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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES

04/02/2004
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Decreto 10/2004 de 23 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes (BORM de 4 de febrero de 2004). Texto completo.

Por un lado, el Decreto 9/2003, de 3 de julio, reorganizó la Administración Pública Regional y, por otro, el Decreto 77/2003, de 11 de julio, estableció los Órganos Directivos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

Ahora, tras la última reorganización administrativa, el Decreto 10/2004 define las unidades administrativas que han de integrarse en los diferentes Centros Directivos de esta Consejería, asignando las funciones que deben desempeñar estas unidades para conseguir una mayor racionalización y eficacia en el cumplimiento de dichas competencias.

DECRETO 10/2004 DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Preámbulo

Mediante Decreto de la Presidencia 9/2003, de 3 de julio, se procedió a reorganizar la Administración Pública Regional, destacando el artículo decimotercero, en virtud del cual junto a las competencias anteriormente atribuidas a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, asume las Relaciones Institucionales residenciadas hasta entonces en la Consejería de Presidencia.

Por Decreto 77/2003, de 11 de julio, se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

Procede ahora tras la última reorganización administrativa definir las unidades administrativas que han de integrarse en los diferentes Centros Directivos de esta Consejería, asignando las funciones que deben desempeñar estas unidades para conseguir una mayor racionalización y eficacia en el cumplimiento de dichas competencias.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, y a propuesta de la Consejera de Hacienda, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de enero de 2004 Dispongo:

Capítulo I.-Organización de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

Artículo 1.-Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al que corresponde el ejercicio de las competencias que ésta tiene en materia de Vivienda, Arquitectura, Urbanismo, Carreteras, Transportes y Puertos, y Relaciones Institucionales que se le atribuyen por el Consejo de Gobierno.

Artículo 2.-Centros Directivos.

1.-Para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Centros Directivos:

-Secretaría General.

-Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo -Dirección General de Carreteras.

-Dirección General de Transportes y Puertos.

2.-En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Centro Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3.-Organismo Autónomo.

Queda adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, el Organismo Autónomo de carácter comercial y financiero, Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, creado por Ley 1/1999, de 17 de febrero.

Artículo 4.-Consejo de Dirección.

1.-El Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, está constituido por los titulares de los Centros enumerados en los artículos anteriores. Asistirá a sus reuniones aquel otro personal al servicio de la Administración Regional convocado, en cada caso, por el Consejero.

2.-El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la fijación de la directrices de actuación de los Centros Directivos y en la determinación y coordinación de las actividades del Departamento.

Artículo 5.-Órganos Consultivos y Colegiados.

Son Órganos consultivos y colegiados de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, los siguientes:

Órganos Consultivos:

-Comisión de Coordinación de Política Territorial, en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1/2001, de 4 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, modificado por la Ley 2/2002, de 10 de mayo.

-Consejo Asesor Regional de Transportes.

Órgano Colegiado:

-Comisión Regional de Vivienda.

Capítulo II.-De la Secretaría General.

Artículo 6.-Secretaría General.

El Secretario General ejerce la Jefatura Superior de la Consejería, después del Consejero, con las competencias definidas en la legislación regional vigente.

La Secretaría General se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades:

a) Asesoría de Apoyo Técnico.

b) Vicesecretaria.

c) Servicio de Relaciones Institucionales.

d) Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Región de Murcia en Madrid.

Artículo 7.-Asesoría de Apoyo Técnico.

Esta unidad de asesoramiento técnico está integrada por los Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, desarrollando funciones de estudio y asesoramiento en las áreas de gestión de competencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a las unidades administrativas de la misma; así como las relativas a protocolo, imagen y publicidad propias de ésta en coordinación con los Centros Directivos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

Artículo 8.-Vicesecretaría.

En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, atiende a todos los servicios generales de la Consejería y se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Régimen Interior.

b) Servicio Jurídico.

c) Servicio de Contratación.

d) Servicio de Gestión Informática.

e) Servicio Económico, de Inversiones y Control de Gestión.

