Los preceptos impugnados de la Ley 10/2003 hacen referencia a la organización y funcionamiento de los Colegios Profesionales.
El Gobierno entiende que es al Estado a quien corresponde regular los aspectos funcionales y organizativos básicos de los Colegios Profesionales, y quien constitucionalmente está facultado para decidir, entre otros aspectos, sobre el carácter obligatorio o no de la colegiación como condición misma del ejercicio profesional.
El Gobierno añade en su recurso que la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de su competencia sobre Colegios Profesionales, no puede adoptar decisión alguna que se separe de lo que haya establecido el Estado.