Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/02/2004
 
 

STS DE 22.12.03 (REC. 152/2002; S. 4.ª). LIBERTAD SINDICAL. ACCIÓN SINDICAL

27/02/2004
Compartir: 

Se desestima el recurso contra sentencia que estimó la demanda interpuesta por la representación procesal de la Confederación Unión Sindical Obrera, contra la Unión Nacional de Galicia de la Unión Sindical Obrera (USO-Galicia), contra don Marcelino, y contra la Organización Sindical Unión Sindical de Trabajadores de Galicia (USTG), sobre impugnación de acuerdos adoptados en Congreso celebrado por USO- Galicia, declarando la nulidad de los acuerdos de integración de USO-Galicia en la Unión Sindical de Trabajadores de Galicia (USTG), así como de la facultad concedida para la ejecución de los citados acuerdos pues se vulneró lo dispuesto en los artículos, 28.1 de la Constitución, 2.1.2 a) de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, puestos en relación con los artículos 29.3.5 de los Estatutos de USO-Galicia.

Asimismo se denuncia errónea interpretación del artículo 41.1 de los referidos Estatutos y también lo establecido en los artículos, 2.1.c) (derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato) y 4.2.c) (los órganos de representación, gobierno y administración, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos), lo que determina la nulidad de los Acuerdos.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia de 22 de diciembre de 2003

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 152/2002

Ponente Excmo. Sr. D. José María Botana López

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de sendos recursos de casación interpuestos por la Letrada Dª Regina Blazquez Cruz, en nombre y representación de Don Marcelino, en nombre de USO GALICIA, y el Letrado D. José López Coisa en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE GALICIA, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 24 de octubre de 2002, dictada en virtud de demanda formulada por CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) frente a USO GALICIA, ORGANIZACIÓN SINDICAL UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE GALICIA, sobre impugnación de Acuerdos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 24 de octubre de 2002, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia en virtud de demanda formulada por CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) frente a USO GALICIA, ORGANIZACIÓN SINDICAL UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE GALICIA, sobre impugnación de Acuerdos, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: “PRIMERO.- Con fecha 6 de febrero de 2002, el Consejo Nacional de USO-Galicia, reunido en Ferrol, acordó convocar un Congreso Extraordinario, a celebrar en la Sede de la Unión Nacional el día 6 de abril de 2002, conforme a los criterios que se establecen en los Estatutos y en el Reglamento de Congresos. El acuerdo de la convocatoria contiene los siguientes puntos: 1º.-El congreso tendrá como único punto del Orden del día, la resolución de USO-Galicia en relación con el VII Congreso Confederal de la Unión Sindical Obrera. 2º.-Al congreso concurrirán 50 delegados/as en representación de los afiliados elegidos/as en las Asambleas que se convoquen por las Organizaciones constituidas, según la distribución que resulte de aplicar el artículo 29 de los Estatutos, y la certificación expresa de las Secretarias de Organización y Administración y finanzas, en la que se determinará el número de Afiliados/as que estén al corriente en el pago de la Cuota Sindical en el trimestre vencido inmediatamente anterior a la convocatoria del Congreso. 3º.- Las Asambleas, que tendrán un carácter extraordinario, deberán celebrarse de acuerdo con lo establecido en sus respectivos Reglamentos, y en su defecto en los Reglamentos de la Estructura Federal y Territorial de USO-Galicia. En ellas, además de elegir a los delegados que asistirán al Congreso y designar al portavoz de la delegación, se debatirá la propuesta de Resolución, se aprobarán las enmiendas a presentar, si fuese el caso, y se fijará la posición de la delegación.

Asimismo, en el apartado 5º se estableció el calendario congresual, que sería el siguiente: Día 6 de febrero.-Convocatoria, nombramiento de las comisiones, composición de la Mesa, determinación del lugar de la celebración del Congreso y Calendario. Día 25 de febrero.-Envío de la Ponencia elaborada por la Comisión de Resoluciones y de la distribución de delegados por Uniones y Federaciones constituidas. Inicio del período para el debate en las organizaciones y para la celebración de las asambleas Extraordinarias de las Uniones y Federaciones constituidas. Día 25 de marzo.-Fin del período de la celebración de las Asambleas de las organizaciones. Fecha límite para la presentación de enmiendas delante de la Comisión de Resoluciones. Día 31 de marzo.- Fecha límite para el envío del dictamen de la Comisión de Resoluciones a las organizaciones.

