

4. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la liquidación del Presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender, dentro del plazo establecido por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica, para su posterior remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. La cuenta general de la Universidad deberá ir acompañada de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos. Se entiende que dependen de la Universidad las entidades en las que concurren las circunstancias establecidas en el artículo 84, párrafo tercero, de la Ley Orgánica de Universidades. No obstante, el Consejo de Gobierno, a través del Rector, informará al Consejo Social de los resultados económicos de la participación de la Universidad en entidades en las que no exista participación mayoritaria.

5. Aprobación de la memoria económica de la Universidad.

6. Aprobación de los actos de disposición acordados por la Universidad respecto de sus bienes inmuebles y de los muebles, que sean calificados por el Consejo Social de extraordinario valor, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico.

7. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, los criterios de determinación de los precios y exenciones correspondientes a las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid. Los precios se aprobarán junto con el presupuesto del ejercicio en el que se aplicarán.

8. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación singular e individual de los complementos retributivos ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, que establezca la Comunidad de Madrid para el personal funcionario y contratado, dentro de las cuantías máximas y de los límites que para este fin fije la Comunidad de Madrid, y previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa que se determine por la Comunidad de Madrid.

9. Aprobar, a propuesta del órgano de gobierno competente y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el proceso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

10. Aprobar la creación por la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable.

11. Aprobar las operaciones de crédito que concierte la Universidad, previa autorización de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Competencias de supervisión del Consejo Social

Corresponde al Consejo Social:

1. Conocer el plan estratégico que, a propuesta de su Consejo de Gobierno, pueda adoptar la Universidad.

2. Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad y evaluar el rendimiento de sus servicios. A tal efecto, podrá proponer, conocer e informar cuantas iniciativas redunden en la mejora de los servicios universitarios.

3. Supervisar, con técnicas de auditoría y las normas que establezca la Comunidad de Madrid, las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad.

4. Supervisar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias.

Artículo 9

Competencias del Consejo Social para la promoción e impulso de las actividades universitarias

Corresponde al Consejo Social:

1. Impulsar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la docencia, la investigación y de la gestión universitarias.

2. Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social con el fin de acercar y dar a conocer las actividades universitarias, fomentando la participación en las mismas.

3. Promover y conocer la celebración por la Universidad o por las fundaciones o entidades constituidas por ella, de contratos o convenios para la realización de trabajos de carácter científico o técnico y para la mejor explotación económica de sus resultados, patentes e innovaciones tecnológicas, así como la constitución por aquéllas de sociedades mercantiles u otras entidades privadas con los mismos fines.

4. Promover la realización de prácticas profesionales de los estudiantes universitarios en empresas u otras entidades sociales y conocer de los convenios que suscriba la Universidad en esta materia.

5. Estimular los proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre las Universidades y las empresas, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las actividades de investigación de la Universidad.

6. Potenciar el desarrollo de programas de formación a lo largo de la vida.

Artículo 10

Competencias del Consejo Social sobre centros y titulaciones

Corresponde al Consejo Social:

1. Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

2. Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

3. Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la aprobación de la adscripción o, en su caso, desadscripción, de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado, a Universidades públicas como Institutos Universitarios de Investigación, mediante convenio y previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

4. Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la aprobación de los convenios de adscripción a la Universidad de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, previo informe del Consejo de Gobierno.

5. Proponer a la Comunidad de Madrid la creación o supresión de centros situados en el extranjero dependientes de la Universidad que impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 11

Otras competencias del Consejo Social

Al Consejo Social le corresponde:

1. Acordar con el Rector el nombramiento del Gerente.

2. Designar, a propuesta de su Presidente, a tres vocales entre los representantes de los intereses sociales, que serán a su vez miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad.

3. Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la legislación estatal o autonómica.

TÍTULO TERCERO

Organización del Consejo Social

Artículo 12

Composición del Consejo Social

1. Serán vocales natos del Consejo Social el Rector de la Universidad, el Secretario General y el Gerente.

2. Serán vocales designados en representación de la comunidad universitaria:

— Un Profesor Doctor.

