El borrador supone que Hacienda realiza y envía a casa la declaración de la renta completamente finalizada. Y, además, el Gobierno se compromete a que los contribuyentes que presenten el borrador serán los primeros en recibir la devolución por este impuesto, a partir del próximo 3 de mayo, primer día de la Campaña de la Renta de este año. Además, podrán confirmar el borrador enviado directamente con un mensaje desde el móvil y, si les correspondiera ingresar a Hacienda, podrán hacerlo por medio de un cajero automático, según explicó el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.
Unos 6 millones de contribuyentes pueden solicitar desde ayer y hasta el 15 de junio el borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que podrá confirmarse, si se está de acuerdo con los datos enviados por la Agencia Tributaria, a través de Internet, por teléfono, enviando un mensaje de móvil, en cajeros automáticos, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las entidades bancarias colaboradoras.
El año pasado se enviaron 400.000 borradores como prueba piloto y 3.425.000 contribuyentes lo solicitaron en su declaración de la renta de 2002 con el fin de recibirlo este año. De ellos, más de la mitad cumplen los requisitos para recibirlos: que todos sus ingresos hayan pagado retención fiscal.
Los contribuyentes podrán solicitar el borrador a través del teléfono 901 33 66 33, mediante la página web de la Agencia Tributaria (en estos dos casos bastará con facilitar el NIF y el importe de la casilla 55 de la última declaración de renta) y personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Una vez solicitado, si reúne las condiciones para recibirlo, la Agencia le confeccionará su declaración de renta y se la enviará a su domicilio fiscal. Si no reúne las condiciones, se le enviarán los datos fiscales para que presente la declaración ordinaria. De manera adicional, los contribuyentes podrán solicitar el borrador cumplimentando los modelos tributarios 104/105 -que se pueden obtener en las oficinas de la Agencia Tributaria o en Internet- en los que se incluyen las circunstancias personales, familiares y algunas económicas, como el alquiler de vivienda habitual, bien urbano distinto de la vivienda habitual o anualidades por alimentos.