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ATS DE 11.02.04 (CAUSA ESPECIAL 14/2002; S. 2.ª). TERRORISMO. EL TRIBUNAL SUPREMO RECHAZA POR AHORA CITAR COMO TESTIGO A CAROD-ROVIRA EN LA CAUSA ABIERTA CONTRA “JOSU TERNERA”

12/02/2004
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La Asociación de Víctimas del Terrorismo solicitó el pasado 28 de enero que en la causa especial 14/2002 abierta contra “Josu Ternera” fuera citado a declarar como testigo Carod-Rovira, por su encuentro con aquél y otro presunto miembro de ETA. Para la Asociación, queda claro que si el encausado se atribuye la condición de jefe de la organización terrorista, quedaría evidenciado que en todo momento ha sido dirigente de esta organización. Además, el testimonio del Sr. Rovira podría servir para averiguar su paradero.

En el auto dictado el pasado 11 de febrero, el Magistrado Instructor de la referida causa, Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano aclara, en primer lugar, que en esta causa se trata de acreditar “que el imputado perteneció a esta banda terrorista, en calidad de dirigente, hasta el momento de participar en el atentado (de Zaragoza) que se investiga, en el que presuntamente actuó como inductor”.

Nada tiene que ver con ello, afirma el Magistrado, su militancia actual y el encuentro mantenido con Carod-Rovira.

En cuanto a su paradero, recuerda el Magistrado que ya se han expedido órdenes de búsqueda y captura, estando legitimadas las fuerzas policiales nacionales y extranjeras para indagar cerca del referido Sr. Carod-Rovira sobre el paradero de “Josu Ternera”.

Por otra parte, por los hechos por los que la acusación desea interrogar al Sr. Carod-Rovira, existe abierta causa especial 16/2004, de modo que lo correcto sería interrogarle como imputado en el misma y, en su caso, trasladar el testimonio de aquella causa a ésta. Únicamente se acordaría lo que procediera si no declarara en tal causa o fuera de vital importancia para la fuerza policial conocer ciertos datos que el parlamentario pudiera desvelar.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Causa Especial número 14/2002

Magistrado Instructor Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano

Secretaria de Sala Doña María Antonia Cao Barredo

AUTO

En la Villa de Madrid a once de febrero de dos mil cuatro

Dada cuenta. Los anteriores escritos del Ministerio Fiscal y del Procurados Sr. Cuevas Rivas, en nombre y representación de José Antonio Urritikoetxea Bengoetxea, únanse a la causa de su razón y se tienen por evacuados los traslados conferidos.

I. HECHOS

PRIMERO. Con fecha 28 de enero pasado, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito del Procurador Don José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE VICTIMAS DEL TERRORISMO, interesando del Excmo. Sr. Magistrado Instructor de la presente causa, acuerde tomar declaración, sobre los extremos que en el mismo se exponen, a Don Josep Lluis Carod-Rovira, Consejero Jefe de la Generalidad, de Cataluña, y teniendo en cuenta en todo caso, lo expuesto en el artículo 412.5 LECrm.

SEGUNDO. Con fecha 30 de enero, se acuerda dar traslado de la petición formulada, al Ministerio Fiscal y demás representaciones procesales y por el término de tres audiencias a fin de que insten lo que a su derecho convenga.

TERCERO. El Ministerio Fiscal en el trámite conferido, evacuó traslado con fecha 4 de febrero pasado interesando resuelva sobre el recurso, como resulta anteceden e interesa en su escrito unido a autos.

La representación procesal de José Antonio Urrutikoechea Bengoetxea, por escrito presentado el 6 de febrero en el Registro General de este Tribunal Supremo, interesa la denegación de la practica de la prueba solicitada por la representación de la Asociación de Victimas del Terrorismo, con todo lo demás a que haya lugar en Derecho.

II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. La Asociación de Víctimas del Terrorismo ha realizado una petición, que nos cumple resolver, al hilo de una noticia periodística, que acompaña al escrito petitorio, en la que se- hacía publica la celebración de una entrevista o reunión llevada a cabo par el “Conseller en Cap” de la Comunidad Autónoma de Cataluña, Excmo. Sr. Carod-Rovira, con dos presuntos dirigentes de ETA, entre los que se encontraba José Antonio Urrutikoetxea Bengoetxea, alias “Josu Ternera”.