— Un estudiante y,

— Un representante del personal de Administración y servicios.

3. Serán vocales representantes de los intereses sociales designados por las organizaciones sociales y las Entidades Locales:

— Dos representantes de las asociaciones empresariales con mayor representación en la Comunidad de Madrid.

— Dos representantes de los sindicatos con mayor implantación en la Comunidad de Madrid, y

— Un representante del Municipio o Municipios en los que la Universidad tuviera localizados sus centros.

4. Cuatro vocales representantes de los intereses sociales, los cuales serán designados entre las fundaciones o empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de colaboración en otras actividades de la Universidad.

5. Cuatro vocales representantes de los intereses sociales, los cuales serán designados entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico o tecnológico.

Artículo 13

Incompatibilidades

La condición de vocal del Consejo Social, en representación de los intereses sociales, es incompatible con la de miembro de

la comunidad universitaria, con excepción de quienes se encontrasen en situación de excedencia voluntaria o jubilación con anterioridad a la fecha de su designación.

Artículo 14

Nombramiento de los vocales del Consejo Social

1. El nombramiento de los vocales corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero competente en materia de Universidades y previa designación, en su caso, por las entidades, organizaciones o colectivos que representan. Los nombramientos y ceses serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La designación de los vocales representantes de la comunidad universitaria será comunicada por el Consejo de Gobierno de la Universidad a la Consejería competente en materia de Universidades, para su nombramiento y posterior publicación.

3. Los vocales que representan a las asociaciones, organizaciones, sindicatos y Entidades Locales, a los que se refiere el artículo 12, apartado 3, serán comunicados por cada proponente a la Consejería competente en materia de universidades para su nombramiento y posterior publicación. En el caso de que existan más candidatos que puestos reservados en el Consejo a cada sector, la Consejería competente en materia de universidades lo pondrá en conocimiento de los proponentes, a fin de que designen al número máximo de vocales conjuntamente y de común acuerdo. En defecto de acuerdo, se procederá al nombramiento rotatorio de cada uno de ellos por orden alfabético de la denominación del proponente, de duración proporcional al mandato.

4. Los vocales que representan a las fundaciones o empresas, a los que se refiere el artículo 12, apartado 4, serán designados y propuestos por el Consejero competente en materia de universidades, oído el Rector, para su nombramiento y posterior publicación.

5. Los vocales del Consejo Social a los que se refiere el artículo 12, apartado 5, serán designados por la Asamblea de Madrid.

6. Los vocales designados conforme a los apartados anteriores serán comunicados a la Consejería competente en materia de universidades, en el plazo de un mes a contar desde la constitución de los Consejos de Gobierno de cada universidad o con un mes de antelación a la finalización del mandato. En caso de ausencia de propuesta o de propuestas en número inferior a los puestos de vocales a cubrir en el Consejo por cada sector y apartado del artículo 8, el Consejero competente en materia de universidades designará a los representantes para su posterior nombramiento por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Ejercicio del cargo de los vocales del Consejo Social

1. El mandato de los vocales del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos de forma consecutiva una sola vez. Quedan exceptuados de esta norma los vocales nombrados de conformidad con el artículo 12.1. El procedimiento para la elección y sustitución de consejeros a los que se refiere el apartado 2 del artículo 12, así como la duración de su mandato, vendrán determinados por los Estatutos.

2. La renovación de los vocales representantes de los intereses sociales se realizará por mitades, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición Transitoria Única de este Reglamento.

3. Los vocales del Consejo Social desempeñarán sus cargos personalmente. Podrán, sin embargo, delegar su voto, por escrito y para una reunión concreta, en otro miembro del mismo apartado del artículo 12. La delegación podrá contener expresamente la instrucción concreta de voto para cada uno de los puntos del orden del día.

4. Los vocales del Consejo Social percibirán una compensación por asistencia a las sesiones del Pleno y Comisiones en la forma y cuantía que fije el Pleno en su primera reunión anual. También podrán percibir compensaciones económicas aquellas personas convocadas a las reuniones del Consejo por la Presidencia por razón de los asuntos a tratar, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley. El Presidente del Consejo Social, el/los Vicepresidentes así como los Presidentes de las Comisiones que se constituyan de acuerdo con el artículo 20 de este Reglamento percibirán una compensación económica en la forma y cuantía que determine el Pleno.

