Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/01/2004
 
 

LOS AGENTES PODRÍAN RETIRAR EL CARNÉ AL NO CORREGIRSE EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LA REFORMA PACTADA

02/01/2004
Compartir: 

El día 31 de diciembre el Boletín Oficial del Estado publicó, sin las correcciones acordadas en el Pleno del Congreso del pasado 23, la modificación del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que permite a los agentes intervenir “de manera inmediata” el permiso de conducción cuando comprueben que el conductor implicado en un accidente ha perdido las condiciones necesarias para conducir.

El texto no incluye la precisión de que el carné puede ser retirado siempre que el conductor no reúna las condiciones “físicas” necesarias para ello. El término “físicas” se omitió por error durante la tramitación en el Senado de la reforma del Real Decreto Legislativo 339/1990.

El 23 de diciembre, el Pleno del Congreso aprobó una enmienda a la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social en la que se ya se recogía el adjetivo “físicas” al hablar de las condiciones que debe reunir el conductor.

La modificación, que supone la introducción de un nuevo artículo 71 bis en el texto legal, establece textualmente que “cuando el agente de la autoridad compruebe que el conductor infractor o implicado en un accidente presente, además, síntomas evidentes de que ha perdido las condiciones físicas necesarias para conducir, intervendrá de manera inmediata el permiso o la licencia de conducción, sin perjuicio de la iniciación de procedimiento para declarar la pérdida de vigencia de autorizaciones según lo dispuesto en el artículo 63 y, en su caso, de la iniciación del oportuno expediente sancionador”.

Una asociación ha solicitado al Defensor del Pueblo que recurra ante el Tribunal Constitucional este aspecto concreto de la reforma. Según esta asociación, la medida lesiona derechos fundamentales “y choca contra las más elementales garantías” que rigen un procedimiento de carácter sancionador, como es la retirada del permiso de conducir.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana