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MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

01/03/2004
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Decreto 27/2004, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial (BOCYL de 1 de marzo de 2004). Texto completo.

El Decreto 71/2003, de 17 de julio, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Ahora, el Decreto 27/2004 modifica esta estructura con la finalidad de definir de una forma más adecuada alguna de las funciones atribuidas a los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

DECRETO 27/2004, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 71/2003, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

Preámbulo

El Decreto 71/2003, de 17 de julio, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

La experiencia acumulada durante el tiempo que ha transcurrido desde entonces, así como razones de eficiencia y mejora de la coordinación en las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, aconsejan la modificación puntual del Decreto 71/2003, de 17 de julio, con el fin de definir de una forma más adecuada alguna de las funciones atribuidas a los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de febrero de 2004

DISPONE

Artículo único.

Se modifica el artículo 6.º del Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

“Artículo 6.º– Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales.

El titular de la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales tiene las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de relaciones con las Cortes y otras Instituciones, así como la Secretaría de órganos colegiados del Gobierno.

La Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Las cuestiones administrativas del Secretariado de la Junta de Castilla y León.

b) El impulso y coordinación de los Órganos competentes en la tramitación de asuntos ante los Órganos Colegiados de Gobierno.

c) El seguimiento del programa legislativo del Gobierno.

d) La promoción de las relaciones de la Junta y su Presidente con las Cortes.

e) Impulso y coordinación de los Órganos competentes en sus relaciones con las Cortes, especialmente en lo que se refiere a iniciativa parlamentaria.

f) El seguimiento de acuerdos parlamentarios, en particular aquellos que tienen incidencia en las acciones de Gobierno.

g) El impulso y coordinación de las relaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Procurador del Común.

h) El impulso de las relaciones institucionales de la Junta de Castilla y León con otras Administraciones e Instituciones Públicas.

i) La comunicación de la Junta y su Presidente con el Consejo Consultivo de Castilla y León.

j) El funcionamiento del Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

k) La gestión del “Boletín Oficial de Castilla y León”.

l) La gestión de los expedientes administrativos en materia de Colegios Profesionales.

m) La gestión de los expedientes administrativos en materia de Fundaciones que sean competencia de esta Consejería.

n) La gestión de los expedientes administrativos en materia de Asociaciones.

ñ) Los Registros de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.

o) Coordinar e impulsar la política de la Comunidad en materia de Casas Regionales de Castilla y León.

p) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o se desconcentre en ella”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para dictar cuantas normas de desarrollo y ejecución precise este Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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