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ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

19/01/2004
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Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (BOA de 19 de enero de 2004). Texto completo.

Por un lado, el Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluida, por tanto, la universitaria.

Y, por otro, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades establece que los Estatutos serán elaborados por las Universidades, y previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

En base a lo anteriormente expuesto, el Decreto 1/2004 aprueba los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

Tanto la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, como la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades pueden consultarse, respectivamente, en los Libros Segundo y Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel

DECRETO 1/2004, DE 13 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Preámbulo

El artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluida, por tanto, la universitaria.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, en su artículo 6.2, establece que los Estatutos serán elaborados por las Universidades, y previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16.1 de la misma Ley, corresponde al Claustro Universitario la elaboración de los Estatutos. El Claustro Universitario de la Universidad de Zaragoza ha elaborado los Estatutos de la misma, en las sesiones celebradas los días 21 de febrero y 23 de octubre de 2003 y los ha presentado para su aprobación al Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, previo su control de legalidad, de acuerdo con los Dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 13 de enero de 2004, dispongo:

Artículo único.

Aprobar los Estatutos de la Universidad de Zaragoza que figuran como anexo al presente Decreto.

Disposición Derogatoria única.

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Zaragoza aprobados por Real Decreto 1271/1985, de 29 de mayo, y sus modificaciones posteriores.

Disposición final única.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales

CAPÍTULO I De la naturaleza y fines de la Universidad de Zaragoza

Art. 1. Naturaleza

1. La Universidad de Zaragoza es una institución con personalidad jurídica y patrimonio propio que goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes, para el ejercicio del servicio público de la educación superior mediante el estudio, la docencia y la investigación.

2. La Universidad de Zaragoza ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de Administración pública.

Art. 2. Fundamentos básicos

La Universidad de Zaragoza, en virtud de su autonomía y mediante los presentes Estatutos, establece su organización y sus funciones, que se fundamentan en los principios de:

a) Libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

b) Participación, a través de los mecanismos legales y estatutarios, de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el gobierno, la gestión y el control de la Universidad.

c) Participación de la sociedad a través de las fórmulas legalmente establecidas.

d) Defensa de los derechos humanos y las libertades públicas.

Art. 3. Fines

Los fines de la Universidad de Zaragoza, al servicio de la sociedad y en el ejercicio de su autonomía, son:

a) La transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación.

b) La creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes.

c) La formación y perfeccionamiento de profesionales cualificados.

d) El fomento y la difusión de la cultura, mediante el estímulo de la actividad intelectual en todos los ámbitos de la sociedad.

e) La promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, especialmente de Aragón.

f) El fomento de su proyección externa mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones, en particular en el marco del Espacio Europeo de la Educación Superior y de la Investigación y de Latinoamérica.

g) El fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades.

h) La mejora del sistema educativo.

i) El fomento de un marco de pensamiento en el que los derechos humanos, la solidaridad entre generaciones, el desarrollo sostenible y la paz sean objeto de investigación, formación y difusión en todos sus ámbitos.

j) La promoción del desarrollo integral de la persona.

k) La aceptación, defensa y promoción de los principios y valores democráticos y constitucionales.

Art. 4. Instrumentos de actuación

Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, y en la realización de sus actividades, la Universidad de Zaragoza desarrollará, entre otras, las siguientes acciones:

a) Velará por la calidad de sus enseñanzas y titulaciones, la docencia y la investigación, para lo que actualizará los planes de estudios y los métodos de enseñanza e investigación e incidirá en la mejor selección y formación de su personal.

b) Establecerá sistemas de control, evaluación y mejora de la calidad de las actividades y funciones de sus órganos, servicios y, en general, de los integrantes de la comunidad universitaria.

c) Prestará una atención específica a los estudios de doctorado y postgrado y, en particular, a la formación de doctores.

d) Dedicará especial atención a la proyección social de sus actividades estableciendo cauces de colaboración y asistencia a la sociedad.

e) Velará por la mejora y perfeccionamiento de la actividad de sus integrantes, así como de los servicios universitarios.

f) Promoverá la inserción laboral de sus titulados.

g) Dispondrá de estructuras específicas de soporte de la investigación, la docencia y el estudio, así como de servicios de atención a la comunidad universitaria.

h) Facilitará la integración en la comunidad universitaria de las personas con discapacidades.

i) Asegurará el pleno respeto a los principios de libertad, igualdad y no discriminación, y fomentará valores como la paz, la tolerancia y la convivencia entre grupos y personas, así como la integración social.

j) Velará por el ejercicio de los derechos y libertades de sus miembros.

k) Promoverá la educación física y el deporte entre los miembros de la comunidad universitaria.

l) Promoverá el asociacionismo estudiantil.

Art. 5. Autonomía universitaria

De conformidad con la Constitución y las leyes, la Universidad de Zaragoza ejercerá su autonomía en las siguientes materias:

a) La elaboración y reforma total o parcial de sus Estatutos, así como la elaboración, aprobación y publicación de las normas de organización, funcionamiento y régimen interno que los desarrollen.

b) La elección, designación y remoción de sus órganos de gobierno y representación.

c) La creación de estructuras y órganos que actúen como soporte eficaz de la investigación, docencia, gestión, gobierno y administración.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación permanente, de especialización y de postgrado.

e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, el establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

g) La expedición de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.

h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

i) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

j) La organización y prestación de servicios universitarios de acuerdo con lo establecido en sus propios Estatutos.

k) Cualesquiera otras competencias necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines que no hayan sido reservadas al Estado o a la Comunidad Autónoma de Aragón en la legislación vigente.

CAPÍTULO II De la emblemática

Art. 6. Emblemas

1. El escudo, la bandera, el himno, el sello y la medalla de la Universidad de Zaragoza son los descritos en el anexo a estos Estatutos.

2. La Universidad de Zaragoza, consciente de la importancia de sistematizar los emblemas para una mayor eficacia en su uso así como para su conocimiento, reflejará la normativa y tradiciones, generales y propias, relativas a sus características en un Código de Emblemática, en el que se recogerán los emblemas de uso inmediato, de uso mediato y de relación social. Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, este código servirá para conocer las peculiaridades de todos los emblemas generales, de sus centros y departamentos, y para organizar las distintas actividades de carácter ceremonial.

3. Los emblemas de la Universidad de Zaragoza gozarán de la protección que la legislación vigente otorga a la denominación de Universidad, o a las propias de los centros, enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

4. La Universidad de Zaragoza se reserva el derecho a la utilización en exclusiva en el tráfico de todos los signos que integren su imagen corporativa, para los que solicitará la correspondiente protección en los ámbitos de la propiedad intelectual e industrial.

TÍTULO PRIMERO De la estructura de la Universidad

CAPÍTULO I De los departamentos

Art. 7. Concepto

Los departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas propias de sus áreas de conocimiento en uno o más centros de la Universidad de Zaragoza y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su profesorado.

Art. 8. Funciones

Las funciones de los departamentos son:

a) La programación, coordinación, desarrollo y evaluación de las enseñanzas propias de sus áreas de conocimiento, de los estudios de doctorado, de las actividades y cursos de formación permanente de especialización y postgrado; todo ello, de acuerdo con la planificación docente y procedimientos generales de la Universidad.

b) La asignación del profesorado que ha de impartir docencia en las materias y áreas de conocimiento de su competencia de acuerdo, en su caso, con la demanda de los centros.

c) La contribución al desarrollo de la labor investigadora de su personal docente e investigador, asegurando el acceso equitativo a los medios de que disponga, así como su óptimo aprovechamiento.

d) El apoyo a las iniciativas docentes e investigadoras de sus miembros, procurando la comunicación y colaboración entre ellos, entre las distintas áreas de conocimiento y con otras universidades.

e) La participación en la elaboración de los planes de estudios en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

f) La realización de contratos con entidades públicas y privadas o con personas físicas, en los términos establecidos en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.

g) El estímulo de la renovación científica y pedagógica de sus miembros.

h) El conocimiento de las actividades docentes, investigadoras y de gestión de sus miembros, así como la colaboración en la evaluación de dichas actividades.

i) La propuesta de dotación de personal docente e investigador y la definición de los perfiles y los requisitos de aquellos puestos que requieran características específicas en relación con el departamento.

j) La supervisión de cualquier otra enseñanza al margen de las enseñanzas oficiales en la que se utilice, con su autorización o conocimiento, el nombre del departamento.

k) La propuesta de dotación de personal de administración y servicios que vaya a desarrollar sus funciones en el departamento, así como la propuesta de los perfiles y requisitos de aquellos puestos que requieran características específicas en relación con el departamento.

l) La realización de propuestas de selección y contratación, en su caso, de su profesorado.

m) La administración del presupuesto y los medios materiales que le correspondan, contando con la adecuada infraestructura administrativa.

n) La tramitación de los procedimientos en los ámbitos de su competencia.

ñ) Cualesquiera otras funciones que, conforme a la ley, les asignen estos Estatutos o sus normas de desarrollo.

Art. 9. Constitución

1. Los departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico y agruparán a todo el personal docente e investigador cuyas especialidades se correspondan con tales áreas, definidas de acuerdo con la legislación vigente.

2. Cada área de conocimiento pertenecerá a un solo departamento, salvo en casos excepcionales en los que el Consejo de Gobierno pueda motivadamente acordar la pertenencia a más de uno sin unirse con otras áreas, siempre que reúna los requisitos para formar dos o más departamentos, existan razones de coherencia científica para tal separación y sea conforme a la legislación universitaria.

3. En la configuración de los departamentos primarán las consideraciones objetivas y científicas de afinidad real entre sus áreas de conocimiento sobre cualesquiera otras. Sobre la base de este principio, el Consejo de Gobierno dirimirá las controversias que se pudieran plantear acerca de la pertenencia de las áreas a los departamentos en fase de constitución o de modificación.

4. El departamento propondrá su denominación al Consejo de Gobierno para su aprobación.

5. Se podrá constituir un departamento con un mínimo de quince profesores a tiempo completo, de los cuales diez serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, y al menos, cinco doctores.

6. La política presupuestaria y de asignación de recursos de la Universidad de Zaragoza favorecerá la consolidación de departamentos amplios y de calidad.

Art. 10. Procedimiento de creación, modificación y supresión

1. La iniciativa para la creación, modificación y supresión de departamentos corresponde al Rector, al Consejo de Gobierno, al departamento o departamentos interesados y a sus profesores e investigadores o a los que pretendan constituirlo.

2. Las propuestas de creación, modificación y supresión de departamentos, que tendrán que ir acompañadas de una memoria, se dirigirán al Consejo de Gobierno que solicitará los informes que considere necesarios.

3. La decisión de creación, modificación y supresión de departamentos corresponde al Consejo de Gobierno.

Art. 11. Secciones departamentales

Se podrán constituir secciones departamentales para coordinar la actividad docente de los profesores, que dependerán orgánicamente del departamento al que pertenezcan. El reglamento del departamento establecerá su régimen y en particular sus competencias y reglas de funcionamiento. La sección departamental será coordinada por un profesor elegido por sus miembros y nombrado por el Director del departamento por un período de cuatro años.

Art. 12. Organización y funcionamiento

1. Los órganos de gobierno y administración de un departamento son, al menos, su consejo, el Director, el Secretario y el Subdirector o Subdirectores, cuyo número máximo fijará su reglamento.

2. Cada departamento se regirá por un reglamento elaborado por su consejo y sometido para su aprobación al Consejo de Gobierno, que respetará su autonomía organizativa y de funcionamiento.

CAPÍTULO II De las facultades y escuelas

Art. 13. Concepto

Las facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas son los centros de la Universidad de Zaragoza encargados de la organización general de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Art. 14. Funciones

Las funciones de estos centros son:

a) La organización del desarrollo de la docencia de las titulaciones que imparten.

b) La supervisión del funcionamiento de las enseñanzas y de las actividades docentes de los departamentos en los centros.

c) El establecimiento y el desarrollo de actividades y cursos de formación permanente, de especialización y de postgrado.

d) La gestión académica de sus enseñanzas y la tramitación de los procedimientos en los ámbitos de su competencia.

e) La evaluación de las titulaciones que imparten.

f) La elevación de propuestas de creación de nuevas titulaciones, así como la modificación y supresión de las ya existentes.

g) La elaboración, revisión y modificación de los planes de estudios de sus titulaciones.

h) La supervisión de cualquier otra enseñanza al margen de las enseñanzas oficiales en las que se utilice, con su autorización o conocimiento, el nombre del centro.

i) La administración del presupuesto y los medios materiales que les correspondan, contando con la adecuada infraestructura administrativa.

j) La propuesta de dotación de personal de administración y servicios, así como la propuesta de los perfiles y los requisitos de aquellos puestos que requieren características específicas en relación con el centro.

k) La participación en el seguimiento y control de los servicios presentes en el centro, así como la propuesta de creación de otros servicios.

l) La promoción y seguimiento de los intercambios internacionales de sus estudiantes y, en su caso, de la realización por sus estudiantes de prácticas en empresas y entidades de todo tipo.

m) La dotación de los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones de la delegación de estudiantes del centro.

n) El apoyo a la inserción laboral de sus titulados y el seguimiento de la evolución de su mercado de trabajo.

ñ) La celebración de contratos con entidades públicas o privadas o con personas físicas en los términos establecidos en la legislación vigente.

o) La proyección de sus actividades en el entorno social.

p) Cualesquiera otras funciones que, conforme a la ley, les asignen estos Estatutos y sus normas de desarrollo.

Art. 15. Creación, modificación o supresión

El Consejo de Gobierno podrá promover la creación, modificación o supresión de centros mediante acuerdo motivado ante el Consejo Social que elevará su propuesta a la Comunidad Autónoma de Aragón. En los casos de modificación o supresión, deberá ser oído el centro afectado.

Art. 16. Organización y funcionamiento

1. Los órganos de gobierno y administración de los centros son, al menos, su junta, el Decano o Director, el Secretario y los Vicedecanos o Subdirectores, cuyo número máximo fijará su reglamento.

2. Cada centro se regirá por un reglamento elaborado por su junta y sometido para su aprobación al Consejo de Gobierno, que respetará su autonomía organizativa y de funcionamiento.

CAPÍTULO III De los institutos universitarios de investigación

Art. 17. Concepto

1. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación, desarrollo, asesoramiento e innovación científica, técnica y cultural o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado, de especialización y de postgrado en el ámbito de sus especialidades.

2. La composición y las actividades de los institutos universitarios de investigación serán prioritariamente interdisciplinares, contando con la participación de miembros pertenecientes a distintas áreas de conocimiento y departamentos. El ámbito de las actividades docentes e investigadoras de un instituto universitario de investigación no podrá coincidir en lo sustancial con el de un departamento.

3. Los institutos universitarios de investigación podrán ser propios, adscritos, mixtos o interuniversitarios.

Art. 18. Funciones

Las funciones de los institutos universitarios de investigación son:

a) La organización, desarrollo y evaluación de sus planes de investigación, desarrollo e innovación científica, técnica, cultural o de creación artística, de acuerdo con los planes generales de investigación de la Universidad de Zaragoza.

b) La organización y desarrollo de programas de doctorado, estudios de postgrado y actividades de especialización en el ámbito de sus competencias.

c) La celebración de contratos con personas y entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la legislación específica y en estos Estatutos.

d) La realización de trabajos en el ámbito de sus competencias.

e) El estímulo de la actualización de métodos y conocimientos de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.

f) La cooperación con otros centros, departamentos e institutos universitarios de investigación de la Universidad de Zaragoza y de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en el ámbito de sus competencias.

g) La administración del presupuesto y de los medios materiales que les corresponden, contando con la adecuada infraestructura administrativa.

h) Cualesquiera otras funciones que, conforme a la ley, les asignen estos Estatutos y sus normas de desarrollo.

Art. 19. Creación, modificación o supresión

1. Podrán promover la creación, supresión o modificación de un instituto universitario de investigación propio grupos de profesores e investigadores doctores interesados, departamentos, centros y, en su caso, otras estructuras relacionados con las áreas de conocimiento interesadas, el Consejo de Gobierno o el Rector.

2. El Rector podrá promover la creación, supresión o modificación de institutos universitarios de investigación mixtos o interuniversitarios, que se regirán por los convenios que se suscriban entre la Universidad y las entidades participantes.

3. Las propuestas de creación deberán ir acompañadas de una memoria que indique, al menos, su denominación, fines, líneas de investigación, actividades, miembros, personal, órganos de gobierno y administración, proyecto de reglamento provisional de funcionamiento, evaluación económica de los recursos necesarios, medios de financiación previstos y un estudio de viabilidad. Las propuestas de modificación deberán motivarse e irán acompañadas de los documentos indispensables para su justificación.

4. La aprobación inicial de la propuesta de creación, modificación o supresión de institutos universitarios de investigación corresponderá al Consejo de Gobierno, previa información pública e informe de los centros, departamentos e institutos interesados.

5. La propuesta se elevará al Consejo Social para que, en el ejercicio de sus competencias, adopte la decisión que corresponda.

Art. 20. Institutos adscritos

1. Se podrán adscribir a la Universidad de Zaragoza mediante convenio, como institutos universitarios de investigación adscritos, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado. El inicio o término de la adscripción será acordado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo y previo informe del Consejo de Gobierno. De todo ello se informará al Consejo de Coordinación Universitaria.

2. El convenio de adscripción entre la Universidad de Zaragoza y la entidad promotora del instituto contendrá, al menos, la identificación de los promotores, las obligaciones asumidas por el instituto, un estudio económico-financiero, los recursos materiales y humanos, el proyecto de reglamento que garantice una estructura democrática y representativa, la duración de la adscripción, las condiciones de renovación o rescisión y las garantías para el cumplimiento del convenio, en particular de índole financiera.

Art. 21. Integrantes

1. Serán miembros de un instituto universitario de investigación propio los siguientes:

a) Personal docente, personal investigador y personal investigador en formación, de la Universidad de Zaragoza, con dedicación investigadora completa o parcial en el instituto.

b) Personal investigador contratado por la Universidad de Zaragoza y financiado por el instituto universitario de investigación para el desarrollo de proyectos concretos de investigación.

2. El personal técnico de apoyo a la investigación u otro personal de administración y servicios de un instituto universitario de investigación propio podrá pertenecer a la Universidad con prestación de servicios en el instituto o ser contratado, en su caso, por la Universidad de Zaragoza para el desarrollo de su trabajo en el instituto y financiado por éste.

3. Los miembros, el personal técnico de apoyo a la investigación y el resto de personal de administración y servicios de los institutos universitarios de investigación adscritos, interuniversitarios y mixtos serán los que se establezcan en el convenio de creación o de adscripción.

4. Un instituto universitario de investigación podrá tener como miembros adscritos a investigadores pertenecientes a otras universidades o entidades, sin que ello suponga ninguna relación de prestación de servicios con la Universidad de Zaragoza, en las condiciones que se establezcan en el acuerdo o convenio de creación o de adscripción.

5. El reglamento del instituto universitario de investigación especificará las normas de admisión y las categorías de su personal, así como los efectos que de ello se deriven.

6. Cualquier miembro del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza podrá solicitar su integración en un instituto universitario de investigación. En el caso de que dicha solicitud fuera informada desfavorablemente por el instituto, el interesado podrá elevarla al Consejo de Gobierno, que, previa audiencia de los órganos de gobierno del instituto, decidirá sobre la admisión, atendiendo a la coherencia de su línea de investigación en el ámbito de actuación del instituto.

7. La pertenencia a más de un instituto universitario de investigación requerirá autorización del Rector, o persona en quien delegue, adoptada previo informe de la comisión de investigación.

Art. 22. Régimen económico

1. Los institutos universitarios de investigación se financiarán con los recursos que capten o generen, una vez descontada su contribución a los gastos generales de la Universidad, sin perjuicio de la financiación y de los recursos que la Universidad de Zaragoza les pueda destinar, excepcionalmente, en su período de inicio o para la mejora y el mantenimiento de sus instalaciones y equipamientos.

2. El presupuesto de la Universidad incluirá el de sus institutos universitarios de investigación, así como cualquier contribución directa o indirecta de la Universidad de Zaragoza a los institutos universitarios de investigación adscritos, mixtos e interuniversitarios.

Art. 23. Evaluación

La actividad y rendimiento de los institutos universitarios de investigación se evaluará conforme a lo establecido en estos Estatutos, sus normas de desarrollo o en el acuerdo o convenio de creación o de adscripción.

Art. 24. Organización y funcionamiento

1. Los órganos de gobierno y de administración de los institutos universitarios de investigación propios son, al menos, el consejo de instituto, el Director, el Secretario y el Subdirector o Subdirectores, cuyo número máximo fijará su reglamento.