1. Como quiera que tal persona se halla en busca y captura por este Tribunal, solicita sea citado el referido parlamentario catalán en calidad de testigo, para que en las presentes diligencias le sea tomada declaración por dos decisivas circunstancias:

a) Si se atribuye la cualidad de Jefe de la banda terrorista ETA, al imputado, la reunión confirmaría su anterior pertenencia, quedando evidenciado que el mismo ha sido en todo momento miembro. dirigente de la referida banda terrorista.

b) Hallándose sustraído el imputado a la acción de la justicia, puede resultar fundamental la declaración del Sr. Carod-Rovira, en orden a la averiguación del paradero del prófugo.

2. Sin embargo, las razones argüidas tropiezan con ciertos escollos difíciles de salvar. En orden a la primera pretensión, constituye una evidencia que lo que se trata de acreditar en este proceso es que el imputado perteneció a esta banda terrorista, en calidad de dirigente, hasta el momento de participar en el atentado que se investiga, en el que presuntamente actuó como inductor. Nada tiene que ver su posición, pertenencia o militancia actual, que a lo sumo podría dar lugar a otro proceso independiente, pero la repercusión en éste es nula.

Por otra parte, no es posible citar a un testigo que no puede dar razón de los hechos investigados y de la participación en ellos del imputado. Lo ocurrido hace poco, nada tiene que ver con el sangriento y execrable atentado de Zaragoza y la participación de los autores.

3. La averiguación del paradero del denunciado “Josu Ternera”, no implica tampoco colaboración en la investigación de los hechos, sino que afecta de modo exclusivo a la localización del presunto autor. En este particular el Instructor de esta causa ya expidió en su día órdenes de busca y captura a las distintas fuerzas policiales nacionales y extranjeras, las cuales están legitimadas para indagar cerca del referido Sr. Carod-Rovira sobre el paradero de “Josu Ternera”.

Tampoco en este aspecto sería correcto tomas testimonio al mismo por dos razones:

a) Al no referirse a hechos concernientes a los delitos imputados, no cabría recibir el testimonio en los autos principales, sino a lo sumo en la pieza separada, de situación personal.

b) De recibirle declaración en tal pieza, lo que resulta anómalo, se podía producir el contrasentido de que recayendo indicios sobre el Sr. Carod-Rovira como responsable de un determinado delito, se le tomara declaración como testigo y no como imputado.

En este sentido nos recuerda el Ministerio Fiscal que ante esta misma Sala Segunda se sigue causa especial n° 16/2004 por los mismos hechos por los que la acusación desea interrogarle.

Lo correcto es recibirle declaración como imputado en aquellas actuaciones judiciales, pero no en la pieza separada de éstas, sin perjuicio de librar testimonio de aquélla a ésta, por si su contenido puede dar pistas o de otro modo facilitar la captura del imputado desaparecido.

SEGUNDO. De acuerdo con todo lo dicho no se estima conveniente, por ahora, acceder a la petición formulada por la acusación “Víctimas del Terrorismo”, sin perjuicio de traer el correspondiente testimonio a esta causa, en el supuesto de que el Sr. Carod-Rovira declarara en el asunto 16/2004 seguido también en esta Sala. De no declarar en él o siendo de fundamental importancia para la fuerza policial, en la búsqueda de “Josu Ternera”, conocer ciertos datos o informaciones que el parlamentario catalán pudiera desvelar, este instructor acordará lo que estime conveniente con observancia de los arts. 412.5-9° y 6, 413 y 425 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

III. PARTE DISPOSITIVA

EL JUEZ INSTRUCTOR ACUERDA: No haber lugar, de momento, a la citación como testigo del Sr. Carod-Rovira, sin perjuicio de que circunstancias sobrevenidas puedan aconsejar otra cosa.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en el procedimiento.

Así lo acuerda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor de esta causa de lo que, como Secretaria, certifico.

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