La urgencia que demanda la tramitación de este Acuerdo hace que la valoración realizada para cuantificar esta ampliación de crédito sea provisional; en todo caso, será revisada en función de las necesidades que se produzcan y que serán cubiertas en su totalidad.
Las ayudas derivadas de la ampliación de crédito permitirán hacer frente a las indemnizaciones por fallecimiento, por daños y lesiones corporales, por daños materiales, ayuda psicológica y otras indemnizaciones.
Este Acuerdo se basa en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que establece en sus artículos 93 a 96 las ayudas a satisfacer a los afectados por delitos de terrorismo.
Por otra parte, los notarios del Colegio de Madrid se han puesto a disposición de los afectados para atenderles en todo aquello que pudiera demandar su intervención profesional.
Desde el servicio de atención al cliente del Colegio, teléfono 91 213 00 21, se les pondrá en contacto con notarios que atenderán de forma gratuita e inmediata sus peticiones.
Igualmente, el Colegio de Abogados de Madrid ha acordado la inmediata puesta en funcionamiento de un dispositivo de asistencia y orientación jurídica para los familiares de las víctimas del atentado.
A tal efecto, funcionará ininterrumpidamente en el Colegio un servicio de acogida -a cargo de abogados voluntarios- que canalizará las consultas, cualquiera que sea la hora y el contenido de las inquietudes o problemas que puedan tener los interesados.
Funcionarán los servicios de guardia permanente de las distintas áreas especializadas de atención jurídica gratuita del Colegio (extranjería, familia, social, etc...).
Los teléfonos de contacto para la atención permanente son 91 576 58 00 y 91 576 00 60, sin perjuicio de la atención especializada disponible en las distintas sedes de los Servicios de Orientación Jurídica ya establecidos por el Colegio.