2. Los órganos de gobierno y de administración de los institutos universitarios de investigación adscritos, mixtos e interuniversitarios serán los que se establezcan en el convenio de adscripción o creación.

3. Cada instituto se regirá por un reglamento elaborado por su órgano colegiado de gobierno y sometido para su aprobación al Consejo de Gobierno, que respetará su autonomía organizativa y de funcionamiento.

CAPÍTULO IV De otros centros

Art. 25. Creación de otros centros

1. La Universidad de Zaragoza podrá crear otros centros cuyas actividades contribuyan a la mejor consecución de sus fines y no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el catálogo de títulos universitarios oficiales.

2. La creación, modificación o supresión de estos centros corresponde al Consejo de Gobierno, por iniciativa propia o del Rector. En los casos de modificación o supresión, deberá ser oído el centro o estructura afectados.

3. Las propuestas de creación deberán ir acompañadas de una memoria que indique, al menos, su denominación, fines, actividades, órganos de gobierno y administración, personal adscrito, proyecto provisional de reglamento, evaluación económica de los recursos necesarios, medios de financiación y viabilidad. Las propuestas de modificación deberán motivarse e irán acompañadas de los documentos indispensables para su justificación.

4. Cada centro se regirá por un reglamento elaborado por su órgano colegiado de gobierno y sometido para su aprobación al Consejo de Gobierno, que respetará la autonomía organizativa y de funcionamiento del centro.

Art. 26. Adscripción de centros de enseñanza universitaria

1. La adscripción mediante convenio a la Universidad de Zaragoza de un centro docente de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza. El centro adscrito deberá estar establecido en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. De todo ello se informará al Consejo de Coordinación Universitaria.

2. Los centros adscritos a la Universidad de Zaragoza se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, por las normas dictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus competencias, por lo dispuesto en estos Estatutos, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

3. El comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Art. 27. Convenio de adscripción

El convenio de adscripción entre la Universidad de Zaragoza y la entidad promotora del centro contendrá, al menos, la identificación de los promotores, las obligaciones académicas asumidas por el centro, un estudio económico-financiero, los recursos materiales y humanos, el proyecto de reglamento que garantice una estructura democrática y representativa, la duración de la adscripción, las condiciones de renovación o rescisión y las garantías para el cumplimiento del convenio, en particular de índole financiera.

Art. 28. Organización académica y docencia en los centros adscritos

1. La organización académica de los centros adscritos se acomodará a la existente en la Universidad de Zaragoza, con el fin de asegurar la efectiva coordinación de las enseñanzas con los departamentos y centros de la Universidad. Los planes de estudios deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno y cumplirán los mismos requisitos establecidos para los de centros propios.

2. Para impartir docencia en los centros adscritos será requisito imprescindible la venia docendi otorgada por la Universidad de Zaragoza, previo informe del departamento que corresponda; en caso de que dicho informe sea desfavorable, el Rector podrá optar por denegar la venia docendi o someter la decisión a consideración del Consejo de Gobierno.

3. Los departamentos supervisarán y prestarán apoyo a la actividad docente de los profesores de los centros adscritos en las asignaturas de su competencia. Una representación de los profesores de cada centro adscrito, elegida por y entre ellos, será invitada, con voz pero sin voto, a las reuniones del consejo de departamento.

CAPÍTULO V De otras estructuras universitarias

Art. 29. Concepto y naturaleza

1. La Universidad de Zaragoza podrá crear estructuras universitarias de carácter estable que, al amparo de la legislación específica y en el ejercicio de su autonomía, tengan por objeto una adecuada organización universitaria, mediante la coordinación eficaz de las actividades de quienes las integren, y faciliten su gestión y administración para contribuir a la consecución de los fines y objetivos fijados en estos Estatutos.

2. Podrán agrupar a centros e institutos universitarios de investigación y, en su caso, departamentos, en ámbitos específicos de actuación.

3. Los centros e institutos universitarios de investigación solamente podrán formar parte de una estructura.

Art. 30. Creación, modificación o supresión

1. La propuesta de creación, modificación o supresión de estas estructuras corresponderá al Rector o a las instancias interesadas y deberá ser siempre motivada.

2. Las propuestas deberán ir acompañadas de una memoria que incluirá, al menos, su denominación, fines, ámbito de actuación, proyecto de reglamento provisional de organización y funcionamiento y, en su caso, la evaluación económica de los recursos necesarios.

Esta estructura podrá tener, entre otras, la denominación de campus.

3. La aprobación de la propuesta y del reglamento corresponde al Consejo de Gobierno, que solicitará los informes que considere pertinentes.

Art. 31. Funciones y competencias

1. Las estructuras creadas de conformidad con el procedimiento establecido asumirán las funciones y competencias que les reconozca y asigne el Consejo de Gobierno.

2. Entre esas funciones o competencias, podrán desempeñar las siguientes:

a) La planificación, coordinación y gestión de los servicios prestados por cada uno de los organismos integrantes que les sean asignados.

b) La propuesta de creación de servicios en su ámbito de competencia.

c) La propuesta de dotación de personal de administración y servicios que vaya a desarrollar sus funciones en la estructura, así como la propuesta de los perfiles y requisitos de aquellos puestos que requieran características específicas en relación con la estructura.

d) El establecimiento y coordinación de relaciones de vinculación con su entorno que facilite la consecución de sus objetivos, dentro del marco y de los planes generales de que disponga la Universidad.

e) La administración del presupuesto y de los medios materiales que les sean asignados, contando con la adecuada infraestructura administrativa.

f) Cualesquiera otras funciones que, conforme a la ley, les asignen estos Estatutos o sus normas de desarrollo.

Art. 32. Órganos de gobierno y administración

1. Los órganos de gobierno y administración de estas estructuras se regularán en su reglamento de funcionamiento, que establecerá, al menos, un órgano colegiado y un órgano unipersonal de dirección.

2. Se deberá asegurar la representación en el órgano colegiado de todos los organismos y sectores de la comunidad universitaria que integren la estructura.

TÍTULO SEGUNDO Del gobierno y representación de la Universidad

CAPÍTULO I De los órganos colegiados de gobierno y representación

Sección 1.ª Disposición general

Art. 33. Órganos colegiados

Son órganos colegiados de la Universidad de Zaragoza: el Consejo Social, el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario, la Junta Consultiva, las juntas de facultad y de escuela, los consejos de departamento, los consejos de instituto universitario de investigación, así como los órganos de gobierno de tal naturaleza de otros centros y estructuras universitarias.

Sección 2.ª Del Consejo Social

Art. 34. Naturaleza

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y de conexión entre ésta y aquélla. Su Presidente será nombrado por la Comunidad Autónoma de Aragón, oído el Rector.

Art. 35. Composición

1. Forman parte del Consejo Social el Rector, el Secretario General y el Gerente de la Universidad y una representación de la comunidad universitaria integrada por un profesor, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios, elegida por el Consejo de Gobierno entre sus miembros.

2. La condición de miembro del Consejo Social en representación de la Universidad será indelegable y cesará por acuerdo del Consejo de Gobierno o cuando, perdida la condición de miembro del Consejo de Gobierno, sea sustituido en este último.

3. El número, composición y nombramiento del resto de los miembros del Consejo Social serán fijados por ley de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Art. 36. Funciones y competencias

Sin perjuicio de lo que establezca la ley autonómica que lo regule, corresponden al Consejo Social las siguientes funciones y competencias:

a) Contribuir a los fines y objetivos de la Universidad.

b) Servir de cauce a las aspiraciones y necesidades recíprocas de la sociedad y de la Universidad, para lo que realizará las propuestas que estime convenientes.

c) Dar a conocer a la sociedad las actividades y los recursos científicos, técnicos, artísticos y personales de la Universidad y su capacidad para responder a las demandas sociales.

d) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones de ésta con su entorno cultural, profesional, económico y social.

e) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.

f) Aprobar el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

g) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.

h) Cualesquiera otras que, conforme a la ley, le asignen estos Estatutos.

Sección 3.ª Del Consejo de Gobierno

Art. 37. Naturaleza

El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno de la Universidad.

Art. 38. Composición

El Consejo de Gobierno estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente.

b) Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria.

c) Doce miembros designados por el Rector.

d) Dieciséis miembros del Claustro elegidos por los siguientes sectores distribuidos de la forma que se indica y entre ellos: ocho representantes del personal docente e investigador, de los cuales seis serán funcionarios doctores, seis representantes de los estudiantes y dos representantes del personal de administración y servicios.

e) Siete miembros elegidos por los Decanos de facultades, Directores de escuelas y Directores de institutos universitarios de investigación, y entre ellos.

f) Cinco miembros elegidos por los Directores de departamentos y entre ellos, uno por cada macroárea de conocimiento, salvo que no existan candidatos en alguna.

Art. 39. Funcionamiento

1. El Consejo de Gobierno se reunirá, convocado por el Rector, en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses durante el período lectivo y en sesión extraordinaria cuando así lo decida el Rector o lo solicite la quinta parte de sus miembros.

2. El Consejo de Gobierno actuará constituido en pleno y podrá crear las comisiones delegadas que estime convenientes, que se constituirán bajo la presidencia del Rector o persona en quien delegue.

3. Existirá una Comisión Permanente presidida por el Rector, en la que se garantizará la representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria, que pueda conocer y resolver asuntos de trámite expresamente autorizados por el Consejo de Gobierno y aquellos otros que éste le encomiende y en los que no se requiera una mayoría cualificada para la adopción de acuerdos. Actuará como secretario el Secretario General.

Art. 40. Duración del mandato de sus miembros

1. Los miembros del Consejo de Gobierno elegidos por el Claustro y por los Decanos o Directores de facultades, escuelas, institutos y departamentos se renovarán cada cuatro años, a excepción de la representación de estudiantes, que se renovará anualmente. Cesarán, en todo caso, cuando pierdan la condición por la que fueron elegidos.

Coincidiendo con las elecciones de renovación de los estudiantes se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas por falta de suplentes.

2. Los miembros designados por el Rector cesarán cuando así lo determine el Rector. Cesarán también, en todo caso, cuando cese el Rector que los haya nombrado, y quedarán en funciones hasta la designación por el nuevo Rector de otros miembros del Consejo.

Art. 41. Funciones y competencias

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones y competencias:

a) Asistir y asesorar al Rector en todos los asuntos de su competencia.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y aprobar las normas o reglamentos que los desarrollen, excepto cuando se atribuya su aprobación a otro órgano.

c) Elegir sus representantes en el Consejo Social.

d) Fijar las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y los procedimientos para su aplicación en la organización de las enseñanzas, la investigación, los recursos humanos y materiales y la elaboración de presupuestos.

e) Elevar al Consejo Social para su aprobación propuestas de programación económica plurianual y el proyecto de presupuesto anual de la Universidad.

f) Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto y aprobar, en su caso, transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de capital.

g) Proponer la creación, modificación o supresión de facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias e institutos universitarios de investigación.

h) Aprobar la creación, modificación y supresión de departamentos, así como estructuras universitarias y otros centros distintos de los especificados en el apartado precedente.

i) Informar la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y de validez en todo el territorio nacional.

j) Aprobar los planes de estudios y sus revisiones y modificaciones, así como la asignación de sus asignaturas a áreas de conocimiento.

k) Aprobar las condiciones generales para la convalidación de estudios oficiales.

l) Aprobar las condiciones generales y procedimientos de convalidación de asignaturas y los criterios de reconocimiento de créditos de libre elección.

m) Aprobar el encargo docente general de la Universidad.

n) Aprobar la política de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas y conocer los correspondientes convenios y contratos que suscriba el Rector en nombre de la Universidad.

ñ) Aprobar la resolución de las convocatorias propias de investigación.

o) Elaborar y aprobar el reglamento que establezca su régimen de funcionamiento interno y los reglamentos marco de los diferentes órganos y estructuras, así como aprobar los proyectos de reglamentos que estos elaboren.

p) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y sus modificaciones, previa autorización de sus costes por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la política de selección, evaluación y promoción y los criterios para la concesión de permisos, excedencias y años sabáticos.

q) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios y sus modificaciones, previa autorización de sus costes por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la política de selección, evaluación, retribuciones y promoción.

r) Aprobar la creación, modificación y supresión de servicios universitarios, así como sus reglamentos de organización y funcionamiento, y establecer los criterios para su evaluación.

s) Proponer al Consejo Social la asignación de complementos retributivos al personal docente e investigador.

t) Aprobar la política general de control y evaluación de las actividades universitarias conforme a estos Estatutos.

u) Resolver los conflictos de competencia entre órganos de gobierno y representación siempre que esté implicado un órgano colegiado cuyos miembros hayan sido elegidos por la comunidad universitaria.

v) Aprobar la concesión de la distinción de doctor honoris causa, de la medalla de la Universidad y de otras distinciones.

w) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en estos Estatutos y en las restantes normas aplicables.

Sección 4.ª Del Claustro Universitario

Art. 42. Naturaleza

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

Art. 43. Presidencia y composición

1. El Claustro estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y por trescientos miembros elegidos en representación de los diversos sectores de la comunidad universitaria con la siguiente distribución:

a) Sesenta y cinco por ciento de representantes elegidos por el personal docente e investigador, de los que al menos ciento cincuenta y tres serán funcionarios doctores; el dos por ciento del total del Claustro corresponderá a representantes elegidos por los profesores asociados en virtud de conciertos con instituciones sanitarias, y entre ellos.

b) Veinticinco por ciento de representantes elegidos por los estudiantes y entre ellos, de acuerdo con el régimen de participación que fijen los Estatutos.

c) Diez por ciento de representantes elegidos por el personal de administración y servicios, y entre sus miembros.

2. El Claustro elegirá entre sus miembros al Vicepresidente del órgano, que actuará como Presidente del Claustro y de la Mesa por delegación del Rector y cuando el Claustro tramite una iniciativa de convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector.

3. El Claustro elegirá entre sus miembros la Mesa del Claustro, que estará presidida por el Rector y en la que estarán representados todos los sectores de la comunidad universitaria. Formarán parte de ella el Vicepresidente del Claustro y el Secretario General, que actuará como secretario.

Art. 44. Duración de la representación

1. La representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios se renovará cada cuatro años y la de los estudiantes cada dos años. Coincidiendo con las elecciones de renovación de la representación de los estudiantes, se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas por falta de suplentes.

2. Los representantes en el Claustro que dejen de formar parte del sector por el que resultaron elegidos perderán tal condición.

También la perderán en caso de renuncia.

3. Cuando se produzca la vacante de un miembro electo del Claustro, ésta se cubrirá por el siguiente suplente que corresponda de su misma lista electoral.

Art. 45. Elecciones

1. Las elecciones de representantes al Claustro serán convocadas por el Rector.

2. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento electoral que incluirá, como mínimo, todo lo relativo al desarrollo del proceso electoral, las circunscripciones electorales, el ejercicio del voto anticipado y el régimen de suplencias.

Art. 46. Funcionamiento

El Claustro funcionará en Pleno y por comisiones. El Pleno del Claustro se reunirá en sesión ordinaria en período lectivo, como mínimo, una vez al año y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el Rector a iniciativa propia o por solicitud de la quinta parte de los claustrales, quienes deberán expresar los asuntos que se incluirán en el orden del día. El Rector, oída la Mesa del Claustro, fijará la fecha de convocatoria y el orden del día.

Art. 47. Competencias

Corresponden al Claustro las siguientes competencias:

a) Elaborar, aprobar y reformar los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

b) Elaborar, aprobar y reformar su reglamento de funcionamiento.

c) Convocar con carácter extraordinario elecciones a Rector.

d) Elegir a los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Consejo de Gobierno.

e) Debatir los informes y las propuestas que le sean presentados y realizar y votar mociones en relación con estos.

f) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales.

g) Designar los miembros de la Comisión de Reclamaciones y de la Comisión Supervisora de la Contratación Docente.

h) Elegir al Defensor Universitario y aprobar su reglamento orgánico a propuesta del Consejo de Gobierno.

i) Cualesquiera otras que, conforme a la ley, le asignen estos Estatutos y sus normas de desarrollo.

Sección 5.ª De la Junta Consultiva

Art. 48. Naturaleza y composición

1. La Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica. La componen el Rector, que la presidirá, el Secretario General y quince miembros que serán nombrados por el Consejo de Gobierno. Sus informes no serán vinculantes y se emitirán en el plazo reglamentariamente establecido.

2. La propuesta de miembros de la Junta Consultiva la realizará el Rector entre profesores e investigadores de la Universidad de reconocido prestigio y méritos docentes e investigadores contrastados, al menos con dos períodos de actividad investigadora y dos períodos de actividad docente valorados positivamente. Los miembros de la Junta Consultiva designados por el Consejo de Gobierno no podrán ser miembros de éste.

3. El nombramiento de los miembros de la Junta Consultiva será por cuatro años y se renovará por mitades cada dos años.

4. La Junta Consultiva se reunirá cuando la convoque el Rector, a iniciativa propia o del Consejo de Gobierno, y en los demás supuestos establecidos en su reglamento.

Art. 49. Funciones

Son funciones de la Junta Consultiva:

a) Elaborar el proyecto de su reglamento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

b) Emitir informes sobre asuntos de naturaleza académica a solicitud del Rector o del Consejo de Gobierno y en los casos previstos en los presentes Estatutos.

c) Formular propuestas en materia académica dirigidas al Rector o al Consejo de Gobierno.

d) Informar las propuestas de creación, modificación y supresión de departamentos, institutos universitarios de investigación, facultades, escuelas, así como de otros centros y estructuras universitarias.

e) Informar las propuestas de nombramiento de profesores eméritos y de doctores honoris causa y de otorgamiento de distinciones.

f) Informar los proyectos de planes de estudios de nuevas titulaciones.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.

Sección 6.ª De las juntas de facultad o de escuela

Art. 50. Naturaleza y composición

1. La junta de facultad o escuela es el órgano colegiado de gobierno del centro. Son miembros natos de la junta el Decano o Director, los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario.

2. Las juntas de facultad o escuela serán presididas por el Decano o Director. A ellas asistirá el Administrador con voz pero sin voto. La representación de la comunidad universitaria del centro estará integrada por veinte, cuarenta o sesenta miembros, según se establezca en su reglamento de funcionamiento, con la siguiente distribución de representantes:

a) Sesenta y cinco por ciento de representantes elegidos por el personal docente e investigador adscrito al centro y entre sus miembros; hasta un máximo del diez por ciento del total de la Junta corresponderá a representantes elegidos por los profesores asociados contratados en virtud de conciertos con instituciones sanitarias y entre sus miembros, si los hubiere, según indique el correspondiente reglamento de centro.

b) Treinta por ciento de representantes elegidos por los estudiantes matriculados en el centro y entre ellos, de acuerdo con el régimen de participación fijado en estos Estatutos.

c) Cinco por ciento de representantes elegidos por el personal de administración y servicios adscrito al centro, y entre sus miembros.

El cincuenta y uno por ciento, al menos, de los miembros de la junta serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.

3. La representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios se renovará cada cuatro años y la de los estudiantes, cada dos. Coincidiendo con las elecciones de renovación de la representación de los estudiantes, se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas por falta de suplentes.

4. Las elecciones, que serán convocadas por el Decano o Director del centro, se realizarán conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, el reglamento del centro y demás normas electorales de la Universidad que sean de aplicación.

Art. 51. Celebración de sesiones

1. Las juntas de centro se reunirán, convocadas por el Decano o Director, en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses durante el período lectivo y, con carácter extraordinario, cuando así lo decida el Decano o Director o lo solicite al menos la quinta parte de sus miembros.

2. Cuando a juicio del Decano o Director la naturaleza del asunto lo requiera, podrá invitar a las sesiones de la junta, o a una parte de ellas, a las personas que estime conveniente, que participarán con voz pero sin voto.

3. En todo caso, si un departamento que imparte enseñanza en una facultad o escuela no contara con ningún miembro en la junta de centro correspondiente, su Director o miembro del departamento en quien delegue podrá asistir a ella con voz pero sin voto.

Art. 52. Pleno y comisiones

1. Las juntas de centro actuarán constituidas en pleno y podrán crear las comisiones asesoras de estudio y trabajo que estimen oportunas. Entre ellas deberán incluirse la comisión permanente y la comisión de docencia.

2. La comisión permanente, que estará presidida por el Decano o Director, será representativa de todos los sectores y podrá conocer y resolver asuntos de trámite expresamente autorizados por la junta del centro y aquellos otros que ésta le encomiende y en los que no se requiera una mayoría cualificada para la adopción de acuerdos. La comisión permanente informará a la junta de centro de los asuntos que resuelva.