Artículo 9.-Servicio de Régimen Interior.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) En materia de recursos humanos, la gestión de personal dependiente de la Consejería, la formación del personal de la Consejería en colaboración con la Dirección General de Función Pública; así como la organización y coordinación de los servicios automovilísticos (turismos) de la Secretaría General.

b) En materia de asuntos generales cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería y, en particular, la organización y coordinación del régimen interior de los servicios de la misma; del Registro General; del inventario de bienes; y del mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones de la Consejería.

c) En materia de documentación, la organización y gestión del Archivo General, de la Biblioteca y del fondo bibliográfico y documental de la Consejería; elaboración del Plan de Publicaciones de la Consejería, así como la edición, coordinación y elaboración de las mismas.

d) La organización y coordinación de la información administrativa y la asistencia al ciudadano.

e) En materia de control de calidad de los servicios, la elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los servicios de los distintos centros de la Consejería.

f) La gestión de la prevención de riesgos laborales en coordinación y bajo las directrices de la Dirección General de Función Pública.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Régimen Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Personal, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de recursos humanos.

b) Sección de Asuntos Generales, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de asuntos generales.

c) Sección de Documentación, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de documentación e información y asistencia al ciudadano.

d) Sección de Control de Calidad de los Servicios, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de control de calidad de los servicios y prevención de riesgos laborales.

Artículo 10.-Servicio Jurídico.

1.-Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de los anteproyectos o proyectos, según corresponda, de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos Centros Directivos.

b) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos, así como su tramitación y posterior seguimiento una vez agotada la vía administrativa, en los casos en que no estén asignados expresamente a otros Centros Directivos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

c) La preparación de compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales.

d) La supervisión y, en su caso, informe de las disposiciones de la Consejería antes de su remisión al Boletín Oficial de la Región de Murcia para su publicación, así como de todas las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse al Consejo de Gobierno en los casos en que legalmente proceda o de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

e) La elaboración de informes sobre los convenios que celebre la Consejería con otras Administraciones o Entidades Públicas o Privadas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los Centros Directivos en su ámbito competencial.

f) La coordinación de la actuación de las unidades de asesoramiento jurídico dependientes de los distintos Centros Directivos de la Consejería.

g) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-El Servicio Jurídico contará con la Sección de Responsabilidad Patrimonial a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de responsabilidad patrimonial.

3.-Asimismo, el Servicio Jurídico contará con el número de Asesores Jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 11.-Servicio de Contratación.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría y asistencia, de servicios y de concesión de obras públicas, así como otros contratos competencia de la Consejería no atribuidos específicamente a otros Centros Directivos.

b) La coordinación de actuaciones con el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas.

c) La tramitación de convenios y subvenciones, sin perjuicio de las competencias que corresponda a otros Centros Directivos.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Contratación se estructura en las Secciones de Contratación I y II, a las que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contratación, convenios y subvenciones.

Artículo 12.-Servicio de Gestión Informática.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) La planificación y coordinación de los sistemas informáticos de la Consejería, b) La elaboración y gestión del Plan Informático de la Consejería.

c) El análisis, diseño, supervisión y puesta en marcha de aplicaciones informáticas, sistemas de redes y comunicaciones.

d) El estudio e implantación de las normalizaciones en materia informática.

e) El mantenimiento de sistemas y servicios informáticos de la Consejería, así como el control de los recursos para la racionalización y optimización de su uso.

f) La elaboración y supervisión, en su caso, de los pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios en materia informática.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Gestión Informática contará con el número de Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 13.-Servicio Económico, de Inversiones y Control de Gestión.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) En materia presupuestaria, la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, el control y seguimiento de la ejecución del Presupuesto, y de los proyectos de inversiones, así como de sus fuentes de financiación, sin perjuicio de las competencias propias de la Intervención General. El control de los planes de inversión de la Consejería para el cumplimiento de sus funciones y la coordinación de los trabajos a realizar por el Departamento para la elaboración de programas de Desarrollo Regional y otros instrumentos de planificación.

b) En materia económica, la tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias, los expedientes de gastos e ingresos y la elaboración de informes de gastos plurianuales y seguimiento contable de los compromisos plurianuales. La coordinación de la gestión de tasas, precios públicos y otros ingresos de la Consejería.

c) El registro directo y definitivo en el sistema de información contable de los hechos y actos de ejecución del presupuesto de gastos de la Consejería, así como de otras operaciones presupuestarias que se determinen por la Consejera de Hacienda.

d) La Habilitación General.

e) La elaboración de análisis estadísticos generales o sectoriales de la Consejería.

f) La función que, con carácter general, atribuye la legislación de contratos de las Administraciones Públicas a la Oficina de Supervisión de Proyectos.

g) La redacción de instrucciones para la elaboración de proyectos.

h) La supervisión de los anteproyectos y proyectos de obras de la Consejería, así como de las modificaciones y liquidaciones de los mismos.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Económico, de Inversiones y Control de Gestión contará con las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Control Presupuestario, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido presupuestario.

b) Sección de Gestión Económica, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido económico y registro de operaciones presupuestarias en el sistema de información contable.

c) Habilitación General, con rango asimilado a Sección, a la que competen las funciones de elaboración y control de nóminas del personal de la Consejería, Gestión del Sistema de Seguridad Social (régimen general y regímenes especiales) y de Caja Pagadora.

d) Oficina de Supervisión de Proyectos, con rango asimilado a Sección, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de supervisión de proyectos y redacción de instrucciones para la elaboración de los mismos.

3.-Asimismo, el Servicio Económico, de Inversiones y Control de Gestión contará con el número de Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo

Artículo 14.-Servicio de Relaciones Institucionales.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) La gestión administrativa y la emisión de informes sobre los expedientes relativos a las Relaciones con la Asamblea Regional.

b) La canalización de las relaciones del Consejo de Gobierno y de los Consejeros con la Asamblea Regional.

c) La gestión administrativa y seguimiento de las actividades de control parlamentario del Consejo de Gobierno remitiendo, a tal efecto, a los diversos organismos de la Administración Regional las preguntas parlamentarias, interpelaciones y mociones, que tenga relación con el ámbito competencial de los mismos.

d) La llevanza del registro de las actividades de control parlamentario del Consejo de Gobierno, siguiendo sus vicisitudes hasta que se produzca la respuesta o actuación adecuada del Consejo de Gobierno ante la Asamblea Regional.

e) La comunicación y traslado a los Consejeros de las convocatorias de las sesiones plenarias de la Cámara así como las comparecencias individuales que se fijen, bien ante el Pleno o la Comisión de que se trate.

f) La remisión a la Asamblea del los proyectos de ley aprobados por el Consejo de Gobierno para su oportuna tramitación parlamentaria.

g) La preparación de las leyes aprobadas por la Asamblea para su promulgación por el Presidente de la Comunidad Autónoma.

h) El seguimiento del calendario legislativo del Gobierno.

i) La información y la asistencia parlamentaria al Consejo de Gobierno y a sus miembros.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Relaciones Institucionales contará con la Sección de Relaciones con la Asamblea a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio.

3.-Asimismo, el Servicio de Relaciones Institucionales contará con el número de Técnicos y/o Asesores Jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 15.-Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Región de Murcia en Madrid.

1.-La Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Región de Murcia en Madrid tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Dar soporte a los Órganos del Gobierno Regional en sus relaciones con el Gobierno de la Nación y con otras Instituciones del Estado radicadas en la Capital y en todas aquellas otras de carácter institucional.

b) El asesoramiento al Presidente y a las Consejerías, sobre las cuestiones relativas a los procedimientos seguidos en las Cortes Generales.

c) Suministrar a la Presidencia del Gobierno Regional y, en su caso, a las distintas Consejerías afectadas, información actualizada en relación con las iniciativas legislativas del Estado.

d) Prestar el apoyo necesario a los miembros del Gobierno de la Región de Murcia y al personal de la Administración Autonómica que necesiten medios materiales para desarrollar su trabajo en Madrid.

e) La canalización de las actuaciones de las Consejerías correspondientes a las Relaciones Institucionales del Gobierno ante la Administración del Estado.

