Mediante una providencia dictada el pasado 10 de febrero por la Sección Segunda del pleno del Tribunal Constitucional, dicho Tribunal admitió el análisis de la cuestión de inconstitucionalidad, referida a los artículos 3, 4, 5, 8 y 9 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
El Tribunal Superior de Justicia había planteado que estos artículos podrían vulnerar el artículo 149.1 de la Constitución, que recoge las materias que son competencia exclusiva del Estado.
El Tribunal Constitucional ha comunicado la admisión a trámite de la cuestión al Congreso, al Senado, al Gobierno, a la Asamblea de Madrid y al Ejecutivo madrileño, para que puedan personarse en el proceso y formular alegaciones en un plazo de 15 días.