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CONSEJO REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

24/02/2004
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Decreto 11/2004, de 20 de febrero, por el que se regula el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo (BOR de 24 de febrero de 2004). Texto completo.

La Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo regula, en su artículo 21, el Consejo Regional de Cooperación y establece la necesidad de establecer mediante Decreto su composición y funcionamiento.

Por ello, el Decreto 11/2004 regula el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo, órgano de consulta y asesoramiento en materia de solidaridad internacional y de cooperación para el desarrollo adscrito a la Consejería con competencias en Cooperación para el Desarrollo.

La Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo de La Rioja puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 11/2004, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

Preámbulo

La Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo regula en su artículo 21 el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo como órgano de consulta y asesoramiento en materia de solidaridad internacional y de cooperación para el desarrollo. Dicho artículo en su punto 2, establece la necesidad de regular mediante Decreto su composición y funcionamiento.

Por ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Acción Exterior, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 20 de febrero de 2004, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Objeto y funciones del Consejo.

1. Es objeto de este Decreto, la regulación del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo, órgano de consulta y asesoramiento en materia de solidaridad internacional y de cooperación para el desarrollo y que se adscribe a la Consejería con competencias en Cooperación para el Desarrollo.

2. El Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer e impulsar iniciativas de sensibilización y educación para el desarrollo.

b) Favorecer el estudio, análisis e investigación sobre las situaciones y exclusión social de los países más desfavorecidos.

c) Propiciar acciones en pro de la defensa de los derechos humanos.

d) Informar el Plan Director de Cooperación de La Rioja, previamente a su tramitación por el Gobierno.

e) Informar todos los proyectos de cooperación para el desarrollo que, directa o indirectamente, lleve a cabo el Gobierno de La Rioja.

f) Asesorar y asistir a las Administraciones Públicas de La Rioja en materia de cooperación internacional al desarrollo.

g) Informar, con carácter preceptivo, las convocatorias de ayudas y subvenciones a proyectos de cooperación para el desarrollo y sensibilización, así como cuantas disposiciones reglamentarias se dicten en desarrollo de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.

h) Informar el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo.

i) Realizar el seguimiento periódico de la ejecución del Plan Director de Cooperación de La Rioja, sobre todo en lo que se refiere a objetivos y prioridades.

j) Conocer los informes de seguimiento de los planes anuales y las evaluaciones realizadas por los técnicos correspondientes y proponer después de su estudio y deliberación las recomendaciones oportunas.

k) Informar los anteproyectos de Ley y otras disposiciones generales que afecten a la cooperación para el desarrollo.

l) Informar las modificaciones que se realicen del presente reglamento.

m) Proponer el uso de instrumentos innovadores de aplicación y simplificación en la tramitación de programas y proyectos.

n) Velar por la optimización de los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo.

o) Elaborar el Libro Blanco de la Cooperación riojana para el desarrollo que incorpore propuestas, recomendaciones y sugerencias sobre las líneas generales de la cooperación.

Artículo 2. Composición.

1. El Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: Consejero con competencias en Cooperación para el Desarrollo

b) Vicepresidentes: Vicepresidente primero: Director General con competencias en Cooperación para el Desarrollo y Vicepresidente segundo: representante del Ayuntamiento de Logroño

c) Vocales:

- Un miembro de cada uno de los Grupos Parlamentarios del Parlamento de La Rioja, a propuesta del Parlamento de La Rioja.

- Tres representantes de Organizaciones No Gubernamentales de Cooperación que tengan sede o delegación permanente en La Rioja, con anterioridad al menos a dos ejercicios económicos, designados por la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta del Parlamento de La Rioja.

- Dos expertos en materia de cooperación al desarrollo designados por el Presidente del Consejo.

- Un representante del Ayuntamiento de Logroño.

- Dos representantes de la Federación Riojana de Municipios, siendo, al menos uno de los dos representantes de un municipio que ha llevado a cabo actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo en los últimos tres años.

d) Secretario: Un funcionario de la Consejería con competencias en Cooperación para el Desarrollo, nombrado por el presidente del Consejo, que actuará con voz y sin voto. Se designará un suplente para casos de ausencia.

2. El Presidente del Consejo, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo, podrá convocar para que asistan a las deliberaciones del mismo, con voz pero sin voto, a aquellos técnicos o expertos en materia de cooperación para el desarrollo cuya presencia estime conveniente para el mejor funcionamiento del Consejo.