3. La comisión de docencia estará presidida por el Decano o Director del centro o persona en quien delegue, y su composición, régimen de funcionamiento y competencias serán los establecidos en estos Estatutos. Será designada por la junta del centro, a la que informará de sus actuaciones.

Art. 53. Funciones y competencias

Corresponden a las juntas de centro las siguientes funciones y competencias:

a) Elegir al Decano o Director del centro.

b) Revocar, en su caso, al Decano o Director, previa aprobación por mayoría absoluta de una moción de censura que deberá ser propuesta por, al menos, una cuarta parte de los miembros de la junta.

c) Aprobar propuestas de creación o supresión de titulaciones y cursos o estudios propios organizados por el centro, así como proponer sus correspondientes planes de estudio y sus revisiones y modificaciones.

d) Aprobar, en el marco de la programación general de la Universidad, las directrices generales de actuación del centro y establecer los criterios básicos para la organización y coordinación de sus actividades docentes.

e) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de asignación a áreas de conocimiento de las asignaturas correspondientes a las titulaciones que se imparten en el centro.

f) Programar las enseñanzas del curso académico y aprobar las propuestas de encargo docente que se hagan a los departamentos, correspondientes a las titulaciones que imparte, informando a estos y al Consejo de Gobierno.

g) Asistir y asesorar al Decano o Director en todos los asuntos de su competencia.

h) Participar en los procesos de acreditación de las titulaciones y enseñanzas que se impartan en el centro.

i) Elaborar su proyecto de reglamento y sus posteriores proyectos de modificación, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

j) Aprobar, dentro del año siguiente, la memoria anual de actividades que presentará el Decano o Director y la rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto asignado al centro.

k) Proponer la concesión de la distinción de doctor honoris causa y el otorgamiento de otras distinciones.

l) Cualesquiera otras que les atribuyan los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.

Sección 7.ª Del consejo de departamento

Art. 54. Naturaleza y composición

1. El consejo de departamento es el órgano de gobierno del departamento.

2. El consejo de departamento elegirá al Director, que lo presidirá, y estará compuesto por:

a) Todos los doctores miembros del departamento.

b) Una representación del resto del personal docente e investigador, integrada de la forma siguiente: los profesores de los cuerpos docentes universitarios; uno de cada dos o fracción del profesorado contratado a tiempo completo; y uno de cada cuatro o fracción del resto del personal del departamento que sea personal docente e investigador o tenga esa misma consideración. Estos dos últimos grupos que integran la representación serán elegidos por y entre sus miembros.

c) Una representación de los estudiantes matriculados en las asignaturas en las que imparte docencia el departamento, o en sus programas de doctorado, que supondrá el veinte por ciento del conjunto del grupo de personal docente e investigador integrante del consejo de departamento conforme a las reglas anteriores; se asegurará al menos un representante de los estudiantes de Doctorado.

Cuando el número resultante del cálculo anterior tuviese parte decimal, el número de representantes de estudiantes se obtendrá añadiendo uno a la parte entera del cálculo anterior si la cifra decimal fuese cinco o más.

d) Un representante del personal de administración y, en su caso, otro representante del personal de talleres o laboratorios adscritos al departamento.

3. El reglamento del departamento podrá prever la asistencia al consejo, con voz pero sin voto, de los profesores contratados con carácter indefinido y del personal de administración y servicios.

4. Los miembros elegidos del consejo de departamento pertenecientes al sector de estudiantes y al personal docente e investigador temporal se renovarán cada dos años y el resto, cada cuatro, mediante elecciones convocadas al efecto por el Director.

Art. 55. Funciones y competencias

Corresponden al consejo de departamento las siguientes funciones y competencias:

a) Elegir al Director del departamento.

b) Revocar, en su caso, al Director del departamento, previa aprobación por mayoría absoluta de los miembros del consejo de departamento de una moción de censura que deberá ser propuesta por, al menos, una cuarta parte de sus miembros.

c) Elaborar y aprobar su proyecto de reglamento y sus posteriores proyectos de modificación, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

d) Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de creación, modificación o supresión de dotaciones de personal docente e investigador y de puestos de trabajo de personal de administración y servicios.

e) Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno el plan docente del departamento para cada curso académico, que comprenderá las asignaturas, sus programas y los profesores encargados de su impartición.

f) Elaborar criterios para la asignación del encargo docente a sus profesores.

g) Participar en el control y evaluación de la calidad de la docencia que impartan sus profesores.

h) Participar, dentro del marco de los criterios generales de la Universidad, en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador adscrito al departamento y conocer los correspondientes resultados en los términos legalmente establecidos.

i) Proponer la convocatoria de las plazas vacantes de los cuerpos docentes universitarios y de personal contratado.

j) Informar la adscripción de su personal docente e investigador a institutos universitarios de investigación.

k) Conocer, apoyar y difundir las actividades de investigación que realice su personal docente e investigador, así como promover colaboraciones dentro y fuera de la Universidad.

l) Autorizar, cuando proceda, la celebración de los contratos a que se refieren los presentes Estatutos y facilitar su ejecución.

m) Participar en los procedimientos de evaluación y certificación de las actividades de la Universidad y de acreditación de las titulaciones y enseñanzas que les afecten.

n) Elaborar los informes que sean de su competencia y, especialmente, los referentes a la creación de nuevos departamentos, centros, institutos universitarios de investigación u otros centros o estructuras universitarias, así como los relativos a la creación, modificación o supresión de titulaciones y de sus correspondientes planes de estudios, cuando afecten a especialidades o asignaturas de sus áreas de conocimiento.

ñ) Proponer programas de doctorado y cursos y estudios propios en materias de la competencia del departamento, a iniciativa exclusiva de éste o en colaboración con otros departamentos, institutos universitarios de investigación o centros.

o) Aprobar la propuesta de presupuesto del departamento presentada por el Director.

p) Planificar la utilización de sus recursos y establecer los criterios de su administración.

q) Aprobar la memoria anual de actividades que presentará el Director y la rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto asignado al departamento.

r) Proponer el nombramiento de profesores eméritos, visitantes y colaboradores extraordinarios.

s) Proponer la concesión de la distinción de doctor honoris causa y el otorgamiento de otras distinciones.

t) Articular, en su caso, fórmulas de coordinación de sus secciones departamentales o de sus áreas de conocimiento, internas dentro de un área y entre áreas, y fijar sus competencias y funciones.

u) Crear comisiones internas para su mejor funcionamiento.

v) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.

Art. 56. Reuniones

El consejo de departamento se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre, durante el período lectivo, y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el Director, a iniciativa propia o a solicitud de al menos la quinta parte de sus miembros.

Sección 8.ª Del consejo de instituto universitario de investigación propio

Art. 57. Naturaleza y composición

1. El consejo de instituto universitario de investigación es el órgano de gobierno de los institutos universitarios de investigación propios.

2. El consejo de instituto universitario de investigación estará compuesto por el Director, que lo presidirá, por todos los doctores miembros del instituto, por una representación de los restantes miembros del instituto y por un máximo de dos representantes del personal de administración y servicios adscrito a él, que se elegirán cada cuatro años, en los términos que establezca su reglamento. El personal docente e investigador temporal se renovará cada dos años.

Art. 58. Funciones y competencias

Corresponden al consejo de instituto universitario de investigación las siguientes funciones y competencias:

a) Elegir al Director del instituto.

b) Revocar, en su caso, al Director, previa aprobación por mayoría absoluta de una moción de censura que deberá ser propuesta por, al menos, una cuarta parte de los miembros del consejo de instituto.

c) Elaborar y aprobar su proyecto de reglamento y sus posteriores proyectos de modificación, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

d) Elaborar la propuesta de presupuesto y de dotaciones de personal del instituto para su aprobación e incorporación al proyecto de presupuesto general de la Universidad por el Consejo de Gobierno.

e) Planificar sus actividades de investigación, desarrollo, asesoramiento e innovación científica, técnica o artística, así como sus actividades docentes.

f) Proponer programas de doctorado y cursos y estudios propios en materias de la competencia del instituto, a iniciativa exclusiva de éste o en colaboración con otros departamentos, institutos universitarios de investigación o centros.

g) Recabar información sobre el funcionamiento del instituto y velar por la calidad de las actividades que realice.

h) Proponer la concesión de la distinción de doctor honoris causa y el otorgamiento de otras distinciones.

i) Planificar y administrar sus recursos y servicios.

j) Aprobar la rendición de cuentas y la memoria anual de actividades que le presente el Director.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.

Art. 59. Reuniones

El consejo de instituto se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al semestre y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el Director, a iniciativa propia o a solicitud de al menos la quinta parte de sus miembros.

CAPÍTULO II De los órganos unipersonales de gobierno y representación

Sección 1.ª Disposición general

Art. 60. Órganos unipersonales

1. Son órganos unipersonales de gobierno y representación el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, el Gerente, los Decanos de facultad, los Directores de escuela, los Directores de departamento, los Directores de instituto universitario de investigación, así como los órganos unipersonales de gobierno de otros centros y estructuras universitarias.

2. Para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno será obligatoria la dedicación a tiempo completo. En ningún caso se podrá ostentar de forma simultánea la condición de titular de dos o más órganos unipersonales.

3. El Consejo de Gobierno regulará los derechos económicos y el régimen de dedicación a tareas docentes de quienes ocupen órganos unipersonales de gobierno y representación u otros cargos académicos.

Sección 2.ª Del Rector

Art. 61. Naturaleza

El Rector es la máxima autoridad académica y de gobierno de la Universidad de Zaragoza, ostenta su representación y ejerce su dirección. Le corresponde presidir todas las reuniones de los órganos colegiados de la Universidad a las que asista, con excepción de las reuniones del Consejo Social, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.

Art. 62. Elección

1. El Rector será elegido por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre los funcionarios del cuerpo de catedráticos de Universidad en activo que presten servicios en la Universidad de Zaragoza. Será nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Cincuenta y uno por ciento, del sector de profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios.

b) Dieciocho por ciento, del sector del resto del personal docente e investigador: el dos por ciento corresponderá a los contratados a tiempo parcial y el dieciséis al resto del sector.

c) Veintiuno por ciento, del sector de estudiantes.

d) Diez por ciento, del sector del personal de administración y servicios.

3. Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones expuestas en el apartado anterior. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación, a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado Rector el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones.

En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta.

Art. 63. Duración del mandato

El mandato del Rector tendrá una duración de cuatro años. El Rector podrá ser elegido, como máximo, por dos mandatos consecutivos. No habrá límite en los mandatos no consecutivos.

Art. 64. Cese

1. El Rector cesará en sus funciones al término de su mandato, a petición propia, por la convocatoria extraordinaria de elecciones o por otra causa legal.

2. Producido el cese del Rector, corresponde al Consejo de Gobierno la convocatoria de elecciones a Rector en un plazo máximo de dos meses contados desde el cese o dimisión, excepto en el caso de que el Claustro, con carácter extraordinario, haya aprobado la convocatoria de elecciones a Rector.

3. Hasta la toma de posesión del nuevo Rector continuará en funciones el anterior y su Consejo de Dirección, salvo cuando ello no fuera posible, en cuyo caso se hará cargo interinamente del gobierno de la Universidad la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno. En tal circunstancia, las funciones que correspondan al Rector recaerán en el catedrático de universidad más antiguo de dicha Comisión y, si no lo hubiere, del Consejo de Gobierno.

Art. 65. Suplencia

En caso de ausencia o enfermedad del Rector, asumirá interinamente sus funciones el Vicerrector al que corresponda. La suplencia se comunicará al Consejo de Gobierno y no podrá prolongarse más de seis meses.

Art. 66. Funciones y competencias

Corresponden al Rector las siguientes funciones y competencias:

a) Representar oficialmente a la Universidad.

b) Convocar y presidir el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, la Junta Consultiva y el Consejo de Dirección.

c) Presidir los actos universitarios a los que asista.

d) Ejecutar los acuerdos del Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno, así como aquellos acuerdos del Consejo Social que le competan como máxima autoridad de la Universidad.

e) Exigir el ejercicio y el cumplimiento de las funciones atribuidas a los distintos órganos de la Universidad.

f) Ejercer la jefatura del personal de la Universidad de Zaragoza.

g) Designar y nombrar a los Vicerrectores y al Secretario General de la Universidad.

h) Proponer y nombrar al Gerente, de acuerdo con el Consejo Social, y destituirle en virtud de su propia competencia.

i) Coordinar el Consejo de Dirección, así como sus actividades y funciones.

j) Nombrar los cargos académicos de la Universidad, a propuesta de los órganos competentes.

k) Nombrar a representantes de la Universidad en los órganos que correspondan.

l) Dirigir y supervisar al personal de administración y servicios y nombrar a sus responsables.

m) Expedir los títulos de carácter oficial, en nombre del Jefe del Estado, así como los títulos y certificaciones específicas, en nombre de la Universidad de Zaragoza.

n) Autorizar, en nombre de la Universidad de Zaragoza, los convenios de colaboración en los que intervenga algún departamento, facultad, escuela, instituto universitario de investigación u otro centro o estructura universitaria, y, en su caso, denunciar su incumplimiento.

En la firma de convenios se procurará reservar también una participación en dicha fórmula a los órganos unipersonales de gobierno de aquellos.

ñ) Conceder permisos, excedencias y años sabáticos cuando proceda a los miembros del personal docente e investigador, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.

o) Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario, a excepción de la separación del servicio de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, que será función del órgano competente de acuerdo con la legislación vigente.

p) Ordenar y autorizar el gasto conforme al presupuesto de la Universidad.

q) Controlar y supervisar la ejecución del presupuesto de la Universidad.

r) Aprobar las modificaciones del presupuesto cuando la competencia no corresponda al Consejo Social o al Consejo de Gobierno.

s) Resolver, conforme a la ley, los recursos administrativos que se planteen contra los actos y resoluciones de los órganos de gobierno universitario que no pongan fin a la vía administrativa.

t) Resolver los conflictos de competencia entre órganos de gobierno y representación o de estos con la Administración universitaria, cuando no corresponda hacerlo al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente.

u) Ejercer las restantes funciones que se deriven de su cargo, así como cualquier otra que se le reconozca en los Estatutos o en las leyes o le sea delegada por el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno.

v) Ejercer cualesquiera otras competencias no atribuidas expresamente a otros órganos.

Art. 67. Informe de gestión

El Rector presentará al Claustro universitario un informe anual de su gestión, de la ejecución presupuestaria y de las líneas generales de su programa de actuación, para su debate y para la presentación y votación, en su caso, de mociones sobre su contenido.

Sección 3.ª Del Consejo de Dirección

Art. 68. Composición

1. El Rector, para el desarrollo de sus competencias, será asistido por el Consejo de Dirección.

2. El Consejo de Dirección estará integrado por, al menos, el Rector, que lo presidirá, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente de la Universidad.

3. Los miembros del Consejo de Dirección serán nombrados por el Rector.

Art. 69. Vicerrectores

1. Corresponden a los Vicerrectores la dirección y coordinación de sus áreas de competencia, y las restantes funciones que el Rector les asigne.

2. Los Vicerrectores serán designados y nombrados por el Rector entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad de Zaragoza.

3. Los Vicerrectores cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando se produzca el cese del Rector que los nombró. Continuarán en funciones mientras el Rector permanezca en esa misma situación.

Art. 70. Secretario General

1. El Secretario General da fe de los actos y acuerdos de la Universidad y auxilia al Rector en las tareas de organización y régimen académico.

2. El Secretario General será designado y nombrado por el Rector entre funcionarios del grupo A que presten servicios en la Universidad de Zaragoza.

3. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando se produzca el cese del Rector que lo nombró. Continuará en funciones hasta la toma de posesión de un nuevo Secretario General.

4. Corresponden al Secretario General de la Universidad las siguientes funciones:

a) Actuar como secretario del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y de la Junta Consultiva.

b) Redactar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos en los que actúe como secretario, así como expedir, en su caso, certificaciones de sus acuerdos.

c) Difundir o publicar, cuando corresponda, los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad de Zaragoza.

d) Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo y el Sello de la Universidad y expedir las certificaciones que correspondan.

e) Presidir la Junta Electoral Central de la Universidad.

f) Organizar los actos solemnes de la Universidad y vigilar el cumplimiento del protocolo y del ceremonial.

g) Cuantas funciones le sean atribuidas por la legislación vigente, los Estatutos y reglamentos de la Universidad de Zaragoza y por el Rector.

Art. 71. Gerente

1. El Gerente es el responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad de Zaragoza, de acuerdo con las directrices marcadas por sus órganos de gobierno.

2. El Gerente será propuesto y nombrado por el Rector, de acuerdo con el Consejo Social. Se dedicará en régimen de dedicación exclusiva a las funciones propias de su cargo. No podrá desempeñar funciones docentes y deberá ser licenciado, arquitecto o ingeniero.

3. El Gerente cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando se produzca el cese del Rector que lo nombró.

Continuará en funciones mientras el Rector permanezca en esa misma situación.

4. Corresponden al Gerente las siguientes funciones:

a) Ejercer, por delegación del Rector, la dirección del personal de administración y servicios.

b) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en materia económico-administrativa y de gestión del personal de administración y servicios.

c) Organizar y gestionar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los demás servicios de la Universidad.

d) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Universidad.

e) Aquellas otras que la legislación, el Rector, los Estatutos y las normas dictadas para su desarrollo le confieran.

Sección 4.ª De los Decanos de facultad o Directores de escuela

Art. 72. Decano o Director

El Decano de facultad o Director de escuela ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del centro y ostenta su representación.

Art. 73. Elección

1. El Decano o Director será elegido por la junta de centro mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos al centro, y será nombrado por el Rector.

2. En defecto de profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, en las escuelas universitarias y en las escuelas universitarias politécnicas el Director será elegido entre funcionarios de cuerpos docentes universitarios no doctores o entre profesores contratados doctores.

3. Producido el cese del Decano o Director, éste o, en su defecto, la comisión permanente, oída la junta de centro y en un plazo máximo de treinta días lectivos contados desde el cese o dimisión, convocará elecciones a Decano o Director.

4. En el caso de que haya un único candidato, resultará elegido Decano o Director si obtiene, al menos, un número de votos superior al tercio del censo electoral.

5. En el caso de que sean dos los candidatos, resultará elegido Decano o Director el que obtenga mayor número de votos y, de producirse un empate, el candidato con mayor antigüedad en los cuerpos docentes universitarios o, en su caso, en la condición de profesor contratado doctor.

6. En el caso de que sean más de dos los candidatos, resultará elegido Decano o Director el que obtenga la mayoría absoluta de los miembros de la junta en primera votación. Si ninguno la alcanzara, se celebrará una segunda votación entre los dos candidatos más votados en la primera y resultará elegido el que obtenga mayor número de votos y, de producirse empate, el candidato con mayor antigüedad en los cuerpos docentes universitarios o, en su caso, en la condición de profesor contratado doctor.

Art. 74. Duración del mandato

1. El mandato del Decano o Director tendrá una duración de cuatro años. El Decano o Director podrá ser elegido, como máximo, por dos mandatos consecutivos. No habrá límite en los mandatos no consecutivos.

2. El Decano o Director cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia, por una moción de censura o por otra causa legal.

3. Hasta la toma de posesión del nuevo Decano o Director continuará en funciones el anterior y su equipo de dirección, salvo cuando ello no fuere posible, y, en todo caso, en los supuestos de cese mediante moción de censura. En tales circunstancias se hará cargo interinamente del gobierno del centro la comisión permanente de la junta de centro, y las funciones que correspondan al Decano o Director recaerán en el profesor de dicha comisión con mayor antigüedad como funcionario de aquellos que reúnan los requisitos de elegibilidad.

Art. 75. Suplencia

En caso de ausencia o enfermedad del Decano o Director, asumirá interinamente sus funciones el Vicedecano o Subdirector que corresponda. Esta suplencia se comunicará a la junta de centro y no podrá prolongarse más de seis meses.

Art. 76. Funciones y competencias

Corresponden a los Decanos o Directores de centro las siguientes funciones y competencias:

a) Representar oficialmente al centro.

b) Convocar y presidir las reuniones de la junta de centro, así como ejecutar sus acuerdos y velar por su cumplimiento.

c) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos y servicios del centro.

d) Presidir, en ausencia de representación de mayor rango, los actos académicos del centro a los que concurra.

e) Proponer el nombramiento de los Vicedecanos o Subdirectores y del Secretario del centro entre profesores con dedicación a tiempo completo, así como dirigir y coordinar su actividad.

f) Supervisar los distintos servicios del centro y acordar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.

g) Recabar información sobre las enseñanzas no oficiales en las que se use el nombre del centro.

h) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos, así como aquellas que le delegue la junta de centro y las referidas a todos los demás asuntos propios del centro que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos por estos Estatutos.

Art. 77. Rendición de cuentas

El Decano o Director presentará anualmente a la junta de centro un informe de gestión, que contendrá la memoria de actividades y la rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto; asimismo, informará de su programa de actuación.

Sección 5.ª De los Directores de departamento

Art. 78. Director

El Director de departamento ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del departamento y ostenta su representación.

Art. 79. Elección

1. El Director será elegido por el consejo de departamento mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros del departamento, y será nombrado por el Rector.

2. En defecto de profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, en los departamentos en los que la ley lo permita, podrán ser elegidos como Directores los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores o los profesores contratados doctores.

3. Producido el cese del Director, éste o quien le sustituya convocará, en un plazo máximo de treinta días lectivos, elecciones a Director.

4. En el caso de que haya un único candidato, resultará elegido Director si obtiene, al menos, un número de votos superior al tercio del censo electoral.

5. En el caso de que sean dos los candidatos, resultará elegido Director el que obtenga mayor número de votos y, de producirse un empate, el candidato con mayor antigüedad en los cuerpos docentes universitarios o, en su caso, en la condición de profesor contratado doctor.

6. En el caso de que sean más de dos los candidatos, resultará elegido Director el que obtenga la mayoría absoluta de los miembros del consejo en primera votación. Si ninguno la alcanzara, se celebrará una segunda votación entre los dos candidatos más votados en la primera y resultará elegido el que obtenga mayor número de votos, y, de producirse empate, el candidato con mayor antigüedad en los cuerpos docentes universitarios o, en su caso, en la condición de profesor contratado doctor.

Art. 80. Duración del mandato

1. El mandato del Director tendrá una duración de cuatro años. El Director podrá ser elegido por un máximo de dos períodos consecutivos. No habrá límite en los mandatos no consecutivos.

2. El Director cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia, por una moción de censura o por otra causa legal.

3. Hasta la toma de posesión del nuevo Director continuará en funciones el anterior y su equipo de dirección. Cuando esto no sea posible y, en todo caso, cuando el consejo apruebe una moción de censura, se hará cargo interinamente del gobierno del departamento el profesor, distinto del censurado, de mayor antigüedad que cumpla los requisitos de elegibilidad.

Art. 81. Suplencia

En caso de ausencia o enfermedad del Director, asumirá interinamente sus funciones el Subdirector al que corresponda. Esta suplencia se comunicará al consejo de departamento y no podrá prolongarse más de seis meses.

Art. 82. Funciones y competencias

Corresponden a los Directores de departamento las siguientes funciones y competencias:

a) Representar oficialmente al departamento.

b) Convocar y presidir las reuniones del consejo de departamento, así como ejecutar sus acuerdos y velar por su cumplimiento.

c) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos y servicios del departamento.

d) Presidir, en ausencia de representación de mayor rango, los actos académicos del departamento a los que concurra.

e) Proponer el nombramiento del Secretario, Subdirector o, en su caso, Subdirectores, entre profesores con dedicación a tiempo completo, así como dirigir y coordinar su actividad.

f) Supervisar los distintos servicios del departamento y acordar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.

g) Recabar información sobre las enseñanzas no oficiales en las que se use el nombre del departamento.

h) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos, así como aquellas que le delegue el consejo de departamento y las referidas a todos los demás asuntos propios del departamento que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos por estos Estatutos.

Art. 83. Rendición de cuentas

El Director presentará anualmente al consejo de departamento un informe de gestión que contendrá la memoria de actividades y la rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto; asimismo, informará de su programa de actuación.

Sección 6.ª De los Directores de institutos universitarios de investigación propios

Art. 84. Director

El Director de un instituto universitario de investigación propio de la Universidad de Zaragoza ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del instituto y ostenta su representación.

Art. 85. Elección y duración del mandato

1. El Director será elegido por el consejo de instituto, de acuerdo con su reglamento de funcionamiento, entre doctores adscritos al instituto que acrediten una cualificada labor investigadora. Será nombrado por el Rector.

2. El mandato del Director tendrá una duración de cuatro años.

3. El Director del instituto cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia, por una moción de censura o por otra causa legal, y podrá permanecer en funciones hasta la toma de posesión de un nuevo Director en los términos que establezca el reglamento de funcionamiento del instituto.

Art. 86. Suplencia

En caso de ausencia o enfermedad del Director, asumirá interinamente sus funciones el Subdirector al que corresponda. Esta suplencia se comunicará al consejo de instituto y no podrá prolongarse más de seis meses.

Art. 87. Funciones y competencias

Corresponden a los Directores de institutos universitarios de investigación propios las siguientes funciones y competencias:

a) Representar oficialmente al instituto.

b) Presidir y convocar las reuniones del consejo de instituto, así como ejecutar sus acuerdos y velar por su cumplimiento.

c) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos y servicios del instituto.

d) Presidir, en ausencia de representación de mayor rango, los actos académicos del instituto a los que concurra.

e) Proponer el nombramiento del Secretario y, en su caso, de los Subdirectores del instituto, así como dirigir y coordinar su actividad.

f) Supervisar los distintos servicios del instituto y acordar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.

g) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos, así como aquellas que le delegue el consejo de instituto, las que le asigne su reglamento de funcionamiento y las referidas a todos los demás asuntos propios del instituto que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos por estos Estatutos.

Sección 7.ª Del Profesor Secretario de centros, departamentos e institutos

Art. 88. Profesor Secretario de centros, departamentos e institutos

1. El Rector nombrará al Secretario del departamento, centro o instituto a propuesta del Decano o Director, entre los profesores con dedicación a tiempo completo adscritos al departamento, centro o instituto.

2. El Secretario del departamento, centro o instituto cesará a petición propia, por decisión del Decano o Director o cuando concluya el mandato del Decano o Director que le propuso. En cualquier caso, permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Secretario.

3. Corresponden al secretario de departamento, centro o instituto las funciones siguientes:

a) Auxiliar al Decano o Director y desempeñar las funciones que éste le encomiende.

b) Actuar como Secretario del correspondiente órgano colegiado de gobierno, custodiar las actas de sus reuniones y expedir las certificaciones de los acuerdos que consten en las indicadas actas.

c) Expedir los certificados y tramitar los procedimientos de su competencia.

d) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente y los presentes Estatutos.

TÍTULO TERCERO Del Defensor Universitario

Art. 89. Naturaleza

1. El Defensor Universitario es el órgano unipersonal encargado de velar por el respeto a los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria en las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.

2. Sus actuaciones, siempre regidas por los principios de independencia y autonomía, estarán dirigidas a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos.

3. El Defensor Universitario no estará sometido a mandato imperativo de ninguna autoridad u órgano de la Universidad.

Art. 90. Elección

1. El Defensor Universitario será un miembro del personal docente e investigador o del personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, elegido por el Claustro por el procedimiento que se establezca en el reglamento de éste.

2. La duración del mandato del Defensor Universitario será de tres años y podrá ser elegido, como máximo, por dos mandatos consecutivos.

No habrá límite en los mandatos no consecutivos.

3. El Defensor Universitario cesará en su cargo al término de su mandato, a petición propia, por acuerdo del Claustro o por otra causa legal.

Art. 91. Dedicación e incompatibilidades

1. El Claustro establecerá reglamentariamente el régimen de dedicación del Defensor Universitario y, en particular, de la dispensa de realización de actividades propias de su condición de personal docente e investigador o de administración y servicios.

2. El desempeño del cargo de Defensor Universitario será incompatible con el de cualquier otro órgano unipersonal y con la pertenencia a cualquier órgano colegiado de la Universidad o a los órganos de representación del personal de la Universidad.

Art. 92. Medios y reglamento

1. El Rector proveerá al Defensor Universitario de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

2. Las autoridades académicas y los servicios de la Universidad deberán prestar al Defensor Universitario el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones.

3. El Consejo de Gobierno elaborará el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento del Defensor Universitario y lo presentará al Claustro para su aprobación.

Art. 93. Funciones y competencias

1. El Defensor Universitario actuará de oficio o a instancia de parte. Podrá recibir quejas o informaciones sobre disfunciones, irregularidades o carencias detectadas en el funcionamiento de los órganos o servicios de la Universidad o en las actuaciones concretas de sus miembros.

2. El Defensor Universitario inadmitirá las quejas y peticiones que carezcan de un mínimo fundamento razonable o que sean contrarias a los fines de la Universidad proclamados en estos Estatutos. También inadmitirá las quejas e informaciones relativas a asuntos sobre los que esté pendiente un procedimiento administrativo o judicial, o sobre los que no se hayan agotado previamente todas las instancias y recursos previstos en estos Estatutos. La inadmisión no impedirá que el Defensor Universitario actúe conforme los apartados siguientes o decida, por propia iniciativa, abordar el estudio de problemas generales que tengan relación con las quejas inadmitidas.

3. El Defensor Universitario en el ejercicio de su función podrá recabar información de todas las autoridades y órganos de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

4. El Defensor Universitario podrá trasladar reservadamente a los superiores jerárquicos correspondientes las quejas recibidas sobre las actuaciones de miembros de la comunidad universitaria que representen incumplimiento de sus obligaciones, siempre que estén firmadas por el denunciante y previa comprobación de los hechos.

Asimismo, sus conclusiones podrán dar lugar a recomendaciones a autoridades u órganos, incluso de reforma normativa.

5. El Defensor Universitario presentará al Claustro Universitario una memoria anual de actividades. También informará al Claustro de cuantos asuntos considere conveniente o sobre aquellos que le señale y solicite un décimo de los miembros del Claustro.

TÍTULO CUARTO De la docencia e investigación

CAPÍTULO I De la Docencia

Sección 1.ª De la estructura de los estudios universitarios

Art. 94. Estructura de los estudios universitarios

Los estudios universitarios se estructurarán como máximo en tres ciclos. La superación de los estudios, en los términos que establezca la ley, dará derecho a la obtención de los títulos correspondientes.

Art. 95. Propuestas de implantación o supresión de estudios

A iniciativa del Rector o de una junta de centro, corresponde al Consejo de Gobierno proponer la implantación o supresión de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en los términos legalmente establecidos.

Sección 2.ª De los planes de estudios

Art. 96. Proyectos de planes de estudios de nuevas titulaciones

Los proyectos de planes de estudios de nuevas titulaciones serán elaborados por una comisión designada por el Consejo de Gobierno, oída la Junta Consultiva.

Art. 97. Revisión de planes de estudios

1. Se considera revisión de un plan de estudios todo cambio que afecte al número de créditos de las asignaturas troncales u obligatorias, a la organización de los ciclos o a los itinerarios formativos.

2. El proyecto de revisión de un plan de estudios será elaborado por una comisión designada por la junta de centro, que incluirá a los miembros de la comisión de docencia del centro o, al menos, a una representación de ésta cuando en dicho centro existan varias titulaciones. La propuesta se elevará a la junta de centro para su aprobación y posterior remisión al Consejo de Gobierno.

3. Cuando una titulación se imparta en diversos centros, se formará una comisión mixta integrada por los representantes designados por sus juntas de centro, presidida por el Rector o persona en quien delegue.

Art. 98. Modificación de planes de estudios

Se considera modificación de un plan de estudios todo cambio que no implique su revisión. La propuesta de modificación del plan será elaborada y aprobada por la junta de centro, previo informe de la comisión de docencia del centro y de los departamentos implicados, y posteriormente remitida al Consejo de Gobierno.

Art. 99. Procedimiento

1. Los proyectos de planes de estudios de nuevas titulaciones y las revisiones de planes de estudios vendrán acompañados necesariamente por un estudio económico.

2. El Consejo de Gobierno elaborará la normativa básica a la que deberán ceñirse los procesos de elaboración de los nuevos planes de estudios o de revisión de los ya existentes, para posibilitar la participación de todos los centros y departamentos interesados y garantizar que existan períodos de información pública. Esta misma normativa establecerá el contenido mínimo del informe económico referido en el apartado anterior.

Art. 100. Evaluación de planes de estudios

La junta de centro, por el procedimiento que establezca, realizará la evaluación continuada de sus planes de estudios y, en función de sus resultados, podrá proponer al Consejo de Gobierno su revisión o modificación.

Sección 3.ª Del Doctorado

Art. 101. Desarrollo y dirección de los estudios

El desarrollo y dirección de los estudios de Doctorado estará a cargo de departamentos o institutos universitarios de investigación y se ajustará a lo establecido en la legislación vigente.

Art. 102. Régimen de los estudios y dedicación

1. La Universidad de Zaragoza otorgará a las enseñanzas de Doctorado un tratamiento análogo al que se aplique a las enseñanzas de primero y segundo ciclo.

2. La propuesta de programas de Doctorado, su implantación y gestión, corresponde a los departamentos y, en su caso, a los institutos universitarios de investigación.

3. El régimen de dedicación del personal docente e investigador a las enseñanzas de Doctorado será regulado por el Consejo de Gobierno, y se computarán las horas lectivas dedicadas a estas enseñanzas.

Art. 103. Comisión de Doctorado

1. La Comisión de Doctorado estará formada por un máximo de treinta profesores doctores, que deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación vigente. Todas las macroáreas en que la Universidad organice sus estudios de Doctorado deberán tener la misma representación.

2. La elección de los miembros de la Comisión de Doctorado se realizará por los doctores de cada macroárea entre los candidatos propuestos por los departamentos que la constituyen. Cada departamento podrá proponer como máximo un candidato, quien habrá debido aceptar voluntariamente su candidatura.

3. El Consejo de Gobierno regulará la representación de las macroáreas, el procedimiento electoral y las funciones que correspondan a la Comisión de Doctorado conforme a lo establecido en la legislación vigente.

4. La Comisión de Doctorado invitará, al menos, a dos miembros del personal investigador en formación a aquellas reuniones para las que estos lo soliciten.

Art. 104. Becas de Doctorado

La Universidad de Zaragoza convocará anualmente concurso público de becas para la realización de estudios de Doctorado. Su financiación tendrá lugar mediante convenios con instituciones públicas o privadas.

Art. 105. Doctores honoris causa

La Universidad de Zaragoza podrá nombrar doctor honoris causa a aquellas personas que, en atención a sus méritos excepcionales, sean acreedoras de tal distinción. El nombramiento habrá de ser acordado por el Consejo de Gobierno, a propuesta motivada de una junta de centro, consejo de departamento o consejo de instituto de investigación interesados, previo informe de la Comisión de Doctorado.

Sección 4.ª De los títulos y estudios propios

Art. 106. Oferta de títulos y estudios propios

1. La Universidad de Zaragoza, de acuerdo con la legalidad vigente, podrá establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios.

2. Las propuestas de estas enseñanzas se acompañarán de una memoria que incluirá, como mínimo, una justificación de su necesidad académica y social, el número de inscritos necesarios para su puesta en marcha, las previsiones de utilización de recursos humanos y materiales propios de la Universidad de Zaragoza y las fuentes de financiación.

Art. 107. Coordinación

La coordinación y responsabilidad de cada título o diploma recaerá en uno de los centros, departamentos o institutos universitarios de investigación de la Universidad, en los términos establecidos por el Consejo de Gobierno.

Art. 108. Dedicación

La dedicación docente a las enseñanzas de títulos y estudios propios y la compensación económica del personal docente e investigador será regulada por el Consejo de Gobierno. En ningún caso deberá suponer menoscabo de la dedicación docente que conduce a títulos oficiales, ni a un crecimiento de medios y plazas docentes justificados exclusivamente en la atención a estas enseñanzas.

CAPÍTULO II De la ordenación, control y evaluación de la docencia

Art. 109. De la comisión de docencia de centro

1. En cada centro existirá una comisión de docencia designada por su junta, a la que informará de sus actuaciones.

2. Las funciones de la comisión de docencia de centro son las siguientes:

a) Elaborar propuestas sobre ordenación docente del centro.

b) Examinar las propuestas de los departamentos de creación, modificación y supresión de plazas de profesorado en lo que afecten al centro, y elevar el informe motivado correspondiente.

c) Informar las propuestas de encargo docente a los departamentos.

d) Resolver las convalidaciones y el reconocimiento de créditos de libre elección, con los informes previos que procedan y de conformidad con la normativa y la legislación vigentes.

e) Coordinar la evaluación de la actividad docente en el ámbito de competencias del centro.

f) Estudiar y dar cauce a las reclamaciones de los estudiantes o de su delegación sobre la docencia.

g) Aquellas otras que, en relación con la actividad docente del centro, le atribuya expresamente la junta de centro.

3. Como norma general, la comisión de docencia de centro estará compuesta por un máximo de doce miembros, de los cuales dos tercios serán profesores y un tercio estudiantes. Deberá garantizarse la presencia de representantes de las titulaciones que se imparten en el centro y que el cincuenta y uno por ciento de los representantes de los profesores pertenezca a los cuerpos docentes universitarios.

Cuando un centro imparta un número de titulaciones superior a ocho, se aumentará el número de miembros de la comisión de docencia de centro, respetando la proporción de dos tercios de profesores y de un tercio de estudiantes, para garantizar la presencia de un profesor por cada una de las titulaciones que se impartan en el centro.

4. El control y evaluación anual de la actividad docente realizada por el profesorado corresponde a una comisión integrada por los miembros de la comisión de docencia del centro, a la que se incorporarán un número de estudiantes igual al de estudiantes de la comisión de docencia. Se incorporará además un representante de cada departamento con docencia en las titulaciones del centro, de manera que su número no sea superior al de profesores de la comisión de docencia, en los términos establecidos en el reglamento del centro.

Se incorporarán también dos representantes designados por el consejo de estudiantes del centro.

5. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento y los criterios de control y evaluación de la actividad docente, y garantizará la inclusión en ellos de la valoración de los estudiantes, obtenida mediante encuestas u otros medios. En todo caso, los centros podrán establecer procedimientos y criterios complementarios. La evaluación requerirá siempre conceder audiencia previa al profesor interesado y, de solicitarlo éste, a su departamento, respetando en todo caso lo establecido en la legislación de protección de datos.

Art. 110. De la Comisión de Docencia de la Universidad

1. En la Universidad de Zaragoza existirá una Comisión de Docencia designada por el Consejo de Gobierno, al que informará de sus actuaciones. Será presidida por el Rector o persona en quien delegue.

2. Las funciones de la Comisión de Docencia de la Universidad son las siguientes:

a) Elaborar propuestas sobre ordenación de la docencia de la Universidad.

b) Informar sobre las propuestas de estudios propios.

c) Coordinar la evaluación anual de la actividad docente realizada por el profesorado, de conformidad con el procedimiento que se establezca.

d) Aquellas otras que, en relación con la actividad docente de la Universidad, le atribuya expresamente el Consejo de Gobierno.

3. La Comisión de Docencia de la Universidad, sin perjuicio de lo que establece el párrafo siguiente, estará compuesta por un máximo de doce miembros, de los cuales dos tercios serán profesores y un tercio estudiantes, de los que al menos uno será de Doctorado. Deberá garantizarse que el cincuenta y uno por ciento de los representantes de los profesores pertenezca a los cuerpos docentes universitarios.

4. Para el ejercicio de la función establecida en el apartado 2.c de este artículo, formarán parte de la Comisión de Docencia de la Universidad un Director de departamento de cada macroárea. También formará parte de ella un miembro de la junta de personal docente e investigador, con voz pero sin voto. Se incorporarán también dos representantes del Consejo de Estudiantes.

Art. 111. Régimen de organización y funcionamiento

El Consejo de Gobierno regulará la organización, mandato, funcionamiento y procedimiento para el ejercicio de las funciones de los órganos establecidos en los dos artículos anteriores.

Art. 112. Prácticas externas de los estudiantes

1. La Universidad promoverá que sus estudiantes realicen prácticas en entidades públicas o privadas y su reconocimiento académico, para complementar y desarrollar los conocimientos adquiridos en los estudios universitarios y favorecer una mejor integración en el mercado de trabajo.

2. Las prácticas externas autorizadas por la Universidad en las que participen sus profesores serán consideradas actividades académicas.

Art. 113. Plan docente

1. El plan docente de cada centro integrará los siguientes contenidos:

a) Las directrices de actuación y los criterios básicos de organización y coordinación del estudio.

b) Los programas de las materias que han de impartirse.

c) Los objetivos docentes que se han de conseguir.

d) El procedimiento de revisión de los conocimientos.