Artículo 16

Derechos y deberes de los vocales del Consejo Social

1. Son derechos de los vocales del Consejo Social:

a) Recibir información de cuanto ataña o interese al Consejo Social y que contribuya al buen funcionamiento del mismo.

b) Solicitar y obtener datos, información y documentación para el ejercicio de sus cometidos de la Universidad, con una antelación mínima de una semana respecto a la fecha de reunión del tema a tratar, salvo caso justificado de imposibilidad o urgencia y en el supuesto de reunión en sesión extraordinaria. En todo caso, el Consejo Social tiene derecho a recibir la información de la forma de acceso a dicha documentación junto con la notificación de convocatoria de la reunión.

c) Presentar propuestas al Pleno para que se considere un determinado asunto, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

d) Percibir, en su caso, previo acuerdo del Pleno del Consejo, en los términos establecidos en este Reglamento, una compensación económica para cubrir los gastos derivados de la asistencia a las sesiones del Pleno o de sus Comisiones.

2. Son deberes de los vocales del Consejo Social:

a) Asistir a las sesiones del Pleno.

b) Asistir a las sesiones de las Comisiones de las que formen parte.

c) Cumplir puntualmente los cometidos y gestiones encomendadas por el Pleno o las Comisiones, a título individual y/o colectivo y voluntariamente aceptadas.

Artículo 17

Pérdida de la condición de vocal del Consejo Social

1. Los vocales del Consejo Social cesarán en su cargo por:

a) Finalización del plazo para el que fueron nombrados.

b) Renuncia.

c) Incapacidad o fallecimiento.

d) Cese en el cargo, en el caso de los natos.

e) Incursión en causa de incompatibilidad.

f) Revocación de la designación por la entidad o institución a la que representa.

2. Los vocales del Consejo Social que cesen por alguna de las causas previstas en las letras b), c), e) y f) del apartado anterior serán sustituidos de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 14 de este Reglamento. La persona designada desempeñará el cargo por el tiempo que reste a quien sustituya.

3. Los vocales del Consejo Social, excepto los previstos en el artículo 12.1 de este Reglamento, podrán ser destituidos en caso de reiterado incumplimiento de sus obligaciones, por acuerdo del propio Consejo, por mayoría de dos tercios. Se entenderá “reiterado incumplimiento” de las obligaciones del cargo a los efectos del artículo 12.3 de la Ley de Consejos Sociales, la falta de concurrencia de un consejero a más de la mitad de las reuniones a las que fuera convocado en el período de un año. En este caso, el Presidente del Consejo Social lo comunicará a la Consejería competente en materia de universidades, que requerirá a la entidad u órgano que designó al destituido para que lo sustituya.

Artículo 18

El Presidente

1. El Presidente del Consejo Social será nombrado entre los vocales representantes de los intereses sociales en el Consejo Social, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero competente en materia de universidades, oído el Rector.

2. El Presidente ostentará la representación del Consejo Social.

3. El Presidente convocará y presidirá las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Consejo de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y velará por el adecuado funcionamiento de

sus órganos, el cumplimiento de sus acuerdos y el respeto al ordenamiento jurídico.

Artículo 19

El Vicepresidente

El Presidente del Consejo Social podrá designar dos Vicepresidentes entre los vocales representantes de los intereses sociales del Consejo Social, indicando el orden de prelación. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de fallecimiento, vacante, ausencia o renuncia.

Artículo 20

El Secretario

1. El Secretario del Consejo será nombrado por el Consejo Social a propuesta de su Presidente, entre personas de reconocida experiencia en la gestión de entidades públicas o privadas.

2. El Secretario asistirá a las sesiones del Consejo Social con voz pero sin voto y desempeñará el cargo en régimen de dedicación exclusiva. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrá desempeñar interinamente la Secretaría un funcionario del cuerpo de apoyo del propio Consejo y, en su defecto, el que elija el Consejo Social a propuesta del Secretario General de la Universidad.

3. Corresponde al Secretario:

a) La dirección de la organización de apoyo.

b) Preparar las reuniones del Consejo y las Comisiones.

c) Dar fe de los acuerdos.

d) Custodiar los libros de actas de las sesiones del Pleno y las Comisiones del Consejo Social.

e) Expedir los certificados de sus acuerdos.

f) Custodiar los expedientes y archivos, así como el sello oficial del Consejo.

g) Llevar la contabilidad de los fondos del Consejo y elevar al Pleno la propuesta relativa a los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento interno del Consejo.

h) Someter anualmente a la aprobación del Pleno una memoria de la actividad del Consejo, recogiendo observaciones sobre su funcionamiento y sugerencias a adoptar para mejorarlo.

i) Auxiliar al Presidente en cuantas tareas le encomiende.

j) Cualesquiera otras que le confiera este Reglamento y el resto de normas del ordenamiento.

TÍTULO CUARTO

Del funcionamiento del Consejo Social

Artículo 21

Funcionamiento

1. El Consejo Social funcionará en Pleno y en Comisión. El Presidente presidirá el Pleno y las Comisiones, pudiendo delegar la presidencia de estas últimas en un Vicepresidente o vocal de la parte social.

2. El Pleno deberá adoptar todas las decisiones que correspondan al Consejo Social. Las Comisiones tendrán carácter informativo y de preparación de las propuestas de decisión a adoptar en el Pleno. No obstante, el Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones.

3. El Pleno habrá de promover, como mínimo, la creación de una Comisión de Servicios y Actividades y una Comisión Económica. Las Comisiones se integrarán por los vocales representantes de los intereses sociales del Consejo Social. El Gerente de la Universidad será miembro de la Comisión Económica con voz y voto.

Artículo 22

Sesiones y convocatorias

1. El Pleno del Consejo Social celebrará sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. El Presidente podrá convocar sesiones extraordinarias cuando sea necesario por propia iniciativa o a instancia de la mayoría de los miembros del Consejo.

2. Las convocatorias ordinarias deberán notificarse, junto con el orden del día y demás documentación adjunta, con una antelación mínima de siete días naturales.

3. La convocatoria de las sesiones extraordinarias corresponde al Presidente bien a iniciativa propia o a instancia de cinco miembros del Consejo, previa comunicación por escrito dirigida al Presidente, en cuyo caso éste deberá convocar la sesión en un plazo máximo de quince días; su convocatoria será notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. Las Comisiones celebrarán sesión ordinaria con periodicidad mensual. Igualmente podrán celebrar sesión extraordinaria a convocatoria de su Presidente o cuando lo soliciten la mitad más uno de los componentes del Consejo. El régimen de convocatoria será idéntico al descrito para las sesiones plenarias en epígrafes anteriores.

Artículo 23

Orden del día

1. El orden del día lo fijará el Presidente, considerando, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la debida antelación. Se incluirán obligatoriamente aquellos puntos que hayan sido presentados por escrito, avalados mediante la firma de tres miembros.

2. No podrán recaer acuerdos sobre puntos no incluidos en el orden del día, salvo que, estando presentes todos los miembros del Consejo, así lo decidan por mayoría de tres cuartos.

Artículo 24

Requisitos de constitución

El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la comparecencia de las tres cuartas partes de los miembros del Consejo. Si no hubiera quórum, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. En este segundo supuesto será suficiente la comparecencia (física o documental) de la mitad más uno de los miembros del Consejo.

Artículo 25

Adopción de los acuerdos

1. Toda decisión del Pleno deberá tomarse, salvo en los casos de asentimiento, mediante votación. Se entenderán aprobados por asentimiento todos aquellos acuerdos sobre cuya propuesta no se hayan formulado objeciones por ningún miembro del Consejo. Las votaciones podrán realizarse a mano alzada o de forma secreta, cuando así lo solicite algún vocal del Consejo.

2. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, excepto para el caso de la aprobación del presupuesto, de la programación plurianual, de los criterios generales sobre la política de plantilla, para los cuales se exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Consejo. Esta mayoría será también exigible en todos aquellos casos en que el Pleno, por mayoría simple de los asistentes, así lo decida o cuando así lo disponga una norma.

Artículo 26

Invitaciones y colaboración externa

Todos los miembros del Consejo Social tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones del Pleno y, en su caso, de las Comisiones. También podrá asistir, con voz y sin voto, y por invitación del Presidente, cualquier otro cargo o funcionario de la Universidad, así como técnicos o expertos en relación con los puntos a tratar en el orden del día.

Artículo 27

Elaboración y aprobación de las actas

1. De cada sesión se levantará acta que contendrá, como mínimo, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, número e identificación de las personas que hayan asistido, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

2. Los miembros del Consejo Social presentes en la votación podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente. A tal efecto, deberán entregar por escrito, en el término de cuarenta y ocho horas desde la finalización de la sesión, los términos de su voto en contrario.

3. La elaboración del acta corresponderá al Secretario del Consejo o a quien le sustituya de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

4. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente y se aprobarán en la siguiente reunión o sesión ordinaria del Pleno. Las actas serán remitidas junto al orden del día de la sesión en que deban ser aprobadas.

Artículo 28

Organización de apoyo

1. El Consejo Social tendrá independencia organizativa y para ello dispondrá de los recursos humanos necesarios, bajo la dependencia funcional del Secretario del Consejo. El Presidente del Consejo propondrá los nombramientos de los puestos de libre designación.

2. El Consejo Social tendrá independencia para la gestión de sus recursos económicos. Para ello, el Presidente, asistido por la Comisión Económica, elaborará su propio presupuesto, que será aprobado por el Pleno y remitido al Consejo de Gobierno de la Universidad, a efectos de su integración en el proyecto de Presupuestos generales de la misma. Las dotaciones para el Consejo Social no superarán la asignación nominativa prevista para este fin en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

3. Dentro de las disponibilidades presupuestarias del Consejo, corresponde al Secretario la propuesta de autorización de los gastos de funcionamiento y a la Comisión Económica la de aquellos que no revistan esta naturaleza.

TÍTULO QUINTO

De la reforma del Reglamento

Artículo 29

Requisitos procesales de la reforma

1. El Reglamento del Consejo Social podrá ser modificado a iniciativa de, al menos, la tercera parte de los miembros del Pleno del Consejo Social, mediante escrito razonado que especifique los artículos modificados y la propuesta de la nueva redacción.

2. La reforma deberá ser aprobada por la mitad mas uno de los miembros del Consejo.

3. La propuesta de reforma deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley de Consejos Sociales, la primera renovación de los vocales representantes de los intereses sociales se realizará de la siguiente forma:

1. En el segundo año a contar desde la fecha de la constitución del Consejo se procederá a determinar por sorteo los vocales de cada uno de los grupos a los que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo 12 del Reglamento. Del grupo establecido en el apartado 3 se sortearán tres vocales; del contemplado en el apartado 5 se sortearán dos vocales.

2. Aquellos vocales designados por este sorteo prorrogarán su mandato cuatro años más a partir de ese momento, de tal manera que, a partir del sexto año, pueda procederse a las renovaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del presente Reglamento. Esta prórroga se considerará integrada en el primer mandato de estos vocales, pudiendo, por tanto, ser reelegidos por otro período de cuatro años.

3. El resultado del sorteo será comunicado a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y demás sectores afectados.

4. En el caso de que alguno de los vocales a los que se refiere el apartado 2 de esta disposición, perdiese su condición por alguna de las causas establecidas en el artículo 12.1 de este Reglamento, quien fuese designado para el desempeño del cargo lo hará por el tiempo que reste a quien sustituyese, incluida la prórroga a la que se refiere este artículo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 4399/1997, de 19 de diciembre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid, (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 9, de 12 de enero de 1998, y en el “Boletín Oficial del Estado” número 53, de 3 de marzo de 1998), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente regulación.

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