Artículo 3. Nombramiento, mandato, cese y sustitución.

1. El nombramiento y cese de los vocales representantes corresponderá al Presidente del Consejo a propuesta de los distintos órganos y entidades.

2. El mandato de los miembros del Consejo excepto los que lo sean por razón de su cargo, será de dos años, renovable por periodos de igual duración. El mandato comenzará a contar a partir de la fecha del respectivo nombramiento.

3. Los miembros del Consejo Regional cesarán como tales:

a) Por finalización de su mandato.

b) Por renuncia o fallecimiento.

c) Por revocación de la representación que ostentan.

d) Por perdida de la condición que le habilitaba para ser miembro del Consejo.

4. En caso de producirse una vacante antes de finalizar el mandato, deberá ser cubierta en el plazo máximo de 3 meses, según establece el artículo 2, y el nuevo miembro será nombrado por el periodo de tiempo que reste al mandato correspondiente al anterior titular vacante.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El Consejo Regional se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, previa convocatoria por orden de su Presidente, con expresión del orden del día de la sesión.

También se podrán celebrar reuniones de carácter extraordinario cuando así lo estime necesario el Presidente o a propuesta de un número de vocales que representen la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, en este caso previa solicitud por escrito dirigida al Presidente y con mención expresa del orden del día que se propone.

2. El Presidente del Consejo convocará las reuniones del Consejo al menos con siete días de antelación para las reuniones ordinarias y tres días para las extraordinarias. El Consejo estará validamente constituido con la presencia del Presidente, Secretario y la mayoría de sus vocales en primera convocatoria, pudiendo celebrarse en segunda convocatoria, siempre que estén presentes el Presidente, tres vocales y el Secretario.

3. Todos los miembros del Consejo ejercerán sus funciones a título gratuito.

4. La ayuda técnica necesaria para el buen funcionamiento del Consejo Regional irá a cargo de la Dirección General de Acción Exterior.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes

Artículo 5. Presidente.

1. Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la máxima representación del Consejo Regional de Cooperación para el desarrollo.

b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Cualesquiera otras que le asigne el Reglamento del Consejo.

2. El Presidente del Consejo será sustituido por el Vicepresidente primero del mismo en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, y en su defecto por el Vicepresidente segundo.

Artículo 6. Secretario.

Corresponde al Secretario del Consejo:

a) Asistir a las reuniones del Consejo.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de su Presidente.

c) Recibir las actas de comunicación de los miembros del Consejo.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de los informes y acuerdos adoptados.

f) Cualesquiera otra que le asigne el Reglamento del Consejo.

Artículo 7. Actas.

De cada sesión se levantará acta por el Secretario que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión y lugar y tiempo en que se ha celebrado, y el contenido de los acuerdos adoptados.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, expresando en las certificaciones esta circunstancia.

Artículo 8. Comité Regional de Ayuda Humanitaria y de Emergencia.

1. En situaciones de emergencia en países desfavorecidos y con el objeto de garantizar la coordinación de esfuerzos y concentrar recursos, tanto económicos como materiales, se podrá constituir en el seno del Consejo Regional un Comité Regional de Ayuda Humanitaria y de Emergencia que estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: Será el Presidente del Consejo Regional de Cooperación par el Desarrollo.

b) Vicepresidente: Será el Vicepresidente primero del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.

c) Vocales:

- Un representante de las Organizaciones No gubernamentales de Cooperación elegido por el Presidente del Consejo de las Organizaciones No Gubernamentales representados en el Pleno.

- El representante en el pleno del Ayuntamiento de Logroño.

- Los dos representantes en el pleno de la Federación Riojana de Municipios.

d) Secretario: Será el Secretario del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.

2. El Comité Regional de Ayuda Humanitaria y de Emergencia podrá ser convocado por el Presidente del Consejo Regional ante una situación de emergencia en países desfavorecidos y tendrá como finalidad coordinar las actuaciones de las distintas Administraciones ante las situaciones de emergencia para los que ha sido convocado.

Disposición adicional única.

Será de aplicación en lo no previsto en el presente Decreto lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en concreto:

- El Decreto 51/1996, de 13 de septiembre, por el que se crea el Consejo Regional para la Cooperación al Desarrollo.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejero con competencias en Cooperación para el Desarrollo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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