2. Las juntas de centro y los consejos de departamento elaborarán el plan docente de acuerdo con las funciones y competencias asignadas por los presentes Estatutos.

3. El plan docente será elaborado con antelación suficiente para su difusión pública antes de la matriculación de los estudiantes.

4. Corresponde a los Decanos y Directores de centros y departamentos adoptar las medidas precisas para garantizar el cumplimiento del plan docente, así como realizar su seguimiento, informando de ello a las juntas y consejos y, en su caso, al Vicerrector competente. Tales informes serán tenidos en cuenta para la elaboración del siguiente plan docente. Por razones de urgencia, los Decanos y Directores de centros resolverán lo que proceda para evitar graves disfunciones o ausencias en las actividades docentes programadas, informando de ello inmediatamente a los Directores de los departamentos afectados y al Vicerrector competente.

Art. 114. Plan anual de enseñanzas

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector y oídos los centros, aprobará el plan anual de enseñanzas especificando, al menos, los siguientes aspectos:

a) La oferta de plazas en cada centro y titulación, en función de los medios personales disponibles, las condiciones materiales exigibles para desarrollar una enseñanza de calidad y las necesidades sociales.

b) El calendario para cada año académico, con expresión de los períodos lectivos y no lectivos, de matrícula, de exámenes y de entrega de actas. Existirán dos períodos de matrícula: uno al inicio del curso académico y otro a mediados del curso para las asignaturas del segundo cuatrimestre.

Art. 115. Control y evaluación de la docencia, la investigación y la gestión

La evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del profesorado universitario tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento y las normas establecidos por el Consejo de Gobierno, que serán conformes con lo dispuesto en estos Estatutos y con lo establecido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la legislación autonómica correspondiente.

CAPÍTULO III De la investigación

Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 116. Concepto y función

1. La investigación constituye una función esencial de la Universidad como fundamento de la docencia, un medio para el progreso de la comunidad y un soporte de la transferencia social del conocimiento. A tal efecto, la Universidad asume el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, así como la formación de investigadores, atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada, al desarrollo experimental y a la innovación.

2. La investigación es un deber y un derecho del personal docente e investigador, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de los fines generales de la Universidad, los recursos disponibles y el ordenamiento jurídico. La Universidad reconoce y garantiza la libertad de investigación individual y colectiva.

3. La Universidad procurará que la investigación desarrollada en su seno contribuya también al desarrollo de Aragón.

Art. 117. Financiación

La Universidad procurará la obtención de recursos suficientes para la investigación y, especialmente, la infraestructura, las instalaciones y los equipos necesarios para su desarrollo. A tal efecto, en la programación presupuestaria anual y plurianual recogerá explícitamente, de forma desagregada, las dotaciones económicas para investigación.

Art. 118. Investigadores

La Universidad desarrollará la investigación a través de su profesorado y de grupos de investigación reconocidos; ésta se llevará a cabo principalmente en departamentos e institutos universitarios de investigación.

Art. 119. Grupos de investigación

1. La Universidad fomentará la formación de grupos y redes de investigación en los que participen sus investigadores.

2. Se entiende por grupo de investigación un conjunto de investigadores que trabajan coordinados en líneas de investigación concretas y desarrollan una actividad investigadora de calidad contrastada. Los responsables del grupo deberán tener el grado de doctor.

3. La Universidad podrá reconocer grupos de investigación a petición de los interesados, de acuerdo con los criterios elaborados por la Comisión de Investigación y aprobados por el Consejo de Gobierno. En la Universidad de Zaragoza existirá un registro único de los grupos de investigación.

4. La adjudicación por la Universidad de recursos para investigación irá ligada al reconocimiento de los grupos, sin menoscabo del apoyo a la libre investigación individual. La pertenencia a grupos no podrá ser requisito absoluto o excluyente de adjudicación de recursos para la investigación o de becas, salvo que se establezca en la correspondiente convocatoria nacional o internacional.

Art. 120. Fomento

La Universidad fomentará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación y, en particular:

a) Desarrollará programas propios de investigación adicionales con respecto a los autonómicos, nacionales o internacionales.

b) Promoverá las condiciones adecuadas para el desarrollo de la actividad investigadora, cualquiera que sea la ubicación geográfica del centro donde se realice y el destino del investigador.

c) Fomentará la presentación de proyectos de investigación por grupos de investigación reconocidos por la Universidad, departamentos e institutos universitarios de investigación, a las distintas convocatorias de los organismos públicos y privados, nacionales, supranacionales e internacionales encargados de financiar la investigación.

d) Impulsará la colaboración con otros organismos privados o públicos y promoverá la coordinación necesaria entre los distintos grupos de investigación.

Art. 121. Contribución a la formación de personal docente e investigador

La actividad académica, científica e investigadora de los profesores doctores que contribuya efectivamente a la formación del personal docente e investigador, objetivamente acreditada a través de sus distintas manifestaciones, será reconocida y tomada en consideración para el encargo docente de aquellos; a tal efecto, se reducirá su encargo docente con el fin de estimular y favorecer esa labor.

Art. 122. Contribución personal a la investigación

La actividad y dedicación investigadora y la contribución al desarrollo científico, tecnológico o artístico del personal docente e investigador de la Universidad, será también un criterio relevante, que, por los mecanismos de evaluación que existan, se tomará en consideración para determinar la eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.

Sección 2.ª De la Comisión de Investigación

Art. 123. Composición

1. En la Universidad de Zaragoza existirá una Comisión de Investigación designada por el Consejo de Gobierno, al que informará de sus actuaciones. Será presidida por el Rector o persona en quien delegue.

2. Estará compuesta por un máximo de veinte doctores designados entre el personal docente e investigador con al menos un período de actividad investigadora, distribuidos entre las distintas macroáreas, y tres representantes del personal investigador en formación, elegidos por sus miembros y entre ellos.

Art. 124. Funciones y competencias

Corresponden a la Comisión de Investigación las siguientes funciones y competencias:

a) Asesorar al Consejo de Gobierno sobre la política general de investigación, los servicios de investigación y las prioridades anuales y plurianuales de actuación.

b) Evaluar y proponer al órgano competente la resolución de las convocatorias propias de investigación de la Universidad que le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno o el Rector.

c) Seguir y verificar la actividad investigadora de la Universidad de Zaragoza.

d) Acreditar al personal investigador en formación de acuerdo con la normativa vigente.

e) Estimular, orientar y apoyar tanto a los grupos de investigación como a los investigadores individuales en relación con las convocatorias de proyectos y programas de investigación.

f) Observar e informar sobre las tendencias y demandas sociales e institucionales en materia de investigación, sin menoscabo de la adecuada atención a la investigación básica.

g) Promover el establecimiento y concesión de premios y otras distinciones para reconocer la labor investigadora.

h) Cualesquiera otras funciones que, conforme a la ley, le asignen estos Estatutos y sus normas de desarrollo.

Sección 3.ª De los cauces y resultados de la investigación

Art. 125. Transferencia de resultados

La Universidad de Zaragoza fomentará la transferencia de resultados de investigación y prestará apoyo a los grupos, profesores, departamentos e institutos de investigación en la celebración de contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico. Contará, a tal efecto, con una organización específica propia.

Art. 126. Contratos de colaboración

1. La firma o la autorización para la firma de convenios, contratos o proyectos de colaboración corresponderá al Rector o persona en quien delegue.

2. El Consejo de Gobierno regulará la contribución a los gastos generales de los ingresos obtenidos con tales convenios, contratos y proyectos y la forma en la que los bienes y recursos derivados de estos habrán de integrarse en el patrimonio de la Universidad.

3. En la Universidad existirá un registro de convenios, contratos y proyectos de colaboración.

Art. 127. Régimen de la colaboración

Las actividades derivadas de la colaboración con otras entidades o personas físicas prevista en la legislación universitaria estarán sometidas al control de la Universidad y tendrán un régimen reglado común establecido por el Consejo de Gobierno, independientemente de la entidad o persona que las realice.

Art. 128. Promoción de entidades instrumentales

1. La Universidad, de acuerdo con los investigadores que hayan desarrollado una actividad o proceso de relevancia y con la participación de estos, podrá promover la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas.

2. Para facilitar su participación en dichas entidades, la Universidad podrá conceder a su personal comisiones de servicio, licencias o reducciones de dedicación, atendidas las necesidades del servicio y en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Art. 129. Participación de los estudiantes

La Universidad podrá aprobar un reglamento de participación de los estudiantes en actividades de investigación, desarrollo o innovación ligadas a convenios, contratos o proyectos de colaboración.

Art. 130. Invenciones

1. Corresponde a la Universidad la titularidad de las invenciones realizadas por su personal docente e investigador con sus medios personales, materiales y de conocimiento y que pertenezcan al ámbito de las funciones docentes e investigadoras de dicho personal.

Asimismo, corresponde a la Universidad la titularidad de las invenciones conseguidas como resultado de los trabajos realizados en ejecución de los contratos autorizados al personal docente e investigador conforme a la legislación universitaria, salvo que contractualmente se haya establecido un destino ajeno a la Universidad.

2. Cuando la titularidad de una invención corresponda a la Universidad conforme al inciso primero del apartado primero de este artículo, podrá ser cedida por ésta al personal docente e investigador autor de la invención. En este caso, la Universidad podrá reservarse una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de explotación.

3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se aplicará igualmente a las obtenciones vegetales, las topografías de los productos semiconductores y los programas de ordenador realizados por el personal docente e investigador cuando concurran las mismas condiciones.

4. Toda invención a la que se refiere el presente artículo debe ser notificada por su autor o autores a la Universidad inmediatamente y por escrito. La Universidad, en el ejercicio de sus funciones de transferencia de los resultados de la investigación, de apoyo a los investigadores y de asesoramiento y tramitación de las patentes de las invenciones, podrá establecer reglamentariamente, entre otras cuestiones, los requisitos convenientes para asegurar la necesaria confidencialidad de las invenciones durante la fase de la mencionada tramitación de las patentes.

5. El personal docente e investigador tendrá, en todo caso, derecho a participar en los beneficios que la Universidad obtenga de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre las invenciones mencionadas en el apartado primero de este artículo.

6. El Consejo de Gobierno determinará los porcentajes de participación en los beneficios obtenidos por la Universidad de la explotación de sus derechos sobre las invenciones universitarias.

7. Cuando en la invención hayan participado profesores o investigadores de la Universidad de Zaragoza, junto a otros pertenecientes a entes públicos de investigación, se tendrá en cuenta la legislación específica.

8. La Universidad velará para que sus invenciones y contratos de investigación se utilicen para fomentar la paz y el desarme y para contribuir a la desaparición de las desigualdades sociales y económicas entre las personas y entre los pueblos.

TÍTULO QUINTO De la comunidad universitaria

CAPÍTULO I Del personal docente e investigador

Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 131. Integrantes

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza estará integrado por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y personal contratado por la Universidad.

2. Son profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios los catedráticos de universidad, los profesores titulares de universidad, los catedráticos de escuela universitaria y los profesores titulares de escuela universitaria.

3. El personal docente e investigador contratado lo será con arreglo a las siguientes modalidades: ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores colaboradores, profesores contratados doctores, profesores asociados, profesores eméritos y profesores visitantes.

También tendrá esta consideración todo el personal docente e investigador contratado en los términos establecidos en la legislación vigente.

4. Quienes desarrollen su actividad de investigación bajo la modalidad de becas de formación o postdoctorales tendrán la consideración de personal docente e investigador a los efectos académicos y de participación en los órganos de representación y gobierno de la Universidad, siempre y cuando se trate de becas homologadas con los programas de formación y movilidad del personal universitario o investigador en el marco de convocatorias oficiales u homologadas por la Universidad de Zaragoza.

5. A los mismos efectos que los establecidos en el apartado anterior, también tendrán la consideración de personal docente e investigador los investigadores contratados para obra o servicio determinado o mediante contratos previstos en la legislación aplicable, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica en el marco de convocatorias oficiales u homologados por la Universidad de Zaragoza.

Art. 132. Cobertura de puestos y contratación

1. La Universidad podrá cubrir con carácter interino los puestos de trabajo reservados a funcionarios de los cuerpos docentes universitarios o al personal contratado, en tanto se produzca su provisión definitiva por el procedimiento legalmente establecido.

Igualmente, podrá contratar personal docente o investigador para obra o servicio determinado.

2. La Universidad podrá contratar personal investigador doctor en los términos establecidos en la legislación vigente.

3. La Universidad garantizará la contratación de profesorado en formación. A tal efecto, el Consejo de Gobierno podrá establecer límites porcentuales de contratación en las diferentes figuras del personal docente e investigador.

Art. 133. Derechos

Son derechos del personal docente e investigador los reconocidos por las leyes y, en particular, los siguientes:

a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación.

b) Disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones, con atención específica a las personas con discapacidades y conforme a las posibilidades con que cuente la Universidad.

c) Ser evaluado en su actividad, conocer el procedimiento y resultados de las evaluaciones que le afecten y obtener certificación de dichos resultados.

d) Recibir la formación profesional y académica encaminada a su perfeccionamiento.

e) Desarrollar una carrera profesional en la que se tenga en cuenta la promoción de acuerdo con los méritos docentes e investigadores.

f) Ser informado por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos sobre los que tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.

g) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, según lo establecido en los presentes Estatutos.

h) Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral, en los términos establecidos en la vigente normativa de prevención de riesgos.

i) Ejercer la actividad sindical.

j) Proyectar sus conocimientos profesionales en la sociedad, de conformidad con la legislación vigente.

k) Ejercer la negociación colectiva y participar en la determinación de las condiciones de trabajo.

Art. 134. Deberes

1. Son deberes del personal docente e investigador, además de los establecidos por la ley, los siguientes:

a) Cumplir los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, así como sus normas de desarrollo.

b) Cumplir sus obligaciones académicas con el alcance y dedicación que se establezcan para cada categoría.

c) Mantener actualizados sus conocimientos.

d) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que establezca el Consejo de Gobierno e informar de sus actividades docentes e investigadoras a fin de elaborar la memoria anual del departamento al que esté adscrito.

e) Colaborar con los órganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado, sin perjuicio de su carácter renunciable.

f) Respetar el patrimonio de la Universidad.

2. El régimen disciplinario del personal docente e investigador, que asegurará el cumplimiento efectivo de sus obligaciones, será el establecido en la legislación aplicable.

Art. 135. Control y evaluación

Cuantos integran el personal docente e investigador y las distintas unidades en que se estructura estarán sometidos a la inspección de servicios y sistemas de evaluación que, de acuerdo con los presentes Estatutos, regulen las normas que apruebe a tal fin el Consejo de Gobierno.

Art. 136. Relación de puestos de trabajo y plantilla

1. La relación de puestos de trabajo incluirá, debidamente clasificados, todos los del personal docente e investigador funcionario y contratado. En la relación se indicarán el departamento de adscripción y el centro en el que se haya de desarrollar la mayor parte de la actividad docente e investigadora, junto a las restantes especificaciones legalmente exigibles.

2. La aprobación de la relación de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, corresponde al Consejo de Gobierno. El Rector realizará la propuesta a la vista de las peticiones de los departamentos y de los informes que deban emitirse de acuerdo con los presentes Estatutos, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador.

3. Para su elaboración se tendrán en cuenta las necesidades docentes e investigadoras. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de la relación de puestos de trabajo.

4. La plantilla del personal docente e investigador funcionario y contratado de la Universidad será la que resulte de los créditos establecidos en su presupuesto.

5. La inclusión en la relación de puestos de trabajo de puestos de profesor asociado irá acompañada de un informe del departamento sobre las causas que justifiquen la contratación de un profesional de reconocido prestigio externo a la Universidad.

Art. 137. Adscripción

El personal docente e investigador se integrará en departamentos, sin perjuicio de su adscripción a un instituto universitario de investigación u otro centro. La integración en el departamento vendrá determinada por la vinculación a éste del área de conocimiento de su especialidad.

Art. 138. Registro de personal

La Universidad organizará su registro del personal docente e investigador de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Art. 139. Órganos de representación

La representación del personal docente e investigador corresponde a los órganos establecidos en su legislación específica. En todo caso, la Universidad respetará el derecho a no sindicarse, sin que la libertad sindical negativa pueda dar lugar a discriminación alguna.

Sección 2.ª De la selección del personal docente e investigador funcionario

Art. 140. Convocatoria y comisión de acceso

1. La Universidad convocará los concursos de acceso para las plazas correspondientes a los cuerpos docentes universitarios que hayan sido aprobadas y estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto, una vez cumplidos todos los trámites para la habilitación establecidos en la legislación vigente.

2. El Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias para la convocatoria y plazos de celebración de los concursos. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el “Boletín Oficial de Aragón”. En ellas se indicarán, al menos, las características de cada plaza, la composición de la comisión que resolverá el concurso de acceso, los plazos, términos y fases de desarrollo de los concursos y los criterios para su adjudicación.

3. Las comisiones que resolverán los citados concursos estarán formadas por los cinco miembros siguientes:

a) Un catedrático de universidad designado por el Rector.

b) Dos profesores funcionarios del área de conocimiento de la plaza y con destino en la Universidad de Zaragoza, designados por el departamento, o, en su defecto, profesores funcionarios que cumplan uno de los dos requisitos anteriores.

c) Dos profesores funcionarios del área de conocimiento de la plaza, designados por el Consejo de Gobierno entre una cuaterna propuesta por el departamento al que pertenezca la plaza.

4. En las comisiones de acceso para plazas docentes vinculadas a plazas asistenciales en instituciones sanitarias sólo se designará a un profesor conforme a cada uno de los apartados b y c del párrafo anterior. Los otros dos miembros de la comisión de acceso serán propuestos al Rector por la institución sanitaria correspondiente para su nombramiento.

5. Todos los miembros de la comisión de acceso deberán tener plena competencia docente y, en su caso, investigadora al objeto del concurso, pertenecer a cuerpo de igual, equivalente o superior categoría al de la plaza a concurso y reunir los demás requisitos legalmente establecidos.

6. Todos los miembros de la comisión serán nombrados por el Rector, quien designará a su Presidente y, a propuesta del consejo del departamento, a su Secretario.

7. El mismo procedimiento se seguirá para la propuesta, designación y nombramiento de los miembros suplentes.

Art. 141. Criterios para resolver los concursos de acceso

1. La comisión de selección del personal habilitado tendrá en cuenta, para resolver el concurso de acceso, la adecuación del currículo del candidato al perfil de la plaza, su adaptación al tipo de tareas que han de realizarse y su propuesta de actuación académica.

2. La comisión mantendrá una entrevista pública con cada candidato para, de acuerdo con los criterios previamente establecidos para la adjudicación de la plaza, enjuiciar y valorar a los candidatos.

3. La resolución de la comisión será, en todo caso, motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados. La comisión podrá igualmente declarar desierta la plaza a concurso en los términos establecidos en la legislación vigente.

Art. 142. Comisión de Reclamaciones

1. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones conocer las que se interpongan contra las propuestas de las comisiones de acceso de habilitados. La Comisión de Reclamaciones elaborará las propuestas de resolución y las elevará al Rector.

2. La Comisión de Reclamaciones estará compuesta por siete catedráticos de universidad de diferentes áreas de conocimiento, con al menos dos períodos de actividad investigadora y dos períodos de actividad docente valorados positivamente. Corresponde su elección, así como la de sus suplentes, al Claustro. Su mandato será de cuatro años y se renovará por mitades cada dos años.

3. La Comisión deberá resolver las reclamaciones en el plazo legalmente establecido, oídos la comisión de acceso, el reclamante y los candidatos afectados.

4. La resolución de la Comisión, que tendrá carácter vinculante, será motivada, con voto nominal y constancia, en su caso, de los votos disidentes.

Sección 3.ª De la selección del personal docente e investigador contratado

Art. 143. Convocatoria

La contratación de personal docente e investigador por la Universidad de Zaragoza se realizará mediante la convocatoria pública de los correspondientes concursos, en la que se indicarán, al menos, el número y características de cada plaza, la duración concreta y el régimen de dedicación de los contratos, la composición de la comisión que resolverá el concurso, los plazos, términos y fases de desarrollo de los concursos y los criterios para la adjudicación.

Art. 144. Selección de ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados

1. La selección de los ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados se hará mediante concursos públicos, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Podrán ser contratados como ayudantes quienes hayan superado el período docente de los estudios de Doctorado.

2. Las comisiones de selección estarán formadas por cinco miembros del área de conocimiento de la plaza convocada nombrados a propuesta del consejo de departamento. La propuesta se efectuará, en primer lugar, entre profesores de la Universidad de Zaragoza y, en su defecto, de otras universidades. Todos ellos serán doctores, salvo en las comisiones de selección de profesores asociados en aquellas áreas en que puedan ser contratados profesores colaboradores, y al menos tres pertenecerán a los cuerpos docentes universitarios. En ningún caso podrá el personal docente e investigador con contrato temporal formar parte de las comisiones de selección.

3. Todos los miembros de la comisión serán nombrados por el Rector, quien designará Presidente y Secretario, a propuesta del consejo de departamento.

4. El mismo procedimiento se seguirá para la propuesta y designación de los miembros suplentes.

5. Los contratos de ayudantes y de profesores ayudantes doctores tendrán una duración máxima de cuatro años improrrogables. La relación contractual temporal de los profesores asociados no podrá tener una duración superior a cuatro años; interrumpida dicha relación o transcurrido el plazo señalado, deberá procederse al correspondiente concurso.

Art. 145. Criterios para resolver los concursos de selección de ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados

1. Las comisiones de selección de ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados resolverán los concursos de acuerdo con la adecuación de los currículos de los candidatos al área de conocimiento mediante la aplicación de criterios objetivos previamente establecidos por el correspondiente departamento de acuerdo con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, oída la Comisión Supervisora de la Contratación Docente, que no podrán imponer criterios uniformes y únicos para todas las convocatorias. En los casos que se requiera, a causa de la especificidad de la plaza, previamente justificada, se tendrá también en cuenta el tipo de tareas que habrán de realizarse. En los concursos de profesores asociados se valorará prioritariamente la experiencia de los candidatos en relación con la plaza.

2. La comisión mantendrá una entrevista pública con los candidatos que resulten preseleccionados mediante criterios objetivos para, de acuerdo con los previamente establecidos para la adjudicación de la plaza, enjuiciar y valorar a los candidatos.

3. La resolución de la comisión será, en todo caso, motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto del concurso, justificando la no idoneidad de los candidatos.

Art. 146. Selección de profesores contratados doctores y profesores colaboradores

1. La selección de profesores contratados doctores y profesores colaboradores se hará mediante concursos públicos, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. Las comisiones de selección estarán formadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación autonómica aplicable. Los miembros pertenecerán al área de conocimiento de la plaza convocada, serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejo de departamento y nombrados por el Rector, quien, al proceder al nombramiento, designará, a propuesta del consejo de departamento, al Presidente y Secretario de la comisión.

3. Los miembros de las comisiones de selección de profesores colaboradores serán profesores funcionarios, de los que al menos dos serán doctores.

4. En las propuestas para la constitución de comisiones de selección de profesores colaboradores, el consejo de departamento procurará que al menos dos de sus miembros sean doctores.

Art. 147. Proceso de selección de profesores contratados doctores y profesores colaboradores

1. El proceso de selección de los profesores contratados doctores para el desarrollo de tareas de docencia e investigación y de los profesores colaboradores constará de dos pruebas:

a) La primera prueba consistirá en la exposición y debate del currículo, del proyecto docente, que incluirá el programa de una de las asignaturas troncales u obligatorias del área de conocimiento de que se trate, y, en su caso, del proyecto investigador del candidato.

b) La segunda prueba consistirá en la exposición por el candidato, y posterior debate con la comisión, de un tema del programa presentado por el candidato y elegido por él, entre tres sacados a sorteo. El candidato dispondrá de dos horas de tiempo para preparar su exposición.

2. El proceso de selección de los profesores contratados doctores para el desarrollo de tareas prioritariamente de investigación constará de dos pruebas:

a) La primera prueba consistirá en la exposición y debate del currículo y del proyecto investigador del candidato.

b) La segunda prueba consistirá en la exposición por el candidato, y posterior debate con la comisión, de un trabajo original de investigación realizado individualmente o en equipo por el candidato.

3. La resolución de la comisión será, en todo caso, motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados. La comisión podrá declarar desierta la plaza a concurso, justificando la no idoneidad de los candidatos.

Art. 148. Garantías

1. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones la resolución de aquellas que se interpongan contra las propuestas de las comisiones de selección de profesores contratados doctores y profesores colaboradores.

2. Corresponde al Rector la resolución de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones de selección de ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores asociados y, en su caso, del resto del personal docente e investigador contratado. A tal efecto, habrá de recabar con carácter preceptivo un informe de la Comisión Supervisora de la Contratación Docente.

3. La Comisión Supervisora de la Contratación Docente estará integrada por dos profesores por cada macroárea, de los que uno será profesor funcionario doctor y otro profesor funcionario no doctor o profesor con contrato indefinido. Corresponde su elección, así como la de sus suplentes, al Claustro. Su mandato será de cuatro años y se renovará por mitades cada dos. Será presidida por el Rector o persona en quien delegue.

4. La Comisión Supervisora de la Contratación Docente, para cumplir su cometido, habrá de oír necesariamente a la comisión de selección.

Asimismo, deberá garantizar la posibilidad de que los restantes candidatos seleccionados formulen alegaciones.

Art. 149. Profesores eméritos

1. Los profesores jubilados pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad por un período mínimo de quince años podrán, a petición propia, ser contratados como profesores eméritos.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la valoración de los méritos y la propuesta de nombramiento, previo informe del consejo de departamento, del órgano colegiado de gobierno del centro y de la Junta Consultiva.

3. La relación contractual del profesor emérito tendrá una duración de dos años. Podrá prolongarse dicha relación dos años más una sola vez.

Art. 150. Profesores visitantes

1. Los profesores visitantes podrán ser contratados por la Universidad, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos o institutos de investigación.

2. La propuesta irá acompañada de un informe de la actividad y méritos del candidato. El Rector podrá recabar otro informe del órgano nacional o autonómico de evaluación externa.

3. El período de contratación no será inferior a un mes ni superior a dos años improrrogables.

4. Los profesores visitantes se adscribirán a un departamento y realizarán las tareas que se establezcan en el contrato.

Art. 151. Colaboradores extraordinarios

El Consejo de Gobierno, a propuesta de un departamento, podrá acordar el nombramiento de colaboradores extraordinarios, sin relación contractual ni remuneración por parte de la Universidad, entre aquellos especialistas que por su cualificación puedan contribuir de forma efectiva a la docencia e investigación. Tales especialistas han de encontrarse desarrollando una actividad principal remunerada, por cuenta propia o ajena, o, en su caso, hallarse en situación de jubilación. El nombramiento y las eventuales renovaciones ulteriores no podrán tener una duración superior a la de un curso académico.

Art. 152. Contratación por urgencia

1. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa reguladora de la provisión urgente y temporal de plazas como consecuencia de situaciones sobrevenidas, y garantizará adecuadamente la cobertura de las necesidades docentes producidas por tal causa.

2. La contratación por razones de urgencia no podrá tener una duración superior a un curso académico. Corresponderá al Vicerrector competente, oído el Director del departamento, determinar la dedicación de la plaza provista por urgencia. En todo caso, habrán de ser atendidas las necesidades del servicio.

Art. 153. Encargo y capacidad docente

1. Los ayudantes podrán colaborar en las tareas docentes, sin menoscabo de su formación investigadora. A tal fin, el Consejo de Gobierno regulará esa colaboración, que no podrá exceder de la mitad de la dedicación de un profesor titular de universidad en los dos primeros años de contrato. Esta dedicación podrá ser aumentada hasta las tres cuartas partes a partir de ese momento si obtiene el grado de doctor. La actividad docente de un ayudante contará con la tutela y el apoyo de un profesor con plena capacidad docente.

2. Los profesores ayudantes doctores tendrán plena capacidad docente e investigadora.

3. Las actividades docentes de los profesores asociados consistirán preferentemente en la impartición de cursos especializados y materias de carácter específico vinculados a su trayectoria profesional.

Podrá, asimismo, serles encomendada excepcionalmente la docencia en materias generales de la disciplina cuando existan dificultades para la contratación de profesores en una determinada área de conocimiento. Esta última regla no será de aplicación a los profesores asociados contratados en virtud de conciertos con instituciones sanitarias, a los que podrá serles encomendada docencia en materias generales de la disciplina en todo caso. Los profesores asociados tendrán plena capacidad docente.

4. Los profesores contratados doctores tendrán plena capacidad docente e investigadora. Su dedicación a las tareas docentes será la misma que la de los profesores titulares de universidad, exceptuando la de los profesores contratados doctores con actividad preferentemente investigadora, en cuyo caso el encargo docente será regulado por el Consejo de Gobierno.

5. Los profesores colaboradores tendrán plena capacidad docente y, si tienen el grado de doctor, plena capacidad investigadora. Su dedicación a las tareas docentes será la misma que la de los profesores titulares de escuelas universitarias.

6. El personal investigador postdoctoral y en formación podrá colaborar en las tareas docentes en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.

Sección 4.ª Otras disposiciones

Art. 154. Reingreso de excedentes al servicio activo

1. El reingreso al servicio activo de los profesores funcionarios de la Universidad de Zaragoza que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, durante al menos dos años y por no más de cinco, será automático y definitivo, a solicitud del interesado, si existe plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento. En otro caso, el reingreso tendrá lugar obteniendo plaza mediante el correspondiente concurso de acceso.

2. La adscripción provisional de profesores funcionarios de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia voluntaria que quieran reingresar al servicio activo será acordada por el Rector, siempre que exista una plaza vacante en el área de conocimiento correspondiente.

3. Si para el reingreso fuere necesario superar el concurso de acceso, no participar en cualquiera de los que convoque la Universidad de Zaragoza para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento determinará la pérdida de la adscripción provisional.

Art. 155. Años sabáticos

1. El Consejo de Gobierno podrá conceder al personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos docentes universitarios o con contrato indefinido años sabáticos, de acuerdo con las normas que fije a tal efecto.

2. En todo caso, para la obtención de este beneficio será preceptiva la presentación del proyecto de las actividades que se tiene previsto realizar durante el período sabático, así como el compromiso de presentación de una memoria de las actividades realizadas.

3. Durante los años sabáticos el profesor disfrutará de las retribuciones que autoricen las disposiciones vigentes.

4. La Universidad velará para que las posibilidades de disfrutar año sabático sean similares para todos los profesores, con independencia de los centros o departamentos en los que desarrollen su actividad profesional.

Art. 156. Licencias y permisos

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza, con arreglo a lo que determine su Consejo de Gobierno, podrá mejorar o complementar su formación, durante períodos inferiores a seis meses, en otra universidad o institución académica o científica, con mantenimiento de las retribuciones, siempre que el departamento garantice el cumplimiento de sus tareas docentes.

2. El Rector, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno y previo informe del departamento correspondiente, podrá conceder permisos no retribuidos, por un máximo de dos años, a los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios o con contrato indefinido, garantizando que durante dicho período la docencia será atendida con cargo al crédito presupuestario correspondiente a la plaza ocupada por el profesor solicitante del permiso. En estos supuestos se considerará al beneficiario del permiso en servicio activo a todos los efectos.

3. Para poder disfrutar del permiso establecido en el apartado anterior, será necesario que el solicitante haya prestado sus servicios en la Universidad de Zaragoza al menos durante los cuatro años anteriores a su solicitud.

CAPÍTULO II De los estudiantes

Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 157. Integrantes

1. Tienen la condición de estudiantes de la Universidad de Zaragoza todas las personas matriculadas en estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, o las matriculadas en un estudio propio de más de cincuenta créditos.

2. Tendrán también la condición de estudiantes y sus mismos derechos, con las limitaciones que, en su caso, establezca el Consejo de Gobierno, quienes se hallen matriculados en cualquier otro estudio de esta Universidad o en estudios conducentes a la obtención de un título oficial en el marco de un convenio interuniversitario con reciprocidad, con independencia de la universidad en la que cursen las enseñanzas.

Art. 158. Derechos

1. Son derechos de los estudiantes los reconocidos por las leyes y, en particular, los siguientes:

a) Recibir una enseñanza teórica y práctica de calidad dirigida a su completa formación, didácticamente adecuada y acorde, en todo caso, con los planes de estudios de la titulación o especialidad correspondiente. A tal efecto, la Universidad estimulará las posibilidades que ofrece la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

b) Conocer, antes de su matriculación, la oferta y programación docente de cada titulación, los criterios generales de evaluación, los horarios de impartición y los objetivos y programas de las asignaturas, así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación.

c) Revisar sus calificaciones, al menos, en los siete días lectivos tras su exposición pública, ante el profesor o ante el tribunal que lo haya examinado, por el procedimiento que reglamentariamente se determine.

d) Presentarse en cada asignatura a dos convocatorias por curso.

e) Elegir profesor y grupo, en los términos que reglamentariamente establezca el Consejo de Gobierno tomando en consideración, entre otras circunstancias, las relacionadas con la mejora del rendimiento académico.

f) Disponer de instalaciones y medios adecuados que permitan el normal desarrollo de sus estudios y su formación.

g) Disponer de las instalaciones y de los medios que hagan posible la realización de actividades culturales y deportivas, entendidas como elementos que contribuyen positivamente a su formación.

h) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad y en sus consejos de estudiantes, según lo establecido en los presentes Estatutos.

i) Participar en las actividades orientadas a su formación que organice o concierte la Universidad.

j) Informar y ser informado regularmente de las cuestiones de general conocimiento para la comunidad universitaria.

k) Disponer de los medios que hagan posible el ejercicio efectivo de su derecho de asociación y de participación.

l) Participar en el control de la calidad de la enseñanza y servicios a través de los cauces que se establezcan.

m) Ser asesorados y asistidos por parte de profesores y tutores en los asuntos atinentes a su formación y, en particular, a la elaboración del diseño curricular.

n) Disfrutar de la protección de la Seguridad Social, en los términos que establezca la legislación vigente.

ñ) Ser reconocidos como autores de los trabajos realizados durante sus estudios, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos.

o) Disponer de una evaluación, en cuanto sea posible, de tipo continuado, directo y objetivo. El sistema de evaluación de cada asignatura, como norma general, se basará en más de una prueba; no obstante, los estudiantes podrán solicitar la realización de una única prueba para la superación de la asignatura que cursen.

p) Hacer uso de las tutorías, que deberán fijarse en horario distinto al de impartición de la asignatura.

2. La Universidad prestará especial atención a la garantía del derecho a la educación de estudiantes con discapacidades. Para ello establecerá con carácter permanente un programa de atención a estudiantes con discapacidad.

Art. 159. Deberes

1. Son deberes de los estudiantes, además de los establecidos por la ley, los siguientes:

a) Cumplir los Estatutos de la Universidad, así como las normas que se establezcan.

b) Realizar el trabajo académico propio de su condición universitaria con el suficiente aprovechamiento.

c) Respetar el patrimonio de la Universidad de Zaragoza.

d) Ejercer responsablemente los cargos para los cuales hayan sido elegidos o designados.

e) Contribuir a los fines y buen funcionamiento de la Universidad y a la mejora de sus servicios.

2. El régimen disciplinario de los estudiantes será el establecido en la legislación aplicable, garantizando, en todo caso, el debido asesoramiento de los afectados por el procedimiento.

Art. 160. Órganos de representación

1. Las delegaciones de estudiantes son los órganos de deliberación, consulta y representación de los estudiantes de la Universidad en cada centro. La delegación de cada centro estará compuesta por los delegados de grupo de docencia y los representantes de ese centro en cualesquiera órganos colegiados de gobierno y de representación. La delegación, constituida en pleno, elegirá un consejo de estudiantes de centro. Todos los estudiantes del centro podrán colaborar con la delegación de estudiantes y utilizar a tal efecto sus recursos.

2. El Consejo de Estudiantes de la Universidad es el órgano superior de deliberación, consulta y representación de los estudiantes, ante los órganos de gobierno de la Universidad. Estará formado por una representación de las delegaciones de estudiantes de cada centro elegida por sus consejos de estudiantes. Se regirá por un plenario y por una comisión permanente elegida por y entre sus miembros.

3. El reglamento de las delegaciones de estudiantes y las normas de elección de los delegados de grupo de docencia serán aprobados por las juntas de cada centro, a propuesta del consejo de estudiantes del centro. Estas normas y el reglamento deberán ser acordes con las directrices que establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, oído el Consejo de Estudiantes de la Universidad.

4. El Consejo de Estudiantes de la Universidad se regirá por un reglamento elaborado por sus integrantes y aprobado por el Consejo de Gobierno.

5. Las normas de elección de los representantes de estudiantes en los diferentes órganos colegiados de la Universidad serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, oído el Consejo de Estudiantes de la Universidad.

6. El Consejo de Gobierno establecerá el reconocimiento de la labor de los estudiantes en los órganos de gobierno y representación, en las delegaciones y consejos de estudiantes y en las diferentes comisiones que se puedan crear. De igual forma, tratará de que el ejercicio de su función representativa no perjudique su formación académica.

Art. 161. Asociaciones de estudiantes

1. Los estudiantes, en el ejercicio constitucional del derecho de asociación, podrán crear asociaciones para su actuación en el ámbito de la Universidad.

2. La creación de las asociaciones se ajustará a lo dispuesto en la legislación general y a la regulación complementaria acordada por el Consejo de Gobierno, en la que se establecerá igualmente el régimen relativo al ejercicio de su función representativa.

3. El Consejo de Gobierno regulará las exigencias y requisitos que habrán de reunir las asociaciones de estudiantes para que puedan recibir subvenciones para su funcionamiento, así como los procedimientos de control en la aplicación de dichas subvenciones.

Sección 2. ª Del acceso, permanencia y normas de evaluación de los estudiantes

Art. 162. Acceso a la Universidad

1. El ingreso en la Universidad de Zaragoza se realizará con pleno respeto a los criterios de objetividad e igualdad.

2. El Consejo de Gobierno regulará, de acuerdo con la normativa vigente, el procedimiento de acceso de los estudiantes a la Universidad.

Art. 163. Permanencia

El Consejo Social, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

Art. 164. Becas y ayudas al estudio

La Universidad de Zaragoza dispondrá de un programa de becas y ayudas al estudio para los estudiantes, que se recogerá en una partida específica de su presupuesto anual y prestará una atención especial a los estudiantes de menor capacidad económica. Asimismo, tratará de favorecer la concesión de créditos a los estudiantes.

Art. 165. Compatibilidad de obligaciones

La Universidad de Zaragoza facilitará, en cuanto sea posible, que los estudiantes que lo precisen puedan compatibilizar sus obligaciones laborales y académicas.

Art. 166. Normas de evaluación

1. El Consejo de Gobierno, oídos el Consejo de Estudiantes de la Universidad y la Comisión de Docencia de la Universidad, elaborará un Reglamento de normas de evaluación que comprenderá, como mínimo, las siguientes materias:

a) El régimen de convocatorias.

b) La programación de exámenes.

c) El nombramiento de tribunales de exámenes.

d) El procedimiento de revisión de las calificaciones.

2. En todo caso, el reglamento garantizará:

a) La realización de pruebas de evaluación en período extraordinario en los casos excepcionales que, por motivos académicos, se determinen. Entre esos casos se incluirán, al menos, las asignaturas de planes de estudio a extinguir y a aquellos estudiantes que hayan agotado las convocatorias en una asignatura que les impida la superación del primer ciclo o la obtención de un título oficial.

b) El derecho del estudiante a revisar toda prueba que sirva para su evaluación, que se podrá concretar, en el caso de pruebas de evaluación definitiva, en la apelación a un tribunal cualificado del que estarán excluidas las personas directamente relacionadas con el caso. El profesor que haya realizado la calificación de la prueba y su eventual revisión tendrá derecho, en todo caso, a comunicar a este tribunal los criterios que han fundamentado su decisión.

c) El derecho del estudiante a ser evaluado, en las pruebas de tipo global, por un tribunal cualificado nombrado al efecto, tras solicitud escrita y motivada al Decano o Director del centro. Dicho tribunal incluirá, siempre que sea posible, algún profesor de asignatura análoga.

d) La publicación de las calificaciones con la antelación suficiente para que los estudiantes puedan ejercer su derecho a revisión.

e) Las condiciones que faciliten la superación de asignaturas mediante un sistema de evaluación global, tendente a la compensación de asignaturas.

f) La adaptación gradual del sistema de evaluación de las asignaturas si se producen cambios sustanciales en el régimen de convocatorias.

3. Las juntas de centro también podrán autorizar la realización de pruebas de evaluación en período extraordinario en los casos excepcionales que, por motivos académicos, se determinen.