SEGUNDO.- La propuesta a debatir en el Congreso Extraordinario a celebrar el día 6 de abril de 2002, hacía referencia a la adopción de dos acuerdos: 1º.-Aceptar la asistencia de una delegación como invitada con voz pero sin voto al VII Congreso Confederal que se iba a celebrar en Gijón; y, 2º.-Que la delegación de USO-Galicia se dirija al plenario del Congreso demandando que no sean aprobadas las modificaciones estatutarias que se pretenden, puesto que las mismas excluirían a USO-Galicia de la Confederación Unión Sindical Obrera. TERCERO.- Según la Certificación expedida por los Secretarios de Organización y de Administración y Finanzas de USO-Galicia, los 50 delegados con derecho a asistir al Congreso Extraordinario, estarían distribuidos de la siguiente forma: Unión Comarcal de La Coruña: 4 delegados (322 cotizantes). Unión Comarcal de Ferrol: 9 delegados (781 cotizantes). Unión comarcal de Lugo: 8 delegados (720 cotizantes). Unión comarcal de Orense: 2 delegados (201 cotizantes). Unión Comarcal de Puentedeume: 3 delegados (269 cotizantes). Unión Comarcal de Pontevedra: 3 delegados (244 cotizantes). Unión Comarcal de Santiago: 3 delegados (217 cotizantes). Unión Comarcal de Vigo: 5 delgados (450 cotizantes).

Federación Nacional de Artes Gráficas y Comunicación: 1 delegado (60 cotizantes). Federación Nacional de Enseñanza: 2 delegados (162 cotizaciones) y Federación Nacional de Industria: 10 delegados (1.050 cotizaciones). CUARTO.- En algunas Secciones Sindicales, como las de Lugo y A Coruña, no se convocó Asamblea para elegir a los delegados que iban a asistir al Congreso Extraordinario, y a los delegados designados no se les informó que se iba a tratar de la Disolución de USO-Galicia, sino solamente que se iba a tratar sobre la asistencia al Congreso Federal de USO que se iba a celebrar en Gijón. QUINTO.- En Asamblea celebrada el día 12 de marzo de 2002 en Ferrol, la Federación Nacional de Industria del Sindicato USO-Galicia acordó remitir enmienda al Congreso Extraordinario, proponiendo: 1º.-La plena disolución del Sindicato USO-Galicia; y, 2º.- Hacer donación de todos sus bienes y de su patrimonio a la Organización Sindical del ámbito de Galicia, que más se aproxime a los principios y objetivos de USO-Galicia. Asimismo, en Asamblea Extraordinaria de la Unión Comarcal de Puentedeume de USO-Galicia celebrada el día 22 de marzo de 2002, se aprobó una enmienda a la propuesta de Resolución que formula la Ponencia del Congreso, interesando que se sustituyan las dos propuestas finales de la Resolución por las siguientes: 1ª.-”Ya que no quieren saber nada de nosotros, no asistiremos al Congreso Confederal, pues no es de recibo que siendo una de las organizaciones que más tenemos crecido electoral e afiliativamente, tuviéramos que ir de convidados y no de pleno derecho. 2ª.-Remitir esta Resolución, exigiendo que sea distribuida a los delegados del Congreso, para que sepan porque USO-Galicia no está presente e impidan con su voto que se deshaga toda la USO”. SEXTO.- Con fecha 27 de marzo de 2002 se reunió la Comisión de Resoluciones del Congreso Extraordinario, para analizar las dos enmiendas presentadas a la Ponencia del Congreso, acordando rechazar la presentada por la Federación Nacional de Industria por ser incompatible con el espíritu de la Ponencia, acordando igualmente rechazar la presentada por la Unión Comarcal de Puentedeume, por cuanto el sentido de la Resolución es el asistir al Congreso Federal para denunciar la discriminación de la Confederación, y, por otro lado, hasta la presente fecha, aún no se había concretado la invitación.

SÉPTIMO.- El día 6 de abril de 2002, se celebró el Congreso Extraordinario de USO-Galicia, haciéndose constar en el acta extendida al efecto, que dicho Congreso se celebraba de acuerdo con los Estatutos en vigor, y con el correspondiente Reglamento y en los términos de la Convocatoria hecha en tiempo y forma por el Consejo Nacional. Iniciado el acto tornó la palabra el Presidente de la Mesa, dando cuenta, en primer lugar de la recepción de una Enmienda Transaccional presentada por la Unión Comarcal de Ferrol. En dicha enmienda, que lleva fecha del mismo día 6-4-2002, se pretende que se adopten los siguientes acuerdos: “1º.-La plena desvinculación, desconfederación o desadhesión de la Confederación Unión Sindical Obrera, recobrando su soberanía. 2º.-En ejercicio de su soberanía, la integración de USO-Galicia en la Organización Sindical legalmente constituida denominada Unión Sindical de Trabajadores de Galicia (USTG), integración que motivará la pérdida de su personalidad jurídica y la aportación de su patrimonio... 3º.-Facultar a don Marcelino., en su condición de Secretario General de USO- Galicia, para llevar a cabo los trámites necesarios para... adquisición de personalidad jurídica por parte de un Sindicato. Realizar y supervisar todas las gestiones encaminadas en hacer efectiva esta integración de USO-Galicia en la Unión de Trabajadores de Galicia”. OCTAVO.- La anterior Enmienda Transaccional fue admitida a trámite, y según consta en el acta extendida al efecto, el Presidente de la Mesa sometió al Congreso una primera votación correspondiente al primer punto de la Enmienda Transaccional, sobre la desvinculación de USO-Galicia de la Confederación USO, resultando aprobada por 37 votos a favor, ningún voto en contra, 5 abstenciones y 3 delegados que no ejercen su derecho a voto. Aprobado este primer punto, el Presidente de la Mesa somete a votación el segundo y el tercer punto de la Enmienda Transaccional, sobre la integración de USO- Galicia en la USTG y sobre el apoderamiento a favor de Marcelino. para realizar los trámites de integración, siendo aprobados dichos puntos por 34 votos a favor, ningún voto en contra, 5 abstenciones y 6 delegados que no ejercen su derecho a voto. NOVENO.- La resolución aprobada por el Congreso Extraordinario celebrado el día 6 de abril de 2002, en relación a los puntos anteriormente indicados, señala textualmente: “Por todo lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta que USO-Galicia fue legalmente constituida en 1977, permaneciendo desde entonces adherida a la Confederación USO y mateado en cuenta que, en este momento la referida Confederación no responde ya a los mismos principios de pluralidad, respecto a la diversidad de la autonomía organizativa de su origen, el Congreso Extraordinario de USO-Galicia, decide libremente: 1º A su plena desvinculación, desconfederación o desadhesión de la Confederación Unión Sindical Obrera, recobrando en este momento su soberanía. 2º En el ejercicio de su soberanía, USO-Galicia se integra plenamente en la Organización Sindical legalmente constituida denominada Unión Sindical de Trabajadores de Galicia, en siglas USTG, integración que motivará la pérdida de su personalidad jurídica y la contribución de todo su patrimonio según se especifica en el Acta de Integración en su Anexo, que en este mismo acto se aprueba en su junta el Acta del Congreso. 3º Facultar a don Marcelino., con DNI núm...., en su condición de Secretario General de Uso- Galicia, para: 1. Llevar a cabo los trámites necesarios para la ejecución de los presentes acuerdos, a los efectos prevenidos en el art. 12.4 del Real Decreto-ley 1844/1994, de 9 de septiembre (RCL 19942585) y de conformidad con los requisitos establecidos en el art. 4 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (RCL 19851980), para la adquisición de personalidad jurídica por parte de un Sindicato. 2. Realizar y superar todas las gestiones encaminadas a hacer efectiva esta integración de USO-Galicia en la Unión Sindical de Trabajadores de Galicia USTG, en todos sus aspectos y en especial, en las consecuencias de cambio de titularidad de los bienes y de patrimonio”. DÉCIMO.- En el “Diario Oficial de Galicia”, de fecha 6 de junio del presente año, se publicó Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Conselleria de Xustiza, Interior e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia de fecha 15 de abril de 2002, por la que se anuncia el acuerdo de la Unión Nacional de Galicia de la Unión Sindical Obrera (USO-Galicia) de desconfederación de la Confederación Unión Sindical Obrera, y su integración en la Unión Sindical de Trabajadores de Galicia (USTG). En dicha resolución se hace constar que el acuerdo se hace público a los efectos de que cualquiera que acredite un interés directo, personal y legítimo, pueda promover ante la autoridad judicial la declaración de no conformidad a derecho de los referidos acuerdos.

UNDÉCIMO.- Con fecha 26 de junio de 2002, se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Ferrol, que concluyó “sin avenencia”“.

SEGUNDO.- Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia de fecha 24 de octubre de 2002, en la que como parte dispositiva consta la siguiente: “Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la Confederación Unión Sindical Obrera, contra la Unión Nacional de Galicia de la Unión Sindical Obrera (USO-Galicia), contra don Marcelino. y contra la Organización Sindical Unión Sindical de Trabajadores de Galicia (USTG), sobre impugnación de acuerdos adoptados en Congreso celebrado por USO- Galicia, declaramos la nulidad de los acuerdos de integración de USO-Galicia en la Unión Sindical de Trabajadores de Galicia (USTG), así como de la facultad concedida para la ejecución de los citados acuerdos, condenando a todos los demandados a estar y pasar por dicha declaración”.