Capítulo III.-De la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

Artículo 16.-Dirección General.

1.-La Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo es el centro directivo al que le corresponde las funciones y competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de vivienda, arquitectura y urbanismo.

2.-Para el desarrollo de sus funciones la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Subdirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

b) Servicio Jurídico-Administrativo.

Artículo 17.-Subdirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y dirección de las unidades que la integran en materia de vivienda, arquitectura y urbanismo, sustituyendo al Director General en caso de vacante, ausencia o enfermedad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 de este Decreto.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Vivienda.

b) Servicio de Arquitectura.

c) Servicio de Gestión de Calidad en la Edificación.

d) Servicio de Urbanismo.

Artículo 18.-Servicio de Vivienda.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) La programación de los Planes de Vivienda, tanto estatales como regionales, mediante el estudio y análisis de las necesidades de vivienda y suelo protegido, así como de la financiación necesaria para la ejecución de los mismos.

b) La tramitación de los expedientes de construcción para su calificación como viviendas de protección pública, así como la tramitación de los expedientes de solicitud de financiación de actuaciones protegidas en materia de suelo.

c) La tramitación de expedientes de construcción para su calificación como rehabilitación protegida.

d) la gestión de las ayudas establecidas por la normativa vigente, para la promoción, adquisición y rehabilitación de viviendas protegidas.

e) La inspección de obras y emisión de informes.

f) La formulación de propuestas de elaboración de proyectos normativos sobre las materias propias del Servicio.

g) La tramitación de expedientes y propuestas de resolución en materia sancionadora de vivienda.

h) La elaboración de planes de inspección y propuestas de actuación para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores.

i) La tramitación de recursos administrativos sobre resoluciones dictadas por la Dirección General en actuaciones que sean competencia del Servicio.

j) La coordinación de las actuaciones realizadas en materia de vivienda y rehabilitación de las Oficinas de Gestión para la Vivienda y Rehabilitación.

k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Vivienda contará con las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Actuaciones Protegidas, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de expedientes de construcción para su calificación como vivienda de protección pública y planificación y gestión del suelo.

b) Sección de Rehabilitación, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de expedientes de construcción para su calificación como rehabilitación protegida.

c) Sección de Ayudas a la Vivienda, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de gestión de ayudas a la vivienda.

d) Sección de Régimen Sancionador de Vivienda, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia sancionadora de vivienda y rehabilitación.

3.-Asimismo, el Servicio de Vivienda contará con el número de Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 19.-Servicio de Arquitectura.

1.-Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración, impulso y gestión de programas para la recuperación del patrimonio arquitectónico a través de la rehabilitación, revitalización, mejora y puesta en valor de los espacios construidos b) La elaboración, impulso y gestión de programas para la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas.

c) La programación, seguimiento y control de actuaciones en materia de habitabilidad de viviendas y accesibilidad en la edificación y en los espacios urbanos.

d) La programación de actuaciones y desarrollo de actividades para el fomento de la calidad en las realizaciones arquitectónicas.

e) La elaboración de proyectos normativos sobre las materias propias del Servicio.

f) La implantación, seguimiento y coordinación en materias vinculadas al Servicio de las Oficinas de Gestión para la Vivienda y Rehabilitación.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Arquitectura contará con el número de Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 20.-Servicio de Gestión de Calidad en la Edificación.

1.-Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión de la calidad en la edificación b) La acreditación de laboratorios y entidades de control de calidad en la edificación.

c) La colaboración en programas de investigación con otras Administraciones Públicas.

d) La realización y seguimiento de conciertos y trabajos de colaboración con entidades y organismos relacionados con la edificación encaminados a la mejora y fomento de la calidad.

e) La inspección y seguimiento de sellos de calidad de productos y sistemas.

f) El desarrollo de los planes de control en obras y en todo caso verificación del control de las sufragadas por la Administración Regional.

g) La inspección de los lugares de fabricación, almacenamiento y/o distribución de productos de edificación.

h) La realización de informes y ensayos.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Gestión de Calidad en la Edificación contará con el número de Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 21.-Servicio de Urbanismo.

1.-Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La supervisión, seguimiento e impulso del planeamiento urbanístico municipal, así como su desarrollo, ejecución y gestión.

b) La elaboración de los informes técnicos para las propuestas de resolución sobre planeamiento urbanístico.

c) La elaboración de informes técnicos para las propuestas de resolución sobre autorizaciones.

d) La elaboración de informes técnicos sobre expedientes sancionadores.

e) La cooperación técnica y de gestión municipal en materia de urbanismo f) La redacción de planes y proyectos urbanísticos.

g) La información y archivo urbanístico.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Urbanismo contará con el número de Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 22.-Servicio Jurídico-Administrativo.

1.-Con dependencia funcional y bajo los criterios de actuación y coordinación de la Secretaría General le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de la unidad y/o puestos dependientes de la misma, en relación con las siguientes actuaciones:

a) La tramitación e informe de los expedientes de planeamiento urbanístico.

b) La tramitación e informe de los expedientes de autorizaciones urbanísticas.

c) La elaboración de las propuestas de resolución en materia de urbanismo.

d) La emisión de informes y elaboración de propuestas de disposiciones de carácter general en materias de competencia de la Dirección General.

e) La elaboración de planes de inspección, coordinación y ejecución de la actuación inspectora.

f) El informe, propuesta y tramitación de expedientes sancionadores, excepto en materia de vivienda.

g) El Secretariado de los Órganos Consultivos y Colegiados dependientes de la Dirección General.

h) La tramitación de recursos administrativos sobre resoluciones dictadas por la Dirección General, excepto en materia de vivienda.

i) La elaboración del Borrador de Anteproyecto de Presupuestos de la Dirección General; su seguimiento, así como los informes periódicos sobre la ejecución del mismo.

j) La tramitación y gestión de los expedientes de contratación de obras y proyectos.

k) La tramitación y gestión de los expedientes de subvenciones y convenios de colaboración.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Jurídico-Administrativo contará con la Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de gestión y tramitación administrativa, económico-presupuestaria y los asuntos de carácter general.

3.-Asimismo, el Servicio Jurídico-Administrativo contará con el número de Técnicos y/o Asesores Jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Capítulo IV. De la Dirección General de Carreteras.

Artículo 23.-Dirección General.

1.-La Dirección General de Carreteras es el centro directivo al que le corresponde las funciones y competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de carreteras.

2.-Para el desarrollo de sus funciones la Dirección General de Carreteras se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Subdirección General de Carreteras.

b) Servicio Jurídico-Administrativo.

Artículo 24.-Subdirección General de Carreteras.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y dirección de las unidades que la integran en materia de carreteras, sustituyendo al Director General en caso de vacante, ausencia o enfermedad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 de este Decreto.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección General de Carreteras se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Planificación y Gestión Económica.

b) Servicio de Proyectos y Construcción.

c) Servicio de Conservación.

d) Servicio de Explotación y Seguridad Vial.

Artículo 25.-Servicio de Planificación y Gestión Económica.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) La coordinación tecnológica y estadística.

b) La elaboración del Borrador de Anteproyecto de Presupuestos de la Dirección General; así como su seguimiento y ejecución.

c) El seguimiento de las inversiones de la Dirección General.

d) El inventario del patrimonio viario.

e) La elaboración de documentación para la preparación de los planes generales o parciales de carreteras.

f) El diseño de los mapas de carreteras y comunicaciones arteriales.

g) El control de calidad de las obras, caracterización geotécnica de los terrenos por los que discurren las carreteras de la red, investigación tecnológica de los materiales, así como de los estudios de refuerzo de firme.

h) la coordinación de los vehículos y maquinaria adscritos a la Dirección General, así como su mantenimiento.

i) La gestión y tramitación de expedientes de subvenciones.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Planificación y Gestión Económica contará con las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Gestión Presupuestaria, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de gestión económica y presupuestaria.

b) Laboratorio de Carreteras, con rango asimilado a Sección, le competen las funciones de ejecución, informe, y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de control de calidad de las obras.

c) Parque de Maquinaria, con rango asimilado a Sección, le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de vehículos y maquinaria afectos a la Dirección General.

3.-Asimismo, el Servicio de Planificación y Gestión Económica contará con el número de Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 26.-Servicio de Proyectos y Construcción.

1.-Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La redacción de estudios de planeamiento, previos e informativos.

b) La proyección, ejecución y construcción de nuevas infraestructuras, desarrollando los programas de proyectos y construcción.

c) La redacción de proyectos y dirección técnica de las obras de ampliación de la red de carreteras.

d) La redacción y dirección técnica de estudios de impacto ambiental.

e) La valoración e informe de los expedientes de expropiación.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Proyectos y Construcción contará con el numero de Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 27.-Servicio de Conservación.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) La elaboración y coordinación de los programas de conservación.

b) La redacción de proyectos y dirección técnica de las obras de conservación de la red de carreteras.

c) La valoración e informe de los expedientes de expropiación.

d) La vigilancia y control de usos que produzcan alteración de la zona de dominio público de la red de carreteras.

e) La ejecución de la actuaciones preventivas y de corrección de plataforma en la zona de dominio público de la red de carreteras para mejora de la circulación.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Conservación contará con las Secciones de Conservación I, II, III, IV, V y VI, a las que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de conservación.

3.-Asimismo, el Servicio de Conservación contará con el número de Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 28.-Servicio de Explotación y Seguridad Vial.

1.-Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y desarrollo del programa de seguridad vial.

b) La redacción y dirección técnica de proyectos de seguridad vial.

c) La vigilancia y control de usos de la red de carreteras fuera de la zona de dominio público, y dentro de esa zona, aquellas que no supongan alteración de la misma.

d) La elaboración del plan anual de aforos y toma de datos de tráfico de la red de carreteras.

e) La colaboración en los estudios de señalización y seguridad vial con otros Organismos.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Explotación y Seguridad Vial, contará con el número de Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 29.-Servicio Jurídico-Administrativo.

1.-Con dependencia funcional y bajo los criterios de actuación y coordinación de la Secretaría General le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a la explotación de la red regional de carreteras.

b) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de expropiación relacionados con la ejecución de proyectos.

c) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracción de la normativa relativa a carreteras.

d) La elaboración de estudios e informes de carácter jurídico sobre asuntos relacionados con la Dirección General.

e) La elaboración de informes y propuestas de disposiciones de carácter general en materias competencia de la Dirección General.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Jurídico-Administrativo contará con la Sección de Régimen Sancionador y Coordinación Administrativa a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia sancionadora y los asuntos de carácter general.

3.-Asimismo, el Servicio Jurídico-Administrativo contará con el número de Técnicos y/o Asesores Jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Capítulo V.-De la Dirección General de Transportes y Puertos.

Artículo 30.-Dirección General.

1.-La Dirección General de Transportes y Puertos es el centro directivo al que le corresponde las funciones y competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de transportes, puertos y actividades náuticas.

2.-Para el desempeño de sus funciones la Dirección General de Transportes y Puertos se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Subdirección General de Transportes y Puertos.

b) Servicio Jurídico-Administrativo y de la Junta Arbitral de Transportes.

Artículo 31.-Subdirección General de Transportes y Puertos.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y dirección de las unidades que la integran en materia de transportes, puertos y actividades náuticas, sustituyendo al Director General en caso de vacante, ausencia o enfermedad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 de este Decreto.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección General de Transportes y Puertos se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Transportes.

b) Servicio de Inspección y Sanciones.

c) Servicio de Infraestructura.

d) Unidad de Asesoramiento Técnico.

e) Sección de Actividades Náuticas.

Artículo 32.-Servicio de Transportes.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) La tramitación y propuesta de resolución de los servicios regulares de viajeros y de las autorizaciones habilitantes para el transporte público y privado de mercancías, viajeros y actividades auxiliares y complementarias, así como la ordenación del transporte por carretera.

b) La prestación de asesoramiento y colaboración a las empresas y asociaciones de transportistas, cargadores y usuarios.

c) La elaboración de estudios sobre los transportes por carretera y su desarrollo, así como la explotación estadística y la coordinación de las implantaciones informáticas.

d) El Registro de Asociaciones de Transportistas, y la Secretaría de los Órganos Consultivos en materia de transportes e) La promoción y fomento de los servicios públicos de transporte de viajeros y mercancías.

f) La gestión de las pruebas para la obtención de Capacitación Profesional en el ejercicio de las actividades de transporte, así como la propuesta de expedición de los títulos correspondientes.

g) La coordinación y control de las distintas actuaciones en materia de mercancías peligrosas y de los Consejeros de Seguridad.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Transportes se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Transporte de Viajeros, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de transporte de viajeros.

b) Sección de Autorizaciones de Transporte Público, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de autorizaciones de transporte público y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte.

c) Sección de Autorizaciones de Transporte Privado, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de transporte privado.

d) Sección de Estudios y Desarrollo del Transporte por Carretera, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de planificación de los transportes, Registro de Asociaciones de Transportistas y Secretaría de los Órganos Consultivos.

e) Sección de Capacitación Profesional, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de capacitación profesional y mercancías peligrosas.

Artículo 33.-Servicio de Inspección y Sanciones.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) La elaboración y ejecución de la inspección de los servicios de transporte.

b) La elaboración, revisión y actualización del Plan General de Inspección del transporte de mercancías por carretera, de viajeros y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte de la Región de Murcia.

c) La elaboración del resumen anual de actuaciones de la Inspección del Transporte Terrestre en la Región de Murcia.

d) La coordinación de las actuaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluidas las Policías Locales, en materia de su competencia.

e) La colaboración y asesoramiento con empresas y asociaciones del sector, así como con empresas cargadoras y usuarios.

f) La tramitación de las reclamaciones formuladas por los particulares en relación con los servicios de transportes competencia de la Dirección General.

g) La coordinación y supervisión de las actuaciones relativas a la tramitación de expedientes sancionadores en materia de transporte terrestre; ejecución y elaboración de informes de los recursos que con carácter ordinario y extraordinario se interpongan contra las resoluciones sancionadoras, así como el seguimiento de los procedimientos en fase contencioso-administrativa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección de los Servicios Jurídicos.

h) El control y gestión de los trámites administrativos de solicitud y verificación de las tarjetas a emitir, en relación con el tacógrafo digital.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbitos de sus competencias.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Inspección y Sanciones contará con las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Inspección, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de inspección.

b) Sección de Sanciones, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de expedientes sancionadores.

3.-Asimismo, el Servicio de Inspección y Sanciones contará con el número Técnicos y/o Asesores Jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 34.-Servicio de Infraestructura.

1.-Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación, seguimiento y control de las actuaciones en materia de infraestructuras de puertos, así como la realización de estudios y planes sobre dichas infraestructuras.

b) La planificación, seguimiento y control de las actuaciones en materia de infraestructura de transportes, así como la realización de estudios y planes sobre dichas infraestructuras.

c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Infraestructura contará con el número de Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 35.-Unidad de Asesoramiento Técnico.

1.-Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La elaboración del Borrador de Anteproyecto de Presupuestos de la Dirección General, así como el seguimiento y control de su ejecución; tramitación de los expedientes de gasto, modificaciones de créditos, ampliaciones de crédito, modificación de proyectos de inversión y seguimiento de los proyectos cofinanciados con fondos europeos b) La supervisión y asesoramiento a otros Servicios de la Dirección General en la liquidación de tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público.

c) El estudio, elaboración, propuesta y aplicación de los programas de promoción y fomento de los servicios de transporte, de la concentración empresarial y el fomento del cooperativismo.

d) La tramitación y seguimiento de las actuaciones económicas de subvenciones, ayudas y convenios que desarrolle la Dirección General para el fomento de los sectores propios de su ámbito de competencia.

e) La elaboración de informes de propuestas de disposiciones o convenios de los que se deriven prestaciones de contenido económico.

f) La elaboración de informes sobre las relaciones de tráfico ferroviario y aéreo de la Región de Murcia.

g) La elaboración de informes sobre la utilización de las infraestructuras de transporte existentes, así como de su conexión con las infraestructuras nacionales y europeas.

h) El seguimiento y análisis de los estudios, proyectos e inversiones realizados por otras Administraciones Públicas en materia de infraestructura del transporte por carretera, ferrocarril, marítimo y aéreo que tengan incidencia para el transporte o desarrollo de la Región de Murcia.

i) La elaboración de estudios sobre los transportes por carretera y su desarrollo, así como la explotación estadística.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en al ámbito de sus competencias.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones la Unidad de Asesoramiento Técnico contará con el número de Técnicos y/o Asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 36.-Sección de Actividades Náuticas.

1.-Le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes:

a) La tramitación y propuesta de resolución en los expedientes de autorización de escuelas para la navegación de recreo, academias privadas para enseñanzas de la navegación de recreo y escuelas deportivas náuticas (vela ligera, crucero, motonáutica, pesca deportiva y esquí náutico) y la gestión de las pruebas de acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo; propuesta de expedición y renovación de los títulos que habilitan para el ejercicio de estas actividades, así como la inspección, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por infracciones administrativas en la materia.

b) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de autorización y apertura de centros para actividades subacuáticas deportivas recreativas y la gestión de las pruebas para el acceso a las titulaciones; propuesta de expedición y renovación de títulos que habilitan para el ejercicio de estas actividades, así como la inspección, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por infracciones administrativas en la materia.

c) El Registro de Actividades Náuticas y Subacuáticas Deportivas Recreativas.

d) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de autorización y apertura de centros de enseñanzas de buceo profesional y la gestión de las pruebas para el acceso a las titulaciones de buceo profesional, así como la propuesta de expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habilitan para el ejercicio de estas actividades.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 37.-Servicio Jurídico-Administrativo y de la Junta Arbitral de Transportes.

1.-Con dependencia funcional y bajo los criterios de actuación y coordinación de la Secretaría General le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) La elaboración y tramitación de las disposiciones legales sobre materias propias de la Dirección General.

b) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de autorizaciones y concesiones en materia de transporte marítimo, así como la inspección, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por infracciones administrativas en la materia.

c) La redacción, tramitación e informe de los convenios que se celebren sobre materias competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Secretaria General.

d) Las funciones que la legislación de transportes atribuye a la Junta Arbitral de Transportes.

e) La gestión, seguimiento, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de autorizaciones y concesiones de dominio público portuario, así como los de sanción por infracciones administrativas en la materia.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Jurídico-Administrativo y de la Junta Arbitral de Transportes contará con la Sección de Gestión Administrativa, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de puertos y asuntos generales.

3.-Asimismo, el Servicio Jurídico-Administrativo y de la Junta Arbitral de Transportes contará con el número de Técnicos y/o Asesores Jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición adicional

El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñen.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 8/2001, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, y el capítulo XI del Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia a excepción de los artículos 36.2 B) y 37.1 i), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones finales

Primera.

1.-Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes para que adopte cuantas medidas sean necesarias en aplicación, desarrollo y ejecución de este Decreto.

2.-Por la Consejera de Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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