4. El plan de ordenación docente de cada centro podrá establecer, mediante el procedimiento fijado en estos Estatutos y siempre que los recursos de profesorado lo permitan, la impartición de la docencia de una misma asignatura cuatrimestral en los dos cuatrimestres de un curso académico, con el fin de alcanzar sus objetivos y facilitar la evaluación de los estudiantes.

CAPÍTULO III Del personal de administración y servicios

Sección 1ª. Disposiciones generales

Art. 167. Integrantes y normas rectoras

1. El personal de administración y servicios está compuesto por funcionarios de las escalas de la Universidad de Zaragoza, personal contratado en régimen laboral y personal funcionario de otras administraciones que preste servicios en ella.

2. El personal de administración y servicios se regirá por las normas legales y reglamentarias que señala la legislación universitaria y por los instrumentos derivados de la negociación colectiva.

Art. 168. Funciones

Al personal de administración y servicios le corresponden las funciones de apoyo, asistencia y asesoramiento, el ejercicio de la gestión académica, económica y administrativa y la prestación de los servicios que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Universidad.

Art. 169. Derechos

Son derechos del personal de administración y servicios los reconocidos por las leyes y, en particular, los siguientes:

a) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, según lo establecido en los presentes Estatutos.

b) Ejercer la actividad sindical.

c) Ejercer la negociación colectiva y participar en la determinación de las condiciones de trabajo.

d) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios, según las normas reguladoras.

e) Asistir a las actividades que se consideren de interés para la formación del personal de administración y servicios que organice o concierte la Universidad de Zaragoza.

f) Recibir la formación profesional y académica encaminada a su perfeccionamiento.

g) Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral, en los términos establecidos en la vigente normativa de prevención de riesgos.

h) Conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo y disponer de los medios necesarios para el desarrollo de las mismas y para el cumplimiento de sus obligaciones, con atención específica a las personas con discapacidades y conforme a las posibilidades con que cuente la Universidad.

i) Ser informado por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos sobre los que tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.

j) Desarrollar una carrera profesional en la que se incluya su promoción de acuerdo con la cualificación profesional o el nivel de titulación.

k) Ser evaluados en su actividad, conocer el procedimiento y resultado de las evaluaciones que le afecten y obtener certificación de dichos resultados.

Art. 170. Deberes

1. Son deberes del personal de administración y servicios, además de los establecidos por la ley, los siguientes:

a) Cumplir los Estatutos de la Universidad, así como el resto de la regulación universitaria.

b) Desempeñar las tareas conforme a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, objetividad y coordinación, contribuyendo a los fines y mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.

c) Participar en los cursos, seminarios y otras actividades orientadas a la formación y perfeccionamiento del personal de administración y servicios.

d) Respetar el patrimonio de la Universidad.

e) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que sea elegido o designado.

2. El régimen disciplinario del personal de administración y servicios, que asegurará el cumplimiento efectivo de sus obligaciones, será el establecido en la legislación aplicable.

Art. 171. Control y evaluación

Cuantos integran el personal de administración y servicios y las distintas unidades en que se estructura estarán sometidos a la inspección de servicios y sistemas de evaluación que, de acuerdo con los presentes Estatutos, regulen las normas que apruebe a tal fin el Consejo de Gobierno.

Art. 172. Retribuciones

El personal de administración y servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad. Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias se aprobarán cada año junto con él.

Art. 173. Relación de puestos de trabajo

1. La relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios será elaborada por la Gerencia, a iniciativa del Rector, vistos los informes y peticiones que remitan los centros, departamentos, institutos y servicios y previa negociación con los órganos de representación de dicho personal. El Rector la someterá al Consejo de Gobierno para su aprobación.

2. Para establecer la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, el Consejo de Gobierno definirá previamente los criterios generales para la fijación de los perfiles de las plazas y las necesidades de personal.

3. La relación de puestos de trabajo de la Universidad se revisará y aprobará cada dos años, cuando se produzcan cambios en la estructura organizativa y, potestativamente, cada año si las nuevas necesidades así lo exigen.

Art. 174. Escalas

1. Las escalas y categorías profesionales del personal de administración y servicios de la Universidad podrán ser creadas, modificadas o suprimidas, de acuerdo con la normativa vigente, por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Gerencia y previa negociación con sus órganos de representación.

2. Las escalas de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza se estructurarán en función de la titulación exigida para su ingreso, según las disposiciones vigentes.

Art. 175. Registro de personal

La Universidad organizará un registro de personal de administración y servicios, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Art. 176. Órganos de representación

La representación del personal de administración y servicios corresponde a los órganos establecidos en su legislación específica.

En todo caso, la Universidad respetará el derecho a no sindicarse, sin que la libertad sindical negativa pueda dar lugar a discriminación alguna.

Art. 177. Colaboración con otras entidades o personas físicas

El personal de administración y servicios podrá participar en el desarrollo de las actividades de colaboración con otras entidades o personas físicas mediante el ejercicio de las funciones que le correspondan, pudiendo ser retribuido en la forma que se establezca.

Art. 178. Licencias y permisos

1. El personal de administración y servicios de la Universidad, con arreglo a lo que determine el Consejo de Gobierno, podrá mejorar o complementar su formación, durante períodos inferiores a seis meses, en otras universidades o instituciones académicas o científicas, con mantenimiento de las retribuciones, siempre que la Gerencia garantice el cumplimiento de sus tareas.

2. El Rector, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Gerencia, podrá conceder permisos no retribuidos, por un máximo de dos años, al personal de administración y servicios permanente, garantizando que durante dicho período sus tareas serán realizadas con cargo al crédito presupuestario correspondiente. En estos supuestos se considerará al beneficiario del permiso en servicio activo a todos los efectos.

Sección 2.ª De la selección y provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios

Art. 179. Selección de personal

1. En virtud de su régimen de autonomía y de acuerdo con lo previsto por la ley, la Universidad seleccionará al personal de administración y servicios según los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2. La selección del personal se efectuará de acuerdo con la oferta anual de empleo, que será negociada previamente con sus órganos de representación, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición y concurso. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el “Boletín Oficial de Aragón” y mencionarán los requisitos que han de reunir los aspirantes, así como el procedimiento de selección y calificación, los ejercicios concretos, el programa de materias exigibles, la composición del tribunal que ha de juzgar las pruebas, el procedimiento de abstención y recusación de sus miembros, los recursos contra las actuaciones y resoluciones del tribunal y el procedimiento de nombramiento de los que superen las pruebas selectivas.

3. Los tribunales de selección, cuyas actuaciones y resoluciones serán públicas, estarán compuestos de la siguiente forma:

a) El Gerente de la Universidad, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Dos miembros de la Universidad, designados por el Rector.

c) Dos miembros propuestos por la Junta del Personal de Administración y Servicios del personal funcionario o por el Comité de Empresa, según los casos.

d) Un funcionario de la Universidad, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

Todos los miembros del tribunal de selección deberán cumplir los requisitos legalmente establecidos.

Art. 180. Promoción interna

1. La Universidad garantizará la promoción interna del personal de administración y servicios. En la elaboración de las normas de las convocatorias de selección se seguirán los trámites establecidos en la normativa vigente.

2. En las convocatorias para cubrir las vacantes existentes en una determinada escala de funcionarios de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, se reservarán plazas para la promoción interna de los funcionarios que, prestando servicios en ella, reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para el acceso a dicha escala.

Art. 181. Provisión de puestos de trabajo

1. La provisión de puestos de trabajo vacantes del personal funcionario y laboral se efectuará según los reglamentos de provisión de puestos de trabajo elaborados por el Consejo de Gobierno y de acuerdo con la legalidad vigente, oídos los órganos de representación del personal de administración y servicios.

2. La provisión de puestos de trabajo se realizará mediante concurso. Sólo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos que determine la Universidad atendiendo a la naturaleza de sus funciones, y de conformidad con la normativa general de la función pública.

3. La convocatoria del concurso definirá los requisitos que deben reunir los aspirantes al puesto de trabajo y los méritos que se valorarán para su provisión.

4. La Gerencia de la Universidad, previa negociación con los órganos de representación de los funcionarios, establecerá un baremo general de méritos, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5. Los concursos serán resueltos por una comisión compuesta por el Gerente, dos miembros de la Universidad nombrados por el Rector y dos miembros propuestos por los órganos de representación del personal de administración y servicios. Un funcionario actuará como secretario, con voz pero sin voto.

6. Las actuaciones y resoluciones de estos concursos serán motivadas y se harán públicas.

Art. 182. Movilidad

Los puestos de trabajo de personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, susceptibles de ser desempeñados por funcionarios de ella, podrán serlo también por funcionarios de otras universidades y administraciones. A tal fin, podrán formalizarse convenios que garanticen el derecho a la movilidad del respectivo personal, inspirados, en todo caso, por el principio de reciprocidad.

TÍTULO SEXTO De los servicios de asistencia a la comunidad universitaria

CAPÍTULO I De su régimen general

Art. 183. Concepto, creación, modificación y supresión

1. Son servicios universitarios las unidades administrativas de soporte de la investigación, la docencia y el estudio y los de asistencia a la comunidad universitaria.

2. Son servicios generales aquellos cuyo nivel de coordinación o de actuación supera el ámbito de un departamento, centro o instituto universitario de investigación.

3. La creación, modificación y supresión de servicios será aprobada por el Consejo de Gobierno.

Art. 184. Reglamento

1. Los servicios universitarios generales se regirán por un reglamento específico, elaborado con la participación de su personal, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. En el reglamento de los servicios generales se reflejará, como mínimo:

a) El objeto, fines y competencias.

b) La estructura, ámbito y régimen de funcionamiento del servicio, que será coherente con la propia estructura general de la Universidad.

c) Las características de su personal.

d) El régimen económico.

3. El resto de servicios universitarios se regirá por lo que establezca el Consejo de Gobierno.

Art. 185. Dirección

1. Cada servicio general contará con un Director responsable de su gestión y funcionamiento, que reunirá las características de profesionalidad y experiencia necesarias. Será nombrado por el Rector, del que dependerá orgánicamente.

2. El Director elaborará una memoria anual de gestión y funcionamiento del servicio.

Art. 186. Control y evaluación

El Consejo de Gobierno establecerá un procedimiento de control y evaluación de la calidad y eficiencia de los servicios, en el que intervendrán los representantes de los usuarios y de los distintos sectores de la comunidad universitaria.

Art. 187. Coordinación

El Rector, asistido por el Consejo de Dirección, velará por el cumplimiento de los distintos reglamentos y la coherencia en la dotación y objetivos de los servicios, coordinará el funcionamiento armónico de estos, establecerá sus objetivos anuales y fijará y proporcionará los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para su consecución.

CAPÍTULO II De la Biblioteca, el Archivo y el Servicio de Informática y Comunicaciones

Art. 188. Biblioteca

1. La Biblioteca es la unidad de gestión de recursos de información para el aprendizaje, la docencia, la investigación y la formación continua. Participa también en las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la Universidad.

2. Es misión de la Biblioteca la conservación, el incremento, el acceso y la difusión de los recursos de información, así como la colaboración en los procesos de creación del conocimiento a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad.

3. La Biblioteca gestiona los diferentes recursos de información, con independencia del concepto presupuestario y procedimiento con el que hayan sido adquiridos o de su soporte material o ubicación.

Art. 189. Archivo

1. El Archivo universitario integra todos los documentos de cualquier naturaleza, época y soporte material, en el marco de un sistema de gestión único, cuya finalidad es proporcionar acceso a la documentación a todos los miembros de la comunidad universitaria y contribuir a la racionalización y calidad del sistema universitario.

2. El Servicio de Archivo incorpora los documentos electrónicos y participa en los procesos de implantación de las tecnologías de la información y comunicación, con las técnicas y métodos adecuados a tal fin.

3. La Universidad tenderá a la implantación del sistema archivístico, integrando en él los archivos histórico y administrativo, para la mejor consecución de los fines expuestos y de acuerdo con la normativa vigente.

Art. 190. Servicio de Informática y Comunicaciones

1. El Servicio de Informática y Comunicaciones es la unidad encargada de la organización general de los sistemas automatizados de información para el apoyo de la docencia, la investigación, el estudio y la gestión.

2. Son funciones del Servicio de Informática y Comunicaciones:

a) La planificación, gestión y mantenimiento de los sistemas de información y comunicación, así como de aplicaciones informáticas.

b) La atención a la comunidad universitaria en el uso de sistemas informáticos para el desempeño de las labores docentes, de estudio, investigación o gestión.

c) La coordinación y dinamización de aspectos tecnológicos que pertenezcan al ámbito de su competencia.

CAPÍTULO III De los colegios mayores y residencias universitarias

Art. 191. Colegios mayores

1. Los colegios mayores proporcionan residencia a los estudiantes, promueven la formación cultural y científica de sus residentes y proyectan su actividad al servicio de la comunidad universitaria.

2. La Universidad de Zaragoza podrá crear colegios mayores por acuerdo de su Consejo de Gobierno.

3. Cualquier entidad pública o privada podrá promover la creación de un colegio mayor. Su reconocimiento como tal requerirá la celebración de un convenio de adscripción con la Universidad de Zaragoza, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. El Director será nombrado por la entidad titular, previo informe del Consejo de Gobierno.

4. La organización y régimen de funcionamiento de los colegios mayores serán los establecidos en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno y en sus respectivos estatutos. La normativa y estatutos de los colegios mayores propios de la Universidad deberá incluir una reserva de plazas destinadas a estudiantes de Aragón que, de no ocuparse, incrementarán las ofertadas con carácter general.

Art. 192. Residencias universitarias

1. El Consejo de Gobierno podrá crear residencias universitarias que proporcionen alojamiento a miembros de la comunidad universitaria.

2. El Rector podrá autorizar la adscripción de residencias universitarias, que requerirá la celebración de un convenio de adscripción aprobado por el Consejo de Gobierno.

3. Las residencias universitarias podrán gestionarse en cualquiera de las formas establecidas en la legislación vigente.

TÍTULO SÉPTIMO Del régimen económico, financiero y patrimonial

CAPÍTULO I De la autonomía económica y financiera

Art. 193. Autonomía económica y financiera

La Universidad de Zaragoza goza de autonomía económica y financiera y dispondrá de los recursos suficientes para el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO II Del presupuesto universitario y su financiación

Sección 1.ª De la planificación

Art. 194. Programación plurianual

1. Con objeto de poder alcanzar los fines previstos en estos Estatutos, el Consejo de Dirección elaborará para su presentación al Consejo de Gobierno un plan plurianual de actuación evaluado económicamente, que podrá ser revisado en cada ejercicio antes de la aprobación del presupuesto, de acuerdo con los objetivos que se pretendan alcanzar a lo largo del año y estableciendo los sistemas de evaluación de su cumplimiento.

2. El plan plurianual será aprobado por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

3. La aprobación del plan plurianual faculta al Rector para formalizar los convenios y contratos-programas encaminados a su cumplimiento, con la obligación de dar cuenta de ellos al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

Sección 2.ª Del presupuesto

Art. 195. Régimen presupuestario

1. El desarrollo y ejecución del presupuesto y de la cuenta general de la Universidad, así como su control interno o externo se ajustarán a las normas y procedimientos que fije la Comunidad Autónoma. En el ámbito de su competencia, el Consejo de Gobierno aprobará las normas y procedimientos correspondientes.

2. En todo caso, la estructura del presupuesto y de la cuenta general de la Universidad, que reflejarán su situación patrimonial y económica, se ajustará a las normas que con carácter general rijan para el sector público, a efectos de su normalización contable.

Art. 196. Presupuesto

1. La gestión económica y financiera de la Universidad se regirá por un presupuesto anual, público, único y equilibrado, que comprenderá todos sus ingresos y gastos.

2. El anteproyecto de presupuesto contendrá el importe de la subvención concedida por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el modelo de financiación establecido.

3. Una vez asignada la transferencia para gastos corrientes y de capital a la Universidad fijada anualmente por la Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno aprobará el proyecto del presupuesto, que será elevado al Consejo Social para su aprobación.

4. Si el presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

Art. 197. Estructura presupuestaria

1. En el presupuesto figurarán como ingresos:

a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital.

b) Los ingresos por los precios públicos de servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. Se incluirán las compensaciones correspondientes a importes derivados de las exenciones y reducciones que se establezcan.

c) Los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y otras actividades análogas.

d) Las subvenciones, herencias, legados y donaciones que reciba de cualquier entidad, pública o privada.

e) Los rendimientos de su patrimonio y de su actividad económica.

f) Los ingresos derivados de las operaciones de crédito concertadas para el cumplimiento de sus fines.

g) Los ingresos derivados de los contratos de colaboración.

h) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.

2. Los gastos se consignarán separando los corrientes de los de inversión. Al estado de gastos corrientes se acompañará, especificando sus costes, la plantilla del personal de todas las categorías de la Universidad, que incluirá la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.

3. Figurarán como gastos:

a) Los gastos de personal y las cuotas, prestaciones y gastos sociales.

b) Los gastos corrientes en bienes y servicios que se deriven de su funcionamiento.

c) Los gastos financieros.

d) Las transferencias corrientes, becas y ayudas.

e) Las inversiones reales para atender al incremento patrimonial y a la realización de toda clase de obras e instalaciones, así como a la adquisición de material científico y de otra especie.

f) Los pasivos financieros derivados de operaciones de crédito.

Art. 198. Modificaciones presupuestarias

1. Los créditos tendrán la consideración de ampliables en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados o del reconocimiento de obligaciones específicas del respectivo ejercicio.

2. Las modificaciones presupuestarias que supongan variación de la previsión de ingresos se realizarán en cuanto se conozcan. Tales modificaciones alterarán en igual medida las previsiones de gastos y se realizarán con criterios y procedimientos análogos a los utilizados en la elaboración del presupuesto.

3. Los ingresos procedentes de remanentes de tesorería se incorporarán al presupuesto una vez aprobada la ejecución del presupuesto anterior y se redistribuirán en el presupuesto de gastos en función del origen de esos remanentes. No obstante, en la confección del presupuesto se podrán incorporar los remanentes previsibles.

4. Cuando se prevean modificaciones en las previsiones de gasto y éstas no pudieran atenderse con lo previsto en los apartados anteriores, se recurrirá a la redistribución del presupuesto de gastos.

5. Las modificaciones presupuestarias las aprobará el Consejo de Gobierno, excepto aquellas que supongan menos del cinco por ciento del capítulo afectado, que serán aprobadas por el Rector quien informará de ello, en todo caso, al Consejo de Gobierno. Las modificaciones presupuestarias que legalmente procedan serán elevadas al Consejo Social para su definitiva aprobación.

Art. 199. Cuenta general

1. Al término de cada ejercicio económico, la Gerencia propondrá al Consejo de Gobierno la cuenta general de ejecución de los presupuestos, que será elevada al Consejo Social para su aprobación.

2. La cuenta general comprenderá el balance, la cuenta de resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria.

Art. 200. Normas de gestión económica

El Consejo de Gobierno aprobará las bases de ejecución del presupuesto, que se desarrollarán en normas de gestión económica.

Estas últimas se revisarán anualmente.

Sección 3.ª De los precios públicos

Art. 201. Títulos oficiales

1. Los precios públicos por los estudios para obtener títulos oficiales y demás derechos que legalmente se establezcan, serán fijados por la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que fije el Consejo de Coordinación Universitaria, y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

2. Podrá establecerse un sistema de cobro fraccionado de los precios públicos.

3. El Rector podrá acordar la exención del pago de matrícula en los supuestos legalmente establecidos.

4. La política de precios académicos deberá complementarse con una política general de becas y ayudas. Asimismo, la Universidad tratará de favorecer la concesión de créditos a los estudiantes.

Art. 202. Títulos propios

1. Los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades universitarias serán aprobados por el Consejo Social junto con los presupuestos anuales donde se incluyan. El Consejo Social podrá delegar en el Rector la fijación de los precios por títulos propios o el régimen de actualización de precios para sucesivos ejercicios en caso de reiterarse la actividad.

2. Los precios públicos relativos a actividades de extensión universitaria serán aprobados por el Consejo Social por propia iniciativa o a propuesta del Consejo de Gobierno.

Sección 4.ª Del recurso al crédito

Art. 203. Operaciones de crédito

El Rector, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá concertar operaciones de crédito de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Las operaciones de endeudamiento deberán contar con la supervisión del Consejo Social y ser autorizadas, en todo caso, por la Comunidad Autónoma.

Sección 5.ª Del control económico y la contabilidad

Art. 204. Control económico y contabilidad

1. A efectos de asegurar el control interno de los gastos, ingresos e inversiones de la Universidad, el Gerente organizará sus cuentas según los principios de contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.