TERCERO.- Contra dicha sentencia prepararon las representaciones letradas de USO GALICIA y UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE GALICIA, en tiempo y forma e interpusieron después recurso de casación para la unificación de doctrina. En los mismos se denuncia al amparo del apartado d) del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral, error en la apreciación de la prueba, para que se estime que el “dies a quo” para computar el plazo de caducidad de 40 días ha de ser el 6 de abril de 2002, fecha en que la demandante tuvo conocimiento de la celebración del Congreso extraordinario, así como de la forma en que se había realizado la convocatoria y se había procedido a la adopción de unos acuerdos y, no la fecha de 6 de junio de 2002 de la publicación de los acuerdos en el Diario Oficial de Galicia. También la recurrente USTG, interesa que se modifique hecho probado cuarto, para que se declare que efectivamente fueron convocadas y celebradas las asambleas, en todas las uniones y federaciones y, por la vía del apartado e) del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncian los recurrentes, vulneración de los artículos, 28.1 de la Constitución, 2.1.2 a) de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, puestos en relación con los artículos 29.3.5 de los Estatutos de USO-Galicia. Asimismo se denuncia errónea interpretación del artículo 41.1 de los referidos Estatutos.

CUARTO.- No se impugnó el recurso por el recurrido, e informó sobre el mismo el Ministerio Fiscal en el sentido de estimar improcedente el recurso.

QUINTO.- Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia de instancia, estimó la demanda y declaró “la nulidad de los acuerdos de integración de USO, Galicia en la Unión Sindical de Trabajadores de Galicia (USTG)”, así como de la facultad concedida para la ejecución de los citados acuerdos condenando a todos los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

Formulan sendos recursos de casación las organizaciones sindicales demandadas (USO-Galicia y USGT), que dada la similitud en sus líneas generales procede un estudio conjunto en las cuestiones comunes.

Los recurrentes denuncian en primer término al amparo del apartado d) del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral, error en la apreciación de la prueba, para que se estime que el “dies a quo” para computar el plazo de caducidad de 40 días ha de ser el 6 de abril de 2002, fecha en que la demandante tuvo conocimiento de la celebración del Congreso extraordinario, así como de la forma en que se había realizado la convocatoria y se había procedido a la adopción de unos acuerdos y, no la fecha de 6 de junio de 2002 de la publicación de los acuerdos en el Diario Oficial de Galicia. También la recurrente USTG, interesa que se modifique hecho probado cuarto, para que se declare que efectivamente fueron convocadas y celebradas las asambleas, en todas las uniones y federaciones.

El primer extremo no puede ser acogido, por encerrar una implícita revisión fáctica, que se traduce en recoger valoraciones jurídicas, cuestión que procede abordar en el examen de las infracciones jurídicas denunciadas. Pero es que además, las conclusiones que se pretenden plasmar, no resultan de manera clara, evidente y directa de la prueba documental, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones, ni argumentaciones mas o menos lógicas, lo que particularmente acaece en la pretendida revisión del hecho probado cuarto, que por ello no puede ser aceptada.

Se reitera en este motivo de recurso con fundamento en la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 1999 y artículos, 40.3 de la Ley Orgánica 1/2002 y 12 del Decreto de 20 de mayo de 1965 -sobre la base de error en la valoración de la prueba-, que el plazo de caducidad de la acción debe de empezar a computarse desde el 6 de abril de 2002, fecha en que se aprobaron dichos acuerdos. Conclusión que se rechaza porque en los hechos probados, lo que está acreditado (y es admitido por la actora en la impugnación del recurso), es que el 6 de abril la parte actora solo tenía conocimiento de la celebración del congreso extraordinario, de la forma de su convocatoria y de que se procedió a la adopción de unos acuerdos que no tenían nada que ver con el orden del día prefijado. Lo que no supone un conocimiento concreto y fehaciente del contenido de los acuerdos, que sólo está acreditado que acaeció en la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Galicia el 6 de junio de 2002, en donde expresamente se dice “que la publicación se hace a los efectos de que cualquiera que acredite un interés directo, personal y legítimo, pueda promover ante la Autoridad Judicial la declaración de no conformidad a derecho de los acuerdos adoptados”. Pues no consta, que los miembros de la Ejecutiva Confederal de la Unión Sindical Obrera (USO) estuviesen presentes en el congreso extraordinario, ni de que fueren notificados del contenido de los Acuerdos tomados.

