En la resolución judicial, los magistrados realizan una ponderación entre los intereses en conflicto. En este sentido, destacan que “frente al interés inconcreto y difuso invocado por la parte actora –Generalitat- se encuentra el interés público que se vería afectado por demora en la ejecución de las obras de infraestructura necesarias para la realización de las transferencias autorizadas” por el Plan Hidrológico Nacional, donde se declaran “de interés general”.
Por ello, la Sala no aprecia ningún daño o perjuicio derivado de la ejecución del acto impugnado”, ya que “existe un interés relevante en la no interrupción de las obras de infraestructuras necesarias para la realización de las transferencias autorizadas por la Ley del Plan Hidrológico Nacional, que impide que se pueda acordar la suspensión de la ejecución de las mismas”.
En cualquier caso, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha advertido que la decisión sobre la medida cautelar solicitada no significa prejuzgar el fondo del asunto y que, en su momento, será cuando estudie si las medidas encaminadas a la defensa y protección del delta del Ebro “son suficientes y si la actuación se ha adecuado a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico”.