2. Las cuentas anuales se adaptarán a las normas generales del sector público y, en su caso, a las que establezca la Comunidad Autónoma.

3. Las estructuras universitarias o cualquier otra unidad de gasto llevarán su propia contabilidad simplificada, que se adecuará a los principios y criterios que rijan el sistema de contabilidad general de la Universidad.

CAPÍTULO III Del patrimonio

Art. 205. Patrimonio

1. Constituye el patrimonio de la Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.

2. Los bienes adquiridos con cargo a proyectos de investigación y contratos de colaboración formarán parte del patrimonio de la Universidad y deberán integrarse asimismo en el inventario.

3. La Universidad de Zaragoza asume la titularidad de los bienes estatales de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por las administraciones públicas.

4. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los bienes del Patrimonio Cultural, sin perjuicio de su adscripción a la Universidad. Corresponderá a su titular asumir los gastos de conservación y restauración.

5. Los órganos de gobierno de la Universidad, en sus respectivos ámbitos de actuación, establecerán una política de mantenimiento y adecuación permanente del patrimonio de la Universidad a sus fines. A tal efecto, la Universidad podrá realizar mejoras de toda clase, con cargo a su presupuesto, en sus bienes y en los cedidos en uso.

Art. 206. Administración y disposición de bienes

1. La administración, desafectación y disposición de los bienes de dominio público, así como la administración y disposición de los bienes patrimoniales de la Universidad, se ajustarán a las normas generales que rijan en la materia, y en particular a la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma, debiendo entenderse referidas a los órganos de gobierno universitarios las menciones de aquélla a los órganos autonómicos.

2. Los actos de disposición de bienes inmuebles de titularidad universitaria, así como de los bienes muebles cuyo valor exceda del uno por ciento del presupuesto de la Universidad o, en su caso, de la cuantía que se fije conforme a la legislación aplicable al Consejo Social, según tasación pericial externa, serán acordados por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno dictar las normas relativas a la enajenación y otras formas de disposición de sus bienes, derechos o servicios y acordar la adquisición de bienes inmuebles y la enajenación de bienes patrimoniales.

Art. 207. Reversión

Las administraciones públicas podrán acordar la adscripción de bienes de su titularidad a la Universidad para su utilización en las funciones propias de ésta. En caso de reversión de tales bienes, la Universidad tendrá derecho al reembolso del valor actualizado de las mejoras.

Art. 208. Inventario

1. La Universidad mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con la única excepción de los de carácter fungible, para lo cual la Gerencia podrá recabar de los órganos universitarios los datos necesarios.

2. El inventario comprenderá, con la debida separación, los bienes cuyo dominio o disfrute hayan de revertir al patrimonio de la Universidad, cumplida determinada condición o término.

3. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento para dar de baja del inventario los bienes incluidos en él, así como las formas de enajenación.

CAPÍTULO IV De la contratación

Art. 209. Órgano de contratación

El Rector es el órgano de contratación de la Universidad y está facultado para suscribir en su nombre y representación los contratos en que ésta intervenga, sin perjuicio de la autorización del Consejo Social, cuando proceda.

CAPÍTULO V Del sector público universitario

Art. 210. De las entidades instrumentales

1. La Universidad podrá crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades, cualquier clase de personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable. Su aprobación tendrá lugar por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

2. La dotación fundacional o la aportación al capital social de las entidades anteriores se ajustará a las normas que, a tal fin, establezca la Comunidad Autónoma.

3. Las entidades en las que la Universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente estarán sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimientos que la Universidad.

Art. 211. Criterios para su dotación fundacional o aportaciones al capital social

1. La dotación fundacional o aportación al capital social de las entidades que cree la Universidad al amparo de la legislación universitaria estará sometida a los siguientes criterios:

a) Tendrá asignada dotación específica en los presupuestos de la Universidad.

b) Será proporcionada a la viabilidad estimada de la consecución de los objetivos académicos, sociales y económicos de la entidad.

c) No podrán aportarse bienes de dominio público universitario mas que en régimen de concesión o cesión de uso, estableciéndose en el acuerdo fundacional su duración y retorno a la Universidad.

d) Se remitirá al Consejo Social la memoria económico-financiera a los efectos oportunos.

2. Las ampliaciones de las dotaciones fundacionales o aportaciones al capital social por parte de la Universidad estarán sometidas a los mismos requisitos indicados en el apartado anterior.

3. No tendrán la consideración de aportación al capital las subvenciones, transferencias corrientes, aportaciones de bienes o prestaciones de servicios académicos, de administración y gestión que se efectúen a fundaciones, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles en virtud de convenios o contratos entre la Universidad y aquellas entidades que se creen en el futuro o que hayan sido creadas antes de la entrada en vigor de estos Estatutos.

TÍTULO OCTAVO De la reforma de los Estatutos

Art. 212. Iniciativa de reforma

La iniciativa de la reforma, total o parcial, de estos Estatutos corresponde al Claustro Universitario a propuesta de la quinta parte, al menos, de sus miembros, o al Consejo de Gobierno, que deberá acordarlo por mayoría absoluta de sus miembros.

Art. 213. Tramitación y aprobación

1. El reglamento del Claustro regulará los requisitos formales de las iniciativas de reforma, el procedimiento y los plazos para la tramitación y aprobación de proyectos de reforma de estos Estatutos.

En particular, el reglamento deberá prever la emisión de un dictamen jurídico respecto de la iniciativa de reforma. No se podrán presentar proyectos de reforma de Estatutos en los tres meses anteriores al término del mandato del Claustro.

2. La aprobación de los proyectos de reforma de estos Estatutos requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Claustro. No obstante, y siempre que hubiesen participado en la votación dos tercios de los miembros del Claustro, bastará para la aprobación de los proyectos de reforma el voto favorable de las tres quintas partes de los votos válidamente emitidos.

3. Los proyectos de reforma, una vez aprobados por el Claustro, serán elevados al órgano competente de la Comunidad Autónoma a los efectos oportunos.

4. Si en el trámite previsto en el párrafo anterior se detectasen reparos de legalidad, el Claustro decidirá sobre la subsanación propuesta, requiriéndose para su aprobación, en su caso, las mismas mayorías que para la reforma de los Estatutos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Convenios con instituciones sanitarias

1. En los términos legalmente establecidos, la Universidad de Zaragoza dispondrá de la red asistencial del sistema sanitario de Aragón para la docencia e investigación en titulaciones universitarias del ámbito de la medicina y de otras ciencias de la salud.

2. En los convenios que se suscriban a tal efecto, la Universidad de Zaragoza procurará alcanzar los siguientes objetivos:

a) La cooperación del personal de la entidad sanitaria para que en ella se desarrollen actividades universitarias, así como la cooperación del profesorado de los centros y departamentos de las ciencias de la salud en actividades docentes, asistenciales, de investigación y de gestión en la institución sanitaria concertada.

b) Que los hospitales universitarios tengan el máximo nivel docente, asistencial e investigador y que sus profesionales de la medicina y de las ciencias de la salud participen en actividades docentes como profesores con plaza vinculada o como profesores asociados de la Universidad de Zaragoza, a través de los correspondientes procesos de selección. Para hacer efectivas sus funciones, la vinculación del profesorado funcionario tendrá la adecuada equiparación entre el nivel docente y el asistencial.

c) Que en los hospitales universitarios el Director Médico sea designado entre sus profesores con plaza vinculada o profesores asociados, previo informe favorable de los órganos de gobierno de la Universidad de Zaragoza y de la institución sanitaria, estableciendo, dentro del marco legal, fórmulas de compatibilidad para el desempeño del puesto docente y el cargo de gestión hospitalaria.

Segunda. Residencia Universitaria de Jaca

1. La Residencia Universitaria de Jaca destinará sus instalaciones a la realización de actividades académicas de la Universidad de Zaragoza, así como a la prestación de distintos servicios universitarios para celebrar prioritariamente cursos de verano, encuentros, seminarios, congresos y actividades deportivas organizados por la Universidad de Zaragoza.

2. Asimismo, servirá de alojamiento a los miembros de la comunidad universitaria, siempre de acuerdo con las necesidades del servicio.

Tercera. Garantías electorales

1. En la Universidad de Zaragoza existirá una Junta Electoral Central que conocerá en única instancia administrativa de las cuestiones que se susciten en relación con los procesos para la elección de los órganos centrales de la Universidad y, en vía de recurso, tras el pronunciamiento del órgano electoral de instancia, de las que se planteen en relación con los procesos para la elección de los órganos de sus centros, departamentos, institutos y demás estructuras.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno determinar la composición de la Junta Electoral Central, de la que, en todo caso, formarán parte el Secretario General, que la presidirá, el Decano de la Facultad de Derecho y un profesor funcionario doctor de un área jurídica nombrado por el Rector.

3. Esta Junta Electoral aplicará los coeficientes de ponderación que correspondan al voto en las elecciones a Rector.

Cuarta. Bioética

1. La Universidad conocerá a través de las correspondientes comisiones éticas las investigaciones que se realicen en cualquiera de sus centros, institutos, hospitales universitarios o asociados, otros centros sanitarios, u otras instituciones relacionadas con ella y que se efectúen utilizando estructuras biológicas o seres vivos.

2. Velará para que la investigación clínica, la evaluación experimental de sustancias químicas o medicamentos mediante su administración o aplicación a seres humanos, sanos o enfermos, con la finalidad que fuere, la manipulación de elementos biológicos con fines de investigación genética u otras, se realicen de acuerdo con las buenas prácticas clínicas. Asimismo, velará por las buenas prácticas de investigación, docencia y formación profesional específica en las actividades relacionadas con la experimentación animal en las que se usen seres vivos vertebrados, excluidos los humanos, conforme a criterios legales y éticos.

3. En todos los casos dichas investigaciones se realizarán de acuerdo con la legislación vigente y los principios éticos recogidos en la Declaración de Helsinki de junio de 1964 y sucesivas, así como las directivas europeas al respecto.

Quinta. Servicio Jurídico de la Universidad

1. La asistencia jurídica a la Universidad corresponderá a funcionarios de la Escala de Letrados del Servicio Jurídico integrados en el Servicio Jurídico de la Universidad.

2. Se crea la Escala de Letrados del Servicio Jurídico, que se cubrirá mediante convocatoria pública y oposición. En el plazo máximo de dos años se acordará el número de plazas de dicha escala, entre las que se incluirán necesariamente las que integren en ese momento el Gabinete Jurídico de la Universidad. Los puestos de trabajo del Servicio Jurídico de la Universidad se adscribirán con carácter exclusivo a los funcionarios de la Escala de Letrados de dicho Servicio.

3. Los letrados del Servicio Jurídico de la Universidad en servicio activo no podrán formar parte del Consejo de Dirección ni del Gabinete del Rector ni desempeñar funciones de asesoría jurídica distintas de las asignadas al puesto de trabajo que ocupen.

4. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento del Servicio Jurídico de la Universidad.

Sexta. Sistema electoral

1. La elección de los representantes del personal docente e investigador en los órganos colegiados de gobierno y representación se realizará mediante un sistema electoral proporcional.

2. El Consejo de Gobierno regulará el régimen de adscripción del personal docente e investigador a los diferentes centros, a efectos electorales.

Séptima. Agrupación de áreas de conocimiento en macroáreas El Consejo de Gobierno agrupará las áreas de conocimiento en macroáreas, a efectos de lo dispuesto en estos Estatutos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Instituto de Ciencias de la Educación

El Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad de Zaragoza adaptará su organización y funcionamiento a lo establecido en la legislación universitaria y en estos Estatutos en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.

Segunda. Adaptación de entidades académicas a la nueva normativa

La Escuela de Práctica Jurídica, la Escuela Profesional de Medicina del Trabajo, el Instituto de Derecho Agrario, el Hospital Clínico Veterinario, el Centro de Investigación de Recursos y Consumos Energéticos (Fundación CIRCE) y otras entidades académicas de la Universidad de Zaragoza adaptarán su organización y funcionamiento a lo establecido, en su caso, en la legislación general, así como en la legislación universitaria y en estos Estatutos, en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.

Tercera. Continuidad del Claustro Universitario y otros órganos colegiados

1. El Claustro Universitario podrá continuar hasta el término de su mandato, entendiendo por tal el máximo de dos años desde su constitución. No obstante, el Rector podrá disponer su disolución anticipada, al efecto de convocar nuevas elecciones, salvo que haya sido presentada al Claustro una petición de convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector.

2. El actual Consejo de Gobierno se renovará dentro del plazo de tres meses desde la finalización del proceso electoral del primer Claustro elegido conforme a los nuevos Estatutos.

3. Se prorrogan los mandatos de los restantes órganos colegiados de gobierno hasta su renovación, que tendrá lugar en un plazo máximo de tres meses después de que el Consejo de Gobierno haya dictado las normas oportunas, lo que deberá hacer antes de seis meses a contar desde la entrada en vigor de estos Estatutos.

Cuarta. Continuidad del Rector y de otros órganos unipersonales

1. El Rector podrá continuar en su cargo por el tiempo que le reste de mandato conforme a la normativa vigente en el momento de su elección. En todo lo demás, quedará sujeto a lo establecido en estos Estatutos.

2. Los titulares de los restantes órganos unipersonales de la Universidad de Zaragoza podrán continuar en sus cargos por el tiempo que les reste de mandato conforme a la normativa vigente en el momento de su elección. En todo lo demás, quedarán sujetos a lo establecido en estos Estatutos.

3. Los mandatos de los órganos unipersonales iniciados antes de la entrada en vigor de estos Estatutos se computarán a efectos de lo que en ellos se establece sobre limitación de la posibilidad de reelección.

Quinta. Profesores asociados con dedicación a tiempo completo

Los profesores asociados a tiempo completo se computarán, a efectos electorales, como profesores colaboradores en el caso de que no tengan el título de doctor, aunque lo sean de áreas en las que no sea posible su contratación conforme a la vigente normativa universitaria, y como profesores contratados doctores si lo tienen.

Sexta. Profesores eméritos

Quienes a la entrada en vigor de los presentes Estatutos se hallen contratados como profesores eméritos quedarán sujetos al régimen de renovación previsto en estos Estatutos. No podrán ser contratados de nuevo como eméritos quienes, a la entrada en vigor de estos Estatutos, hubieran ya finalizado su período como eméritos obtenido y regulado según la normativa anterior.

Séptima. Adaptación de reglamentos

1. Los reglamentos universitarios vigentes a la entrada en vigor de estos Estatutos continuarán estándolo en lo que no se oponga a lo establecido en estos.

2. A partir de la entrada en vigor de estos Estatutos y en un plazo inferior a un año, el Consejo de Gobierno programará la adaptación de los reglamentos actualmente vigentes, que deberá completarse antes de tres años.

3. En un plazo no superior a dieciocho meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos, los departamentos, centros, institutos y servicios universitarios deberán elevar, para su aprobación, al Consejo de Gobierno un proyecto de sus respectivos reglamentos.

Octava. Régimen transitorio del profesorado

1. La Universidad de Zaragoza podrá convocar plazas de ayudante o profesor ayudante doctor, que se proveerán en la forma establecida en estos Estatutos, en las áreas de conocimiento con necesidades docentes e investigadoras en las que existan doctores que hubiesen obtenido el grado de doctor y disfrutado de beca predoctoral del programa nacional u homologada en las convocatorias de 1999 a 2002.

2. Quienes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se hallasen contratados en la Universidad de Zaragoza como ayudantes o profesores asociados podrán solicitar la prórroga de sus contratos, conforme a la disposición transitoria cuarta y al apartado primero de la disposición transitoria quinta de dicha Ley. El acuerdo de prórroga requerirá el previo informe favorable del departamento, que se pronunciará al menos sobre la existencia de necesidades docentes e investigadoras.

3. Quienes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se hallasen contratados en la Universidad de Zaragoza como profesores asociados a tiempo parcial podrán solicitar la transformación de su contrato en otro de profesor asociado de naturaleza laboral.

4. Sin perjuicio de lo que establezca la normativa autonómica reguladora del régimen del profesorado universitario contratado, quienes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se hallasen contratados en la Universidad de Zaragoza como ayudantes o profesores asociados a tiempo completo, así como quienes se encuentren contratados en el marco del programa “Ramón y Cajal”, podrán solicitar la transformación de sus contratos en los de ayudante, profesor ayudante doctor o profesor colaborador sin que resulte de aplicación lo establecido en la sección tercera del capítulo primero del título quinto de estos Estatutos. El acuerdo de transformación del contrato requerirá el previo informe favorable del departamento, que se pronunciará al menos sobre la existencia de necesidades docentes e investigadoras. Los contratos de profesor colaborador concertados conforme a este apartado no se extenderán más allá de la finalización del curso académico 2004-2005.

5. Sin perjuicio de lo que establezca la normativa autonómica reguladora del régimen del profesorado universitario contratado, quienes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se hallasen contratados en la Universidad de Zaragoza como ayudantes o profesores asociados a tiempo completo o lo hubiesen sido posteriormente como ayudantes, profesores ayudantes doctores o profesores colaboradores conforme a los apartados primero o cuarto de esta disposición, así como quienes se encuentren contratados en el marco del programa “Ramón y Cajal”, podrán solicitar la transformación de las plazas que ocupen en plazas de profesor funcionario, profesor contratado doctor o, en su caso, profesor colaborador. Asimismo, quienes sean contratados como profesor colaborador conforme al apartado anterior o como ayudantes conforme al apartado primero podrán solicitar ulteriormente la transformación de la plaza que ocupen en plaza de ayudante, profesor ayudante doctor o profesor colaborador, según proceda. El acuerdo de transformación de la plaza requerirá el previo informe favorable del departamento, que se pronunciará al menos sobre la existencia de necesidades docentes e investigadoras.

6. Las plazas de profesor funcionario, profesor contratado doctor, profesor ayudante doctor o profesor colaborador convocadas conforme al apartado anterior se proveerán en la forma establecida en la normativa general de universidades y en estos Estatutos. En los procedimientos selectivos que se convoquen conforme a esta disposición, las comisiones de selección de profesorado contratado valorarán especialmente como mérito los servicios prestados a la Universidad de Zaragoza como personal docente e investigador, en los términos que señalen las correspondientes convocatorias de acuerdo con los criterios generales que establezca el Consejo de Gobierno.

7. Las transformaciones de contratos previstas en esta disposición deberán solicitarse en la planificación de la ordenación docente del curso académico 2005-2006 o en la de los cursos precedentes. Cuando sea exigible evaluación externa de la actividad docente o investigadora, los candidatos deberán acreditar haber instado dicha evaluación ante el órgano competente, celebrándose los contratos bajo condición de la no emisión de evaluación negativa.

Novena. Maestros de taller

Los funcionarios del cuerpo de maestros de taller o laboratorio y capataces de escuelas técnicas que no se integren en el cuerpo de profesores titulares de escuelas universitarias, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, permanecerán en sus propias plazas, realizando las mismas funciones que vienen desarrollando.

Igualmente, los maestros de taller pertenecientes a la plantilla del personal de administración y servicios, seguirán realizando las mismas funciones que hasta ahora vienen desarrollando y, si la limitación de profesorado lo hiciese necesario, podrán participar en la labor docente.

Décima. Elección de la Comisión de Doctorado

Sin perjuicio de lo que establezca la legislación específica y hasta que el Consejo de Gobierno apruebe la regulación electoral correspondiente, la elección de los miembros de la Comisión de Doctorado se hará por cuatro años; a los dos años se sustituirá la mitad de los miembros de cada una de las macroáreas.

Undécima. Garantías

En la primera sesión del Claustro que se constituya de conformidad con estos Estatutos se procederá a la elección de la Comisión de Reclamaciones y de la Comisión Supervisora de la Contratación Docente, si antes no se ha procedido a su elección.

Duodécima. Supresión de áreas de conocimiento no catalogadas

Las áreas de conocimiento creadas en la Universidad de Zaragoza a los únicos efectos de constitución de departamentos desaparecerán en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de los Estatutos; sus miembros del personal docente e investigador quedarán integrados en los departamentos que corresponda, según las áreas de conocimiento a las que pertenezcan.

Decimotercera. Consejos Universitarios Locales

Los actuales Consejos Universitarios Locales continuarán su actividad hasta un máximo de dos años, contados desde la entrada en vigor de estos Estatutos.

Decimocuarta. Consejos de estudiantes

Los consejos de estudiantes de centro y el Consejo de Estudiantes de la Universidad se constituirán en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de estos Estatutos con unas normas de elección y unos reglamentos provisionales aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector.

ANEXO

Omitido

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