SEGUNDO. Por la vía del apartado e) del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncian los recurrentes, vulneración de los artículos, 28.1 de la Constitución, 2.1.2 a) de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, puestos en relación con los artículos 29.3.5 de los Estatutos de USO-Galicia. Asimismo se denuncia errónea interpretación del artículo 41.1 de los referidos Estatutos. Estas infracciones se aducen para las tres cuestiones analizadas en la sentencia combatida al resolver sobre el fondo litigioso, relativas a: 1) Si la elección de Delegado al Congreso Extraordinario se hizo correctamente. 2) Si la enmienda transacional presentada el día de la celebración del Congreso, fue o no correctamente admitida y, 3) Si se cumplieron los requisitos estatutarios para que se produzca la disolución del Sindicato e integración en toro distinto.

Siguiendo este orden establecido en la sentencia y en los recursos, procede en primer lugar el estudio de la cuestión relativa a la designación de los delegados al Congreso Extraordinario, en donde es hecho probado que no fue desvirtuado con alegaciones vertidas en el recurso, con las que se trata de sustituir la valoración objetiva de la prueba que realizó la Sala de instancia, por la de la recurrente más ajustada a sus intereses, que: “En algunas Secciones Sindicales como las de Lugo y A Coruña, no se convocó Asamblea para elegir a los delegados que iban a asistir al Congreso Extraordinario, y a los delegados designados no se les informó que se iba a tratar de la Disolución de USO-GALICIA, sino solamente que iba a tratar sobre la asistencia al Congreso Federal de USO que se iba a celebrar en Gijón”.

Con independencia de que la denominación adecuada no sea la de “Secciones Sindicales”, sino “Uniones Comarcales o Federaciones Nacionales”, dado que en Lugo y en la Coruña no se convocaron Asambleas para elegir a los delegados que iban a asistir al Congreso Extraordinario, es evidente, que la forma de designación de los delegados no se acomodó a lo dispuesto en los artículos, 29.3 de los Estatutos (Asistirán al Congreso el número de delegados que su Reglamento establezca, en representación paritaria de las Uniones Comarcales y Federaciones Nacionales constituidas y distribuidos proporcionalmente al número de afiliados que cada una de esas organizaciones tienen al corriente en el pago de las cuotas de afiliación) y 3 del Reglamento del Congreso (“En los Congresos de USO-GALICIA participaran: con voz y voto, un número de delegados en representación de las Uniones Comarcales y Federaciones Nacionales legalmente constituidas, que en total alcancen la cifra de 75 en los ordinarios y de 50 en los extraordinarios. El reparto de estos delegados entre las organizaciones convocadas será proporcional al número de afiliados al corriente en el pago de la cuota sindical. El número de votos por delegado se ajustará al cociente de dividir el número de afiliados de la organización que representa por el numero de delegados asignados a la misma”). Pues estas normas establecen como requisito necesario la celebración de Asambleas en todas las Uniones Comarcales y Federaciones Nacionales legalmente constituidas y, que en las mismas puedan participar todos los afiliados que tengan derecho a voto dentro del Sindicato, como recoge el acuerdo de convocatoria, según aparece en el hecho probado primero de la sentencia cuando dice que: “Al congreso concurrirán 50 delegados/as en representación de los afiliados elegidos/as en las Asambleas que se convoquen por las Organizaciones constituidas, según la distribución que resulte de aplicar el artículo 29 de los Estatutos, y la certificación expresa de las Secretarias de Organización y administración y Finanzas, en la que se determinará el número de afiliados/as que estén al corriente en el pago de la cuota sindical en el trimestre vencido inmediatamente anterior a la convocatoria del congreso”.

Por tanto, en la elección de delegados para asistir al Congreso no solo se vulneró lo dispuesto en los preceptos antes citados, sino también lo establecido en los artículos, 2.1.c) (derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato) y 4.2.c) (los órganos de representación, gobierno y administración, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos), lo que determina la nulidad de los Acuerdos del Congreso Extraordinario como resolvió la sentencia combatida y, excluye la necesidad del estudio del resto de cuestiones que se aluden en el recurso en relación a dicha nulidad.

TERCERO.- Lo antes razonado, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, conlleva la desestimación del recurso, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas.

FALLAMOS

Desestimamos los recursos de casación interpuestos por la Letrada Dª Regina Blazquez Cruz, en nombre y representación de DON Marcelino, en nombre de USO GALICIA, y el Letrado D. José López Coisa en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE GALICIA, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 24 de octubre de 2002, dictada en virtud de demanda formulada por CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) frente a USO GALICIA, ORGANIZACIÓN SINDICAL UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE GALICIA, sobre impugnación de Acuerdos.

Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas. Devuélvanse las actuaciones al organismo de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José María Botana López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana